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11001031500020230386400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-07-18

Radicación interna: 6022 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Mary Luz Ortiz Hernandez·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion D Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03864-00 Accionante: Mary Luz Ortiz Hernández Admite acción de tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03864-00 Accionante: Mary Luz Ortiz Hernández Accionados: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y otro Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO Mary Luz Ortiz Hernández interpuso una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso. De acuerdo con la solicitud de amparo, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por: (i) la Resolución RDP 035604 del 5 de agosto de 2013, a través de la cual la UGPP negó el reconocimiento de una pensión de sobreviviente a favor de la accionante; y (ii) la sentencia proferida el 30 de marzo de 2023 por la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se revocó la sentencia dictada el 6 de junio de 2022 por el Juzgado 53 Administrativo del Circuito de Bogotá y se negaron las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que la accionante presentó con el fin de que se anulara la Resolución RDP 035604 del 5 de agosto de 2013 y se reconociera una pensión de sobreviviente a su favor.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por la señora Mary Luz Ortiz Hernández contra la UGPP y la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Radicado: 11001-03-15-000-2023-03864-00 Accionante: Mary Luz Ortiz Hernández Admite acción de tutela Segundo. Notificar la presente providencia a la UGPP y a la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Juzgado 53 Administrativo del Circuito de Bogotá, a la señora Olga García de Sánchez y al Ministerio Público para que, dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela. Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con el artículo 610 del Código General del Proceso.

Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Juzgado 53 Administrativo del Circuito de Bogotá y a la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que alleguen, en medio digital, las piezas del expediente de radicado No. 11001-33-42-053-2017-00054-02, no aportadas por la accionante con la tutela que estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

Las autoridades judiciales cuentan con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar a la accionante para que, por correo electrónico y en forma digital, allegue las piezas del proceso que se encuentran en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al Despacho decidir oportunamente su petición y podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.

Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al Despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Radicado: 11001-03-15-000-2023-03864-00 Accionante: Mary Luz Ortiz Hernández Admite acción de tutela Noveno. Reconocer al abogado Luis Alfonso Leal Núñez, identificado con cédula de ciudadanía No.19410390 de Bogotá D.C. y portador de la tarjeta profesional No. 38355 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la accionante, en los términos del poder conferido (fol. anexo digital).

Décimo. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado