CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2026-01543-02 Accionantes: Jesús Gabriel Martínez Álvarez Accionados: Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Tunja AUTO QUE SE ABSTIENE DE ABRIR INCIDENTE DE DESACATO Procede el despacho a resolver si existe o no mérito para dar apertura al incidente de desacato solicitado por la parte actora en relación con el cumplimiento de la sentencia del 16 de junio de 2026 proferida por la Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, en el proceso de tutela con radicado 11001-03-15-000-2026-01543-00/01 SÍNTESIS La parte actora presenta un incidente de desacato, debido al incumplimiento de la orden impartida en la sentencia proferida el 16 de junio de 2026, revocó la providencia proferida el 15 de abril de 2026 por la Subsección B de la Sección Tercera y, en su lugar, (i) concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante: (ii) garantizara al actor el acceso efectivo al expediente de tutela radicado 15001-33-33-006-2025-00014-00 y, en especial, a la grabación de la audiencia del 4 de febrero de 2025, mediante enlace funcional, archivo descargable o cualquier otro medio técnico idóneo remitido a la dirección electrónica informada por el señor Jesús Gabriel Martínez Álvarez I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1. El 26 de febrero de 2026, Jesús Gabriel Martínez Álvarez presentó, en nombre propio, acción de tutela contra el Juzgado Sexto Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja y el Tribunal Administrativo de Boyacá, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, así como de los principios de buena fe y confianza legítima. 2.
El accionante consideró que esas garantías constitucionales fueron vulneradas por las autoridades judiciales accionadas, debido a que no le brindaron una respuesta adecuada a las solicitudes que formuló el 12 y el 20 de enero de 2026, mediante las cuales requirió copia íntegra del expediente de tutela con radicado 15001-33-33-006-2025-00014-00, incluida la grabación de la audiencia realizada el 4 de febrero de 2025.
Afirmó que la Radicado: 11001-03-15-000-2026-01543-02 Accionantes: Jesús Gabriel Martínez Álvarez Se abstiene de abrir el incidente 2 respuesta suministrada no le permitió acceder de manera efectiva al documento audiovisual solicitado, circunstancia que le impidió conocer integralmente las actuaciones surtidas dentro del proceso y, en consecuencia, ejercer plenamente sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. 3.
En consecuencia, solicitó que se ordenara la entrega íntegra del expediente de tutela, especialmente de la grabación de la audiencia del 4 de febrero de 2025, así como la adopción de las demás medidas que el juez constitucional estimara procedentes para la protección de sus derechos fundamentales. B. Hechos que sustentaron la demanda de tutela 4.
El señor Jesús Gabriel Martínez Álvarez promovió una acción de tutela contra la ESE Hospital Universitario San Rafael de Tunja, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Sexto Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja bajo el radicado 15001-33-33-006- 2025-00014-00. Mediante sentencia del 14 de febrero de 2025, dicho despacho declaró improcedente la solicitud respecto de algunas pretensiones y negó el amparo respecto de otras. 5.
Inconforme con esa decisión, el accionante presentó impugnación. El Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante providencia del 13 de marzo de 2025, confirmó la sentencia de primera instancia. 6. El 12 de enero de 2026, el señor Jesús Gabriel Martínez Álvarez solicitó copia íntegra del expediente correspondiente al proceso de tutela radicado 15001-33-33-006-2025- 00014-00. 7.
Según afirmó el actor, el 20 de enero de 2026 recibió una respuesta que no le permitió acceder a la grabación de la audiencia realizada el 4 de febrero de 2025, razón por la cual ese mismo día requirió nuevamente la remisión completa del material audiovisual correspondiente a dicha diligencia. 8. El accionante sostuvo que no obtuvo una respuesta que garantizara el acceso efectivo al documento audiovisual solicitado, situación que, a su juicio, vulneró sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. 9.
Con fundamento en lo anterior, el 26 de febrero de 2026 presentó acción de tutela contra el Juzgado Sexto Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja y el Tribunal Administrativo de Boyacá C. Las decisiones proferidas en el trámite de tutela 10. Mediante sentencia del 15 de abril de 2026, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado negó el amparo solicitado por Jesús Gabriel Martínez Álvarez.
Consideró que las solicitudes elevadas por el actor habían sido atendidas de manera diligente y que las respuestas suministradas por las autoridades accionadas satisfacían los parámetros constitucionales y legales aplicables, razón por la cual no se evidenciaba vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados Radicado: 11001-03-15-000-2026-01543-02 Accionantes: Jesús Gabriel Martínez Álvarez Se abstiene de abrir el incidente 3 11.
Inconforme con esa decisión, el accionante presentó impugnación. Mediante sentencia del 16 de junio de 2026, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la providencia de primera instancia y, en su lugar, resolvió: Primero. Rechazar por improcedentes las solicitudes de recusación y nulidad presentadas por el accionante.
Segundo. Negar la solicitud de vinculación de la Fiscalía General de la Nación. Tercero. Revocar la sentencia del 15 de abril de 2026 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. En su lugar, amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Jesús Gabriel Martínez Álvarez.
Cuarto. Ordenar al Juzgado Sexto Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia, garantizara al actor el acceso efectivo al expediente de tutela radicado 15001-33-33-006- 2025-00014-00 y, en especial, a la grabación de la audiencia del 4 de febrero de 2025, mediante enlace funcional, archivo descargable o cualquier otro medio técnico idóneo remitido a la dirección electrónica informada por el actor1. 12.
En primer lugar, la Subsección A precisó que las solicitudes formuladas por el actor para obtener copia del expediente y de la grabación de la audiencia no constituían el ejercicio del derecho de petición, sino una actuación derivada del ius postulandi, debido a que provenían de quien había sido parte dentro del proceso judicial y estaban directamente relacionadas con el acceso a las actuaciones surtidas en aquel trámite. 13.
Indicó que, aunque el juzgado accionado remitió varias comunicaciones dirigidas a facilitar el acceso al expediente digital, al verificar los enlaces allegados encontró que la grabación de la audiencia del 4 de febrero de 2025 no podía ser consultada efectivamente por el accionante. 14. Señaló que la existencia de respuestas formales no era suficiente para entender satisfecha la solicitud judicial, puesto que la autoridad debía garantizar un acceso real y funcional al material requerido.
Por ello, concluyó que la petición relativa al documento audiovisual no había sido materialmente atendida. 15. Finalmente, sostuvo que la falta de acceso efectivo a la grabación solicitada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante, motivo por el cual ordenó al Juzgado Sexto Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja adoptar las medidas necesarias para permitir la consulta integral del expediente y, particularmente, del registro audiovisual requerido.
D. El incidente de desacato 16. El 27 de junio de 20262, Jesús Gabriel Martínez Álvarez presentó solicitud de trámite sancionatorio incidental por desacato, en la que afirmó que el Juzgado Sexto Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja incumplió la orden impartida en la sentencia del 16 de junio de 2026, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante la cual se ordenó garantizar el acceso efectivo al 1 Índice 5 Samai de la primera instancia. 2 Índice 2 Samai.
Radicado: 11001-03-15-000-2026-01543-02 Accionantes: Jesús Gabriel Martínez Álvarez Se abstiene de abrir el incidente 4 expediente de tutela radicado 15001-33-33-006-2025-00014-00 y, en especial, a la grabación de la audiencia realizada el 4 de febrero de 2025. 17. Expuso que, una vez transcurridas las cuarenta y ocho (48) horas fijadas en la providencia de tutela para dar cumplimiento a la orden judicial, no evidenció en la bandeja de entrada del correo electrónico que informó para notificaciones que el juzgado accionado hubiera remitido enlace funcional, archivo descargable u otro medio técnico idóneo que permitiera acceder al expediente y al registro audiovisual de la audiencia. 18.
Señaló que la autoridad judicial accionada no dio cumplimiento efectivo a lo ordenado por el juez constitucional, pues no garantizó materialmente el acceso a la grabación de la audiencia del 4 de febrero de 2025, circunstancia que, en su criterio, impedía considerar satisfecha la orden impartida en el fallo de tutela. 19. Sostuvo que la conducta desplegada por el Juzgado 6º Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja configuraba la causal de desacato prevista en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, por cuanto la orden de amparo debía cumplirse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación y ello, según afirmó, no ocurrió. 20.
Adicionalmente, manifestó que los hechos que dieron lugar al presunto incumplimiento también podían tener relevancia disciplinaria y penal, razón por la cual solicitó la compulsa de copias a las autoridades competentes para que adelantaran las investigaciones correspondientes. 21. En consecuencia, solicitó impulsar el trámite incidental de desacato respecto de la orden impartida en la sentencia de tutela del 16 de junio de 2026 y adoptar las medidas necesarias para obtener su efectivo cumplimiento E. Trámite impartido al incidente 22.
Mediante auto del 3 de julio de 20263, este despacho, antes de decidir sobre la apertura formal del incidente de desacato, requirió al Juzgado Sexto Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja y al Tribunal Administrativo de Boyacá para que informaran las actuaciones adelantadas con ocasión del cumplimiento de la sentencia del 16 de junio de 2026, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, y allegaran los soportes correspondientes.
Igualmente, se les puso en conocimiento el escrito mediante el cual Jesús Gabriel Martínez Álvarez promovió el incidente de desacato. F. Informe rendido por la autoridad judicial 23. La jueza Paula Juliett Fuerte Vargas, en condición de titular del Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Tunja, manifestó que la orden impartida en la sentencia del 16 de junio de 2026 fue cumplida oportunamente.
Indicó que dicha providencia fue notificada a ese despacho el 25 de junio de 2026 y que, en cumplimiento de lo ordenado, el 30 de junio siguiente remitió al accionante el enlace correspondiente 3 Índice 4 Samai. Radicado: 11001-03-15-000-2026-01543-02 Accionantes: Jesús Gabriel Martínez Álvarez Se abstiene de abrir el incidente 5 a la grabación de la audiencia celebrada el 4 de febrero de 2025, así como el enlace de acceso al expediente digital de la acción de tutela radicada bajo el número 15001-33-33- 006-2025-00014-00. 24.
Señaló que la información fue enviada a las direcciones electrónicas utilizadas por el accionante dentro de sus actuaciones, esto es, jesusgabrielmartinezalvarez8@gmail.com, jesusgabrielmartinezalvarez@gmail.com y jma60993@gmail.com, para lo cual aportó las respectivas constancias de envío. 25. Expuso que el mismo 30 de junio de 2026 el accionante manifestó su inconformidad con la información suministrada, al afirmar que el expediente no contenía toda la documentación que consideraba relevante y que la grabación audiovisual presentaba una congelación de imagen aproximadamente a partir del minuto 8:15. 26.
Indicó que, en atención a dichas observaciones, realizó una nueva verificación del expediente digital y del archivo audiovisual correspondiente a la audiencia del 4 de febrero de 2025, constatando que el archivo suministrado correspondía exactamente al que reposa en los sistemas institucionales de la Rama Judicial, sin que hubiera sido alterado, modificado o editado por ese despacho judicial. 27.
Agregó que cualquier incidencia relacionada con la reproducción del archivo obedecería a circunstancias técnicas propias del archivo digital o de los mecanismos empleados para su visualización, almacenamiento o reproducción, mas no a una actuación atribuible al despacho judicial. 28. Manifestó que, mediante comunicación del 1 de julio de 2026, complementó la respuesta inicialmente remitida al accionante, reiterándole la disponibilidad de los enlaces enviados, la inexistencia de alteraciones sobre el archivo audiovisual, la posibilidad de acceder al expediente a través de la plataforma SAMAI, la ruta para solicitar acceso al expediente digital y los canales institucionales dispuestos para brindar acompañamiento. 29.
Finalmente, sostuvo que el 1 de julio de 2026 presentó ante el Consejo de Estado informe de cumplimiento acompañado de los soportes correspondientes y concluyó que la orden de tutela fue atendida integralmente, pues se suministró al accionante acceso al expediente digital y a la grabación solicitada, razón por la cual solicitó tener por acreditado el cumplimiento de la sentencia del 16 de junio de 2026.
II. CONSIDERACIONES 30. El despacho se abstendrá de abrir el incidente de desacato promovido por el señor Jesús Gabriel Martínez Álvarez, pues el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Tunja acreditó el cumplimiento de la orden impartida en la sentencia del 16 de junio de 2026 proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 31.
En la referida providencia, la Subsección A amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante y ordenó al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Tunja que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la decisión, garantizara al actor el acceso efectivo al Radicado: 11001-03-15-000-2026-01543-02 Accionantes: Jesús Gabriel Martínez Álvarez Se abstiene de abrir el incidente 6 expediente de tutela radicado 15001-33-33-006-2025-00014-00 y, en especial, a la grabación de la audiencia del 4 de febrero de 2025, mediante enlace funcional, archivo descargable o cualquier otro medio técnico idóneo. 32.
En el escrito de desacato, el actor sostuvo que la autoridad judicial accionada no había dado cumplimiento a la orden constitucional, pues vencido el término concedido por la sentencia no había recibido en su correo electrónico el acceso efectivo al expediente ni a la grabación de la audiencia. Por ello solicitó dar inicio al trámite incidental previsto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991. 33.
Sin embargo, del informe allegado por el Juzgado 6º Administrativo Oral del Circuito de Tunja se evidencia que la sentencia de tutela fue notificada a dicho despacho el 25 de junio de 2026 y que, en cumplimiento de la orden impartida por el Consejo de Estado, el 30 de junio de 2026 remitió al accionante el enlace correspondiente a la grabación de la audiencia del 4 de febrero de 2025 y el enlace de acceso al expediente digital de tutela. 34.
Se observa igualmente que la información fue enviada a las direcciones electrónicas utilizadas por el propio accionante dentro de sus diferentes actuaciones, esto es, jesusgabrielmartinezalvarez8@gmail.com, jesusgabrielmartinezalvarez@gmail.com y jma60993@gmail.com, circunstancia respecto de la cual la autoridad judicial allegó las constancias correspondientes. 35.
A su vez, el despacho judicial informó que el mismo 30 de junio de 2026 el actor manifestó su inconformidad con el material remitido, al estimar que el expediente no contenía toda la documentación que consideraba relevante y que la grabación audiovisual presentaba una interrupción en su reproducción. Como consecuencia de ello, la autoridad judicial realizó una nueva verificación del expediente digital y del archivo audiovisual, constatando que este último correspondía exactamente al que reposa en los sistemas institucionales de la Rama Judicial y que no había sido objeto de alteración, modificación o edición alguna. 36.
También se evidencia que, mediante comunicación del 1 de julio de 2026, el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Tunja complementó la información inicialmente suministrada, reiterando la disponibilidad de los enlaces remitidos, la posibilidad de acceso mediante la plataforma SAMAI y los canales institucionales dispuestos para brindar acompañamiento al accionante. 37.
En ese orden, para el despacho resulta acreditado que la autoridad judicial accionada desplegó las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a la orden impartida en la sentencia de tutela. En efecto, remitió los enlaces correspondientes, facilitó el acceso al expediente digital y a la grabación solicitada y atendió las posteriores observaciones formuladas por el actor. 38.
Ahora bien, las manifestaciones del accionante relacionadas con la suficiencia del expediente consultado o con eventuales dificultades técnicas en la reproducción del archivo audiovisual no desvirtúan el hecho objetivo de que el juzgado puso a su disposición el material cuya entrega fue ordenada en la providencia de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2026-01543-02 Accionantes: Jesús Gabriel Martínez Álvarez Se abstiene de abrir el incidente 7 39.
Debe recordarse que la finalidad del incidente de desacato consiste en verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de tutela y no en reabrir la discusión sobre el contenido, calidad o alcance de la información entregada cuando la orden judicial ya fue atendida materialmente4. 40. Por lo expuesto, el despacho se abstendrá de dar apertura al incidente de desacato promovido por el señor Jesús Gabriel Martínez Álvarez, toda vez que el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Tunja acreditó el cumplimiento de la orden impartida mediante sentencia del 16 de junio de 2026.
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de abrir el incidente de desacato promovido por Jesús Gabriel Martínez Álvarez contra el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Tunja, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión por el medio más expedito y eficaz5.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado 4 En relación con el alcance del incidente de desacato, la Corte Constitucional ha precisado que este mecanismo tiene por finalidad verificar el cumplimiento efectivo de las órdenes impartidas en la sentencia de tutela y no constituye una nueva instancia para controvertir el contenido de las decisiones adoptadas en acatamiento del fallo ni para replantear el debate resuelto por el juez constitucional.
Ver, entre otras, Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión, Sentencia T-459 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; Corte Constitucional, Sala Octava de Revisión, Sentencia T-652 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio 5 Se aclara que la Corte Constitucional ha establecido que en los procesos de tutela y los respectivos incidentes de desacato únicamente procede el recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia, que no es el caso.
Lo anterior conforme a los autos nro. 228 de 2003, 014 de 2004 y 246 de 2009 y la sentencia T-167 de 1997, entre otros.