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11001031500020230396700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-07-24

Radicación interna: 6238 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Hernando Asterilla Silva·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Demandante: Hernando Asterilla Silva Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-03967-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., primero (1º) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2023-03967-00 Demandante: HERNANDO ASTERILLA SILVA Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO ADMISORIO Mediante escrito enviado el 24 de julio de 2023 al correo electrónico de la Presidencia del Consejo de Estado, el señor Hernando Asterilla Silva, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la Unidad Nacional de Protección, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad física, a la paz y de petición. Sostuvo que tales garantías le han sido vulneradas porque no se le ha brindado un esquema de seguridad para proteger su integridad y la de su familia, a pesar de ser firmante del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la extinta guerrilla de las FARC-EP.

El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra las actuaciones del presidente de la República, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra la Presidencia de la República, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la Unidad Nacional de Protección, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta por el señor Hernando Asterilla Silva contra la Presidencia de la República, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la Unidad Nacional de Protección, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional.

Demandante: Hernando Asterilla Silva Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-03967-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al presidente de la República, al alto comisionado para la paz, al director de la Unidad Nacional de Protección, al fiscal general de la Nación, a la procuradora general de la Nación y al director de la Policía Nacional, quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero. Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Cuarto. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”