Micelio
11001031500020220103500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-02-11

Radicación interna: 1437 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Carmen Yuranis Freile Vidal·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01035-00 Referencia: Acción de tutela Actora: CARMEN YURANIS FREILE VIDAL Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por la señora CARMEN YURANIS FREILE VIDAL contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, por estimar que le vulneraron su derecho fundamental de petición, por cuanto no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud que les envió, vía electrónica, el 14 de diciembre de 2021, en la que requirió el reconocimiento y certificación de la práctica jurídica.

En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a la señora Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y a los magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01035-00 Actora: CARMEN YURANIS FREILE VIDAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela. c): Ofíciese a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para que informen, en el término de la distancia, sobre el trámite impartido a la solicitud presentada por la actora, vía electrónica el 14 de diciembre de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera