Micelio
20001333300120210015501Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-09-22

Radicación interna: 5776-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Walter Adolfo Gonzalez Contreras·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 20001-33-33-001-2021-00155-01 (5776-2023) Demandante: WALTER ADOLFO GONZÁLEZ CONTRERAS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Prima especial de servicios.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Walter Adolfo González Contreras, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se inaplique por inconstitucional la frase contenida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, que reza «sin carácter salarial» y se declare la nulidad del Oficio 31460-20510-033 del 17 de febrero de 2021, suscrito por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca, reliquide y pague la prima especial de servicios, conforme con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar se declararon impedidos para conocer del asunto comoquiera que poseen un interés en las resultas del proceso, toda vez que los magistrados María Luz Álvarez Araújo, Carlos Mario Arango Hoyos y José Antonio Aponte Olivella presentaron demandas por los mismos hechos y fundadas en similares pretensiones de quien funge como demandante en el caso en cuestión. Asimismo, los magistrados Manuel Fernando Guerrero Bracho y Doris Pinzón Amado argumentaron su Radicado: 20001-33-33-001-2021-00155-01 (5776-2023) 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia impedimento indicando que poseen un interés en el caso que se discute, ya que lo que se pretende es el reconocimiento y pago del Decreto 383 de 20131.

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso.

Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que presentaron demandas por los mismos hechos y con similares pretensiones a las que se reclaman en el presente caso, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, 1 Si bien algunos de los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar hicieron referencia al Decreto 383 de 2013, la Sala entiende que fue una equivocación toda vez que las pretensiones elevadas en la demanda ordinaria están dirigidas al reconocimiento y pago de la prima especial de servicios como factor salarial, por lo tanto, el impedimento se resolverá con base en esta última.

Radicado: 20001-33-33-001-2021-00155-01 (5776-2023) 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Firmado electrónicamente