Micelio
11001032800020220022900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-08-30

Radicación interna: 315 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Carlos Arturo Guevara Villacorte·Demandado: Gustavo Adolfo Moreno Hurtado

Demandante: Carlos Arturo Guevara Villacorte Demandados: Gustavo Adolfo Moreno Hurtado – Senador de la República 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2022-00229-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá DC, diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00229-00 Demandante: Carlos Arturo Guevara Villacorte Demandado: Gustavo Adolfo Moreno Hurtado – Senador de la República para el periodo 2022-2026 Tema: Decreto de pruebas, fijación del litigio, traslado para alegar de conclusión - Sentencia anticipada.

AUTO DE ÚNICA INSTANCIA Si bien el proceso se encuentra en la oportunidad procesal para fijar fecha para la audiencia inicial, se advierte la necesidad de estudiar previamente la procedencia de dictar sentencia anticipada, de conformidad con el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021. I.

ANTECEDENTES 1. Demanda 1. Carlos Arturo Guevara Villacorte presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, con el objeto de que se acceda a las siguientes pretensiones: Primero: Declarar parcialmente la nulidad de los resultados de la Comisión Escrutadora respecto a la declaración de elección del demandado como Senador periodo 2022-2026, contenida en acta o formato E-26 SEN “RESULTADO DEL ESCRUTINIO GENERAL –ELECCIONES SENADO” con fecha de generación el día 19 de julio de 2022.

Segunda: Declarar la nulidad parcial de la resolución No. E-3332 de 2022 expedida por la Autoridad Electoral, en cuanto a la declaración del demandado como Senador de la República periodo 2022- 2026, resolución expedida el día 19 de julio de 2022. Tercera: Declarar cancelada la credencial como Senador de la República otorgada por la autoridad competente.

Cuarta: Notificar al Consejo Nacional Electoral, Registraduría Nacional y Congreso de la República para lo de su competencia. Demandante: Carlos Arturo Guevara Villacorte Demandados: Gustavo Adolfo Moreno Hurtado – Senador de la República 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2022-00229-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1.1.

Fundamentos fácticos 2. El accionante señaló que el demandado suscribió los contratos nros. 058 y 1436 de 2020 y 075 de 2021 con el municipio de Barrancabermeja, en ejecución de los cuales realizaba gestiones tendientes a la obtención de recursos y la suscripción de contratos por parte de entidades del gobierno nacional. 3. Adujo que, si bien la ejecución del último de los contratos suscritos con la alcaldía de Barrancabermeja concluyó el 10 de septiembre de 2021, el demandado continuó actividades para la gestión de recursos y contratos con entidades públicas en el periodo inhabilitante del artículo 179, ordinal 3, constitucional, esto es, con una antelación inferior a seis meses respecto de la fecha en que se llevó a cabo la jornada electoral en que resultó electo senador de la República. 4.

Afirmó que el 25 de septiembre de 2021, el accionado sostuvo una reunión con el alcalde de Barrancabermeja y el entonces ministro de agricultura, con el objeto de impulsar proyectos de desarrollo rural en dicho distrito. 5. De igual forma, esgrimió que, el 9 de octubre del mismo año, el demandado sostuvo una reunión con quien entonces ocupaba la dirección del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, «con el fin de monitorear los proyectos para el distrito de Barrancabermeja, y que venía gestionando dentro del contrato 075- 21».

En particular, se refirió a proyectos de «mejoramiento de la conectividad del distrito de Barrancabermeja, lo que incluye el estado de la vía Yuma, Ruta del Cacao, doble calzada La Virgen – Barrancabermeja, Rotonda el Reten, y tarifas diferencial Peaje la Paz». 6. Igualmente, adujo que en el mes de noviembre de 20211 el accionado se habría reunido con el entonces ministro del deporte, con el objeto de «finiquitar el tema de la inversión requerida, y ratificar el compromiso de dicha cartera para con el “Distrito Urbano”», proyecto que gestionó inicialmente en favor del distrito de Barrancabermeja, durante la ejecución del contrato nro. 075 de 2021, según lo indicado en los informes de ejecución presentados por el señor Moreno Hurtado. 7.

Afirmó que, producto de las gestiones antes mencionadas, se celebró el convenio «COID-1363-2021 (que) se suscribió entre las partes (Ministerio del Deporte y Alcaldía de Barrancabermeja) el día 17 de diciembre de 2021 y su acta de inicio 3 de enero de 2022, cuyo valor es de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE (2.661.150.887) de los 1 En la página 7 de la demanda se indica primero que la reunión se habría dado el 25 de noviembre y, en el siguiente párrafo, se indica que la misma habría tenido lugar el 5 de noviembre de 2021.

Demandante: Carlos Arturo Guevara Villacorte Demandados: Gustavo Adolfo Moreno Hurtado – Senador de la República 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2022-00229-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 cuales el Ministerio del Deporte aportó la suma de DOS MIL SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE (2.075.697.692)». 8.

Aseguró que, en ejercicio de tales gestiones, de las cuales el propio demandado habría dado cuenta en su cuenta de la red social Facebook, el señor Moreno Hurtado «se encontraba en una situación privilegiada que rompió el equilibrio o igualdad frente a los demás ciudadanos o candidatos al Senado, como quiera, que no hubiera sido posible continuar con dichas gestiones o formar parte de las mismas, sino hubiera sido consecuencia de la suscripción de los distintos contratos con el distrito de Barrancabermeja, y su cercanía con la administración». 1.2.

Normas violadas y concepto de la violación 9. Como fundamento de sus pretensiones, el accionante alegó la configuración de la causal de nulidad establecida en el artículo 275, ordinal 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA). Lo anterior, por cuanto consideró que el accionado incurrió en la inhabilidad señalada en el artículo 179, ordinal 3, de la Constitución Política, al haber participado en la gestión de negocios y celebración de contratos ante entidades públicas. 2.

Trámite 10. Mediante auto del 5 de septiembre de 20222, la demanda fue admitida y se ordenaron las respectivas notificaciones. 3. Contestaciones 11. En la oportunidad correspondiente3 únicamente se pronunció el Consejo Nacional Electoral4. 12. Dicha entidad5 se refirió a los tres eventos inhabilitantes señalados en el artículo 179, ordinal 3, superior e indicó que en el presente caso no se configuraba la relacionada con la suscripción de contratos por parte del demandado, toda vez que «la fecha a tener en cuenta para que se configure la causal de inhabilidad relacionada con la celebración de contratos es el momento de su suscripción» y no la época de su ejecución. 2 Índice SAMAI nro. 5. 3 La admisión de la demanda fue notificada el 14 de septiembre de 2022 (índice SAMAI nro. 9).

El término de traslado de la demanda se surtió hasta el 12 de octubre del mismo año. 4 Escrito presentado el 5 de octubre de 2022. Índice SAMAI nro. 13. 5 Acude por conducto de representante judicial. Para el efecto, el presidente del CNE delegó dicha representación en la abogada Ana Lucía Castro Barajas, identificada con cédula de ciudadanía 1.096.948.671 y tarjeta profesional nro. 378.034 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura (Resolución nro. 4632 de 2022).

Demandante: Carlos Arturo Guevara Villacorte Demandados: Gustavo Adolfo Moreno Hurtado – Senador de la República 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2022-00229-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 13. Así, en relación con el caso concreto, señaló lo siguiente: En el caso que nos ocupa el electo Senador suscribió contrato de prestación de servicios N° 0075 de 2021, cuyo Objeto del contrato era: “PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES COMO ESPECIALISTA EN GOBIERNO Y GESTIÓN DEL DESARROLLO REGIONAL Y MUNICIPAL PARA GESTIONAR PROYECTOS QUE IMPULSEN EL DESARROLLO DE DISTRITO ESPECIAL, DE BARRANCABERMEJA”, fijando como fecha de inicio para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de prestación de servicios el día catorce (14) de enero de 202 (sic), conforme consta en el acta de inicio del referido contrato, documento que fue anexado como prueba por la parte demandante.

Es así que el contrato se suscribió con mucha anterioridad a los seis meses previos a la elección. De otra parte, también podemos inferir de conformidad a la norma Constitucional, que el contratista podía continuar ejecutando el contrato de prestación de servicios hasta la fecha de su terminación, siempre que ésta no coincidiera con la posesión como Senador, pues de lo contrario le sobrevendría la inhabilidad contemplada en el Artículo 8 literal f) de la Ley 80 de 1993, situación que le obligaba a ceder el contrato, previa autorización escrita de la autoridad II.

CONSIDERACIONES 1. Competencia 14. El despacho es competente para proferir autos interlocutorios y de trámite, según lo dispuesto en el artículo 125.36 del CPACA, en armonía con el 182A del mismo código, modificados, respectivamente, por los artículos 207 y 42 de la Ley 2080 de 2021. 2. Sentencia anticipada 15. El artículo 182A del CPACA, señala que se podrá dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles. 6 «De la expedición de providencias.

La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 7 «Modifíquese el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 125.

De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: 1. Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias. /…/ 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja».

Demandante: Carlos Arturo Guevara Villacorte Demandados: Gustavo Adolfo Moreno Hurtado – Senador de la República 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2022-00229-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 16. En este caso, a juicio del despacho, está acreditada la circunstancia descrita en la letra b), del artículo 182A del CPACA, -cuando no haya que practicar pruebas-, por tanto, resulta procedente dictar sentencia anticipada. 3.

Caso concreto 3.1. Decreto de pruebas 17. En el presente asunto no se ha convocado a la audiencia inicial, lo cual permite tener por acreditado el primer requisito al que alude el artículo 182A del CPACA. 3.1.1. Parte demandante 18. En relación con las pruebas solicitadas por las partes, se tiene que la parte demandante solicitó tener como pruebas documentales las siguientes, aportadas con la demanda: 1.

Resolución calendario electoral. 2. Resolución E-3332 de 2022. 3. Publicación página web CNE resolución E-3332 de 2022. 4. Resultado Escrutinio General Senado E-26 5. Copia credencial Senador. 6. Contrato de prestación de servicios 085-20 7. Informes de actividades contrato 085-20 8. Contrato de prestación de servicios 1436-20 9. Informe de actividades contrato 1436-20 10.

Contrato de prestación de servicios 075-21 11. Informe de actividades contrato 075-21 12. Evidencias contrato de prestación de servicios 075-21. 13. Respuesta derecho de petición evidencias contrato 075-21. 14. Documento Facebook de fecha 25 de septiembre de 2021 – tratativa Ministro de Agricultura 15. Video donde se obtuvo documento de Facebook de fecha 25 de septiembre de 2021 tratativa Ministro de Agricultura 16.

Documento Facebook de fecha 9 de octubre de 2021 tratativa con Director del INVIAS. 17. Video donde se obtuvo documento Facebook de fecha 9 de octubre de 2021 tratativa Director del INVIAS. 18. Documento Facebook de fecha 5 de noviembre de 2021 – Ministerio del Deporte 19. Video de donde se obtuvo documento de fecha 5 de noviembre de 2021 – Ministerio del Deporte. 20.

Video 8 de noviembre de 2021 expresando reunión con el Ministro del Deporte. 21. Video revista corrillos de fecha 26 de enero de 2022. 22. Video de donde se obtuvo el video de corrillos de fecha 26 de enero de 2022. 23. Revista Corillos edición 015 Marzo de 2022 – FAVORITOS 2022. 24. Video red social Twitter del demandado publicación revista corrillos edición 015 de Marzo de 2022 – FAVORITOS 2022. 25.

Convenio COID-1363-2021 Ministerio del Deporte – Alcaldía de Barrancabermeja. Demandante: Carlos Arturo Guevara Villacorte Demandados: Gustavo Adolfo Moreno Hurtado – Senador de la República 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2022-00229-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 26.

Video 2 de septiembre de 2021. 27. Video 11 de septiembre de 2021. 28. Video 14 de octubre de 2020 – video de donde se obtuvo. 29. Derecho de petición revista corrillos –correo de envío. 30. Derecho de petición Invias – correo electrónico de envío 31. Derecho de petición Ministerio de Agricultura – correo de envío. 32. Derecho de petición Ministerio del Deporte – correo de envío. 19.

Dichas documentales8 se decretarán como prueba con el valor que la ley les asigna y, por secretaría, se ordenará su incorporación y traslado. 20. Adicionalmente, el accionante solicitó el decreto de las siguientes pruebas documentales: Solicitud documental. Solicito al H. Consejo de Estado, requerir a la entidad revista Corillos (corrillos@icloud.co) con el propósito de que dé respuesta al derecho de petición de fecha 5 de abril de 2022, como quiera, que se torna necesario para demostrar lo expresado por el demandado en entrevista ofrecida y que fuera publicada en la edición 015 de marzo de 2022, y compartida por el demandado en la red social Twitter tal como se expresó en la demanda.

Solicito al H. Consejo de Estado, requerir al Instituto Nacional de Vías - INVIAS (atencionalciudadano@invias.gov.co) con el propósito de que dé respuesta al derecho de petición de fecha 23 de agosto de 2022, como quiera, que se torna necesario para demostrar el periodo en el que fungió como Presidente de dicha entidad el Dr. Juan Esteban Gil, y de esa manera probar que el demandado se reunió con el director del INVIAS para realizar gestión de negocios dentro del periodo de inhabilidad señalado en la demanda.

Solicito al H. Consejo de Estado, requerir al Ministerio de Agricultura (atencionalciudadano@minagricultura.gov.co) con el propósito de que dé respuesta al derecho de petición de fecha 23 de agosto de 2022, como quiera, que se torna necesario para demostrar el periodo en el que fungió como Ministro el Dr. Rodolfo Enrique Zea, y de esa manera probar que el demandado se reunió con él citado Ministro para realizar gestión de negocios dentro del periodo de inhabilidad señalado en la demanda.

Solicito al H. Consejo de Estado, requerir al Ministerio del Deporte (contacto@mindeporte.gov.co) con el propósito de que dé respuesta al derecho de petición de fecha 23 de agosto de 2022, como quiera, que se torna necesario para demostrar el periodo en el que fungió como Ministro el Dr. Guillermo Herrera, y de esa manera probar que el demandado se reunió con el citado Ministro para realizar gestión de contratos dentro del periodo de inhabilidad señalado en la demanda. 8 «Artículo 243.

Distintas clases de documentos. Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.

Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública.» Aplicable por remisión del artículo 211 del CPACA.

Demandante: Carlos Arturo Guevara Villacorte Demandados: Gustavo Adolfo Moreno Hurtado – Senador de la República 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2022-00229-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Solicito al H. Consejo de Estado requerir al Consejo Nacional Electoral (atencionalciudadano@cne.gov.co) y de ser necesario, para que adjunte al proceso la constancia de comunicación, publicación, notificación de los actos administrativos cuya nulidad se pretende, solicitadas en derecho de petición adjunto de fecha 23 de marzo de 2022, y que no fuera resuelto por dicha corporación frente a dicho punto solicitado 21.

Dado que la información solicitada en los derechos de petición remitidos al medio y a las entidades mencionadas resulta pertinente en relación con los hechos que interesan al plenario, se ordenará que se les oficie con el fin de que remitan con destino al proceso la respuesta brindada a los derechos de petición enviados por el señor Carlos Arturo Guevara Villacorte los días 5 de abril (caso de la Revista Corrillos) y 23 de agosto de 2022 (respecto del INVIAS y los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y Deporte). 22.

Una vez se reciba la respuesta a las pruebas documentales decretadas a solicitud de la parte accionante, se ordenará su incorporación al expediente y su traslado a las partes. 23. Adicionalmente, el accionante solicitó el decreto de pruebas testimoniales y de un interrogatorio de parte, en los siguientes términos: Solicitud testimonial.

Solicito señor Consejero, citar a rendir testimonio al señor LUIS ANTONIO MARÍN RIVEROS identificado con cedula de ciudadanía No. 91.434.621, quien asistió a alguna reunión del demandado en campaña al Senado de la República, donde el demandado expresaba sus logros o gestiones incluidas las señaladas en la demanda, con esto se probara, la intervención del señor Gustavo Moreno en las tratativas y contratos objeto de controversia en el presente proceso.

El testigo podrá ser ubicado en la Cra. 39 No. 58-09 Barrio Alcázar de la ciudad de Barrancabermeja, correo electrónico luism1649@gmail.com. Solicito señor Consejero, citar a rendir testimonio al señor ALFONSO ELJACH MANRIQUE quien funge en la actualidad con alcalde de Barrancabermeja, y quien fuera la persona que participó junto con el demandado de alguna de las reuniones o tratativas señaladas en la demanda, persona que podrá referir sobre los hechos que le consta mencionados en la demanda.

El testigo podrá se ubicado en la carrera 5° No. 50-43, dirección electrónica alfonso.eljach@barrancabermeja.gov.co. Declaración de Parte. Citas (sic) a rendir declaración de parte al demandado, con el fin que resuelva las preguntas necesarias para aclarar los fundamentos de la misma, y conceptos de violación señalados, así mismo, para que reconozca los documentos y fotografías anexas, y que fueron creados por el demandado. 24.

El despacho negará el decreto de las pruebas antes mencionadas, por los siguientes motivos: Demandante: Carlos Arturo Guevara Villacorte Demandados: Gustavo Adolfo Moreno Hurtado – Senador de la República 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2022-00229-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 24.1.

En relación con el testimonio del señor Luis Antonio Marín Riveros, se encuentra que los hechos que, conforme lo señalado por el demandante, serían objeto de su declaración resultan impertinentes9 en relación con la fijación del litigio que se efectuará en la presente providencia, toda vez que no se refiere a ninguno de los elementos que configurarían las causales de inhabilidad que sirve de sustento a la pretensión de nulidad, sino a la manera en que el accionado se habría referido durante su campaña al resultado de su gestión como contratista de la Alcaldía de Barrancabermeja. 24.2.

Frente a la declaración de Alfonso Eljach Manrique, alcalde de Barrancabermeja, el despacho se abstendrá de decretar su testimonio toda vez que, en su defecto, se ordenará una prueba de oficio que resultará de mayor utilidad para establecer los hechos que resultan de interés para el proceso. 24.3. Finalmente, se negará el decreto del interrogatorio de parte solicitado respecto del accionado, toda vez que la parte demandante no señaló de manera concreta y específica los hechos que serían objeto de la versión que habría de rendir el señor Moreno Hurtado en el proceso.

De tal modo, no se cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 184 del Código General del Proceso10. 3.1.2. Otros sujetos procesales 25. El Consejo Nacional Electoral, no solicitó ni aportó pruebas con su escrito de contestación de la demanda. 3.1.3. Prueba de oficio 26. Con el objeto de contribuir al esclarecimiento de la verdad procesal y en ejercicio de la facultad otorgada a los jueces de lo contencioso administrativo en 9 Sobre el particular, véase: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso, Sección Quinta.

Auto del 5 de marzo de 2015. Expediente 11001-03-28-000-2014-00111-00. MP Alberto Yepes Barreiro (E). Al resolver un recurso de súplica, sobre el mencionado concepto, explicó: «La doctrina ha entendido que la pertinencia de la prueba hace alusión a la relación del medio de convicción y el objeto del proceso y significa que las pruebas “deben versar sobre hechos que conciernan al debate, porque si en nada tienen que ver con el mismo entran en el campo de la impertinencia”.10 // Bajo la misma línea argumental el profesor Hernán Fabio López Blanco, sostiene que la prueba impertinente es aquella que nada aporta a la Litis, pues busca probar un hecho inocuo para los fines perseguidos dentro del proceso.11».

Cita a pie 10: «López Blanco, Op cit, pág 74». Cita a pie 11: «Ibídem» (sic). 10 «Interrogatorio de parte. Quien pretenda demandar o tema que se le demande podrá pedir, por una sola vez, que su presunta contraparte conteste el interrogatorio que le formule sobre hechos que han de ser materia del proceso. En la solicitud indicará concretamente lo que pretenda probar y podrá anexar el cuestionario, sin perjuicio de que lo sustituya total o parcialmente en la audiencia.» Énfasis del despacho.

Demandante: Carlos Arturo Guevara Villacorte Demandados: Gustavo Adolfo Moreno Hurtado – Senador de la República 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2022-00229-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 el artículo 213 del CPACA11, el despacho decretará de oficio las siguientes pruebas: 26.1.

Prueba por informe (artículo 275 CGP12, aplicable por remisión del 211 del CPACA): Alcalde de Barrancabermeja – Alfonso Eljach Manrique: Se ordenará que se le requiera para que informe sobre los siguientes aspectos: - Si participó o tuvo conocimiento de las siguientes reuniones: o Reunión celebrada el 25 de septiembre de 2021 con el Ministerio de Agricultura: ▪ En caso afirmativo, indicar quiénes más participaron de la reunión, los temas a tratar y si, en particular, se revisaron aspectos relacionados con la suscripción de convenios interadministrativos entre dicho ministerio y la Alcaldía de Barrancabermeja. o Reunión celebrada el 9 de octubre de 2021 con el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS: ▪ En caso afirmativo, que indique quiénes más participaron en la reunión, los temas a tratar y si, en particular, se hizo referencia a la contratación de obras para el mejoramiento de la conectividad vial del Distrito de Bucaramanga. o Reunión celebrada el 5 o 25 de noviembre de 2021 con el Ministerio del Deporte: ▪ En caso afirmativo, que indique quiénes más participaron de la reunión, los temas a tratar y si, en particular, se hizo referencia a la suscripción de convenios interadministrativos para el desarrollo del proyecto denominado «Distrito Urbano». 26.2.

Prueba documental. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: se ordenará oficiar a dicha entidad con el fin de que remita al proceso toda la información que conste acerca de la reunión que habría sostenido el señor Gustavo Adolfo Moreno Hurtado con el entonces ministro de agricultura y desarrollo rural el 25 de septiembre de 2021, indicando los temas que fueron tratados en dicha oportunidad. 11 «Pruebas de oficio.

En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. […]» 12 «Procedencia. A petición de parte o de oficio el juez podrá solicitar informes a entidades públicas o privadas, o a sus representantes, o a cualquier persona sobre hechos, actuaciones, cifras o demás datos que resulten de los archivos o registros de quien rinde el informe, salvo los casos de reserva legal.

Tales informes se entenderán rendidos bajo la gravedad del juramento por el representante, funcionario o persona responsable del mismo. […]» Demandante: Carlos Arturo Guevara Villacorte Demandados: Gustavo Adolfo Moreno Hurtado – Senador de la República 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2022-00229-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 26.3.

Prueba documental. Instituto Nacional de Vías – INVÍAS: se ordenará oficiar a dicha entidad con el fin de que remita al proceso toda la información que conste acerca de la reunión que habría sostenido el señor Gustavo Adolfo Moreno Hurtado con el entonces director de la institución el 9 de octubre de 2021, indicando los temas que fueron tratados en dicha oportunidad. 26.4.

Prueba documental. Ministerio del Deporte: se ordenará oficiar a dicha entidad con el fin de que remita al proceso toda la información que conste acerca de la reunión que habría sostenido el señor Gustavo Adolfo Moreno Hurtado con el entonces ministro del deporte el 5 o 25 de noviembre de 2021, indicando los temas que fueron tratados en dicha oportunidad. 27.

Una vez se reciba la respuesta a las pruebas decretadas, se ordenará su incorporación al expediente y su traslado a las partes. 3.2. Fijación del litigio 28. De conformidad con el apartado d), inciso segundo, del ordinal 1 del artículo 182 A de la Ley 2080 de 202113, se procede a fijar el litigio a partir del siguiente problema jurídico: 28.1.

¿Debe declararse la nulidad del acto que declaró la elección de Gustavo Adolfo Moreno Hurtado como senador de la República por la presunta configuración de la causal contemplada en el artículo 275, ordinal 5, del CPACA, como consecuencia de su incursión en las causales de inhabilidad previstas en el artículo 179, ordinal 3, de la Constitución Política? Para el efecto, deberán resolverse los siguientes interrogantes: - ¿El accionado participó de la celebración de contratos con entidades estatales dentro de los seis meses anteriores a la fecha de su elección como senador? - ¿El demandado adelantó alguna gestión de negocios ante entidades públicas dentro de los seis meses anteriores a la fecha en que resultó elegido senador de la República? 29.

Todo a partir del concepto de la violación reseñado en la presente providencia, junto con las razones de hecho y de derecho presentadas 13 “(…) El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia (…).

Demandante: Carlos Arturo Guevara Villacorte Demandados: Gustavo Adolfo Moreno Hurtado – Senador de la República 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2022-00229-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 oportunamente por las partes. 3.3. Del traslado para alegar de conclusión 30.

En aplicación del ordinal 1, inciso segundo, del artículo 182A y del artículo 181 ambos del CPACA, corresponde correr traslado para alegar, por escrito, a las partes e intervinientes por el término de 10 días, dentro de los cuales el Ministerio Público podrá presentar concepto, si a bien lo tiene. 4. Reconocimiento de personerías 31.

El presidente del Consejo Nacional Electoral delegó la representación judicial a la abogada Ana Lucía Castro Barajas, por lo tanto, se le reconocerá personería en los términos del acto administrativo allegado. En mérito de lo expuesto, el despacho III.

RESUELVE

PRIMERO: INCORPORAR al expediente y decretar como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos aportados por la parte demandante con la demanda, de acuerdo con lo señalado en esta providencia.

SEGUNDO: OFICIAR a la Revista Corrillos para que remita con destino al proceso la respuesta brindada al derecho de petición presentado por el señor Carlos Arturo Guevara Villacorte el día 5 de abril de 2022, así como al Instituto Nacional de Vías, el Ministerio del Deporte y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que envíen las respuestas a los derechos de petición formulados por el mismo ciudadano el 23 de agosto de 2022.

TERCERO: NEGAR el oficio solicitado por la parte demandante, dirigido al Consejo Nacional Electoral, por los motivos expuestos en esta providencia.

CUARTO: NEGAR el decreto de los testimonios y del interrogatorio de parte solicitado por la parte accionante, por las razones expuestas.

QUINTO: OFICIAR al señor Alfonso Eljach Manrique, alcalde de Barrancabermeja, para que rinda informe con destino al proceso (artículo 275 CGP) sobre si participó o tuvo conocimiento de las siguientes reuniones: o Reunión celebrada el 25 de septiembre de 2021 con el Ministerio de Agricultura: ▪ En caso afirmativo, indicar quiénes más participaron de la reunión, los temas a tratar y si, en particular, se revisaron aspectos relacionados con la suscripción de convenios interadministrativos entre dicho ministerio y la Alcaldía de Barrancabermeja.

Demandante: Carlos Arturo Guevara Villacorte Demandados: Gustavo Adolfo Moreno Hurtado – Senador de la República 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2022-00229-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 o Reunión celebrada el 9 de octubre de 2021 con el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS: ▪ En caso afirmativo, que indique quiénes más participaron en la reunión, los temas a tratar y si, en particular, se hizo referencia a la contratación de obras para el mejoramiento de la conectividad vial del Distrito de Bucaramanga. o Reunión celebrada el 5 o 25 de noviembre de 2021 con el Ministerio del Deporte: ▪ En caso afirmativo, que indique quiénes más participaron de la reunión, los temas a tratar y si, en particular, se hizo referencia a la suscripción de convenios interadministrativos para el desarrollo del proyecto denominado «Distrito Urbano».

SEXTO: OFICIAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con el fin de que remita al proceso toda la información que conste acerca de la reunión que habría sostenido el señor Gustavo Adolfo Moreno Hurtado con el entonces ministro de agricultura y desarrollo rural el 25 de septiembre de 2021, indicando los temas que fueron tratados en dicha oportunidad.

SÉPTIMO: OFICIAR al Instituto Nacional de Vías – INVÍAS con el fin de que remita al proceso toda la información que conste acerca de la reunión que habría sostenido el señor Gustavo Adolfo Moreno Hurtado con el entonces director de la institución el 9 de octubre de 2021, indicando los temas que fueron tratados en dicha oportunidad.

OCTAVO: OFICIAR al Ministerio del Deporte con el fin de que remita al proceso toda la información que conste acerca de la reunión que habría sostenido el señor Gustavo Adolfo Moreno Hurtado con el entonces ministro del deporte el 5 o 25 de noviembre de 2021, indicando los temas que fueron tratados en dicha oportunidad.

NOVENO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, una vez recibida la respuesta a los oficios a que refieren los numerales segundo, quinto, sexto, séptimo y octavo de la parte resolutiva de esta providencia, correr traslado a las partes de las pruebas incorporadas al expediente por el término de tres días.

DÉCIMO: FIJAR el litigio en los términos señalados en esta providencia. DECIMOPRIMERO: Ejecutoriadas las decisiones anteriores se ORDENA correr traslado para alegar, por escrito, a las partes e intervinientes por el término de 10 días, dentro de los cuales podrá el Ministerio Público presentar el respectivo concepto, si a bien lo tiene.

DECIMOSEGUNDO: Ejecutoriado este auto y vencido el término para alegar de conclusión, deberá volver el expediente al Despacho para que se dicte Demandante: Carlos Arturo Guevara Villacorte Demandados: Gustavo Adolfo Moreno Hurtado – Senador de la República 2022-2026 Rad: 11001-03-28-000-2022-00229-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 SENTENCIA ANTICIPADA en los términos del artículo 182 del CPACA, adicionado por la Ley 2080 de 2021, artículo 42.

DECIMOTERCERO: RECONOCER personería a la abogada Ana Lucía Castro Barajas como representante judicial del Consejo Nacional Electoral.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.