Micelio
15001233300020210005001Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-06-21

Radicación interna: 27787 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Mansorovar Energy Colombia Ltd·Demandado: Municipio De Puerto Boyaca

Radicado: 15001-23-33-000-2021-00050-01 (27787) Demandante: Mansorovar Energy Colombia Ltd. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero dos mil veinticuatro (2024) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 15001-23-33-000-2021-00050-01 (27787) Demandante MANSOROVAR ENERGY COLOMBIA LTD.

Demandado MUNICIPIO DE PUERTO BOYACÁ Temas Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. Causales y requisitos de procedencia. AUTO INTERLOCUTORIO Estando el expediente al despacho para proveer sobre el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte actora, el despacho pone de presente los siguientes hechos relevantes: Mediante auto del 20 de septiembre de 2023, este despacho negó el recurso de queja interpuesto por Mansorovar Energy Colombia Ltd. contra la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá el 21 de abril del mismo año, que rechazó por extemporáneo la apelación presentada contra la sentencia de primera instancia1.

La demandante presentó recurso de súplica contra la anterior decisión a través de correo electrónico del 27 de septiembre de 20232. Estando en trámite, la actora también interpuso el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra la providencia que resolvió la queja, a través de correo electrónico del 11 de octubre del citado año3.

Ante esta situación, el Municipio de Puerto Boyacá allegó memorial de oposición al recurso extraordinario el día 19 de octubre de 20234. El consejero Wilson Ramos Girón, mediante auto de ponente del 27 de octubre de 2023, rechazó por improcedente el recurso de súplica5. Ejecutoriada esta decisión, la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado devolvió el expediente al Tribunal de origen, el 8 de noviembre de 20236.

El a quo advirtió que no se había resuelto el recurso extraordinario, por lo que nuevamente remitió el expediente a esta Corporación, el cual pasó al despacho para decidir sobre el mismo, el 24 de enero de 20247. Para resolver, se efectúan las siguientes consideraciones: Mansorovar Energy Colombia Ltd. indicó que el recurso extraordinario de unificación 1 Samai, índice 7. 2 Samai, índice 13. 3 Samai, índice 23. 4 Samai, índice 24. 5 Samai, índice 25. 6 Samai, índice 30. 7 Samai, índice 35.

Radicado: 15001-23-33-000-2021-00050-01 (27787) Demandante: Mansorovar Energy Colombia Ltd. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de jurisprudencia procede en este caso porque el auto del 20 de septiembre de 2023, que resolvió el recurso de queja, desconoció el auto de unificación del 29 de noviembre de 2022 expedido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado sobre la notificación electrónica y el término para interponer el recurso de apelación contra sentencia. De igual modo, sostuvo que todas las decisiones adoptadas con relación a la procedencia del recurso de apelación, son proferidas a través de autos, por lo que la única forma en que se puede invocar el auto de unificación referido es permitiendo el ejercicio del recurso extraordinario contra autos.

Y, que “el Consejo de Estado a través del auto de unificación del 29 de noviembre de 2022, permite concluir que cuando se trata de autos relacionados con interpretación de las notificaciones de las sentencias, el recurso de unificación de jurisprudencia es procedente”. Al respecto, el despacho evidencia que el artículo 257 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia procede «contra las sentencias dictadas en única y en segunda instancia por los tribunales administrativos».

Además, el artículo 258 ibidem prevé como causal única de procedencia de este recurso extraordinario que «la sentencia impugnada contraríe o se oponga a una sentencia de unificación del Consejo de Estado». Con base en lo expuesto, el legislador únicamente previó la procedencia del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia i) contra sentencias de única o segunda instancia, ii) proferidas por los tribunales administrativos y iii) que contraríen sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado.

De esta forma, en el caso de la referencia no es procedente el recurso interpuesto por Mansarovar Energy Colombia Ltda. por cuanto que i) pretende impugnar un auto, no una sentencia, ii) el cual fue proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, no por un tribunal administrativo, y iii) invocando el desconocimiento de un auto de unificación, no una sentencia de unificación. El despacho considera pertinente poner de presente que las causales y los requisitos de procedibilidad de los recursos previstos de forma clara en la ley no pueden ser objeto de extensión por vía de interpretación, pues la certeza sobre estos puntos constituye una garantía al debido proceso de la contraparte.

Con todo, se aclara al solicitante que del auto de unificación del 29 de noviembre de 2022, no se desprende que el recurso extraordinario de unificación jurisprudencial proceda contra autos, puesto que esa providencia fue proferida en virtud de un trámite diferente, el previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que faculta a esta Corporación a expedir sentencias o autos de unificación jurisprudencial en los casos especiales señalados en dicha norma.

En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Rechazar por improcedente el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por Mansorovar Energy Colombia Ltd. contra el auto que resolvió el recurso de queja del 20 de septiembre de 2023. Radicado: 15001-23-33-000-2021-00050-01 (27787) Demandante: Mansorovar Energy Colombia Ltd.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador