Micelio
11001032400020240021100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-08-15

Radicación interna: 682 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Daniel Felipe Briceño Montes·Demandado: Departamento Administrativo De La Presidencia De La Republica - Dapre

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00211-00 Actor: DANIEL FELIPE BRICEÑO MONTES Asunto: Rechaza demanda. AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 27 de septiembre de 2024, le concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda en el sentido de: 1) designar a las partes y sus representantes; 2) indicar el lugar y la dirección donde las partes recibirían las notificaciones personales, para lo cual debía informar el correspondiente canal digital; y 3) acreditar la remisión por medio electrónico de la copia de la demanda y sus anexos a la contraparte, de conformidad con lo establecido en el artículo 162, numerales 1,7 y 81 del CPACA.

Durante el término concedido para el efecto, que corrió entre el 8 y el 22 de octubre de 2024, la parte actora no hizo manifestación 1 “Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00211-00 Actor: DANIEL FELIPE BRICEÑO MONTES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 alguna, de conformidad con el informe secretarial visible en el índice 9 del expediente digital2. Por tal razón, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió dentro del término conferido en el proveído de 27 de septiembre de 2024, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda presentada por la parte actora.

Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 2 Visto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI.