Micelio
50001233100019993033702Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-02-16

Radicación interna: 69513 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Sociedad Aérea Del Caquetá - Sadelca Ltda·Demandado: Presidencia De La Republica, Policia Nacional, Ministerio Del Interior, Departamento De Vaupés, Ministerio De Defensa Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 10 de octubre de 2024 Radicación: 50001-23-31-000-1999-30337-02 (69.513) Actor: Sociedad Aérea del Caquetá - Sadelca Ltda Demandado: Nación – Ministerio de defensa – Policía Nacional y otros Referencia: Reparación directa – Incidente de regulación de perjuicios (Decreto 1 de 1984) Tema: Admisión recurso de apelación de auto El Tribunal Administrativo de Meta, mediante Auto de 24 de noviembre de 2022, resolvió incidente de regulación de perjuicios promovido por la parte actora, quien interpuso recurso de apelación, el 9 de diciembre de 2022.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 213 y 181 del Código Contencioso Administrativo. El despacho, en consecuencia, 1 Conforme con lo previsto en los artículos 129 y 181-4 del CCA., la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 213 del Decreto 1 de 1984. 2 El Auto fue notificado por estado el 1 de diciembre de 2022, razón por la cual, al haberse interpuesto el recurso, el 9 de diciembre del mismo año, se hizo dentro de los 5 días que indica el artículo 213 del Decreto 1 de 1984.

Radicación: 50001-23-31-000-1999-30337-02 (69.513) Actor: Sociedad Aérea del Caquetá - Sadelca Ltda Demandado: Nación – Ministerio de defensa – Policía Nacional y otros Referencia: Reparación directa – incidente de regulación de perjuicios (Decreto 1 de 1984) ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el Auto de 24 de noviembre de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Meta.

SEGUNDO: Por secretaría, PONER a disposición de la parte demandada, el memorial mediante el cual se interpuso el recurso de apelación, por el término de 3 días, de conformidad con el artículo 213 del Código Contencioso Administrativo.

TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA