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08001233300020180081601Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-11-19

Radicación interna: 4336-2021 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: John Jairo Fontalvo Pino·Demandado: Distrito Especial Industrial Y Portuario De Barranquilla, Personeria Distrital De Barranquilla

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 08001 23 33 000 2018 00816 01 (4336-2021) Demandante: John Jairo Fontalvo Pino Demandado: Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla y otro Temas: Nivelación salarial AUTO DE TRÁMITE ________________________________________________________________ De conformidad con los artículos 243 y 247, numerales 3, 4, 5 y 6 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, último que fue modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, y por reunir los requisitos legales, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, contra la sentencia del 15 de junio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

Se advierte a la parte demandante que dispone hasta la ejecutoria de esta providencia para pronunciarse en torno al recurso de apelación. El Ministerio Público podrá emitir concepto hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia. Teniendo en cuenta que no hubo solicitud de pruebas en el recurso de apelación, una vez ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección Segunda pasar el expediente al despacho, dentro de los diez días siguientes.

Se reconoce personería adjetiva al abogado Mario Felipe Daza Pérez, como apoderado del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, de conformidad con el poder allegado con el recurso de apelación. Notifíquese personalmente al agente del Ministerio Público y por estado a las partes. Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. AMUC/CGG