CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202303378-00 Actor: Raúl Rodelo Vásquez Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar – Sala de Conjueces1 Asunto: Resuelve sobre el desistimiento de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el desistimiento de la solicitud de tutela presentada por Raúl Rodelo Vásquez.
I.
ANTECEDENTES 1. El actor, en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Bolívar, porque, a su juicio, al no resolver la petición de 17 de mayo de 2023, mediante la cual solicitó información sobre “[…] cuál es el turno asignado para fallar mi proceso y cuál es el turno que actualmente está en trámite de fallo en la Sala demandada […]”2, vulneró su derecho fundamental de petición. 2.
El Despacho Sustanciador, mediante auto de 28 de junio de 20233: i) admitió la acción de tutela; ii) ordenó notificar a los Conjueces que integran la respectiva Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Bolívar; y iii) vinculó, como tercero 1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI. Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital. 2 Al respecto, el actor hizo referencia al proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 130012333000201900344-00. 3 Cfr. índice núm. 4 de SAMAI.
Documento denominado “AUTOQUEADMITEDEMANDA(.pdf) Nro Actua 4”. Archivo aportado en forma digital. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202303378-00 Actor: Raúl Rodelo Vásquez con interés legítimo, a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Bolívar, concediéndoles el término de tres (3) días para que rindieran informe sobre el particular. 3.
El actor, mediante escrito recibido el 7 de julio de 20234 en la Secretaría General del Consejo de Estado, manifestó que desistía de la acción de tutela, toda vez que “[…] la respuesta emitida por el Conjuez […] satisface la petición que elevé en fecha anterior y que dio origen a la presente demanda de tutela […]”. 4. La Secretaría General del Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante escrito recibido el 7 de julio de 20235 en la Secretaría General del Consejo de Estado, rindió informe en los siguientes términos: “[..] Que al hacer la búsqueda en el buzón de correo electrónico de la Secretaría General […] que es de uso exclusivo para trámites de conjueces, encontramos que la solicitud de que hace referencia el tutelante fue recibida y reenviada al Conjuez Ponente […].
Lo anterior, con el fin de que le diera trámite. En este marco, de igual manera le contesté al peticionario que se reenviaría al Magistrado Ponente; por lo que por parte de esta Secretaría, no existe vulneración alguna. Adjunto constancia de envío de la solicitud al conjuez ponente […]”. II. CONSIDERACIONES Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el desistimiento dentro del marco de la acción de tutela.
Requisitos para su procedencia 5. Visto el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 19916, sobre el desistimiento de la acción de tutela que señala que: “[…] El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente […]”. 6. La Corte Constitucional consideró que “[…] a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de 4 Cfr. índice núm. 8 de SAMAI.
Documento denominado “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_RESPUESTAASUDEREC(.pdf) NroActua 8”. Archivo aportado en forma digital. 5 Cfr. índice núm. 9 de SAMAI. Documento denominado “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_INFORMEDETUTELARA(.pdf) NroActua 9”. Archivo aportado en forma digital. 6 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202303378-00 Actor: Raúl Rodelo Vásquez tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto […]”.7 7.
La Corte Constitucional en jurisprudencia reiterada8, frente a los requisitos para que proceda el desistimiento de la acción de tutela, consideró lo siguiente: “[…] En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.
Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos9 […]”10.
(Resaltado por el Despacho) 8. De igual manera, la Corte Constitucional ha establecido la procedencia del desistimiento de la impugnación presentada contra las sentencias de tutela proferidas, en primera instancia, siempre y cuando se interponga antes de que se profiera la sentencia en segunda instancia. En ese orden de ideas, consideró que11: “[…] El carácter público de la acción de tutela, cuyos contenidos estructurales se centran en la defensa de los derechos fundamentales, disminuye el grado de voluntariedad de las partes, pero teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 (‘El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente’), estima la Corte que también es desistible la impugnación, de conformidad con lo dispuesto en este artículo para la misma acción de tutela […]”. 9.
En suma, es viable desistir de la acción de tutela y de la impugnación de la sentencia proferida, en primera instancia, siempre que el recurrente presente la solicitud antes de que se profiera sentencia, en primera instancia o en segunda instancia, exceptuándose dos eventos en los cuales no es viable el desistimiento: i) 7 Corte Constitucional, Auto A-345 de 20 de octubre de 2010, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 8 Ver, entre otras, las sentencias T-550 de 1992, T-260 de 1995, T-575 de 1997, T-010 de 1998 (en todas ellas M. P. José Gregorio Hernández Galindo), T-433 de 1993 (M. P. Fabio Morón Díaz), T-294 de 1994 (M. P. Alejandro Martínez Caballero), T-412 de 1998 (M. P. Hernando Herrera Vergara) y T-129 de 2008 (M. P. Humberto Antonio Sierra Porto), además de los autos A-313 de 2001 (M. P. Alfredo Beltrán Sierra) y A-314 de 2006 (M. P. Clara Inés Vargas Hernández). 9 Ver sobre este aspecto especialmente la sentencia T-550 de 1992 (M. P. José Gregorio Hernández Galindo). 10 Corte Constitucional, Auto 345 de 2010.
Magistrado ponente: Dr. Nilson Pinilla Pinilla. 11 Corte Constitucional, sentencia T-433 de 11 de octubre de 1993, M.P. Fabio Morón Díaz. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202303378-00 Actor: Raúl Rodelo Vásquez las acciones de tutela en donde se evidencia que la controversia en cuestión puede afectar a varias personas, y ii) que el caso bajo estudio sea de interés general.
Análisis del caso concreto 10. El Despacho advierte que el actor presentó solicitud de desistimiento de la acción de tutela con fundamento en que, la autoridad demandada dio respuesta a la petición de 17 de mayo de 2023, mediante la cual solicitó información sobre “[…] cuál es el turno asignado para fallar mi proceso y cuál es el turno que actualmente está en trámite de fallo en la Sala demandada […]”12, con sustento en la cual él había presentado la solicitud de amparo, razón por la cual, se observa “[…] la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado […]”. 11.
De conformidad con los fundamentos normativos y jurisprudenciales expuestos supra, y atendiendo que: i) al actor, le asiste legitimación en la causa por activa, en la medida que fue quien presentó la acción de tutela; ii) el desistimiento se presentó antes de que se profiriera sentencia en primera instancia; iii) la presente acción de tutela no propone una controversia jurídica en que puedan verse afectadas varias personas y no es de interés general; y iv) el actor indicó que cesó la vulneración de su derecho fundamental de petición, por cuanto la autoridad demandada dio respuesta a la petición de 17 de mayo de 2023: este Despacho aceptará el desistimiento de la solicitud de tutela presentada por Raúl Rodelo Vásquez contra la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Bolívar.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el desistimiento de la solicitud de tutela presentada por Raúl Rodelo Vásquez contra la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Bolívar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 12 De conformidad con el pie de página núm. 2 de esta providencia. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202303378-00 Actor: Raúl Rodelo Vásquez SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría General el archivo del expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado