Radicado: 11001-03-15-000-2024-03980-00 Accionante: Procuraduría General de la Nación Se acumula la tutela y se decreta la medida provisional 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-03980-00 Accionante: Procuraduría General de la Nación Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda Temas: Acción de tutela contra providencias judiciales / Se acumula la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad / Se decreta la medida provisional solicitada por la accionante.
Auto que ordena acumulación, admite acción de tutela y decreta medida provisional Procede el despacho a resolver la acumulación del expediente con radicado No.11001- 03-15-000-2024-03980-00 al proceso 11001-03-15-000-2024-04153-00. Así mismo, se pronuncia sobre la solicitud de medida cautelar. I.
ANTECEDENTES 1.- Mediante auto del 26 de agosto de 2024, el despacho del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra remitió el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2024-03980-00 a este despacho para estudiar una posible acumulación, por considerar que <<el proceso que ya fue admitido el 13 de agosto de 2024, identificado con el radicado 11001-03-15-000-2024-04153-00, guarda similitud sustancial [con el proceso identificado con el radicado No. 11001-03-15-000-2024-03980-00], en tanto que en ambos casos se está cuestionando un grupo de sentencias proferidas por la Sección Segunda del Consejo de Estado en las que anularon las decisiones disciplinarias contra distintos servidores públicos de elección popular>>.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-03980-00 Accionante: Procuraduría General de la Nación Se acumula la tutela y se decreta la medida provisional 2 2.- Mediante auto del 13 de agosto de 2024, este despacho admitió la acción de tutela interpuesta por la Procuraduría General de la Nación contra once sentencias1 proferidas por la Sección Segunda del Consejo de Estado dentro de distintos procesos de nulidad y restablecimiento del derecho.
En dichas sentencias, la Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la nulidad de fallos disciplinarios proferidos por la Procuraduría General de la Nación contra servidores públicos de elección popular y decretó la medida cautelar solicitada. II. CONSIDERACIONES 3.- En el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2024-03980-00, la Procuraduría General de la Nación presenta una acción de tutela contra las siguientes sentencias dictadas por la Sección Segunda del Consejo de Estado en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho: • Sentencia del 9 de mayo de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 52001-23-33-000-2014-00563-01. • Sentencia del 6 de junio de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 11001-03-25-000-2016-00592-00. • Sentencia del 9 de mayo de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 27001-23-33-000-2014-00010-01. • Sentencia del 9 de mayo de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 68001-23-33-000-2021-00070-01. 1 A saber: (i) sentencia del 3 de mayo de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 85001-23-33-000-2013-00249-02;
(ii) sentencia del 9 de mayo de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 25000-23-42-000-2015-03436-01; (iii) sentencia del 4 de julio de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 05001-23- 33-000-2014-01307-01; (iv) sentencia del 10 de julio 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 15001-23-33-000-2017- 00478-01;
(v) sentencia del 26 de junio de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 08001-23-33-000- 2020-00392-02; (vi) sentencia del 26 de junio de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 73001-23-33-000-2019-00042-01; (vii) sentencia del 30 de mayo de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 08001-23-33-000- 2020-00388-01;
(viii) sentencia del 3 de mayo de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 54001-23-33- 000-2016-00221-01; (ix) sentencia del 24 de mayo de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 54001-23-33-000- 2016-00224-01; (x) sentencia del 18 de julio de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 73001-23-33-004-2015-00589-01, y (xi) sentencia del 18 de julio de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 13001-23-33-000- 2014-00294-01.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-03980-00 Accionante: Procuraduría General de la Nación Se acumula la tutela y se decreta la medida provisional 3 • Sentencia del 15 de mayo de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 15001-23-33-000-2017-00604-01. • Sentencia del 23 de mayo de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 41001-23-33-000-2015-00905-01. • Sentencia del 5 de junio de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 11001-03-25-000-2016-00173-00. • Sentencia del 3 de mayo de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 05001-23-33-000-2015-01775-01. • Sentencia del 15 de mayo de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 25000-23-42-000-2017-05284-03. • Sentencia del 25 de abril de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 17001-23-33-000-2019-00613-01. 4.- En las citadas providencias judiciales, la Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la nulidad de fallos disciplinarios proferidos por la Procuraduría General de la Nación contra servidores públicos de elección popular.
La citada entidad pretende obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso. 5.- El despacho observa que los escritos de tutela fueron redactados bajo el mismo formato, por lo que coinciden esencialmente en los aspectos más relevantes (derechos, pretensiones, autoridad accionada y solicitud de medida provisional). Las acciones de tutela se dirigen contra la Sección Segunda del Consejo de Estado por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso y en todas se pretende que se dejen sin efectos las sentencias proferidas por esa autoridad judicial. 6.- Ante la identidad de objeto, causa y parte pasiva2 en los procesos No. 11001-03-15- 000-2024-03980-00 y 11001-03-15-000-2024-04153-00, el despacho considera que la 2 La Corte Constitucional, en providencias en las que ha interpretado las reglas de reparto de tutelas masivas contenidas en el Decreto 1834 de 2015 [a saber, autos 351 de 2017, 348 de 2018, 211, 212 y 224 de 2020, y 577 de 2021] ha sostenido que <<la autoridad judicial que así lo determine, podrá de manera oficiosa enviar el expediente al despacho que hubiere conocido por primera vez el mismo asunto, siempre que, de manera previa, constate la existencia de una triple identidad de: (i) sujeto pasivo, (ii) causa y (iii) objeto entre el asunto primigenio y el recurso de amparo que llegó a su conocimiento>> y que <<[e]xiste identidad de objeto en los eventos en los cuales las acciones de tutela cuya acumulación se Radicado: 11001-03-15-000-2024-03980-00 Accionante: Procuraduría General de la Nación Se acumula la tutela y se decreta la medida provisional 4 acumulación es procedente.
Lo anterior, en virtud del artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 20153, según el cual deberán acumularse las tutelas que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, vulnerados por un mismo objeto o causa, proveniente de una misma autoridad pública. Por lo tanto, en virtud de los principios de economía, celeridad y eficiencia previstos en el artículo 3 del Decreto 2591 de 1991, el despacho dará trámite conjunto a las referidas solicitudes de amparo. 7.- Por otra parte, en el escrito de tutela se solicita como medida provisional lo siguiente: <<[…] la suspensión de la ejecución de los fallos proferidos en el trámite de los procesos relacionados en la Tabla 1, por cuanto el mismo es abiertamente contrario a la Constitución y a los precedentes de la Corte Constitucional, por lo que mantener los efectos de este en el ordenamiento jurídico genera graves lesiones al orden constitucional […]>> 7.1.- Las medidas provisionales previstas en la acción de tutela buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental cuyo amparo se invoca se convierta en violación o que la vulneración de los derechos sea más gravosa, lo que conllevaría la consumación de un perjuicio irremediable.
En consecuencia, la adopción de dichas medidas requiere que estas se adviertan como necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. 7.2.- La jurisprudencia constitucional ha establecido como requisitos para la procedencia del decreto de medidas cautelares en el trámite de la acción de tutela: (i) que la solicitud de protección constitucional contenida en la acción de tutela tenga vocación aparente de viabilidad por estar respaldada en fundamentos: (a) fácticos posibles y (b) jurídicos razonables, es decir, que exista la apariencia de un buen derecho (fumus boni iuris);
(ii) que exista un riesgo probable de que la protección del persiga presenten uniformidad en sus pretensiones, entendidas estas últimas, como aquello que se reclama ante el juez para efectos de que cese o se restablezca la presunta vulneración o amenaza de los derechos invocados. En lo que respecta a la identidad de causa, estimó que su materialización ocurre cuando las acciones de amparo que busquen ser acumuladas se fundamenten en los mismos hechos o presupuestos fácticos -entendidos desde una perspectiva amplia-, es decir, las razones que se invocan para sustentar la solicitud de protección. Finalmente, como su nombre lo indica, la confluencia del sujeto pasivo se refiere a que el escrito de tutela se dirija a controvertir la actuación del mismo accionado o demandado”>>. 3 <<ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1.
Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas>>.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-03980-00 Accionante: Procuraduría General de la Nación Se acumula la tutela y se decreta la medida provisional 5 derecho invocado o la salvaguarda del interés público puedan verse afectados considerablemente por el tiempo transcurrido durante el trámite de revisión, esto es, que haya un peligro en la demora (periculum in mora), y (iii) que la medida provisional no genere un daño desproporcionado a quien afecta directamente4. 7.3.- Así las cosas, con base en (i) lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2591 de 19915 y (ii) lo expuesto en el auto del 13 de agosto de 2024 –proferido por este despacho en el trámite de la acción de tutela identificada con radicado 11001-03-15- 000-2024-04153-00– en relación con la procedencia del decreto de la medida provisional solicitada en el escrito de tutela –en virtud de que es la misma solicitud–, el despacho decretará la medida de suspensión provisional de los efectos de las decisiones mencionadas.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: ACUMÚLASE el proceso de tutela de la referencia (11001-03-15-000-2024- 03980-00) al proceso de tutela identificado con el radicado No. 11001-03-15-000-2024- 04153-00.
SEGUNDO: ADMÍTESE la acción de tutela presentada por la Procuraduría General de la Nación contra la Sección Segunda del Consejo de Estado.
TERCERO: DECRÉTASE la medida cautelar solicitada en la acción de tutela referente a la suspensión provisional de los efectos de las siguientes sentencias de nulidad y restablecimiento del derecho dictadas por la Sección Segunda del Consejo de Estado: (i) sentencia del 9 de mayo de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 52001-23-33-000-2014-00563-01;
(ii) sentencia del 6 de junio de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 11001-03-25-000-2016-00592- 4 Corte Constitucional, auto 259 del 26 de mayo de 2021. M.P. Diana Fajardo Rivera; Corte Constitucional, auto 555 de 2021 del 23 de agosto de 2021. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. 5 <<Artículo 7. Medidas provisionales para proteger un derecho.
Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.
En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante (…)>> Radicado: 11001-03-15-000-2024-03980-00 Accionante: Procuraduría General de la Nación Se acumula la tutela y se decreta la medida provisional 6 00; (iii) sentencia del 9 de mayo de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 27001-23-33-000-2014-00010-01;
(iv) sentencia del 9 de mayo de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 68001-23-33-000-2021-00070- 01; (v) sentencia del 15 de mayo de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 15001-23-33-000-2017-00604-01; (vi) sentencia del 23 de mayo de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 41001-23-33-000-2015-00905- 01;
(vii) sentencia del 5 de junio de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 11001-03-25-000-2016-00173-00; (viii) sentencia del 3 de mayo de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 05001-23-33-000-2015-01775- 01; (ix) sentencia del 15 de mayo de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 25000-23-42-000-2017-05284-03, y (x) sentencia del 25 de abril de 2024 proferida dentro del proceso identificado con el radicado 17001-23-33-000-2019-00613- 01.
CUARTO
NOTIFÍQUESE la presente providencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
QUINTO
NOTIFÍQUESE, en calidad de terceros con interés, a (i) quienes fungieron como demandantes en los respectivos procesos de nulidad y restablecimiento del derecho: Jesús Alberto Andrade Mejía, Juan Carlos Martínez Sinisterra, Franklin Fidel Hinestroza, Winston Moreno Mosquera, Elba Carvajal Valencia, Jairo López Rodríguez, Luis Felipe Conde Lasso, Jorge Iván Ospina, Jhon Fredy Ortiz Tabares, Nelson Castro Rodríguez, Ángela María Morales Morales, Juan Sebastián Castro Morales, Andrés Felipe Castro Morales y Ronal Fabián Bonilla Ricardo; y (ii) los tribunales ante los cuales se tramitó la primera instancia de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho: el Tribunal Administrativo de Nariño, el Tribunal Administrativo del Chocó, el Tribunal Administrativo de Santander, el Tribunal Administrativo de Boyacá, el Tribunal Administrativo del Huila, el Tribunal Administrativo de Antioquia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Tribunal Administrativo de Caldas, para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
SEXTO
NOTIFÍQUESE, en calidad de interviniente, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Radicado: 11001-03-15-000-2024-03980-00 Accionante: Procuraduría General de la Nación Se acumula la tutela y se decreta la medida provisional 7 SÉPTIMO: Las anteriores notificaciones se realizarán mediante correo electrónico y los anexos se incluirán como archivos adjuntos del mismo modo.
Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación.
OCTAVO: REQUIÉRESE a la Sección Segunda del Consejo de Estado, para que allegue, en medio digital, las piezas de los expedientes de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho identificados con los siguientes números de radicado: 52001-23-33-000-2014-00563-01, 11001-03-25-000-2016-00592-00, 27001-23-33-000- 2014-00010-01, 68001-23-33-000-2021-00070-01, 15001-23-33-000-2017-00604-01, 41001-23-33-000-2015-00905-01, 11001-03-25-000-2016-00173-00, 05001-23-33-000- 2015-01775-01, 25000-23-42-000-2017-05284-03, 17001-23-33-000-2019-00613-01- 2015-01775-01, 25000-23-42-000-2017-05284-03, 17001-23-33-000-2019-00613-01, que no fueron aportadas por la accionante con la acción de tutela y que, en su concepto, estime indispensables para resolverla, siempre que el despacho o corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
La autoridad judicial cuenta con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia para aportar la información que considere pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico enviado a la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta corporación.
NOVENO: EXHÓRTASE a la accionante para que, por correo electrónico y en forma digital, allegue las piezas de los procesos que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado. Se advierte que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.
DÉCIMO: Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, por medio de correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. DECIMOPRIMERO: DISPÓNGASE que, por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, se proceda a efectuar la respectiva compensación en el reparto a cargo Radicado: 11001-03-15-000-2024-03980-00 Accionante: Procuraduría General de la Nación Se acumula la tutela y se decreta la medida provisional 8 de este despacho, en atención a la acumulación de expedientes ordenada en el numeral primero de esta decisión. DECIMOSEGUNDO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado