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11001031500020220337201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2022-09-14

Radicación interna: 7956 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Oscar Diego Moreno Rosso·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial Y Otro

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 11001-03-15-000-2022-03372-01 Demandante: ÓSCAR DIEGO MORENO ROSSO Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA SALVAMENTO DE VOTO Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, en esta ocasión me aparté de lo decidido, debido a que considero que debieron negarse las pretensiones de la demanda porque la autoridad judicial accionada sí se pronunció y justificó la imposición de una sanción de 6 meses.

Es preciso aclarar que, en primera instancia, el Consejo Seccional Disciplinario de Bogotá impuso al accionante una suspensión por el término de 6 meses por tratarse de la menor sanción considerando las circunstancias del caso, para lo cual aplicó la excepción contenida en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 1123 de 20071. Sin embargo, de manera acertada la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en el fallo de segunda instancia consideró que la excepción prevista en la norma aludida no era aplicable al asunto, por cuanto el defensor en un proceso penal no ostenta propiamente la calidad de contraparte, de modo que como esa fue la condición que ostentaba el actor en su momento no era posible aplicarle dicha sanción. 1 “ARTÍCULO 43.

SUSPENSIÓN. Consiste en la prohibición de ejercer la profesión por el término señalado en el fallo. Esta sanción oscilará entre dos (2) meses y (3) tres años.

PARÁGRAFO. La suspensión oscilará entre seis (6) meses y cinco (5) años, cuando los hechos que originen la imposición de la sanción tengan lugar en actuaciones judiciales del abogado que se desempeñe o se haya desempeñado como apoderado o contraparte de una entidad pública”. (Negrillas propias). 2 Exp. 11001-03-15-000-2022-03372-01 Acción de tutela Salvamento de voto Sin perjuicio de ello, la Comisión mantuvo la sanción en 6 meses con los siguientes argumentos: “Ahora bien, en cuanto a la Sanción de suspensión de 6 meses ella cumple con los presupuestos de racionalidad y necesidad de la conducta dada en atención a que la indiligencia e injustificación a las sesiones que le han sido referenciadas, por lo mismo mantendrá la sanción impuesta.” En esa medida, no compartí el razonamiento de la posición mayoritaria de la Sala, pues no es cierto que la autoridad demandada no haya justificado ni motivado la dosificación de la sanción. Por el contrario, como se reconoció en dicha decisión, las normas de graduación y dosificación de las sanciones consagradas en la Ley 1123 de 2007 otorgan un margen bastante amplio al juez disciplinario quien, si bien debe tener ciertos criterios en cuenta como la necesidad y razonabilidad de la sanción, goza de una facultad discrecional para imponerla.

Ahora bien, ello no quiere decir que esa discrecionalidad pueda ser sinónima de arbitrariedad, sin embargo, en este caso lo cierto es que, como ya se dijo, la Comisión sí justificó la dosificación de la sanción, a tal punto que la mantuvo en 6 meses, pese a que al sujeto disciplinable no le era aplicable la excepción del parágrafo del artículo 43 de la Ley 1123 de 2007.

Por ello, con los argumentos hasta aquí expuestos considero que la accionada sí cumplió con el deber del artículo 46 de la ley ejusdem, en tanto las conductas cometidas por el investigado se demostraron plenamente, razón por la que no compartí la decisión de dejar sin efectos la sentencia cuestionada por un supuesto incumplimiento del deber de motivación que, como lo expliqué, no existió. (firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.