CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación núm.: 25000-23-41-000-2013-00615-01 Demandante: UNIVERSIDAD LIBRE Demandada: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala resuelve el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia de 21 de agosto de 2014 proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I.
ANTECEDENTES I.1. La demanda1 I.1.1. Las pretensiones 1. La Universidad Libre, a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, presentó demanda con el propósito de obtener las siguientes declaraciones y condenas: “[…] PRIMERA.- Que es Nulo el Acto Administrativo denominado Resolución 0840 del 29 de junio de 2012, proferida por la Secretaría Distrital de planeación del distrito Capital de Bogotá, “Por la cual se decide la solicitud de adopción del Plan de Regularización y Manejo de la Universidad Libre - sede Bosque Popular, Bogotá D. C.”;
(sic) SEGUNDA Que es Nulo el Acto Administrativo denominado Resolución 1160 del 17 de septiembre de 2012, que resolvió el Recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0840, Resolución ésta última, que en su parte final “Resuelve, ARTICULO PRIMERO.- Negar las pretensiones contenidas en el recurso de reposición interpuesto por el señor Juan Jesús Francisco Rodríguez Vargas en su calidad de apoderado de la Universidad Libre para la adopción del Plan de regularización y manejo para la Sede del Bosque Popular, contra la resolución 0840 del 29 de junio de 2012, proferida por la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión.”, Resolución que fue notificada el 26 de septiembre de 2012. 1 Cfr. Índice 40 expediente digital Consejo de Estado.
Documento denominado “20ED_CUADERNOTRIBUNALCUAD(.pdf) NroActua 40”, folio 14. El 20 de noviembre de 2013 se presentó reforma de la demanda visible en el folio 217 del cuaderno Ibidem. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]”. 2 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre TERCERA.- Que como consecuencia de la declaratoria de Nulidad de los Actos Administrativos señalados en los numerales anteriores y a título de Restablecimiento del Derecho Lesionado, se: (sic) 3.1.- Se CONDENE AL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ (Bogotá D. C.) - Secretaría de Planeación, a que por intermedio de la Mencionada Secretaría, dentro de un término prudencial posterior a la ejecutoria de la sentencia, expida o apruebe la solicitud de Adopción del Plan de Regularización y Manejo de la Universidad Libre, - Sede Bosque Popular, de Bogotá D. C., que fue presentado para su aprobación por la Universidad Libre; 3.2.- Se CONDENE AL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA (Bogotá D. C.) legalmente Representado por su Alcalde Mayor Gustavo Petro o por quien haga sus veces, en el caso presente a través de la Secretaría de Planeación, representada por el Señor Secretario de Planeación del Distrito, Doctor GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN, o quien haga sus veces, a lo siguiente: A).- A reconocer y pagar a mi representada UNIVERSIDAD LIBRE, identificada con NIT 860.013.798 - 5, a Título de Perjuicios Materiales en la Modalidad de Daño Emergente: La suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/Cte.
($350’000.000), suma mínima, en la que mi representada estima que a la fecha, se han incrementado los costos de construcción del proyecto presentado, o sobrecostos de construcción, por efectos de no haber podido desarrollar la obra propuesta en el tiempo y dentro del término legal y realmente previsible, esto es, incremento calculado entre finales de 2008 y comienzos de 2013 fecha de presentación de la demanda, o en su defecto por la suma que por dicho concepto de incremento de costos resulte plenamente determinada conforme a peritazgo técnico que se solicita en el capítulo de pruebas; dicha suma que deberá incrementarse conforme a los indicadores que finalmente se utilicen.
B).- Que se reconozca y pague a mi representada UNIVERSIDAD LIBRE, identificada con NIT 860.013.798 - 5, a título de Perjuicios Materiales en la Modalidad de Lucro Cesante, el valor correspondiente a las sumas que derivadas de peritazgo técnico, finalmente se demuestre que dejó de percibir, por concepto de las matrículas dejadas de realizar, según el cupo de Estudiantes para el que se prevé la construcción dejada de realizar o adelantar, a causa de negativa contenida en los Actos Administrativos demandados.
CUARTA.- Las sumas que hoy se reclaman por concepto de Daño Emergente y Lucro Cesante, deberán ser reajustadas al valor real correspondiente al momento del cumplimiento del pago, conforme a lo establecido en diversas jurisprudencias del H. Consejo de Estado, a la vez que se dispondrá que dichas sumas devengarán intereses comerciales moratorios, desde la ejecutoria de la Sentencia, teniendo en cuenta para ello, la tabla de intereses publicada por la Superintendencia Bancaria.
QUINTA.- La Autoridad Administrativa demandada deberá dar cumplimiento a la Sentencia dentro de los términos establecidos en el Art. 172 y siguientes, del Código Contencioso Administrativo. […]”. (Mayúscula del texto). I.1.2. Los hechos 2. Explicó que el 19 de agosto de 2008, la Universidad Libre por intermedio del arquitecto Eduardo de Francisco Cuadros, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación, Plan de Regularización y Manejo - PRM para la sede Bosque Popular de esa universidad, ubicada en la Carrera 70 - Avenida Rojas Pinilla # 53-40 de Bogotá D. C. 3.
Adujo que, a través de comunicación núm. 2-2009-32090 de 10 de septiembre de 2009, la Subsecretaría de Planeación Territorial informó los requerimientos de 3 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre orden técnico que se deben cumplir para la aprobación y adopción del PRM presentado por la universidad. 4.
Señaló que, mediante oficio de 30 de junio de 2010, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios suspendió el trámite para decidir la solicitud de aprobación del PRM de la universidad, hasta que se definiera la participación predial de la construcción de la obra del arquitecto Rogelio Salmona, correspondiente al bloque D de la sede universitaria, que se encuentra ocupando parte de dos predios con diferente folio de matrícula inmobiliaria. 5.
Indicó que por memorial de 20 de agosto de 2010, la universidad solicitó la pérdida de fuerza ejecutoria del oficio de 30 de junio de 2010, al considerar que el bien de interés cultural mencionado (bloque D), no hace parte del área objeto de la solicitud del PRM, motivo por el cual se debía reanudar el trámite de aprobación. 6. Precisó que el 16 de febrero de 2011, la Subsecretaría de Planeación Territorial encontró que la universidad no subsanó los requerimientos indicados, especialmente el relacionado con el “[…] desarrollo del Acuerdo Distrital 40 de 1962, y la permuta existente entre el Distrito Capital en cabeza del DADEP y la Corporación Universidad Libre, cuyo desarrollo y culminación tendrá incidencia en la determinación de las obligaciones urbanísticas susceptibles a establecerse en el PRM de la Sede Bosque Popular […] y en la definición de la participación predial de la construcción del Bloque D (Edificio Arquitecto Rogelio Salmona), que corresponde a un bien de interés cultural […]”.
Además, levantó la suspensión del trámite. 7. Relató que el 5 de abril de 2011, la universidad solicitó la ampliación del plazo para contestar los requerimientos formulados el 16 de febrero. El 12 de abril de la misma anualidad, la administración amplió el plazo de presentación de los requerimientos a 2 meses. 8. Manifestó que la Defensoría del Espacio Público emitió comunicación en la que explicó que el predio localizado en “[…] La Finca el Bosque Popular, cuya propiedad es del Distrito Capital, e incurso en el Acuerdo 40 de 1962, es y tiene la condición de Bien Fiscal […]”, razón por la cual no le son aplicables las disposiciones contenidas en el Decreto 348 de 23 de septiembre de 20053. 9.
Indicó que la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución 0840 de 29 de junio de 2012, por la cual negó la propuesta de PRM de la Universidad Libre - sede Bosque Popular. Dicha decisión se confirmó mediante Resolución 1160 de 17 de septiembre de 2012. I.1.3. Fundamentos de derecho y concepto de la violación 3 “[…] Por el cual se reglamenta el artículo 437 del Decreto Distrital 190 de 2004, y se establece el procedimiento de sustitución de zonas de uso público […]”. 4 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre 10.
La Universidad Libre afirmó que los actos administrativos acusados se encuentran falsamente motivados, se expidieron sin competencia, de manera irregular, con desviación de poder y desconocen los artículos 2.°, 6.°, 29, 228, 229 y 333 de la Constitución Política; 3.°, 9.° (numerales 5, 10 y 12) 10.°, 91, 137 y 1384 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115, y 12 del Código Contencioso Administrativo, por las siguientes razones: i) La exigencia de requisitos no previstos en la Ley o el reglamento para la aprobación del PMR 11.
Sostuvo que las resoluciones cuestionadas transgreden el principio de legalidad, así como los artículos 333 de la Constitución política y 91 de la Ley 1437, porque los motivos invocados para negar la propuesta de PRM son manifiestamente contrarios a lo previsto en el Decreto Distrital 430 de 2005. 12. Indicó que, en virtud del principio de legalidad, “[…] el poder público del Estado debe ser ejercido de conformidad a los términos y formalidades señaladas en la Constitución, en la Ley y en los reglamentos […]”.
Además, “[…] la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio no se podrán exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley […]”, en los términos del artículo 333 de la Constitución. 13. Alegó que la definición del dominio del inmueble, cabida y linderos no es un criterio exigido en el procedimiento de valoración del PRM, conforme al artículo 8.° del Decreto Distrital 430 de 2005. 14.
Precisó que la Secretaría Distrital de Planeación, en el requerimiento de 10 de septiembre de 2009, no exigió a la universidad una propuesta de conservación del inmueble de interés cultural. Además, las observaciones del Comité Técnico Asesor de Patrimonio se realizaron en la Sesión núm. 8 de 27 de abril de 2011, casi dos años después del requerimiento, sin informar a la universidad el deber de conservación integral.
No obstante, la universidad formuló propuesta de recuperación del bloque D. 15. Adicionó, que el artículo 11 del Decreto 430 no ordenó que el cronograma de conservación del bloque D tenía que establecer fechas, ni que las áreas urbanísticas de cada uno de los predios objeto del PRM deban estar contenidas en un cuadro, o que la titularidad sea una causa para la improbación de la propuesta. 16.
Advirtió que la situación predial del sector objeto del plan se describe claramente en la propuesta de PRM de la universidad, con fundamento en pruebas técnicas y legalmente admisibles que demuestran la titularidad del dominio por parte de la universidad. 4 La Universidad Libre en la demanda y su reforma expresamente invocó la transgresión de los artículos 3.°, 35, 12 44, 66, 84 y 85 del Código Contencioso Administrativo, así como de los artículos 12, 91, 137 y 138 de la Ley 1437. 5 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]”. 5 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre 17.
Mencionó que, en caso de tratarse de un bien de interés cultural según los artículos 7 y 10 de la Ley 1185 de 12 de marzo de 20086, modificatorio de los artículos 11 y 15 de la Ley 397 de 7 de agosto de 19977, solo estaría sujeto a un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), y no a un PRM. Por lo tanto, la administración en tal escenario debe resolver sobre la licencia urbanística correspondiente, sin emitir un pronunciamiento respecto del PRM. 18.
Sin embargo, destacó que la administración distrital no informó la declaratoria del inmueble como bien de interés cultural en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, ni incorporó la anotación sobre la existencia del Plan Especial de Manejo y Protección. Por lo tanto, la entidad demandada no podía formular exigencias propias de un bien de interés cultural. 19.
Puso de presente que la propuesta de plan aclaró cuáles eran “[…] las áreas ocupadas y construidas en relación al área neta urbanizable y/o al área útil del predio objeto de la regularización para establecer los índices de ocupación y construcción propuestos […]”, e incluyó los planos de espacio público, vías y patrimonio. 20. Indicó que el Acuerdo Distrital 40 de 1962, cuyo cumplimiento solicitó la Secretaría Distrital de Planeación como condición para aprobar el PRM, decayó al estar jurídicamente soportado en normas derogadas tácitamente por la Constitución de 1991.
Para el demandante aplicar esa norma implica transferir al Distrito Capital un predio privado a través del Personero Distrital, quien ya no representa al distrito por la reforma constitucional de 1991. 21. Precisó que, según el artículo 5.° de la Ley 9.° de 11 de enero de 19898, el lote B es espacio público, de manera que: “[…] como resultado de la materialización o cumplimiento del Acuerdo 40 de 1962, el Lote allí conocido como B se convertiría en zona verde o espacio público, no en ninguna clase de bien fiscal.
Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 674 del Código Civil, existe una manifiesta diferenciación entre lo que son los bienes fiscales y los bienes de uso público. Y en la señalada condición de bien de uso público en la modalidad de zona verde, como resultado de una eventual permuta, si podría ser objeto de sustitución o de compensación en los términos del Decreto Distrital 348 de 2005.
No es cierto que la propuesta se desarrolle sobre dos predios, es una verdad de Perogrullo que la propuesta solo se ocupa del predio con nomenclatura Av. Carrera 70 No. 53 -40 y Matricula Inmobiliaria No. 50C-141310, bien distinto es que por existir una construcción considerada como bien de interés cultural que se traslapa sobre otro predio, en los términos del artículo 8o del Decreto Distrital 430 de 2005, aplicable por analogía al presente asunto, se puedan hacer parte de este plan los predios de otros propietarios ajenos al trámite siempre y cuando se cuente con su anuencia. […]”. 6 “[…] Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones. […]”. 7 “[…] Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. […]”. 8“[…] Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones. […]”. 6 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre 22.
Planteó que la administración tenía la responsabilidad de evitar el decaimiento del Acuerdo Distrital 40 de 1962, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437. Por lo tanto, como el cumplimiento del citado acuerdo no se llevó a cabo por causas atribuibles a la administración, operó el fenómeno de “[…] caducidad […]”, y no es procedente transferir dicha carga a la universidad, o utilizar ese argumento como fundamento para denegar el PRM.
Incluso consideró que el Acuerdo Distrital 40 ordena una expropiación sin indemnización “[…] maquillada como “permuta” […]”. ii) Falta de competencia 23. Argumentó que conforme al parágrafo del artículo 8.° del Decreto Distrital 430 de 25 de noviembre de 20059, la Secretaría Distrital de Planeación carece de competencia para negar la propuesta de formulación para la adopción del PRM con base en argumentos asociados al dominio del inmueble, su cabida y linderos. 24.
Anotó que los actos administrativos demandados contrarían el referido artículo 8.° porque ninguna norma regulatoria de ese instrumento de planeación urbana autorizó a la autoridad distrital para obligar a la universidad a celebrar un contrato de permuta. iii) Indebida valoración probatoria 25. Puso de relieve que la administración desconoció los artículos 2, 6, 29, 228, 229 y 333 de la Constitución Política, en especial el principio del debido proceso, toda vez que al momento de expedir los actos administrativos demandados no realizó un adecuado análisis factico y probatorio, y desconoció la idoneidad y suficiencia de las pruebas y los documentos aportados en virtud de los requerimientos de la administración. iv) Desviación de poder y desconocimiento de los artículos 10.°, 91, 137 y 138 de la Ley 1437 de 2011 26.
Consideró que los actos administrativos cuestionados incurrieron en desviación y abuso de poder porque los requisitos para aprobar los PRM, contenidos en los artículos 8.°, parágrafo, y 11 del Decreto 430, no exigen la definición del dominio o tenencia de los inmuebles objeto de ese tipo de instrumentos. De ese modo, afirmó que la administración distrital exigió requisitos improcedentes. 27.
Manifestó que los actos administrativos demandados desconocieron los artículos 10.°, 91, 137 y 138 de la Ley 1437 de 2011, pues la Secretaría Distrital de Planeación aplicó criterios y decisiones subjetivas y caprichosas. 9 “[…] Por el cual se reglamenta el artículo 430 del Decreto 190 de 2004, mediante la definición del procedimiento para el estudio y aprobación de los planes de regularización y manejo y se dictan otras disposiciones […]”. 7 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre v) Expedición irregular por el incumplimiento del término legal establecido para resolver el trámite de aprobación del PRM 28.
Precisó que el plazo para expedir el acto acusado era de 60 días hábiles, conforme al artículo 13 del Decreto 430 de 2005, contados a partir del 19 de agosto de 2008, fecha de radicación de la solicitud. Por lo tanto, la demora en expedir y notificar los actos administrativos demandados vulnera los artículos 3.° y 9.° (numerales 5, 10 y 12) de la Ley 1437. 29.
Resaltó que el 10 de septiembre de 2009, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación comunicó al solicitante los requerimientos y observaciones realizados a la propuesta de formulación del PRM para la sede de Bosque Popular de la Universidad Libre. 30. Reconoció que el requerimiento interrumpió los términos establecidos para que la administración distrital decidiera; plazos que comenzaron de nuevo desde el momento en que la demandante presentó los documentos solicitados por la administración. Dicho requerimiento solo podía efectuarse una vez en los términos del artículo 12 del Código Contencioso Administrativo, vigente al tiempo de los hechos. 31.
Aclaró que las exigencias posteriores al 10 de septiembre de 2009, mencionadas en los actos demandados para negar la propuesta de PRM, quebrantan el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo y los principios del artículo 3.° de la Ley 1437 (debido proceso, economía, celeridad y eficacia). Además, esas solicitudes desconocieron el plazo de 60 días hábiles del artículo 13 del Decreto 430 de 2005, y las presentaron funcionarios ajenos a la Secretaría Distrital de Planeación. vi) El perjuicio causado por los actos demandados 32.
Concluyó que, con la expedición de los actos administrativos señalados, “[…] se causa perjuicio de diversa índole a mi representada, pues se le priva de la posibilidad de emprender construcción necesaria para el desarrollo de su objeto social, generando por una parte la carga que implica el encarecimiento o aumento de precio de los insumos o materiales de construcción que pensaba y calculó invertir en las aulas a desarrollar, los que se han venido incrementando en las sumas que se relacionan en el capítulo pertinente y conforme al cuadro anexo, pero además privándole de la imposibilidad de aumentar el número de estudiantes que puede atender (en la cantidad que se relaciona en el capítulo pertinente), con lo que de una parte, causa perjuicio a mi representada por la oportunidad perdida.
Pero además se causa perjuicio a la sociedad y a la población estudiantil universitaria que ve frustrada una oportunidad que la UNIVERSIDAD LIBRE ofrece la de aumentar los cupos educativos universitarios, en una sociedad que requiere permanente oferta de ellos. […]”. 8 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre I.2.
La contestación de la demanda 33. La Secretaría Distrital de Planeación, mediante escritos de 14 de noviembre de 201310 y 23 de enero de 201411, solicitó negar las pretensiones de la demanda, al considerar que los actos administrativos demandados fueron expedidos con fundamento en las facultades legales conferidas por los Decretos distritales 190 de 22 de junio de 200412, 430 de 25 de noviembre de 200513, 320 de 28 de junio de 201214, 550 de 29 de diciembre de 200615 y la Ley 1437. 34.
Explicó que la parte demandante solo tenía una mera expectativa frente a la aprobación del Plan de Regularización y Manejo (PRM), y no puede atribuir a la administración distrital presuntos perjuicios causados mientras se surtía la vía gubernativa. 35. Indicó que, conforme al Decreto 550 de 2006, la Secretaría Distrital de Planeación tiene competencia general para expedir todos los actos administrativos que corresponden al sector planeación y los delegados a esa secretaría, incluyendo los relacionados con los PRM. 36.
Señaló que, de la lectura del artículo 13 del Decreto 430 de 2005, el término para proferir los actos administrativos demandados no era preclusivo, por lo cual la secretaría no perdía competencia para expedir la decisión administrativa, y definir la situación puesta a su conocimiento, sin que se haya afectado la validez de la actuación. 37.
Mencionó que negó el PRM porque la universidad no realizó una valoración especial del bien de interés cultural que allí se encuentra (bloque D), en relación con los jardines, la vegetación y arborización, el Jardín Botánico y los respectivos impactos por la localización de las nuevas construcciones propuestas en el plan. 38. Aclaró que parte del inmueble de interés cultural no fue incluido en el PRM, y que los predios no pueden ser estudiados por separado.
Además, en virtud del artículo 10 del Decreto 430, es obligatorio para la secretaría pronunciarse sobre el bien de interés cultural, ya que está ubicado dentro del área del plan. 39. Añadió que en el trámite administrativo se evidenció la existencia de un bien fiscal del Distrito Capital dentro de la zona objeto de la solicitud del PRM, respecto del cual no se ha dado cumplimiento al Acuerdo 40 de 1962, en el sentido de realizar la permuta del lote A, de propiedad del distrito, por el lote B, de propiedad de la universidad.
La indefinición de esa situación no permitía continuar con el trámite. 10 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado. Documento denominado “ED_C01_01 OTROS-CUADERNO 01 PRINCIPAL.(.pdf) Nro”, folio 167. Contestación a la demanda. 11 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado. Documento denominado “ED_C01_01 OTROS-CUADERNO 01 PRINCIPAL.(.pdf) Nro”, folio 257.Contestación de la reforma a la demanda. 12 “[…] Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003 […]”. 13 “[…] Por el cual se reglamenta el artículo 430 del Decreto 190 de 2004, mediante la definición del procedimiento para el estudio y aprobación de los planes de regularización y manejo y se dictan otras disposiciones […]”. 14 “[…] Por medio del cual se hace un nombramiento […]”. 15 “[…] Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC. y se dictan otras disposiciones […]”. 9 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre 40.
Resaltó la necesidad de que dicha transacción se finalizara, al punto de que la universidad, mediante comunicado de 14 de febrero de 2012, manifestó su disposición para dar cumplimiento al Acuerdo 40, suscribiendo la escritura pública que materialice la permuta pactada. En consecuencia, la universidad no puede alegar su propia culpa al no proceder a cumplir oportunamente lo dispuesto en el Acuerdo 40, y que el paso del tiempo no le quita fuerza ejecutoria al mismo. 41.
Puntualizó la necesidad de conocer quiénes son los titulares de los inmuebles objeto del PRM, pues se encuentra involucrado el espacio público y, según el artículo 14 del Código Contencioso Administrativo, la administración debe vincular a los terceros que puedan tener interés en la actuación para respetar sus derechos. 42. Destacó que la mora en el trámite no es atribuible a la administración, pues el tiempo para resolver sobre la aprobación del PRM habría sido menor si el predio no tuviera esas afectaciones y si la universidad hubiera dado cumplimiento al Acuerdo 40. 43.
Afirmó que los actos administrativos demandados se encuentran ajustados a derecho, y establecen claramente las razones jurídicas y técnicas por las cuales no era posible aceptar la propuesta de formulación para la adopción del PRM de la sede Bosque Popular de la Universidad Libre. 44. Finalmente, propuso las excepciones de: (i) “[…] ineptitud sustantiva de la demanda […]”;
(ii) “[…] inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones […]”; (iii) “[…] ausencia de causa para demandar […]”; (iv) “[…] culpa exclusiva de la víctima […]” y (v) “[…] excepciones de oficio […]”. I.3. Trámite del proceso 45. Mediante auto de 17 de junio de 201316, se admitió la demanda y se ordenó notificar a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 46.
Por auto de 9 de diciembre de 201317, se admitió la reforma de la demanda presentada por el apoderado judicial de la Universidad Libre, y se ordenó su notificación personal a las partes y el traslado por la mitad del término inicialmente concedido. 16 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado. Documento denominado “ED_C01_01 OTROS-CUADERNO 01 PRINCIPAL.(.pdf) Nro”, folio 142. 17 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado.
Documento denominado “ED_C01_01 OTROS-CUADERNO 01 PRINCIPAL.(.pdf) Nro”, folio 254. 10 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre 47. En la audiencia inicial de 4 de marzo de 201418, se negaron las excepciones previas propuestas por la Secretaría Distrital de Ambiente19; se fijó el litigio20, se puso de presente a las partes la posibilidad de conciliar y se decretaron las pruebas solicitadas. 48.
Dichas pruebas se recaudaron el 9 de mayo21, el 3 de junio22 y el 18 de junio23 de 2014 y, por ello, en la audiencia de 18 de junio se ordenó correr traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión. 49. El 4 de julio de 2014 la Universidad Libre24 y la Secretaría Distrital de Planeación presentaron sus escritos de alegatos de conclusión25.
II. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 50. La Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de 21 de agosto de 201426, negó las pretensiones de la demanda. 51. Manifestó que la decisión de no aprobar el Plan de Regularización y Manejo (PRM), propuesto por la Universidad Libre, respeta el procedimiento de aprobación de esos instrumentos, previsto en el Decreto Distrital 430 de 2005.
La universidad demandante no acreditó que los motivos aducidos por la administración distrital para negar el PRM fueran contrarios al Decreto 430. 52. Sostuvo que, al estar involucrado un inmueble de interés cultural, resultaba necesario que la Secretaría Distrital de Planeación, bajo la orientación técnica del Comité Técnico de Patrimonio, exigiera ciertas medidas del PRM para la protección y conservación del bloque D de la sede Bosque Popular. 18 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado.
Documento denominado “ED_C01_01 OTROS-CUADERNO 01 PRINCIPAL.(.pdf) Nro”, folio 274. 19 Frente a la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por cuanto la demanda presuntamente no contiene una estimación razonada de la cuantía, se consideró que el demandante cumplió con el requisito previsto en el numeral 6.° del artículo 162 de la Ley 1437.
Respecto de la excepción de inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones, el tribunal no compartió el argumento de la Secretaría Distrital de Planeación conforme al cual las pretensiones de restablecimiento eran incompatibles. 20 “[…] Sobre los hechos planteados en la demanda, |la parte actora y la demandada coinciden en la certeza de los hechos 2, 3, 4, 5,6,7, 8,9 y 10. esto es, la presentación por la Universidad Libre ante la Secretaría Distrital de Planeación, de la solicitud del Plan de Regularización y Manejo para su sede "Bosque Popular", el trámite surtido ante las Autoridades Distritales, y las resoluciones definitivas expedidas por dicha Secretaría, que niegan la propuesta de formulación para la adopción del citado Plan, por lo tanto, tales supuestos fácticos no serán objeto de estudio.
En cuanto a los demás hechos, es decir, el 11, 12 y 13, la entidad demandada manifiesta que no son ciertos y que deberán probarse, por lo cual presentan desacuerdo con lo planteado, y sobre ellos recaerá el análisis del presente asunto En consecuencia, el litigio debe centrarse en los hechos sobre los cuales no están de acuerdo las partes intervinientes, y en examinar la legalidad de los actos administrativos Nos 0840 del 29 de junio de 2012 "Por la cual se decide la solicitud de adopción del Plan de Regularización y Manejo de la Universidad Libre- Sede Bosque Popular, Bogotá D.C", y 1160 del 17 de septiembre de 2012 "Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0840 del 29 de junio de 2012, proferida por la Secretaría Distrital de Planeación, "Por la cual se decide la solicitud de adopción del Plan de Regularización y Manejo de la Universidad Libre- Sede Bosque Popular, Bogotá D.C", frente a los cargos de nulidad propuestos en la demanda y en la reforma a la misma, por la Universidad Libre. […]”. 21 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado.
Documento denominado “ED_C01_01 OTROS-CUADERNO 01 PRINCIPAL.(.pdf) Nro”, folio 343. 22 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado. Documento denominado “ED_C01_01 OTROS-CUADERNO 01 PRINCIPAL.(.pdf) Nro”, folio 376. 23 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado. Documento denominado “ED_C01_01 OTROS-CUADERNO 01 PRINCIPAL.(.pdf) Nro”, folio 401. 24 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado.
Documento denominado “ED_C01_01 OTROS-CUADERNO 01 PRINCIPAL.(.pdf) Nro”, folio 418. 25 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado. Documento denominado “ED_C01_01 OTROS-CUADERNO 01 PRINCIPAL.(.pdf) Nro”, folio 428. 26 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado. Documento denominado “ED_C01_01 OTROS-CUADERNO 01 PRINCIPAL.(.pdf) Nro”, folio 444. 11 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre 53.
Explicó que el bloque D, situado en la avenida carrera 66 A núm. 53-40, es un bien inmueble de interés cultural sujeto a conservación integral. Dicho inmueble hace parte del terreno del PRM y, por tal motivo, el Comité Técnico Asesor de Patrimonio debe conceptuar sobre las intervenciones que puedan comprometer los valores del bien de interés cultural, conforme al Decreto 144 de 12 de abril de 200727. 54.
Aclaró que, según el artículo 13 del Decreto 430, los PRM se presentan para su aprobación ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Esa dependencia se transformó en la Secretaría Distrital de Planeación en virtud del artículo 71 del Acuerdo 257 de 30 de noviembre de 200628. En consecuencia, la secretaría es responsable de negar o aprobar la adopción del PRM presentado por la universidad. 55.
Indicó que la Secretaría Distrital de Planeación tenía la facultad para exigir que el PRM propuesto por la universidad cumpla con los requerimientos que garanticen la mitigación de impactos del inmueble mencionado, al estar afectado al uso de conservación integral. 56. Estimó que el plazo para resolver dicha solicitud no es preclusivo, pues la reglamentación no previó que, en caso de incumplimiento del término correspondiente, la secretaría pierda competencia para resolver el asunto. 57.
Consideró que la secretaría no incurrió en expedición irregular porque, aunque la secretaría haya excedido el plazo de 60 días para resolver la solicitud de aprobación del PRM, dicho término fue suspendido, en un primer momento, para que la universidad cumpliera los requerimientos que le faltaban a la solicitud y, posteriormente porque la misma universidad solicitó la extensión del plazo correspondiente.
Por lo tanto, como la demandante también es responsable de la extensión del plazo para la decisión, no hay mérito para concluir que se configuró la causal de nulidad alegada. 58. Respecto del presunto decaimiento del Acuerdo 40 de 28 de agosto de 196229, explicó que el demandante en el libelo petitorio no solicitó la nulidad del Acuerdo 40, por lo que dicho análisis excede el objeto del litigio30.
Sin embargo, en gracia de discusión, indicó que tampoco habría lugar al decaimiento del Acuerdo 40, “[…] por estar involucrado un bien fiscal, sin que se pueda predicar su pérdida de fuerza ejecutoria, dada la condición de bienes del Estado […]”. 27 “[…] Por el cual se reglamenta el Comité Técnico Asesor de Patrimonio […]”. 28 “[…] Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones […]”. 29 “[…] Por el cual se confiere una autorización al Personero del Distrito Especial de Bogotá […]”. 30 Al respecto, explicó que: “[…] no procede el estudio sobre la validez de los fundamentos normativos del dicho (sic) acto administrativo, para efectos de la declaratoria excepcional de su decaimiento, pues la parte actora solo demandó las resoluciones No. 0840 del 29 de junio de 2012, “Por la cual se decide la solicitud de adopción del Plan de Regularización y Manejo de la Universidad Libre- Sede Bosque Popular, Bogotá D.C”, y No. 1160 del 17 de septiembre de 2012, “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N° 0840 del 29 de junio de 2012, proferida por la Secretaría Distrital de Planeación, “Por la cual se decide la solicitud de adopción del Plan de Regularización y Manejo de la Universidad Libre- Sede Bosque Popular, Bogotá D.C’’, proferidas por el Secretario Distrital de Planeación, sin aducir cargo alguno respecto de la legalidad del Acuerdo 40 de 1962, lo que no permite al Juez Contencioso tomar decisión alguna sobre su legalidad […]”. 12 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre 59.
Precisó que el Acuerdo 40 autorizó la permuta de un terreno de propiedad del Distrito, denominado Lote A, que en ese momento hacía parte de la finca El Bosque Popular, por otro situado en el mismo lugar y de propiedad de la Universidad Libre, llamado Lote B, equivalentes en extensión y condiciones, una vez se levantara la destinación especial del lote del Distrito. 60.
Indicó que dicha permuta no ha sido cumplida y la titularidad del lote A aún no se legaliza a favor de la Universidad Libre. Por ende, como al Distrito Capital no le han entregado un área de iguales condiciones, tampoco era posible autorizar el PRM hasta que se definiera esa situación jurídica. 61. Finalmente, negó el cargo de desviación de poder, dado que no hay prueba de que la secretaría, con los actos administrativos cuestionados, haya contrariado de manera arbitraria y desmedida el interés público para favorecer intereses particulares o de terceros. 62.
En consecuencia, el tribunal resolvió: “[…]
PRIMERO: NIÉGASE la solicitud de nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos. 0840 del 29 de junio de 2012 y 1160 del 17 de septiembre de 2012, ambas proferidas por el Secretario de Planeación Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONDENÁSE (sic) en costas a la parte demandante, en consecuencia, por Secretaría, LIQUIDÁNSE (sic) las costas procesales, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: En caso de no apelarse esta decisión, ARCHÍVESE el expediente previa ejecutoria con las respectivas constancias del caso. […]”. (Negrilla del texto). III.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN 63. La Universidad Libre, mediante memorial de 8 de septiembre de 201431, solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia para que, en su lugar, se revoquen los actos administrativos demandados, se ordene la aprobación del Plan de Regularización y Manejo propuesto para la sede Bosque Popular, y se condene al pago de la indemnización de los perjuicios ocasionados. 64.
Argumentó que el tribunal desconoció las pruebas que acreditan que las Resoluciones 0840 de 29 de junio de 2012 y 1160 de 17 de septiembre de 2012 se encuentran falsamente motivadas, se expidieron con desviación de poder y transgreden el artículo 13 del Decreto 430 de 2005, 9 de la Ley 1437 y 12 del Código Contencioso Administrativo. 65.
En primer lugar, mencionó que la Secretaría Distrital de Planeación, para la aprobación del PRM, exigió requisitos adicionales a los contenidos en el artículo 11 31 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado. Documento denominado “ED_C01_01 OTROS-CUADERNO 01 PRINCIPAL.(.pdf) Nro”, folio 500. 13 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre del Decreto 430 de 2005, lo cual demuestra la configuración de las causales de nulidad de falsa motivación y desviación de poder. 66.
Indicó que la universidad cumplió con los requisitos legales pertinentes para la aprobación del PRM, especialmente el relativo al adelantamiento del proceso de incorporación topográfica conforme a las escrituras de propiedad, el cual explicó así: “[…] durante el trámite, se debió hacer aclaración de escrituras así: Escritura Pública N° 2427 de Junio 25 de 1959, Original, la que fue aclarada e Incorporada mediante Escritura Pública N° 1476 de Abril 19 de 2004; además para una correcta incorporación topográfica deben coincidir de manera perfecta el levantamiento topográfico, las escrituras públicas, el certificado de libertad y tradición (NO solo del predio a incorporar sino con los vecinos) y a su vez estos mojones ligados al Sistema de Referencia MAGNA-SIRGAS a nivel Bogotá D.C., todo lo cual se cumplió, pues se logra la incorporación del piano topográfico de la sede del Bosque Popular por la oficina de Catastro y el DAPD Departamento Administrativo de Planeación bajo memorando 21500-958-2006 del 20 de abril del 2006, en donde se informa que el predio quedo (sic) incorporado en las planchas 27/37, 28/38 a escala 1:5000 y H28, H29 a escala 1:2000 […]”. 67.
Se refirió a las actuaciones surtidas en el procedimiento administrativo para explicar que la entidad demandada no realizó un análisis detallado de la propuesta. Explicó que la secretaría realizó observaciones sobre documentos ya presentados, como lo acreditan las respuestas a los diferentes oficios y solicitudes obrantes en el plenario. 68.
En segundo lugar, indicó que el testimonio del arquitecto Eduardo de Francisco Cuadros acredita el cumplimiento y superación de los requerimientos exigidos de manera tardía por la administración distrital para la aprobación del PRM. Igualmente demuestra la falsedad de los motivos planteados por la administración al negar el PRM. 69.
En tercer lugar, reiteró que, durante el trámite administrativo, la secretaría incumplió los términos legales establecidos para sus propias actuaciones y, con ello, transgredió las normas superiores invocadas en la demanda. 70. Precisó que la universidad presentó el PRM de la sede Bosque Popular ante la secretaría el 19 de agosto de 2008.
Por ende, según el artículo 13 del Decreto 430 de 2005, el término para decidir era de 60 días hábiles, el cual venció el 10 de noviembre de 2008. Ante la falta de resolución, el 14 de enero de 2009, la universidad presentó derecho de petición. Sin embargo, el 4 de febrero del mismo año la secretaría respondió que “[…] los conceptos técnicos internos de VIAS (sic), ESPACIO PUBLICO (sic) Y PATRIMONIO, a la fecha no están concluidos, razón por la cual la Secretaría Distrital de Planeación no puede emitir Acto Administrativo de adopción del PRM […]”, y el 29 de junio de 2012 resolvió negar el PRM. 71.
Adujo que la secretaría se demoró casi 4 años estudiando el PRM, pese a que la universidad subsanó y completó en debida forma los diversos requerimientos efectuados por la administración. 14 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre IV. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 72. El magistrado sustanciador del proceso en primera instancia, por auto de 15 de septiembre de 201432, concedió el recurso de apelación y remitió el expediente al Consejo de Estado. 73.
Esta autoridad judicial, a través de auto de 20 de mayo de 201533, admitió el recurso de apelación. 74. A través de auto de 28 de septiembre de 201534, se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran por escrito sus alegatos de conclusión. 75. Mediante escrito de 27 de octubre de 201535, la Universidad Libre reiteró los argumentos del recurso de apelación. Sin embargo, informó que “[…] el día 03 de agosto de 2015 mi representada la Universidad Libre suscribió con Bogotá Distrito Capital y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, Escritura Pública N° 1559 ante la Notaria 34 del Círculo Notarial de Bogotá, D.C., instrumento con el que se legalizó la permuta requerida por la Secretaría de Planeación Distrital, la que había sido dispuesta por el H. Concejo de Bogotá, en el Acuerdo 40 de 1962, acto jurídico que quedó debidamente registrado ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos con número de matrícula N° 50C-141310 y con el que se formalizó uno de los requerimientos de la administración, el que sin embargo no era óbice ni se constituía en requisito legal para la expedición del Plan de regularización que las autoridades distritales negaron el los (sic) actos administrativos demandados […]”. 76.
Mediante memorial de 26 de octubre de 201536, la Secretaría Distrital de Planeación solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia, con fundamento en los argumentos propuestos al contestar la demanda. V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 77. A efectos de decidir la presente controversia, se analizarán los siguientes aspectos: (i) la competencia;
(ii) cuestión previa; (iii) el planteamiento del problema jurídico; (iv) los actos administrativos demandados; y (v) el análisis del caso concreto. 32 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado. Documento denominado “ED_C01_01 OTROS-CUADERNO 01 PRINCIPAL.(.pdf) Nro”, folio 510. 33 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado.
Documento denominado “ED_C08_01 OTROS-CUADERNO 8 APELACIÓN SENT(.pdf) NroActua 22”, folio 5. 34 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado. Documento denominado “ED_C08_01 OTROS-CUADERNO 8 APELACIÓN SENT(.pdf) NroActua 22”, folio 11. 35 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado. Documento denominado “ED_C08_01 OTROS-CUADERNO 8 APELACIÓN SENT(.pdf) NroActua 22”, folio 31. 36 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado.
Documento denominado “ED_C08_01 OTROS-CUADERNO 8 APELACIÓN SENT(.pdf) NroActua 22”, folio 16. 15 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre V.1. Competencia 78. De conformidad con el artículo 237 de la Constitución Política, el artículo 150 de la Ley 1437 y el artículo 1337 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 201938, la Sección Primera del Consejo de Estado es competente para conocer, en segunda instancia, de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos.
V.2. Cuestión previa 79. La doctora Nubia Margoth Peña Garzón, en su calidad de Consejera de Estado de la Sección Primera de esta Corporación judicial, manifestó encontrarse impedida para efectos de conocer y decidir sobre el presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por las siguientes razones: “[…] Comedidamente me permito manifestarle que me declaro impedida para intervenir en el proceso de la referencia, por cuanto me une una estrecha amistad desde hace muchos años con la doctora MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ, quien actualmente es la presidenta de la Universidad Libre, parte demandante dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, y en tal condición es la representante legal de dicha institución universitaria, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 01 de 27 de julio de 1994, por lo que considero que me encuentro incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]”39.
(Negrilla y mayúscula original del texto). 80. Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley, son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales, estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia. 81. Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente, no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud. 82.
En relación con el caso concreto, la Consejera de Estado doctora Nubia Margoth Peña Garzón fundamenta su impedimento en el numeral 9° del artículo 141 del Código General del Proceso -en adelante CGP- 40, el cual señala: “[…] Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 37 Modificado por el artículo 1.° del Acuerdo núm. 434 de 10 de diciembre de 2024, “[…] Por medio del cual se modifican los artículos 13, 67, 80, 81 y 82 del Acuerdo 080 de 2019, y se le adicionan los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90. […]”. 38 “[…] Reglamento Interno del Consejo de Estado […]”. 39 Cfr. Índice 29 Samai del Consejo de Estado.
Documento denominado “28Manifestaciond_20130061501UNIVERSID(.pdf) NroActua 29” 40 Aplicable por remisión del artículo 130 del CPACA. 16 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre […] 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. […]” (negrilla fuera del texto). 83.
Al respecto, se observa que en el proceso de la referencia se encuentra vinculada41 como parte demandante la Universidad Libre de Colombia, de la cual la doctora María Elizabeth García González es su representante legal. 84. Por lo tanto, al encontrarse configurado el supuesto del numeral 9.° del artículo 141 del CGP, resulta procedente declarar fundado el impedimento manifestado por la Consejera de Estado doctora Nubia Margoth Peña Garzón. V.3.
El planteamiento del problema jurídico 85. Corresponde a la Sala determinar si confirma, modifica o revoca la sentencia de 21 de agosto de 2014, proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 86. En la decisión cuestionada, el a quo negó las pretensiones de la demanda, al considerar que la no aprobación del Plan de Regularización y Manejo (PRM), propuesto por la Universidad Libre, respetó el procedimiento establecido en el Decreto Distrital 430 de 2005. 87.
En la alzada la demandante afirmó que el tribunal valoró de forma inadecuada las pruebas que acreditaban que las Resoluciones 0840 y 1160 se encuentran falsamente motivadas, se expidieron con desviación de poder y transgreden los artículos 13 del Decreto 430 de 2005, 12 del Código Contencioso Administrativo y 9 de la Ley 1437. V.4. Los actos administrativos demandados 88.
La universidad demandante cuestionó la legalidad de la Resolución 0840 de 29 de junio de 201242, cuya parte resolutiva señala: “[…] Artículo 1°.- Negar la propuesta de la formulación para la adopción del Plan de Regularización y Manejo Universidad Libre – Sede Bosque Popular, predio ubicado en la Avenida Carrera 70 No. 53 – 40, localidad de Engativá y matrícula inmobiliaria 50C-141310.
Artículo 2°.- Notificar el contenido de la presente resolución a la Corporación Universidad Libre, apoderada legalmente por el señor Juan Jesús Francisco Rodríguez Vargas identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.374.955 de Bogotá o quien haga sus veces. Artículo 3°.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria y contra ella procede el recurso de Reposición ante la Secretaría Distrital de Planeación, el cual debe ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de 41 Cfr. Índice 5 Samai del Tribunal. 42 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado.
Documento denominado “ED_C01_01 OTROS-CUADERNO 01 PRINCIPAL.(.pdf) Nro”, folio 69. “[…] Por la cual se decide la solicitud de adopción del Plan de Regularización y Manejo de la Universidad Libre- Sede Bosque Popular, Bogotá D.C […]”. 17 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre su notificación personal o de la desfijación del edicto, según-el caso. […]” (Negrilla del texto). 89.
También se demandó la Resolución 1160 de 17 de septiembre de 201243, cuya parte resolutiva es del siguiente tenor: “[…]
ARTÍCULO PRIMERO. - Negar las pretensiones contenidas en el recurso de reposición interpuesto por el señor Juan Jesús Francisco Rodríguez Vargas en su calidad de apoderado de la Universidad Libre para la adopción del plan de regularización y manejo para la Sede del Bosque Popular, contra la Resolución 0840 del 29 de junio de 2012, proferida por la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar personalmente el contenido de esta Resolución al el (sic) señor Juan Jesús Francisco Rodríguez Vargas en su calidad de apoderado de la Universidad Libre identificado con la cédula de ciudadanía 19.374.955 y con tarjeta profesional 46.310, a quien se le advierte que la presente decisión agota la vía gubernativa.
ARTÍCULO TERCERO. - Remitir el expediente a la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de esta entidad, una vez en firme la presente decisión. […]” (Negrilla del texto). V.5. Análisis del caso concreto 90. Para resolver el problema jurídico, la Sala estudiará si las Resoluciones 0840 de 29 de junio de 2012 y 1160 de 17 de septiembre de 2012 se encuentran falsamente motivadas e incurren en desviación de poder.
Posteriormente, se analizará si el testimonio del arquitecto Eduardo de Francisco Cuadros demuestra la falsa motivación de los actos administrativos cuestionados. Y, se verificará si aquellos actos transgreden los artículos 13 del Decreto 430 de 2005, 12 del Código Contencioso Administrativo y 9 de la Ley 1437, porque la entidad demandada presuntamente incumplió el término legal establecido para resolver el trámite de aprobación del PRM. i) La presunta exigencia de requisitos no previstos en el Decreto 430 de 2005 para la aprobación del PMR 91.
La Universidad Libre afirma que los actos demandados incurren en falsa motivación y desviación de poder porque la Secretaría Distrital de Planeación exigió requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 430 de 2005 para aprobar el PRM. Además, señala que la entidad demandada no realizó un análisis detallado de la propuesta, pese a que esta cumple con la normativa aplicable. 92.
El Decreto 430 de 2005 reglamentó el artículo 430 del Decreto 190 de 22 de junio de 200444. Esa norma señaló que los usos dotacionales metropolitanos, urbanos y zonales existentes al momento de la entrada en vigor de ese decreto, 43 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado. Documento denominado “ED_C01_01 OTROS-CUADERNO 01 PRINCIPAL.(.pdf) Nro”, folio 94.
“[…] Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0840 del 29 de junio de 2012, proferida por la Secretaría Distrital de Planeación, “Por la cual se decide la solicitud de adopción del Plan de Regularización y Manejo de la Universidad Libre - Sede Bosque Popular, Bogotá D.C.” […]”. 44 Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003 18 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre “[…] que no cuentan con licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones, por iniciativa propia, o en cumplimiento de una orden impartida por la Administración Distrital, deberán someterse a un proceso de Regularización y Manejo aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. […]”. 93.
El artículo 430 del Decreto 190 también dispuso que “[…] El plan de regularización y manejo establecerá las acciones necesarias para mitigar los impactos urbanísticos negativos, así como las soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento y solución de estacionamientos y de los servicios de apoyo necesarios para su adecuado funcionamiento. […]”. 94.
En concordancia con lo anterior, los artículos 2 y 345 del Decreto 430 de 2005 establecieron que los inmuebles con usos dotacionales metropolitanos, urbanos o zonales existentes antes del 27 de junio de 2003, en los que se pretendan adelantar actuaciones como el reconocimiento de edificaciones, desarrollo, segregación del predio y ampliación de servicios, entre otras, debían obtener el PRM. 95.
El artículo 8.° del Decreto 430 de 2005 indicó como regla general que los propietarios o poseedores de los usos dotacionales tenían que presentar la solicitud de adopción de los PRM. Sin embargo, excepcionalmente “[…] podrán hacer parte del respectivo plan, los predios de otros propietarios ajenos al trámite, siempre y cuando se cuente con su anuencia, la cual deberá quedar plenamente acreditada. […]”. 96.
Aun así, el parágrafo 1.° del mismo precepto aclaró que los “[…] actos administrativos que adopten los planes de regularización y manejo no conllevan definición alguna sobre el dominio o tenencia de los inmuebles objeto de los mismos, así como tampoco sobre su cabida o linderos. […]”. 97. Respecto de los documentos que debe radicar el interesado en obtener el plan, se precisó que: “[…]
ARTÍCULO
11. PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE PLANES DE REGULARIZACION Y MANEJO. El proceso se inicia a solicitud del interesado, mediante la radicación del formulario respectivo debidamente diligenciado, acompañado de los documentos señalados en el mismo, con la siguiente información, como mínimo: A. La definición del área de influencia teniendo como base las vías arterias principales o secundarias, así como los elementos de la estructura ecológica principal y demás elementos urbanísticos, cubriendo, como mínimo, un radio de 300 metros. 45 “[…]
ARTÍCULO
3. EXIGIBILIDAD DEL PLAN DE REGULARIZACIÓN Y MANEJO. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 de este decreto, requieren de la expedición de Plan de Regularización y Manejo, los inmuebles con usos dotacionales metropolitanos, urbanos o zonales existentes al 27 de junio de 2003, que no cuenten con licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones, respecto de los cuales se pretenda adelantar las siguientes actuaciones: 1).
Reconocimiento de las edificaciones existentes. 2). Desarrollo de otras edificaciones dentro del mismo predio, como ampliación del uso o de sus servicios complementarios. 3). Ampliación de sus servicios en otros predios. 4). Segregación de una parte del predio que a juicio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital no sea requerida para su correcto funcionamiento. 5).
Ampliación de sus edificaciones dentro del mismo predio, en los eventos en que no se cuenten con reglamentación específica y se haga necesaria la definición de la misma. 6). Los inmuebles con uso Dotacional de escala metropolitana, urbana o zonal, en los que se pretende implantar un nuevo uso Dotacional de escala zonal, urbana o metropolitana. […]”. 19 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre B. Diagnóstico de los predios y su área de influencia, que incluya: 1.
La condición actual de las vías, los espacios públicos, el tráfico, los estacionamientos, el estado de las edificaciones, los usos y la infraestructura pública. 2. La ocupación actual de cada uno de los predios objeto del plan y de los predios adyacentes, especificando los usos, la volumetría y la disposición de áreas libres. 3. Certificación de la Alcaldía Local respectiva sobre la existencia o no de procesos en contra del desarrollo del uso en la zona. 4.
La conclusión general sobre los impactos urbanísticos, determinando tipo y causas de los mismos y precisando los efectos producidos sobre el entorno inmediato. C. La propuesta del Plan de Regularización y Manejo, que incluya los documentos y la planimetría, en los que se señale: 1. El plan de ocupación de cada uno de los predios objeto del plan de regularización, especificando usos, volumetría, alturas y la disposición de áreas libres finales, dimensionando antejardines y aislamientos. 2.
La integración con los sistemas generales que contempla el Plan de Ordenamiento Territorial. 3. El programa de áreas y usos. 4. Los índices de ocupación y construcción. 5. Los volúmenes y aislamientos previstos. 6. El programa de servicios complementarios. 7. Etapas de desarrollo previstas, en relación con la infraestructura y espacio público.
D. Una detallada descripción de las operaciones y de las acciones planteadas para el adecuado funcionamiento del uso y para la mitigación de los impactos urbanísticos, acorde con lo establecido en el presente artículo, referidas, como mínimo, a: 1. El programa de generación, dotación, adecuación y recuperación de espacio público y áreas libres. 2.
La vialidad, accesibilidad y provisión de estacionamientos. En los casos en que se exija los estudios de tránsito y/o de demanda, dichos aspectos deberán plantearse de conformidad con tales estudios. 3. Provisión de servicios complementarios. 4. La infraestructura de servicios públicos. 5. El cronograma que discrimine el plan de ejecución del plan, sus etapas de desarrollo y la temporalidad de las acciones determinadas para la mitigación de impactos. 6.
Los instrumentos de gestión que acompañan el desarrollo de las diferentes acciones y operaciones. Parágrafo: En caso de que el inmueble objeto de estudio no pueda albergar los servicios requeridos para el buen funcionamiento del uso principal, el interesado podrá suplir esta carencia en predios diferentes, localizados dentro de la misma Unidad de Planeamiento Zonal, los cuales quedarán definidos en la resolución que apruebe el Plan de Regularización y Manejo. […]”.
(Negrilla fuera del texto). 98. En el evento en que el proyecto de plan se acompase con un bien de interés cultural, el artículo 10 del Decreto 430 agregó lo siguiente: “[…]
ARTÍCULO
10. DOTACIONALES EN BIENES DE INTERES CULTURAL. Conforme a lo dispuesto en el literal f del artículo 310 del Decreto Distrital 190 de 2004, los dotacionales sujetos al Plan de Regularización y Manejo de que trata este decreto, localizados en inmuebles de Interés Cultural, serán objeto de la presentación de un anteproyecto ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, que servirá de fundamento y formará parte integrante del respectivo Plan de Regularización y Manejo.
En dicho anteproyecto, entre otros aspectos, se deberá incluir la propuesta de mitigación de los impactos urbanísticos. 20 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre Parágrafo. Los equipamientos dotacionales que se desarrollen en uno o más predios declarados como Bienes de Interés Cultural de categoría Monumental, podrán ser objeto de la exigencia de los mismos requisitos señalados para la formulación de los Planes Especiales de Protección, complementados con los estudios referidos en el presente Decreto. […]”. 99.
Como puede apreciarse, el propietario o poseedor de los predios de uso dotacional sin licencia urbanística tenía que presentar la propuesta de plan de regularización y manejo ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital para su aprobación. Dicha entidad posteriormente se denominó Secretaría Distrital de Planeación46. 100.
Esa solicitud podía incluir excepcionalmente predios de otros propietarios si el peticionario contaba con el consentimiento, plenamente acreditado, de los respectivos dueños. 101. Esto significa que la Secretaría Distrital de Planeación contaba con la obligación de constatar la propiedad, posesión y linderos de los predios e inmuebles objeto de esas solicitudes, así como el consentimiento de sus propietarios, pero dicha verificación “[…] no conllevan definición alguna sobre el dominio o tenencia de los inmuebles objeto de los mismos, así como tampoco sobre su cabida o linderos. […]”, en los términos del parágrafo 1.° del artículo 8.° del Decreto 430 de 2005. 102.
El reglamento además precisó que el interesado radicaría el formulario de la propuesta, junto con información sobre: (i) el área de influencia; (ii) el diagnóstico de los predios (vías, espacios públicos, tráfico, estacionamientos, edificaciones, usos e infraestructura pública, e información sobre la ocupación actual de los predios y de los adyacentes);
(iii) una certificación de la alcaldía local sobre la existencia de procesos en la zona; (iv) la conclusión general sobre los impactos urbanísticos; (v) el cronograma de ejecución; (vi) los instrumentos de gestión para las acciones y operaciones; y (vii) la propuesta del plan. 103. Este último documento detallaría la ocupación de los predios, su integración con el Plan de Ordenamiento Territorial, el programa de áreas y usos, los índices de ocupación y construcción, los volúmenes y aislamientos previstos, los servicios complementarios, etapas de desarrollo, la generación y recuperación de espacio público, la vialidad y estacionamientos, los servicios complementarios y la infraestructura de servicios públicos, entre otros componentes. 104.
Cabe agregar que los equipamientos dotacionales localizados en inmuebles de Interés Cultural deben presentar además un anteproyecto que en el que se incluya la propuesta de mitigación de los impactos urbanísticos, y podrán ser objeto de la exigencia de los mismos requisitos señalados para la formulación de los Planes Especiales de Protección. 105.
El Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito aplicable al caso concreto, adoptado a través del Decreto 190 de 22 de junio de 2004, en sus artículos 46 Artículo 71 del Acuerdo 257 de 2006. 21 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre 16047,18248 (literal c), 19549 (literal c), 23150 (numeral 4), 27851 (parágrafo 2), 31052, 33753, 37854, 38255 y 38356, entre otros, reconoció que la valoración de las intervenciones de los bienes de interés cultural está sujeta a un procedimiento más exigente y riguroso. 106.
El artículo 310 señaló que el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), sería responsable de definir las políticas, estrategias y programas de intervención, conservación, restauración, rehabilitación, adecuación y mantenimiento de los Bienes de Interés Cultural; así como de realizar su inventario, registro e identificación, y aprobar las intervenciones en estos bienes, con base en el concepto del Comité Técnico Asesor que se crea para el efecto. 107.
Concretamente, el POT conformó “[…] el Consejo Asesor del Patrimonio Distrital como el órgano consultivo encargado de asesorar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en el diseño de las políticas para el manejo de los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Distrital […]”. 108. Esto significa que los requerimientos y solicitudes de información efectuados por la Secretaría Distrital de Planeación, en esta tipología de procedimiento administrativo, podían versar sobre aspectos relacionados con la titularidad de los predios, la anuencia de los propietarios, y los criterios de conservación de los bienes de interés cultural que resulten cobijados en el PRM. 109.
En el caso concreto, se demostró que el 19 de agosto de 2008 la Universidad Libre presentó ante la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación, una solicitud de estudio, concertación y aprobación del plan de regularización y manejo (PRM) propuesto para la sede Bosque Popular57. 110. El 14 de enero de 2009, la Universidad Libre solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación que resolviera sobre el PRM presentado58. 111.
El 4 de febrero de 2009, la Subsecretaría de Planeación Territorial respondió la anterior petición en los siguientes términos: “[…] Comprendemos su inquietud con relación a los plazos para pronunciarnos de fondo frente a la solicitud de Plan de Regularización y Manejo elevada por la Corporación Universidad Libre - Inmueble Sede Bosque Popular; sin embargo, desde el momento de su radicación, la Secretaría de Planeación ha dispuesto su equipo de profesionales para llevar a cabo los estudios correspondientes; el expediente del 47 La política para el patrimonio construido del Distrito Capital se basa en “[…] El reconocimiento de la especificidad de los bienes de interés cultural y de diferentes opciones de intervención a partir de criterios que reconozcan sus diferencias para regular su desarrollo según sus características intrínsecas y según sus posibilidades de transformación […]”. 48 “[…] Accesos vehiculares a predios con frente a vías de la malla arterial […]”. 49 “[…] Objetivos y directrices para la Red de Estacionamientos Públicos […]”. 50 “[…] Objetivos del Sistema de Equipamientos […]”. 51 “[…] Aprovechamiento económico del espacio público […]”. 52 “[…] El Ámbito Institucional […]”. 53 “[…] Condiciones generales para la asignación de usos urbanos […]”. 54 Tratamiento de conservación […]”. 55 “[…] Normas generales para el tratamiento de conservación […]”. 56 “[…] Normas particulares para los sectores e inmuebles de interés cultural […]”. 57 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado.
Documento denominado “ED_C04_01 ANEXOS- CUADERNO 4 PRUEBAS Y(.pdf) Nr”, folio 1. 58 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado. Documento denominado “ED_C04_01 ANEXOS- CUADERNO 4 PRUEBAS Y(.pdf) Nr”, folio 88. 22 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre proyecto de la Corporación Universidad Libre viene siendo objeto de análisis bajo los siguientes componentes: a.) Concepto técnico vial. b.) Concepto técnico de espacio público. c.) Concepto técnico de patrimonio.
Somos conscientes que el alto volumen de actuaciones que actualmente tramitamos, ha incidido en la celeridad de los estudios, pero los mismos han comportado continuidad y responsabilidad en medio de lo complejo del proceso de examen técnico; de las actuaciones adelantadas se ha brindado información telefónica constante, a través de nuestro profesional especializado de Planes Maestros y Complementarios, funcionario John Sierra.
Por no estar concluidos los estudios antes señalados, la Secretaría Distrital de Planeación no puede emitir acto administrativo de adopción de PRM en el término planteado por el peticionario; a pesar de ello, por el estado importante de avance en que estos se encuentran, estimamos que el acto administrativo de respuesta a la solicitud de PRM será proferida a la mayor brevedad luego que el solicitante allegue la respuesta a los requerimientos generados en el proceso de estudio, mismos que le serán entregados en el transcurso de las próximas dos semanas. […]”. 112.
Por memoriales de 15 de enero59 y 18 de febrero de 200960, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios solicitó a la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos concepto en lo “[…] de su competencia […]”, para continuar con el proceso de estudio del PRM. 113. Mediante oficio de 31 de julio de 200861, la Dirección de Seguridad Vial y Comportamiento del Tránsito remitió a la Dirección de Planes Maestros y Complementarios el “[…] Estudio de Tránsito Plan de Regularización y Manejo Universidad de Libre (sic) sede El Bosque Popular Bogotá D.C. […]”. 114.
El 15 de enero de 2009, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios solicitó a la Dirección del Taller del Espacio Público concepto “[…] de acuerdo con lo de su competencia […]” para continuar con el proceso de estudio del PRM62. 115. La Dirección del Taller del Espacio Público emitió concepto núm. TEP545-0230- 200963 (fecha ilegible). 116.
El 4 de marzo de 2009, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana también emitió concepto técnico con referencia 3-2009-0040611-2008-33218 y 1- 2008-3519464, donde formuló el siguiente requerimiento: “[…] De acuerdo con la información suministrada, se encuentra incluido como un Inmueble de Interés Cultural con categoría Integral. 59 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado.
Documento denominado “ED_C04_01 ANEXOS- CUADERNO 4 PRUEBAS Y(.pdf) Nr”, folio 16. 60 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado. Documento denominado “ED_C04_01 ANEXOS- CUADERNO 4 PRUEBAS Y(.pdf) Nr”, folio 10. 61 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado. Documento denominado “ED_C04_01 ANEXOS- CUADERNO 4 PRUEBAS Y(.pdf) Nr”, folio 4. 62 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado.
Documento denominado “ED_C04_01 ANEXOS- CUADERNO 4 PRUEBAS Y(.pdf) Nr”, folio 16. 63 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado. Documento denominado “ED_C04_01 ANEXOS- CUADERNO 4 PRUEBAS Y(.pdf) Nr”, folio 18. 64 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado. Documento denominado “ED_C04_01 ANEXOS- CUADERNO 4 PRUEBAS Y(.pdf) Nr”, folio 22. 23 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre NÚMERO UPZ NOMBRE UPZ CODIGO BARRIO NOMBRE BARRIO MODALIDAD MANZANA LOTE 105 Jardín Botánico 5506 Jardín Botánico IIC 1 42 DIRECCIÓN OTRA DIRECCIÓN CATEGORÍA OBSERVACIONES Av.
CRA. 66 A No. 53-40 CI Universidad Libre de Colombia Aunque el Plan de Regularización y Manejo fue presentado ante el Comité Técnico Asesor de Patrimonio en la sesión No. 2 de este año, esta Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana solicita se aclare el la (sic) participación predial del respectivo Plan, ya que se observa que la construcción de la Obra del Arquitecto Rogelio Salmona, correspondiente al Bloque D, se encuentra ocupando parte de dos predios con diferente folio de matrícula inmobiliaria […], por lo tanto y para dar cumplimiento con el Decreto 606 de 2001[65], se solicita aclarar la participación de los predios donde se ubica el edificio en mención. Lo anterior es de suma importancia, ya que para que el Consejo Asesor de Patrimonio pueda dar un concepto sobre los lineamientos patrimoniales, como son las liberaciones, restituciones, ampliaciones, áreas de protección, entre otros, debe tener claridad sobre los lotes que ocupa el edificio, ya que dicho concepto compromete el desarrollo de posibles construcciones y la relación con el edificio.
Como se entiende, el Comité no puede dar conceptos sobre la mitad de la intervención del edificio, ya que la composición de los dos predios afecta la construcción y sus lineamientos. Una vez sea aclarado ese punto, se presentará nuevamente ante ese Comité Técnico Asesor de Patrimonio. […]”. (Negrilla fuera del texto). 117. La Subsecretaría de Planeación Territorial, mediante oficio de 10 de septiembre de 2009, formuló al arquitecto Eduardo de Francisco Cuadros las siguientes observaciones y requerimientos relacionados con el PRM66: “[…] II.
DIAGNÓSTICO […] no obstante, los aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su incorporación como predio urbanizado requieren complementarse a través de documentación que permita establecer las condiciones en las cuales se realizó dicha gestión. El cuadro de áreas y afectaciones del lote señala un área útil construible de 92.115,66 m2, en la cual no se han descontado aislamientos, ni aplicado índices de ocupación o construcción que deben incluirse en la propuesta.
Si bien el estudio presenta documentación importante del área de influencia es necesario ampliar los análisis y extraer conclusiones de esta información, (por ejemplo en los temas de usos, alturas, ocupación), lo que permitirá obtener una caracterización más precisa del entorno de la Universidad. Según lo determinado por el Decreto 430 de 2005, los análisis anteriores requieren una conclusión general sobre los impactos urbanísticos, determinando tipo y causas de los mismos y precisando los efectos producidos sobre el entorno inmediato.
III. PROPUESTA 65 “[…] Por medio del cual se adopta el inventario de algunos Bienes de Interés Cultural, se define la reglamentación de los mismos y se dictan otras disposiciones […]”. 66 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado. Documento denominado “ED_C04_01 ANEXOS- CUADERNO 4 PRUEBAS Y(.pdf) Nr”, folio 23. 24 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre A. ASPECTOS NORMATIVOS Los índices de ocupación y de construcción por polígonos, como están planteados, no tienen relación con la estructura predial de la Universidad cuyo predio corresponde a un solo globo de terreno sobre el cual se deben establecer los índices mencionados.
Se deben incluir esquemas volumétricos preliminares de las edificaciones propuestas con el fin de determinar su implantación y su propuesta de altura ya que las fichas individuales para los edificios propuestos solo hacen referencia a la altura máxima establecida por la Aerocivil. B. ACCIONES PLANTEADAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL USO El Cronograma de Gestión y Ejecución propuesto para el desarrollo del Plan de Regularización y Manejo define la ejecución del Plan en etapas, sin embargo, en este aspecto es necesario establecer fechas, de manera tal que se pueda determinar el tiempo de duración de las etapas y en general el tiempo total previsto para la ejecución del Plan.
Respecto de la cartografía, es necesario condensar la propuesta en 2 o 3 planchas que incluyan como prioridad los temas de espacio público, y áreas libres, desarrollos volumétricos, propuesta vial y aspectos constructivos. C. ASPECTOS DE ESPACIO PÚBLICO Dadas las reuniones desarrolladas entre los gestores del plan, funcionarios de la Dirección del Taller del Espacio Público y de la Dirección de Planes Maestros y Complementarios, se informa que el plan debe ajustarse conforme a las observaciones relacionadas con la generación y mejoramiento del espacio público; en especial, en lo relacionado con la alameda perimetral por ser un equipamiento extensivo. […].
E. ASPECTOS DE PATRIMONIO De acuerdo con la información suministrada, se encuentra incluido como un inmueble de interés cultural con categoría integral. NÚMERO UPZ NOMBRE UPZ CODIGO BARRIO NOMBRE BARRIO MODALIDAD MANZANA LOTE 105 Jardín Botánico 5506 Jardín Botánico IIC 1 42 DIRECCIÓN OTRA DIRECCIÓN CATEGORÍA OBSERVACIONES Av.
CRA. 66 A No. 53-40 CI Universidad Libre de Colombia Aunque el Plan de Regularización y Manejo fue presentado ante el Comité Técnico Asesor de Patrimonio en la sesión No. 2 de este año, esta Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana solicita se aclare la participación predial del respectivo Plan, ya que se observa que la construcción de la Obra del Arquitecto Rogelio Salmona, correspondiente al Bloque D, se encuentra ocupando parte de dos predios con diferente folio de matrícula inmobiliaria (ver plano anexo), por lo tanto y para dar cumplimiento con el Decreto 606 de 2001, se solicita aclarar la participación de los predios donde se ubica el edificio en mención. Lo anterior es de suma importancia, ya que para que el Consejo Asesor de Patrimonio pueda dar un concepto sobre los lineamientos patrimoniales, como son las liberaciones, restituciones, ampliaciones, áreas de protección, entre 25 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre otros, debe tener claridad sobre los lotes que ocupa el edificio, ya que dicho concepto compromete el desarrollo de posibles construcciones y la relación con el edificio.
Como se entiende, el Comité no puede dar conceptos sobre la mitad de la intervención del edificio, ya que la composición de los dos predios afecta la construcción y sus lineamientos. […] Por lo tanto, esperamos la radicación en donde se realiza la precisión de los anteriores aspectos, cumpliendo los requerimientos exigidos en este oficio, para la adopción del Plan de Regularización y Manejo, proceso que se entenderá iniciado cuando se cumpla con el mencionado requisito, el cual contará con un tiempo máximo de dos (2) meses; en caso contrario se procederá a archivar el expediente en los términos establecidos por los artículos 12 y 13 del Código Contencioso Administrativo. […]”.
(Negrilla fuera del texto). 118. El 10 de noviembre de 2009, el arquitecto Eduardo de Francisco Cuadros presentó a la Secretaría Distrital de Planeación, “[…] la versión 02 del Plan de Regularización y Manejo de la Universidad Libre en su Sede del Bosque Popular, acorde con ajustes a las observaciones realizadas […]”67. 119. El 17 de diciembre de 2009, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios reenvió a la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos, la nueva versión del PRM “[…] para su estudio y pronunciamiento en los aspectos de su competencia […]”68. 120.
Mediante memorando de 12 de enero de 201069, la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos emitió concepto sobre los aspectos de accesibilidad, cupos de estacionamiento y estudio de tránsito, y concluyó: “[…] Esta Dirección considera que el Gestor cumplió con los requerimientos dados sobre la propuesta inicial, por lo cual, desde la competencia de la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos se considera que la propuesta de implantación incluida en los folios 239 a 241 — “Escenarios Propuestos”, 244 a 245 - “Sistema de Movilidad”, 399 a 402 - “Planimetría Propuesta” y planos anexos 1, 2 y 3, es viable condicionada a lo siguiente: - Pronunciamiento por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, avalando el Estudio de Transito con los escenarios y fases propuestos. - Corrección de los folios 391 a 394, los cuales indican la propuesta inicial y no la propuesta ajustada. […]”.
(Negrilla fuera del texto). 121. El 10 de marzo de 2010, la Dirección de Seguridad Vial y Comportamiento del Tránsito emitió “[…] concepto técnico viable para la operación del proyecto en términos de tránsito y transporte […]”70. 67 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado. Documento denominado “ED_C04_01 ANEXOS- CUADERNO 4 PRUEBAS Y(.pdf) Nr”, folio 33. 68 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado.
Documento denominado “ED_C04_01 ANEXOS- CUADERNO 4 PRUEBAS Y(.pdf) Nr”, folio 36. 69 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado. Documento denominado “ED_C04_01 ANEXOS- CUADERNO 4 PRUEBAS Y(.pdf) Nr”, folio 37. 70 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado. Documento denominado “ED_C04_01 ANEXOS- CUADERNO 4 PRUEBAS Y(.pdf) Nr”, folio 40. 26 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre 122.
El 15 de marzo de 2010, el arquitecto Eduardo de Francisco Cuadros presentó a la Secretaría Distrital de Planeación, modificación al estudio de tránsito para el PRM71. 123. El 30 de junio de 2010, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios requirió al arquitecto Eduardo de Francisco Cuadros para que aportara aclaración sobre la participación predial del bloque D en el marco del PRM, puesto que ocupa 2 predios con diferente folio de matrícula inmobiliaria.
Además, decidió suspender el trámite para que se allegara la información mencionada72: “[…] Teniendo en cuenta que a la fecha no ha sido aclarada la situación anterior, no es posible seguir adelante con el estudio para la adopción del Plan de Regularización y Manejo como tal, hasta tanto se defina la participación predial de la construcción de la Obra del Arquitecto Rogelio Salmona, correspondiente al Bloque D, que se encuentra ocupando parte de dos predios con diferente folio de matrícula inmobiliaria.
Por lo anterior, esta Dirección suspende el trámite del Plan de Regularización y Manejo arriba señalado, una vez se aclare lo relacionado a los temas de patrimonio continuaremos con el procedimiento señalado por el Decreto Distrital 430 de 2005 para el efecto. […]”. (Negrillas fuera del texto). 124. Mediante comunicación 200-SRI de 10 de agosto de 201073, la Subdirección de Registro Inmobiliario y la Coordinación del Grupo de Recepción de Predios y Topografía del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, advirtieron a la presidencia nacional de la Universidad Libre sobre las siguientes falencias del PRM presentado para su aprobación: “[…] Una vez revisada la propuesta del Plan de Regularización y Manejo para la Sede Bosque Popular de la Universidad Libre allegada por ustedes, es claro que dicho PRM, está planteado únicamente sobre el predio identificado con el código de sector catastral 0055060142 con nomenclatura oficial AK 70 53 40 el cual fue cedido de forma gratuita por el Distrito Especial de Bogotá en cumplimiento del Acuerdo 14 de noviembre de 1958 a favor de la Universidad Libre con la Escritura No. 2427 del 25 de junio de 1959 otorgada en la Notaría 7 del círculo de Bogotá. Por otra parte en atención a las reuniones sostenidas con ustedes con relación a la anuencia por parte de esta Defensoría, en virtud que el Bloque D de la Sede el Bosque corresponde a una edificación de Conservación arquitectónica diseñada por el Arquitecto Rogelio Salmona, la cual ocupa parte del predio identificado con el código de sector 0055060141 de propiedad del Distrito Capital y teniendo en cuenta que dicho predio según lo estipulado en el Acuerdo 40 de Septiembre 1 de 1962, fue autorizado para permutarse por otro inmueble situado en el mismo Bosque Popular propiedad de la Corporación Universidad Libre, permuta que no fue formalizada en títulos, le manifestamos que por tratarse de un predio que no se encuentra incluido en la propuesta del Plan de Regularización y Manejo precitado no existe fundamento para hacernos parte en los trámites respectivos.
No obstante, si en cumplimiento de los requerimientos exigidos por la Secretaría Distrital de Planeación para la aprobación del mencionado PRM está 71 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado. Documento denominado “ED_C04_01 ANEXOS- CUADERNO 4 PRUEBAS Y(.pdf) Nr”, folio 44. 72 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado.
Documento denominado “ED_C04_01 ANEXOS- CUADERNO 4 PRUEBAS Y(.pdf) Nr”, folio 52. 73 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado. Documento denominado “ED_C04_01 ANEXOS- CUADERNO 4 PRUEBAS Y(.pdf) Nr”, folio 86. 27 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre el de incorporar el predio de propiedad del Distrito Capital, contiguo al predio de la Universidad Libre, este Departamento presentaría su anuencia, exclusivamente, para la parte que ocupa el Edificio o Bloque D declarado como de conservación arquitectónica. […].
Dicha anuencia estaría condicionada a la legalización de la titularidad del predio ocupado por la Universidad, la entrega al Distrito Capital de un área en iguales condiciones […]”. (Negrilla fuera del texto). 125. El 20 de agosto de 201074, la Universidad Libre solicitó a la Dirección de Planes Maestros y Complementarios que declarara la pérdida de fuerza ejecutoria del oficio de 30 de junio de 2010, y que adoptara el respectivo plan. 126.
El 30 de agosto de 201075 se suscribió acta de reunión con los asesores y representantes de la Universidad Libre, en la que se dialogaron las siguientes falencias relativas a la propuesta de PRM: “[…] 1. Parte técnica: a. Falta aclarar áreas públicas y privadas de la propuesta; no queda clara qué áreas están para cesión. U Libre: Propone áreas privadas destinadas a uso público.
DPMyC: Se debe proponer la cesión de la alameda perimetral como cesión según Dir. De Espacio Público. b. Definición de áreas en el documento de propuesta y en los planos. U Libre: no se señaló que haya cesión del 8%; pero la cesión perimetral no se planteó como de entrega por ser Eq. Educativo. c. Aclarar cronograma de ejecución en etapas y acciones porque en el documento de formulación no se encuentra.
U Libre: […] queda claro que este punto sí se encuentra. […]. d. La Arq. Nohora de E. Público señala que la alameda perimetral por ser espacio público exclusivo debe ser una cesión que se entregue al DADEP. […]. f. Predios: El edificio de Salmona cubre 2 predios. Se requiere anuencia del DADEP. […]. h. Patrimonio: El Ed. Salmona ya quedó calificado como de conservación integral.
Entonces hay que resolver el edificio adosado y que no es de la Universidad. […]. CONCLUSIONES / TAREAS […]. La U. Libre debe corregir los planos – áreas y los índices. […]”. (Negrilla fuera del texto). 74 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado. Documento denominado “ED_C04_01 ANEXOS- CUADERNO 4 PRUEBAS Y(.pdf) Nr”, folio 96. 75 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado.
Documento denominado “ED_C04_01 ANEXOS- CUADERNO 4 PRUEBAS Y(.pdf) Nr”, folio 103. 28 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre 127. De la ficha de estudio de los requerimientos formulados por la administración distrital a la propuesta de PRM76, se destacan los siguientes incumplimientos: CUMPLIMIENTO REQUERIMIENTOS PRM UNIVERSIDAD LIBRE BOSQUE POPULAR […] […] […] ASPECTOS DE PATRIMONIO Aunque el Plan de Regularización y Manejo fue presentado ante el Comité Técnico Asesor de Patrimonio en la sesión No. 2 de este año, esta Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana solicita se aclare la participación predial del respectivo Plan, ya que se observa que la construcción de la Obra del Arquitecto Rogelio Salmona, correspondiente al Bloque D, se encuentra ocupando parte de dos predios con diferente folio, de matrícula inmobiliaria (ver piano anexo), por lo tanto y para dar cumplimiento con el Decreto 606 de 2001, se solicita aclarar la participación de los predios donde se ubica el edificio en mención. Lo anterior es de suma importancia, ya que para que el Consejo Asesor de Patrimonio pueda dar un concepto sobre los lineamientos patrimoniales, como son las liberaciones, restituciones, ampliaciones, áreas de protección, entre otros, debe tener claridad sobre los lotes que ocupa el edificio, ya que dicho concepto compromete el desarrollo de posibles construcciones y la relación con el edificio.
Como se entiende, el Comité no puede dar conceptos sobre la mitad de la intervención del edificio, ya que la composición de los dos predios afecta la construcción y sus lineamientos. Una vez sea aclarado ese punto, se presentara nuevamente ante ese Comité técnico Asesor de Patrimonio. No se ha aclarado la situación del predio correspondiente al Colegio de la Universidad Libre, se solicitó concepto al DADEP mediante oficio 2-2010-36539 del 28 de septiembre de 2010.
Se debe tener en cuenta que este predio está parcialmente ocupado por el Edificio de Salmona y una adición posterior construida sin licencia, el Comité Técnico Asesor de Patrimonio no puede conceptuar sobre predios que no hacen parte de la formulación del PRM y para el cálculo de índices se debe buscar una solución para incluir solo la porción del predio que está ocupada por el mencionado edificio.
Adicional a lo anterior, se debe anexar la información del Edificio de Salmona en planos arquitectónicos en formato pliego para presentar nuevamente le proyecto ante el comité Técnico Asesor de Patrimonio. NO REQUERIMIENTO REALIZADO MEDIANTE OFICIO 2-2009-32909 DEL 10/09/2009 RESPUESTA A REQUERIMIENTO 1- 2009-49128 DEL 10/11/2009 CUMPLE Los Índices de ocupación y construcción por polígonos, como están planteados, no tienen relación con la estructura predial de la universidad cuyo predio corresponde a un solo globo de terreno sobre el cual se deben establecer los índices mencionados.
Aunque se plantean unos índices generales de la propuesta, no es claro sobre qué área se están calculando los índices. Es necesario, aclara el área neta urbanizable y calcular sobre esta los índices de ocupación y construcción NO Se deben incluir esquemas volumétricos preliminares de las edificaciones propuestas con el fin de 76 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado.
Documento denominado “ED_C04_01 ANEXOS- CUADERNO 4 PRUEBAS Y(.pdf) Nr”, folio 115. 29 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre determinar su implantación y propuesta de altura ya que las fichas individuales para los edificios propuestos solo hacen referencia a la altura máxima establecida por la Aerocivil Se establece que la altura propuesta es de nueve pisos, pero en los planos ni en la propuesta es claro cuál es la altura de cada edificio propuesto NO El Cronograma de Gestión y Ejecución propuesta para el desarrollo del plan de regularización y manejo define la ejecución del Plan en etapas, sin embargo, en este aspecto es necesario establecer fechas, de manera tal que se pueda determinar el tiempo de duración de las etapas y en general el tiempo total previsto para la ejecución del Plan Se presenta un cronograma con plazos de ejecución con fechas propuestas, se debe aclarar cuándo se obtendrán las licencias urbanísticas a que haya lugar PARCIALMENTE […] […] […] Respecto de la cartografía, es necesario condensar la propuesta en 2 o 3 planchas que incluyan como prioridad los temas de espacio público, y áreas libres, desarrollos volumétricos, propuesta vial y aspectos constructivos Se condensó la propuesta en 3 planos de acuerdo a los escenarios de ejecución propuestos, sin embargo no son claras las áreas, índices, alturas, aislamientos y espacio público propuesto NO ASPECTOS DE ESPACIO PÚBLICO […] […] […] Es de precisar que los planos presentados no presentan perfiles viales, ni se encuentran acotados.
No se ve la propuesta de generación, mejoramiento y articulación del Espacio Público Se debe aclara la propuesta de espacio público porque no es claro en los planos cuáles son los espacios privados de uso público por cuanto no se proponen cesiones de espacio público NO […] […] […] 128. El 16 de febrero de 2011, la Subsecretaría de Planeación Territorial comunicó a la Universidad Libre el informe de observaciones del trámite de aprobación de propuesta del PRM77.
Del documento se destacan los siguientes aspectos: “[…] III. OFICIO RADICACION 2-2009-32909 DEL 10/09/2009. Respecto a esta solicitud, la Subsecretaría de Planeación Territorial de esta entidad a partir del análisis de la respuesta de requerimientos radicación 1-2009-49128 del 10/11/09 y los documentos anexados con el oficio radicación 1-2010-51572 del 21/12/2010, a la luz del oficio de requerimiento radicación 2-2009-32909 del 10/08/2009 realizado por esta Secretaría, encontró que la Corporación Universidad Libre no atendió las observaciones, ajustes y requerimientos realizados a la formulación del plan de regularización y manejo de la Sede Bosque Popular respecto de los siguientes aspectos: Específicamente respecto al desarrollo del Acuerdo Distrital 40 de 1962 y la permuta existente entre el Distrito Capital en cabeza del DADEP y la Corporación Universidad Libre, cuyo desarrollo y culminación tendrá incidencia en la determinación de las obligaciones urbanísticas susceptibles a establecerse en el PRM de la Sede Bosque Popular de Universidad, y en la definición de la participación predial de la construcción del Bloque D (Edificio del Arquitecto 77 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado.
Documento denominado “ED_C04_01 ANEXOS- CUADERNO 4 PRUEBAS Y(.pdf) Nr”, folio 142. 30 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre Rogelio Salmona) que corresponde a un Bien de Interés Cultural, aspecto que incide en el trámite del PRM en cuanto a la obtención de la anuencia por parte del DADEP para continuar el trámite y la presentación del anteproyecto para la protección del inmueble de interés cultural para poder tener el concepto técnico de la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana sobre el particular y definir así las acciones respecto de este componente que deben establecerse en el PRM, se tiene que debe tal como lo señala el DADEP en su comunicación 1-2010-51572 del 21/12/2010 iniciarse conjuntamente entre dicha entidad y la Corporación Universidad Libre las gestiones técnicas y legales pertinentes, para dar cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo 40 de 1962, y así solventar los puntos antes señalados que tienen incidencia directa sobre el PRM y que impiden por el momento su adopción. […]”.
(Negrilla fuera de texto). 129. En el mismo documento, la subsecretaría decidió “[…] levantar la suspensión […] del trámite de adopción del plan de regularización y manejo […] por cuanto […] la respuesta dada por los gestores del proyecto a los requerimientos realizados por esta secretaría no fueron atendidos en su totalidad, situación que impide a esta secretaría adoptar una decisión de fondo […]”.
Por tal razón, estimó necesario requerir la información que hace falta para emitir la respectiva decisión: “[…]
2. SOLICITAR EN ATENCIÓN AL ART. 12 DEL CCA
CONSIDERANDO
QUE HACEN FALTA PARA DECIDIR SEGÚN EL DECRETO DISTRITAL 430 DE 2005 LO SIGUIENTE […] 1. Actualmente no se ha dado cumplimiento al Acuerdo Distrital 40 de 1962, por lo tanto, no se ha realizado la permuta establecida en el mismo, entre la Corporación Universidad Libre y el Distrito Capital. Se debe plantear una solución para dar cumplimiento al Acuerdo 40 de 1962, la cual debe estar avalada por el Departamento Administrativo de Espacio Público – DADEP. 2.
El Bloque D “Edificio Rogelio Salmona” ocupa dos predios, para que en el marco del trámite de la adopción del plan de regularización y manejo el Comité Técnico Asesor de Patrimonio pueda conceptuar sobre las actuaciones necesarias para conservar este edificio catalogado como bien de interés cultural, se hace necesario aclarar la ocupación de dicha edificación, del predio localizado en la carrera 69 No. 51 - 91 de propiedad del Distrito Capital donde actualmente funciona el Colegio de la Universidad Libre.
Tal como lo señaló la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana en el oficio radicación 3-2009-02772 de 04/03/09 […]. Lo anterior considerando una solución conjunta con el DADEP para dar cumplimiento al Acuerdo 40 de 1962 y así poder resolver la ocupación de los dos predios del Bloque D “Edificio Rogelio Salmona” solventar este requerimiento. 3.
Se debe establecer las actuaciones necesarias para la conservación del Bloque D “Edificio Rogelio Salmona”, y definir especialmente todo lo relacionado con la edificación adosada sin licencia de construcción al inmueble de interés cultural, para el estudio de esta propuesta se deben anexar los planos arquitectónicos en formato pliego a escala 1:50 - 1:100. 4.
En los aspectos viales en el documento se deben corregir los folios de la página 391 a 394, los cuales indican la propuesta inicial y no la propuesta ajustada. 5. Deben anexarse y complementarse los planos que describen la propuesta de regularización de la Universidad. Específicamente se requieren los siguientes: PLANOS ESCALA Debe contener como mínimo la siguiente información: 31 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre Propuesta Plano general de localización; para efectos de lo relativo a aislamientos, antejardines, retrocesos, andenes, vías, control ambiental, tratamiento del espacio público y área máxima construida y de ocupación previstas, cuadro general de áreas, indicando índice total de ocupación y construcción final y cuadro indicativo de áreas generadoras de parqueaderos.
Plano indicativo de las diferentes etapas de desarrollo del plan de regularización y manejo, la ubicación de usos complementarios (indicar alturas de las edificaciones propuestas) y plano indicativo de las edificaciones que cuentan con licencia (indicar número y fecha). 1:500 a 1:1000 Espacio público Plano general de deslinde en donde se señalen y amojonen las áreas de uso público. 1:500 a 1:1000 Viabilidad, accesibilidad y provisión de estacionamientos Planta(s) arquitectónica(s) de áreas de estacionamientos que incluya: -Cuadro de áreas generadoras y número de cupos a proveer privados y de visitantes. -Identificación de áreas de cargue y descargue. 1:500 a 1:1000 Patrimonio -Planos arquitectónicos del estado actual: plantas, fachadas y cortes, que den cuenta de volumetría y alturas, deben incluir contexto. -Planos arquitectónicos propuesta: plantas, fachadas y cortes, que den cuenta de volumetría, alturas e intervenciones propuestas en la edificación, deben incluir contexto 1:100 La planimetría de la propuesta del plan de regularización y manejo no debe contener detalles arquitectónicos, debe ser esquemática y mostrar la volumetría, deben estar acotados, georreferenciados con las coordenadas del IGAC, con las convenciones correspondientes, escala y norte, y anexados en medio físico y digital (formato.dwg). 6.
En el requerimiento se hizo la siguiente observación: "Los índices de ocupación y de construcción por polígonos, como están planteados, no tienen relación con la estructura predial de la Universidad cuyo predio corresponde a un solo globo de terreno sobre el cual se deben establecer los índices mencionados”, en ese orden de ideas, establecer en el cuadro de áreas los índices de ocupación y construcción para la totalidad del predio. 7.
Si hay lugar a modificaciones en el cronograma, las etapas de desarrollo previstas deben especificar las acciones planteadas en cada fase de ejecución. Las acciones encaminadas a la mitigación de impactos, relacionadas con el espacio público y la movilidad y aquellas relacionadas con el patrimonio deben estar incluidas en la primera etapa de ejecución del plan de regularización y manejo. […]”.
(Negrilla fuera del texto). 130. Para dar cumplimiento a los anteriores requerimientos, la Subsecretaría de Planeación Territorial concedió a la universidad un término de 2 meses. 131. El 6 de abril de 2011 la Universidad Libre elevó petición de “[…] ampliación del término hasta por otros dos meses contados a partir del vencimiento del término inicial, para contestar el requerimiento contenido en la radicación 2-2011-04793 de fecha 16 de febrero de 2011, a efectos de continuar la tramitación del plan de regularización y manejo de la Universidad […]”78. 78 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado.
Documento denominado “ED_C04_01 ANEXOS- CUADERNO 4 PRUEBAS Y(.pdf) Nr”, folio 127. 32 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre 132. Mediante oficio de 6 de abril de 201179, la universidad solicitó a la Defensoría del Espacio Público que “[…] se disponga la designación de Ingeniero Topógrafo o topógrafo por parte de la entidad a su cargo, para dar cumplimiento a lo convenido en su despacho el 9 de marzo de 2011 […] a fin de que proceda a coordinar las actividades del levantamiento topográfico de los aludidos predios con la Ingeniera Topógrafa Marcela Bibiana Guerrero Rojas. […]”. 133.
Por comunicado de 12 de abril de 201180, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios decidió ampliar a 2 meses más el plazo para el cumplimiento de los requerimientos formulados el 16 de febrero para que la universidad ajustara el PRM. 134. El 11 de mayo de 201181, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana emitió “[…] concepto técnico componente patrimonial Plan de Regularización y Manejo – PRM Universidad Libre de Colombia – Sede El Bosque […]”, del cual se destacan las siguientes consideraciones: “[…] el Comité Técnico Asesor de Patrimonio en la Sesión No. 8 de abril 27 del año en curso, en la cual se emitió el siguiente concepto: "Las obras arquitectónicas propias del Arq.
Rogelio Salmona guardan una importante relación visual y espacial con el paisaje y su entorno inmediato y lejano y, este edificio no es la excepción. Los elementos naturales propios del predio en el que se localiza la construcción del Arq. Salmona (jardines, vegetación y arborización) y la vecindad con el Jardín Botánico, que conforman estos entornos, dan realce a la construcción original y la hacen singular.
Por tal motivo, dentro de la propuesta presentada para la formulación del Plan de Regularización y Manejo - PRM debe tenerse en cuenta la valoración espacial y visual del Inmueble de Interés Cultural con respecto a estos elementos naturales, que debe reflejarse en la localización de las nuevas construcciones propuestas y que debe incluir un inventario arbóreo con localización y especie vegetal.
Dada la categoría de Intervención Integral (CI) asignada al inmueble por el Decreto 606/2001, la construcción original debe ser recuperada integralmente no solo a través de las intervenciones propuestas en el documento de formulación del Plan de Regularización y Manejo – PRM, sino también de la liberación de las construcciones adosadas para el Colegio actual que se localizan afectan desfavorablemente la volumetría del inmueble.” […]”.
(Negrilla fuera del texto). 135. Las implicaciones del concepto señalado fueron socializadas con los arquitectos y representantes de la Universidad Libre el 23 de mayo de 201182. 136. La Defensoría del Espacio Público emitió oficio de 30 de junio de 201183, en el que abordó los antecedentes de la permuta celebrada entre la universidad y el distrito, y se refirió a los inconvenientes para su ejecución relacionados con una 79 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado.
Documento denominado “ED_C04_01 ANEXOS- CUADERNO 4 PRUEBAS Y(.pdf) Nr”, folio 137. 80 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado. Documento denominado “ED_C04_01 ANEXOS- CUADERNO 4 PRUEBAS Y(.pdf) Nr”, folio 170. 81 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado. Documento denominado “ED_C04_01 ANEXOS- CUADERNO 4 PRUEBAS Y(.pdf) Nr”, folio 165. 82 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado.
Documento denominado “ED_C04_01 ANEXOS- CUADERNO 4 PRUEBAS Y(.pdf) Nr”, folio 167. 83 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado. Documento denominado “ED_C04_01 ANEXOS- CUADERNO 4 PRUEBAS Y(.pdf) Nr”, folio 200. 33 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre sobreposición del levantamiento topográfico y la ocupación del lote A por parte de la universidad: “[…] De lo anterior y de las conclusiones hechas por la Universidad Libre en su informe, se puede establecer que el canje nunca fue hecho en terreno y se puede observar que en el lote identificado en el plano aprobado como zona A existe dos construcciones donde funciona el club de egresados de la Universidad Libre; y en el lote identificado como zona B, está destinado para un colegio de Preescolar.
Por todo lo anterior, le solicitamos se haga entrega al Distrito Capital del área denominada zona A, destinada exclusivamente para zona verde que consta de 20800 metros cuadrados y que en la actualidad está siendo ocupada por la Universidad Libre de Colombia. […]”. (Negrilla fuera del texto). 137. La Subdirección de Registro Inmobiliario emitió concepto de 16 de septiembre de 201184 sobre el estado del Acuerdo Distrital 40 de 1962.
Allí puso en conocimiento de la Dirección de Planes Maestros y Complementarios lo siguiente: “[…] 1. En cuanto al análisis jurídico para determinar la forma de cumplimiento del Acuerdo 40 de 1962, se debe tener en cuenta que el mismo acto establece la PERMUTA como título traslaticio de dominio. Para darle tramite al proceso tendiente a llevar a buen término la escritura pública se debe contar con la documentación necesaria para cualquier trámite notarial soportada con el estudio de títulos, lo cual ya fue solicitado a la Universidad Libre, y la identificación física de los predios que serán objeto de permuta para lo cual se hacía necesario el levantamiento topográfico antes mencionado. 2.
Respecto a las acciones que deben ejecutar cada una de las partes, este Departamento no considera procedente la sustitución o compensación del espacio público invadido en tanto exista el Acuerdo 40 de 1962, que establece a las partes la obligación de la permuta. Ahora bien, el Articulo 6 de la Ley 9ª de 1989, cita “ El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas no podrá ser variado sino por los concejos, juntas metropolitanas o por el consejo intendencial, por iniciativa del alcalde o intendente de San Andrés y Providencia, siempre y cuando sean canjeados por otros de características equivalentes…”, que fue el efecto del mismo Acuerdo 40 de 1962 por lo que consideramos que dicha opción debe ser justificada por la misma Secretaría Distrital de Planeación en su carácter funcional de planeación del territorio. 3.
Revisado el Acuerdo 40 de 1962, en el Artículo primero, inciso segundo, se estableció “La permuta se efectuará una vez levantada la destinación especial a que está sometido el lote A” y el Artículo segundo del mismo acuerdo preceptúa “El lote B será destinado exclusivamente para zona verde”, de lo anteriormente descrito se evidencia una condición para efectos de consolidar o materializar la permuta y es el levantamiento de la destinación especial a que está sometida el lote A. […]”.
(Negrilla fuera del texto). 138. Mediante oficio de 23 de diciembre de 201185, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios accedió a una nueva solicitud de ampliación de términos formulada por la universidad: 84 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado. Documento denominado “ED_C04_01 ANEXOS- CUADERNO 4 PRUEBAS Y(.pdf) Nr”, folio 225. 85 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado.
Documento denominado “ED_C04_01 ANEXOS- CUADERNO 4 PRUEBAS Y(.pdf) Nr”, folio 235. 34 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre “[…] Atendiendo la solicitud realizada por usted con el oficio radicación No.1-2011- 23017, le informamos que procede la misma y se amplía el plazo para dar respuesta al requerimiento realizado con el oficio 2-2011-04793, en el término de dos (2) meses a partir de la fecha del recibo de la presente comunicación, en los términos del artículo 13 del Código Contencioso Administrativo. […]”. 139.
A efectos de dar cumplimiento a los requerimientos exigidos por la administración distrital, el 1.° de febrero de 201286, la universidad solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación y al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público que ejercieran sus competencias para dar cumplimiento, junto con la universidad, a la permuta prevista en el Acuerdo 40 de 1962. 140.
Frente a la porción de terreno que fue objeto de invasión, la universidad propuso que “[…] en el mismo instrumento público, la resultante zona verde sea transferida a […] [la universidad], previa sustitución en dinero efectivo a favor del Distrito Capital de Bogotá del precio de la misma, a través del instrumento legalmente establecido de la compensación o pago compensatorio […]”. 141.
La universidad también solicitó que “[…] suscrita y registrada la correspondiente escritura pública […] empiece a correr el término de dos meses para que la Corporación Universidad Libre atienda por su parte los acápites segundo y tercero del oficio de la referencia intitulados “Aspectos patrimoniales “Edificio Salmona”, y “Aspectos que deben ser subsanados ya solicitados en el oficio 2-2011-04793 del 16 de febrero de 2011.” […]”.
Finalmente, pidió que se expidiera acto administrativo aprobatorio de la solicitud del PRM. 142. La universidad consideró que “[…] Por parte de la Corporación Universidad Libre se reitera una vez más que existe toda la disposición del caso para dar cumplimiento al Acuerdo Distrital N° 40 del 28 de agosto de 1962 […]” contenida en el presente documento […]”. 143.
El 24 de abril de 2012, la Dirección del Taller del Espacio Público emitió concepto sobre los requerimientos para la aprobación de la propuesta de PRM87, donde se destaca la necesidad de dar cumplimiento al Acuerdo 40, toda vez que, según la Dirección Jurídica Distrital, el mismo “[…] se encuentra vigente […]. En consecuencia, la permuta de los inmuebles […] [y su] destinación […] es de obligatorio acatamiento mientras no se disponga por el mismo Concejo Distrital algo diferente […]”.
En ese sentido, emitió concepto negativo por las siguientes razones: “[…] en cuanto a la respuesta a los requerimientos realizados mediante oficio No. 2- 2009-32909 del 10 de septiembre de 2009, en lo que respecta al componente de espacio público, esta Dirección informa que, para que proceda la evaluación a dicho aspecto deberá, previamente, resolverse lo relacionado con la situación predial y de titularidad relativa al PRM y, en esa medida, haberle dado cumplimiento al Acuerdo 40 de 1962, expedido por el Concejo del Distrito Especial de Bogotá, en relación a las zonas de uso público de la Universidad Libre – Sede Bosque Popular.
Lo anterior deberá entenderse como un concepto NEGATIVO al cumplimiento de los 86 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado. Documento denominado “ED_C04_01 ANEXOS- CUADERNO 4 PRUEBAS Y(.pdf) Nr”, folio 246. 87 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado. Documento denominado “ED_C04_01 ANEXOS- CUADERNO 4 PRUEBAS Y(.pdf) Nr”, folio 271. 35 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre aspectos a Espacio Público para el PRM del asunto, hasta tanto no sea posible proceder a la evaluación del caso. […]”.
(Negrilla fuera del texto). 144. Mediante comunicado de 9 de junio de 201288, la Subdirección de Registro Inmobiliario le advirtió a la universidad que el predio localizado en la finca El Bosque Popular es de propiedad del Distrito Capital y, por ende, tiene la connotación de bien fiscal. Por tal razón, la propuesta de transferencia del sector invadido, en favor de la universidad bajo la modalidad de sustitución en dinero o pago compensatorio resultaba inadmisible pues, conforme al Decreto 348 de 2005, dicha sustitución solo opera respecto de zonas de uso público.
En consecuencia, insistió en los términos de la permuta, así: “[…] reiteramos que se debe proceder a realizar la permuta autorizada en el acuerdo al (sic) Acuerdo 10 de 1962, por lo tanto la zona verde que será entregada al Distrito Capital debe estar libre de construcciones, ocupaciones y de cualquier gravamen o limitación al derecho de dominio. […]”.
(Negrilla fuera del texto). 145. Mediante Resolución 0840 de 29 de junio de 201289, la Secretaría Distrital de Planeación resolvió: “[…] Artículo 1°.- Negar la propuesta de la formulación para la adopción del Plan de Regularización y Manejo Universidad Libre – Sede Bosque Popular, predio ubicado en la Avenida Carrera 70 No. 53 – 40, localidad de Engativá y matrícula inmobiliaria 50C-141310. […]” (Negrilla del texto). 146.
Dicha determinación se fundamentó en las siguientes consideraciones: “[…] Que una vez revisada la propuesta de formulación presentada para la posible adopción del Plan de Regularización y Manejo Universidad Libre - Bosque Popular, los requerimientos realizados por esta Secretaría a través de la Subsecretaría de Planeación Territorial y las Direcciones de Planes Maestros y Complementarios; del Taller del Espacio Público; de Vías, Transporte y Servicios Públicos y de Patrimonio y Renovación Urbana, y la respuesta dada por el gestor a los mismos, así como los pronunciamientos realizados por el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público - DADEP, y la Dirección Jurídica Distrital, antes citados, se tiene que no se dio cumplimiento a los siguientes aspectos: A. Componente urbanístico ■ No se aclararon las áreas ocupadas y construidas en relación al área neta urbanizable y/o al área útil del predio objeto de la regularización para establecer los índices de ocupación y construcción propuestos. ■ No se aclaró la situación predial de la formulación del plan de regularización y manejo, al no cumplir con la permuta establecida en el Acuerdo 40 de 1962.
En este sentido y pese a lo señalado respecto de la procedencia del Decreto 348 de 2005, lo cierto es que al ser un bien fiscal y no un bien de uso público, no puede ser objeto de sustitución sino que deberá en todo caso darse cumplimiento al Acuerdo 40 de 1962, para solucionar el problema de la titularidad del bien fiscal a través del mecanismo que el DADEP disponga pertinente. ■ No se allegaron los planos solicitados de la propuesta, espacio público, vialidad y patrimonio. 88 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado.
Documento denominado “ED_C04_01 ANEXOS- CUADERNO 4 PRUEBAS Y(.pdf) Nr”, folio 269. 89 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado. Documento denominado “ED_C04_01 ANEXOS- CUADERNO 4 PRUEBAS Y(.pdf) Nr”, folio 280. 36 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre ■ No se modificó el cronograma incluyendo las acciones para la conservación del “Bloque D Edificio Rogelio Salmona” y las acciones para la mitigación de los impactos.
B. Componente patrimonio ■ No se atendieron los requerimientos realizados por el Comité Técnico Asesor de Patrimonio para garantizar la conservación y la recuperación integral de la construcción original del “Bloque D Edificio Rogelio Salmona”, dada la categoría de Conservación Integral (CI) asignada al inmueble por el Decreto Distrital 606/2001.
C. Componente espacio publico ■ No se dio cumplimiento al Acuerdo 40 de 1962 ''Por el cual se confiere una autorización al Personero del Distrito Especial de Bogotá’', en cuanto a la permuta establecida de un lote de propiedad del Distrito, por otro de propiedad de la Universidad Libre localizados en el Bosque Popular con un área aproximada de 2,08 hectáreas cada uno, los cuales hoy en día están ocupados por la Universidad Libre.
Que una vez analizada la propuesta de formulación del plan de regularización y manejo por parte de esta entidad a través de la Subsecretaría de Planeación Territorial y las Direcciones de Planes Maestros y Complementarios; del Taller del Espacio Público; de Vías, Transporte y Servicios Públicos y de Patrimonio y Renovación Urbana, se concluyó que no se ha dado cumplimiento al Acuerdo 40 de 1962 y que el gestor del proyecto no ha radicado la respuesta a los requerimientos realizados por esta Entidad; adicionalmente, en relación con la solicitud de sustitución de espacio público planteada por el gestor, tal como lo señala el memorando No. 3- 2012-03924 del 25 de abril de 2012, de la Dirección del Taller del Espacio Público, esta no es viable por cuanto para que ella proceda conforme a lo dispuesto por el Decreto Distrital 348 de 2005, es necesario materializar el cumplimiento del Acuerdo 40 de 1962, pues actualmente ambos predios están siendo ocupados por la Universidad Libre, aunado al hecho que al ser un bien fiscal y no un bien de uso público, no puede ser objeto de sustitución. Es decir, no cumplió con los aspectos técnicos y jurídicos que a continuación se citan; y que son necesarios para decidir sobre la solicitud y garantizar la mitigación de los impactos urbanísticos y un desarrollo a largo plazo integrado con los sistemas generales de la ciudad, por lo cual la propuesta de regularización no es urbanísticamente viable: 1.
La propuesta se desarrolla sobre dos predios, uno de los cuales es de propiedad del Distrito Capital y objeto de la permuta establecida en el Acuerdo 40 de 1962, dada esta situación no se tiene claridad sobre el ámbito real de la propuesta de regularización. 2. No se ha cumplido con el Acuerdo 40 de 1962, el cual de acuerdo con lo expresado por la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, se encuentra vigente y se le debe dar cumplimiento para continuar con el trámite del plan de regularización y manejo. 3.
Parte del predio de la Universidad Libre Sede Bosque Popular, sobre el cual se presenta la regularización, es objeto de la permuta establecida en el Acuerdo 40 de 1962, y corresponde a la franja de terreno localizada frente a la Avenida Carrera 70, el cual constituye el área en el cual se plantea la mitigación de impactos y la accesibilidad a la institución educativa en la propuesta actual.
Al dar cumplimiento al Acuerdo 40 de 1962 y permutar esta franja de terreno, se debe replantear la propuesta en cuanto a mitigación de impactos, accesibilidad, áreas, índices y ámbito del plan de regularización y manejo. 37 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre 4. No es Clara la información correspondiente a índices de ocupación y construcción por cuanto no se especifica el área neta urbanizable para cálculo de índices ni las áreas de la propuesta presentada, es decir no se presenta un cuadro de áreas urbanísticas en el cual se establezca el área neta urbanizable o el área útil, según sea el caso, para el cálculo de los índices de ocupación y construcción propuestos. 5.
No se han planteado las propuestas de conservación del inmueble de interés cultural de acuerdo a las observaciones emitidas por el Comité Técnico Asesor de Patrimonio en cuanto a recuperación integral del “Edificio Salmona” y la liberación de las construcciones adosadas para el Colegio actual que afectan desfavorablemente la volumetría del inmueble. 6.
En los temas relacionados con el espacio público no se cumplieron las observaciones realizadas, debido a que no se pudo evaluar la propuesta de espacio público al no tener claridad sobre los predios que hacen parte de la formulación, por cuanto no se ha dado cumplimiento al Acuerdo 40 de 1962. 7. No se ajustó el cronograma incluyendo las acciones relacionadas con las acciones de conservación del inmueble patrimonial reflejadas en las etapas de desarrollo previstas en cada fase de ejecución. Las acciones encaminadas a la mitigación de impactos, relacionadas con el espacio público y la movilidad y aquellas relacionadas con el patrimonio no se incluyeron en la primera etapa de ejecución del plan de regularización y manejo.
Que del análisis hecho a la propuesta presentada por el interesado, se concluye que no hay claridad de la situación predial de la Universidad Libre Sede Bosque Popular por cuanto no se ha realizado la permuta establecida en el Acuerdo 40 de 1962, no se allegó la propuesta de intervención en el inmueble de interés cultural “Edificio Salmona” que garantice su conservación, recuperación y liberación de las construcciones adosadas sin licencia, no se presentó la planimetría solicitada y no se ajustó el cronograma que discrimine el plan de ejecución del proyecto y sus etapas de desarrollo especificando las acciones planteadas en cada fase de ejecución y aquellas encaminadas a la mitigación de impactos.
No se define la obtención las licencias en la modalidad correspondiente ante curador urbano y los responsables de su ejecución. Que conforme a lo antes expuesto, las acciones propuestas en la formulación por el solicitante, como antes se señaló, no se enmarcan en los parámetros para la aplicación del instrumento de planeamiento Plan de Regularización y Manejo dado que no se ha dado cumplimiento al Acuerdo 40 de 1962, el cual implica la entrega de un predio de 20.800 m2 al Distrito Capital, lo cual da lugar a la modificación de la propuesta presentada en áreas; ocupación; generación, dotación, adecuación y recuperación de espacio público y áreas libres; vialidad, accesibilidad y provisión de estacionamientos y en la etapas de ejecución del proyecto, es decir implicaría la reformulación de la propuesta, razón por la cual la propuesta de formulación del plan presentado no es viable y no es procedente su adopción. Que dadas las condiciones anteriores, el plan presentado no garantiza el cumplimiento de las obligaciones que se pudieran derivar de la adopción del plan de regularización y manejo para la mitigación de los impactos y la conservación del inmueble de interés cultural ‘'Bloque D Edificio Rogelio Salmona”, por cuanto no se cuenta con la certeza de los predios y las áreas sobre las cuales se deben medir los indicadores urbanísticos.
Que la decisión contenida en la presente resolución, se adopta sin perjuicio de que la Universidad Libre- Sede Bosque Popular, presente posteriormente a estudio una nueva propuesta de formulación para el Plan de Regularización y Manejo, una vez cumpla la permuta definida en el Acuerdo 40 de 1962, lo que deriva en una propuesta totalmente diferente a la radicada en cuanto a la evaluación de los impactos urbanísticos y su mitigación. […]” (Negrilla fuera del texto). 38 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre 147.
Mediante escrito de 17 de julio de 201290, la universidad presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución 0840. Alegó que la postura de no aprobar el PRM busca constreñir a la universidad para que celebre una permuta que nunca se efectuó, que no es vinculante y que constituye una expropiación por vía administrativa.
Adujo que la administración impuso requisitos por fuera del término legalmente establecido. Consideró que para aprobar el PRM no es indispensable haber pronunciamiento sobre bienes de interés cultural. Por último, indicó que la porción de terreno invadida estaba afectada para zona verde, por lo tanto, es espacio público y se puede sustituir y compensar. 148.
La Secretaría Distrital de Planeación confirmó lo resuelto en la Resolución 0840, mediante la Resolución 1160 de 17 de septiembre de 201291, con fundamento en las siguientes consideraciones: “[…] la Secretaría Distrital de Planeación no puede desconocer el uso del lote B que el Concejo de Bogotá le hiciera a zona verde, aun cuando pudiera decirse que ocurrió el decaimiento del referido Acuerdo, no es menos cierto que dicho uso, no se puede omitir.
Además, en el estudio de la solicitud del plan de regularización y manejo de la Universidad Libre - Sede Bosque Popular, esta entidad tiene la obligación, de analizar la situación predial de cada uno de los inmuebles, también de observar los distintos aspectos que conforman la propuesta, tales como espacio público, manejo vehicular, mantenimiento, relaciones con la comunidad, usos complementarios e infraestructura pública, los cuales se encuentran dispuestos en el artículo 430 del Decreto Distrital 190 de 2004.
Razón por la cual, al estudiarlos, la entidad no está “constriñendo” a la Universidad a celebrar un contrato de permuta con el Distrito, ni “expropiando” a que entregue parte del bien inmueble objeto de la propuesta del plan, lo que se hizo fue la revisión de todos y cada uno de los diferentes aspectos a que hace alusión la norma aplicable y verificar su cumplimiento.
En consecuencia, el precitado acuerdo distrital a la fecha goza de la presunción de legalidad y de plena vigencia, pues no existe un acto administrativo posterior que lo modifique o anule o pronunciamiento de algún juez que lo invalide o suspenda sus efectos. Adicional a ello, tanto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá’ y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público en los oficios que fueron emitidos dentro del presente trámite y que reposan en el expediente se evidencia que dichas autoridades están avalando la vigencia del precitado Acuerdo, así como su cumplimiento, razón por la cual esta entidad no podría entrar a desconocerlo.
De la misma manera, la Universidad Libre en los comunicados que allegó al trámite del plan de regularización y manejo expresó que “ la Administración Distrital (Secretaría Distrital de Planeación y Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP) dispongan en forma inmediata lo de su competencia para dar cumplimiento junto con la Corporación Universidad Libre, a la permuta prevista en el Acuerdo 40 del 28 de Agosto de 1962; emitido por el Concejo de Bogotá, 90 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado.
Documento denominado “ED_C04_01 ANEXOS- CUADERNO 4 PRUEBAS Y(.pdf) Nr”, folio 303. 91 Cfr. Índice 22 expediente digital Consejo de Estado. Documento denominado “ED_C04_01 ANEXOS- CUADERNO 4 PRUEBAS Y(.pdf) Nr”, folio 403. 39 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre y que en el mismo instrumento publico la resultante zona verde sea transferida a mi Mandante, previa sustitución en dinero efectivo a favor del Distrito Capital de Bogotá, del precio de la misma, a través del instrumento legalmente establecido de la compensación o pago compensatorio”, por lo que ahora no puede alegar que no va a dar cumplimiento al Acuerdo 40, cuando durante toda la actuación administrativa siempre señaló que estaban dispuestos a acatar lo allí establecido; pero adicionalmente, no depende únicamente de la voluntad de la Universidad, el darle o no aplicación al referido acto administrativo, pues lo cierto es que este es plenamente aplicable.
No obstante lo anterior, se puede apreciar que así se declarara la pérdida de fuerza ejecutoria del mismo, esta situación no solucionaría en nada el problema predial de los inmuebles que hoy en día ocupa la Universidad Libre - Sede Bosque Popular, pues como ya advirtió el lote A, materia de permuta, es de propiedad del Distrito Capital, luego no puede la universidad, atribuírsele la representación del Distrito y decidir sobre un bien de su propiedad, como si fuera de aquella y no del ente territorial. […]” (Negrilla fuera del texto). 149.
Sobre la connotación del bloque D como bien de interés cultural, se anotó que: “[…] 5.3. En cuanto al pronunciamiento del bien de interés cultural Referente a este tema es preciso indicar que dentro del área de influencia del plan de regularización y ‘manejo se encuentra un edificio del arquitecto Rogelio Salmona, identificado como Bloque D, el cual en el plano topográfico E 221/1-05, se observa así […].
En efecto, se advierte que parte de su estructura se ubica dentro de la zona que no es objeto del mencionado plan, por lo que la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de esta entidad, mediante el memorando con radicación 3- 2011-05965 del 13 de mayo de 2011, se pronunció señalando que había puesto a consideración del Comité Técnico Asesor de Patrimonio la propuesta de la Universidad Libre en la sesión No. 8 del 27 de abril de 2011 […].
En consecuencia, para esa dependencia no resultaba claro el planteamiento realizado por la Universidad Libre en la propuesta presentada para el plan de regularización y manejo, pues los predios no se pueden estudiar por separado; así, una parte de la edificación que fue declarada como bien de interés cultural, no está incluida en el mencionado plan y la estructura del arquitecto Salmona, por el costado oriental del Bloque D, se encuentra adosada a una edificación del colegio la cual no cuenta con licencia de construcción ni está incluida en el proyecto de aprobación del plan de regularización y manejo.
A su vez, el estudio del bien de interés cultural obedece a lo previsto en el artículo 10 del Decreto Distrital 430 de 2005, el cual señala: “ARTÍCULO
10. DOTACIONALES EN BIENES DE INTERES CULTURAL. Conforme a lo dispuesto en el literal f del artículo 310 del Decreto Distrital 190 de 2004, los dotacionales sujetos al Plan de Regularización y Manejo de que trata este decreto, localizados en inmuebles de Interés Cultural, serán objeto de la presentación de un anteproyecto ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, que servirá de fundamento y formará parte integrante del respectivo Plan de Regularización y Manejo.
En dicho anteproyecto, entre otros aspectos, se deberá incluir la propuesta de mitigación de los impactos urbanísticos. […]. Por lo tanto, era procedente y obligatorio pronunciarse por parte de esta entidad frente al bien de interés cultural, como quiera que está ubicado dentro del área del plan de 40 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre regularización y manejo.
Por tal motivo el argumento del recurrente, en este aspecto no está llamado a prosperar. […]”. (Negrilla fuera del texto). 150. Frente al rechazo de la propuesta de sustitución o compensación del área de terreno que fue invadida con edificaciones, se precisó que: “[…] En relación con este tema, se observa que se buscó, junto con el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, darle solución, entidad que mediante la radicación 1-2011-41112 del 19 de septiembre de 2011, explicó (folios 171a 174): “( ) Que la Universidad Libre no puede sustituir y/o remplazar el área denominada Zona B, destinada exclusivamente para zona verde de 20.800,00 M2 y debe hacer entrega al Distrito Capital de dicha área, libre de cualquier construcción, tal como lo señala el Acuerdo Distrital 40 de 1962. […] Respecto a las acciones que deben ejecutar cada una de las partes, este Departamento no considera procedente la sustitución o compensación del espacio público invadido en tanto que exista el Acuerdo 40 de 1962, que establece a las partes la obligación de la permuta.
Ahora bien, el Artículo 6 de la Ley 9ª de 1989, cita " El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas no podrá ser variado sino por los concejos […]”. En este orden, y teniendo en cuenta que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público es la autoridad distrital encargada de velar por la defensa del espacio público y por la adecuada administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad, señaló que la posible sustitución no es procedente, como quiera que en el- Acuerdo Distrital 40 de 1962 destinó la Zona B a zona verde, razón por la que, la única forma de que opere la sustitución o compensación seria cambiando el uso de dicho predio, lo cual ocurre únicamente por pronunciamiento del Concejo Distrital. […].
De tal manera que, el procedimiento establecido en el Decreto Distrital 348 de 2005 “Por el cual se reglamenta el artículo 437 del Decreto Distrital 190 de 2004, y se establece el procedimiento de sustitución de zonas de uso público” no es aplicable para el presente asunto, como quiera que esta normativa está dirigida para zonas de uso público incluidas en el espacio público […] Por lo tanto, al no haberse dado concepto favorable por la autoridad competente de la administración de los bienes de uso público, esta Secretaría mal haría en aprobar la solicitud de Plan de Regularización y Manejo, cuando existen problemas referentes a la situación predial de los inmuebles y no hay concepto favorable para que se pueda dar la mencionada sustitución. […]”.
(Negrilla fuera del texto). 151. Finalmente, se concluyó que: “[…] la denegación de la solicitud del plan de regularización y manejo de la Universidad Libre no obedeció a criterios personales de los funcionarios, como lo afirma el recurrente, por el contrario, es el resultado del estudio riguroso de cada uno de los aspectos que conforman la propuesta, razón por la cual es claro que la Universidad no dio cumplimiento cabal a cada uno de los requerimientos que le fueron formulados desde el año 2009 por el Subsecretario de Planeación Territorial mediante el memorando 2-2009-32909 del 10 de septiembre de 2009, motivo por el cual, no le asiste la razón al impugnante y en consecuencia se confirmará lo señalado en la Resolución 0840 del 29 de junio de 2012.
No obstante lo anterior, la Universidad Libre, podrá presentar una nueva solicitud de adopción de plan de regularización y manejo, una vez acoja las observaciones realizadas en el trámite que al efecto se surtió. […]”. (Negrilla fuera del texto). 41 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre 152.
De la recopilación probatoria supra, la Sala considera que la Secretaría Distrital de Planeación negó la aprobación del Plan de Regularización y Manejo (PRM) de la Universidad Libre - Sede Bosque Popular por dos motivos debidamente acreditados. 153. En primer lugar, la propuesta se desarrollaba sobre dos predios, uno de los cuales pertenece al Distrito Capital y está sujeto a la permuta establecida en el Acuerdo 40 de 1962.
Ese factor determinante se relacionaba con la legitimidad y anuencia prevista en el artículo 8.° del Decreto 430 de 2005. 154. Nótese que el Acuerdo 40 de 1962 goza de presunción de legalidad, y en el presente medio de control no se discute la constitucionalidad o legalidad de sus fundamentos fácticos y jurídicos, porque el demandante no solicitó la nulidad de dicho acto al fijar el objeto del litigio. 155.
Para la Sala el incumplimiento del Acuerdo 40 generó dudas legítimas sobre el alcance de la propuesta de regularización y la situación predial que impidieron la resolución de forma favorable del procedimiento. La permuta pendiente era un obstáculo a la hora de definir el área neta urbanizable, el área útil del predio objeto de la regularización y la propuesta de espacio público.
Los actos demandados explican que la zona verde que sería entregada al Distrito debe estar libre de cualquier construcción, como lo estipula el Acuerdo 40 de 1962. 156. En segundo lugar, la Sala en el plenario no se acreditó que la Universidad Libre cumpliera con todas las observaciones emitidas por el Comité Técnico Asesor de Patrimonio respecto de la conservación del inmueble de interés cultural "Edificio Salmona", teniendo en cuenta que la recuperación integral del edificio y la liberación de construcciones adosadas sin licencia son esenciales para garantizar su preservación. 157.
En suma, la denegación del PRM se fundamentó en un estudio riguroso de los aspectos técnicos, jurídicos y culturales de la propuesta, concluyendo que la Universidad Libre no cumplió con los requerimientos formulados desde 2009. Incluso las demás observaciones derivan de las dos omisiones principales, cuya resolución era necesaria para cumplir con los requisitos administrativos. 158.
Por lo tanto, no se demostró que los motivos plasmados en las resoluciones demandadas sean falsos, dado que el Decreto 430 de 2005 si contemplaba los requisitos cuya omisión condujo a la no aprobación del PRM. 159. La Sección Primera de esta Corporación92, en sentencia de 11 de julio de 201993, explicó que “[…] teniendo en cuenta la presunción de legalidad de la cual goza el acto administrativo, concierne a quien pretende desvirtuarlo por la causal de falsa motivación demostrar el vicio en el elemento causal de la 92 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia de 11 de julio de 2019. Radicación 25000-23-24-000-2012-00509-01. C.P.: Roberto Augusto Serrato Valdés. 93 Ibidem. 42 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre decisión, es decir, la inexistencia o el error de los antecedentes de hecho y derecho que facultan su expedición o, en otras palabras, que lo expresado en el acto administrativo no corresponde a la realidad […]”94.
(Negrilla fuera de texto). 160. Por las mismas razones, no se demostró la configuración de la causal de desviación de poder, al no acreditarse que la Secretaría Distrital de Planeación persiguiera fines distintos a los fijados por el ordenamiento jurídico. 161. Para valorar la configuración de esta causal, es necesario considerar tanto los fines generales e implícitos en toda actuación administrativa (satisfacción del interés general, búsqueda del bien común y mejoramiento del servicio público), como el específico para cada tipo de acto administrativo, contenido en la regulación de la atribución o competencia ejercida95. 162.
En todo caso, de conformidad con el acervo probatorio, para la Sala no es viable concluir que existió una injerencia por parte de algún funcionario de la Secretaría Distrital de Planeación en la expedición de los actos demandados, a fin de favorecer intereses particulares. Tampoco obra prueba que permita establecer conductas de tráfico de influencias o de responsabilidad de algún servidor público.
Por el contrario, se acreditó un actuar coherente con el propósito de garantizar un ordenamiento territorial ordenado que proteja los bienes fiscales y el patrimonio cultural del distrito. iii) El incumplimiento del término legal establecido para resolver el trámite de aprobación del PRM. 163. La universidad adujo que los actos cuestionados transgreden los artículos 13 del Decreto 430 de 2005, 12 del Código Contencioso Administrativo y 9 de la Ley 1437, porque la entidad demandada incumplió el término legal establecido para resolver el trámite de aprobación del PRM. 164.
Al respecto, el artículo 12 del Decreto 01, vigente al tiempo de la solicitud, dispuso: “[…]
ARTÍCULO 12. Solicitud de informaciones o documentos adicionales. Si las informaciones o documentos que proporcione el interesado al iniciar una actuación administrativa no son suficientes para decidir, se le requerirá, por una sola vez, con toda precisión y en la misma forma verbal o escrita en que haya actuado, el aporte de lo que haga falta.
Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para que las autoridades decidan. Desde el momento en que el interesado aporte nuevos documentos o informaciones con el propósito de satisfacer el requerimiento, comenzarán otra vez a correr los términos pero, en adelante, las autoridades no podrán pedir más complementos, y decidirán con base en aquello de que dispongan. […]”.
(Negrilla fuera del texto). 165. Los numerales 5, 10 y 12 del artículo 9.° de la Ley 1437, señalan que: 94 Cfr. Cita ibídem. 95 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia de 7 de julio de 2012. Radicación núm. 66001-23-31- 000-1998-00645-01. C.P. Marco Antonio Velilla Moreno (E). Igualmente, ver: Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia de 19 de noviembre de 2021. Radicación núm. 11001-03-24-000- 2010-00529-00. C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés y Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda – Subsección A. Sentencia de 9 de julio de 2020. Radicación núm. 66001-23-33-000-2014-00137-01.
C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas. 43 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre “[…]
ARTÍCULO 9. Prohibiciones. A las autoridades les queda especialmente prohibido: […]. 5. Exigir documentos no previstos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión o crear requisitos o formalidades adicionales de conformidad con el artículo 84 de la Constitución Política. […]. 10. Demorar en forma injustificada la producción del acto, su comunicación o notificación. […]. 12.
Dilatar o entrabar el cumplimiento de las decisiones en firme o de las providencias judiciales. […]”. (Negrilla fuera del texto). 166. En cuanto a la resolución del procedimiento de aprobación del PRM, el Decreto 430, precisa: “[…]
ARTÍCULO
13. RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital contará con un término de 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, para decidir sobre la adopción del Plan de Regularización y Manejo. El acto mediante el cual se adopta dicho plan contendrá, como mínimo: a. Los requisitos y obligaciones a cargo del interesado. b. Vigencia del Plan de Regularización y Manejo. c. Un cronograma sobre las acciones a ejecutar. d. Las normas que regirán los predios objeto del Plan de Regularización y Manejo. e. La obligación de obtener la licencia respectiva o el reconocimiento de las edificaciones correspondientes, dentro del término fijado en el cronograma que forma parte del plan.
Parágrafo: Los términos de respuesta señalados en el presente Decreto, se entenderán suspendidos en los eventos de consultas a las diferentes autoridades administrativas, hasta tanto las mismas emitan el concepto respectivo. […]”. (Negrilla fuera del texto). 167. Como puede apreciarse, el término dispuesto para resolver sobre la aprobación de un PRM es de 60 días.
Sin embargo, se advierte que el Decreto 430 no señaló que dicho plazo fuera preclusivo, por lo que dicha omisión no afecta la legalidad de la decisión administrativa. 168. La jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que los plazos previstos en la ley para que la administración emita un acto administrativo son perentorios, pero no necesariamente son preclusivos en el sentido de que su incumplimiento conduzca a la pérdida de competencia para emitir el pronunciamiento del caso 169.
En sentencia de 29 de octubre de 200996, la Sección Cuarta advirtió que: “[…] en general, los términos procesales que tiene el Estado para proferir las decisiones correspondientes son términos de tipo perentorio pero no necesariamente preclusivos. Es decir que, así esté vencido un plazo, la decisión correspondiente resulta válida y eficaz, salvo que el legislador expresamente haya consagrado otra disposición como cuando estipula la preclusión del término en el sentido de indicar que la Administración pierde competencia para decidir y que, en su lugar, surja el acto ficto o presunto favorable al administrado.
El vencimiento de los plazos meramente perentorios puede implicar la responsabilidad personal del agente que se ha demorado en tomar la decisión pero no afecta la validez de la decisión misma. 96 Cfr. Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 29 de octubre de 2009. Radicación núm. 25000-23-27-000-2004- 92213-01 (16482). C.P.: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. 44 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre […] En general, las normas de competencia temporal, esto es, por razón del tiempo, que es el tema que subyace en un plazo legal para producir una decisión, deben interpretarse a favor de la competencia misma. […]”.
(Negrilla fuera del texto). 170. Dicha postura fue reiterada en providencias de 13 de septiembre de 201297, 16 de octubre de 201498 y 20 de enero de 202099, entre otras. 171. De tal modo, la Sala no observa que en el caso bajo examen la Secretaría Distrital de Planeación haya transgredido los postulados legales invocados por la recurrente, toda vez que la normativa aplicable no previó una consecuencia que afecte la juridicidad del trámite en el evento de exceder el plazo de 60 días para resolver sobre los PRM puestos a su consideración. 172.
Aunado a lo anterior, la Sala advierte que el procedimiento administrativo se prolongó por causas que no le son imputables a la Secretaría Distrital de Planeación, pues se presentaron diversas circunstancias que condujeron a la entidad a efectuar varios requerimientos con el propósito de realizar un estudio integral, de fondo y oportuno sobre la compatibilidad del proyecto con las dinámicas de la ciudad en el sector objeto del PRM. 173.
Frente a la presunta extemporaneidad de los requerimientos formulados, la Resolución 1160 explicó lo siguiente: “[…] 5.2. Requerimientos fuera del término establecido dentro del trámite del plan de regularización y manejo […]. […] el despacho encuentra que dentro del trámite del plan de regularización y manejo lo único que se buscó por parte de la entidad fue solucionar el problema referente al cumplimiento del Acuerdo 40 de 1962, y eso se ve reflejado en todas las actuaciones administrativas que hacen parte del presente asunto.
Lo anterior se advierte aún más cuando el apoderado de la Universidad Libre mediante escrito con radicación 1-2011-12881 del 5 de abril de 2011 solicitó ante esta entidad la ampliación del término para contestar los requerimientos realizados el 16 de febrero de 2011 y la Dirección de Planes Maestros y Complementarios le concede el plazo de dos meses para solucionar el cumplimiento del referido Acuerdo.
De esta manera, se observa que dentro del presente trámite se profirieron conceptos de las diversas áreas técnicas de la Subsecretaría de Planeación Territorial de esta entidad […]. Teniendo en cuenta las anteriores observaciones, el Subsecretario de Planeación Territorial profirió el oficio con radicación 2-2009-32909 del 10 de septiembre de 2009, poniéndole de presente a la Universidad Libre tales requerimientos, con el fin de que ésta los subsanara. 97 Cfr. Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 13 de septiembre de 2012.
Radicación núm. Radicación: 66001-23- 31-000-2008-00043-01. C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. “[…] lo cierto es que no todas las formas [procesales] tienen un mismo alcance o valor, de manera que es necesario establecer si se trata de una formalidad sustancial o no. Solo estas últimas acarrean la nulidad de los actos administrativos […]”. 98 Cfr. Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 16 de octubre de 2014.
Radicación núm. Radicación: 25000-23-27- 000 2011-00089-01 (19611). C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 99 Cfr. Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 20 de enero de 2020. Radicación núm. Radicación: 11001-03-24- 000-2018-00473-00. C.P. Hernando Sánchez Sánchez. “[…]El incumplimiento de un plazo perentorio no invalida ni torna ineficaz lo realizado fuera del plazo, pero el sujeto incumplido queda obligado a asumir la responsabilidad por la mora […].
Cosa distinta ocurre con los términos preclusivos, en la medida en que no sólo son obligatorios, sino que su incumplimiento conlleva las consecuencias de invalidar la acción realizada fuera del plazo. […]”. 45 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre Posteriormente se adelantó el estudio, por parte de cada una de las dependencias involucradas, a las correcciones presentadas por la Universidad, por lo que nuevamente cada una de ellas se pronunció. De esta manera, el 30 de junio de 2010, mediante la comunicación 2-2010-24216 la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de esta Secretaría indicó que “ no es posible seguir adelante con el estudio para la adopción del Plan de Regularización y Manejo como tal, hasta tanto se defina la participación predial de la construcción de la Obra del Arquitecto Rogelio Salmona correspondiente al Bloque D, que se encuentra ocupando parte de dos predios con diferente folio de matrícula inmobiliaria.”, y decidió suspender los términos para resolver la solicitud hasta tanto no se le diera solución a ese tema (folio 40).
Igualmente, con el fin de darle una respuesta a los problemas surgidos en el trámite del plan de regularización y manejo, esta entidad ofició en reiteradas oportunidades al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, es así como mediante el radicado 2-2010-36539 del 28 de septiembre de 2010, se solicitó “ Información sobre el Acuerdo 40 de 1962, su desarrollo y estado actual de la permuta establecida en el mismo, entre la Corporación Universidad Libre y el Distrito Capital. pues era necesario determinar si esa entidad otorgaba anuencia para el desarrollo de la propuesta del plan de regularización y manejo de la Universidad Libre - Sede Bosque Popular, respecto del predio ubicado en la Carrera 69 No 51 - 91 como quiera que es de propiedad del distrito (folios 86 y 87) Por ello, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, mediante comunicación allegada a la presente actuación con radicado 1-2010-51572 del 21 de diciembre de 2010, respondió los anteriores cuestionamientos, aclarando que el lote A, donde se encuentra localizado un colegio, no hace parte de la propuesta del plan de regularización y manejo por lo que no es posible tal anuencia; no obstante, “ lo que procede es iniciar conjuntamente con la Universidad Libre las gestiones legales y técnicas para dar cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo 40 de 1962.” (folio 91).
Es así que, mediante oficio con radicación 2-2011-04793 del 16 de febrero de 2011, la Subsecretaría de Planeación Territorial de esta entidad, levantó la suspensión del trámite de adopción del plan de regularización y manejo y recordó los aspectos de orden técnico y jurídico a subsanar por parte de la Universidad Libre (folios 116 a 121).
Dentro de la actuación, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público allegó nuevamente una comunicación con el radicado 1-2011-41112 del 19 de septiembre del 2011, en la que se hace alusión al levantamiento topográfico realizado conjuntamente con la Universidad Libre, concluyendo frente a las dificultades surgidas en esta gestión que “ la Universidad Libre no puede sustituir y/o reemplazar el área denominada Zona B, destinada exclusivamente para zona verde de 20.800 M2 y debe hacer entrega al Distrito Capital de dicha área, libre de cualquier construcción, tal como lo señala el Acuerdo 40 de 1962.” En este sentido, es claro que la mora en decidir y en proferir los requerimientos dentro de la presente actuación está plenamente justificada, pues así se evidencia, ya que teniendo en cuenta la complejidad de los asuntos surgidos dentro del trámite y la necesidad de acudir ante otras entidades distritales, con el único fin de dar solución a los inconvenientes encontrados, esta entidad le dio gestión a la solicitud de plan de regularización y manejo dentro de un plazo razonable.
Igualmente, se observa que en el trascurso del trámite del plan de regularización y manejo, la Universidad Libre presentó escrito solicitando la ampliación de los términos para allegar el estudio topográfico y estuvo presente en todas las discusiones que se presentaron entre el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la misma universidad y esta entidad, por lo que no es propio manifestar que 46 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre hubo mora en decidir y que esta recae exclusivamente en la Secretaría Distrital de Planeación […].
Visto lo anterior, no es propio afirmar que existieron múltiples requerimientos y que se hicieron de manera extemporánea, por el contrario, se hizo uso de un plazo razonable, que dada la complejidad del tema se buscó, por parte de esta entidad, proporcionar una solución a las dificultades presentadas en el trámite de aprobación del plan de regularización y manejo, tanto es así! que en reiteradas oportunidades se ofició directamente al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y al Director Jurídico Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá para esclarecer los aspectos confusos, tal y como puede observarse en los oficios de repuesta (sic) que obran a 171 a 179.
Así las cosas, sobre este punto no le asiste razón al el (sic) recurrente. […]”. (Negrilla fuera del texto). 174. En el mismo sentido de lo manifestado en los actos acusados, la mora en decidir y en proferir los requerimientos estuvo plenamente justificada por la naturaleza compleja del procedimiento. La complejidad de los asuntos surgidos dentro del trámite exigía una gestión cuidadosa, detallada y complementaria con otras entidades distritales para proporcionar una solución bien estructurada que respetara el ordenamiento del territorio de forma integral. 175.
La Universidad Libre igualmente presentó varios documentos y estudios solicitando la ampliación de los términos, lo cual demuestra que la institución académica comprendía la importancia de abordar meticulosamente los problemas técnicos y legales. En ese orden, la lectura sistémica del artículo 12 del Decreto 01, vigente al tiempo de la solicitud, permite concluir que la exigencia de un requerimiento único aplicaba a los procedimientos que prevén plazos perentorios, lo cual no ocurría en el presente caso. 176.
En conclusión, de la argumentación jurídica planteada por la universidad apelante, no se advierte la vulneración del ordenamiento jurídico superior o la materialización de las demás causales de nulidad invocadas, de manera que es procedente confirmar la sentencia de 21 de agosto de 2014. 177. Finalmente, se advierte que no se configuran los presupuestos previstos en el artículo 188 de la Ley 1437 y en el artículo 365 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, sobre condena en costas.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Consejera de Estado, doctora Nubia Margoth Peña Garzón y, en consecuencia, SEPARAR del conocimiento del proceso de la referencia a la mencionada Consejera de Estado.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia de 21 de agosto de 2014, proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 47 Radicación núm.: 25000 23 41 000 2013 00615 01 Demandante: Universidad Libre TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.
CUARTO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen una vez ejecutoriada esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente sentencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.