1 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero Ponente (E): GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Expediente: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Accionante: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Accionados: Municipio de El Cerrito – Valle y otros1 Tesis: Es responsable una empresa de servicios públicos por la contaminación de un río, si las redes de alcantarillado han presentado daños que han ocasionado la descarga directa de aguas servidas en dicho afluente y, además, no ha garantizado la conexión de las viviendas que pueden ser vinculadas a esas redes.
Resulta innecesario el mandato mediante el cual se ordenó al municipio de El Cerrito y a la CVC concertar el POMCA del río El Cerrito, cuando dicho instrumento ya fue elaborado y adoptado con anterioridad. Una empresa de servicios públicos es competente, para realizar de manera conjunta con un municipio, un censo sobre el estado de las redes de alcantarillado.
No debe revocarse el mandato en el que se ordenó a un municipio y a una empresa de servicios públicos domiciliarios emprender labores conjuntas para garantizar que toda la población acceda a la infraestructura de alcantarillado. Debe modificarse el mandato mediante el cual se ordenó a un ente territorial, a una empresa de servicios públicos y a una autoridad ambiental realizar acciones de limpieza, descontaminación, reforestación y control de vertimientos en el río El Cerrito si dichas obligaciones ya se encuentran previstas en el PSMV.
No debe revocarse la orden mediante la cual se dispuso que una autoridad ambiental debía realizar seguimiento continuo a la calidad del agua de un afluente, divulgar los resultados a la comunidad y brindar asistencia técnica y apoyo financiero para la ejecución de los planes y programas de recuperación de la fuente hídrica. 1 Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – C.V.C. y Acuavalle S.A. E.S.P. 2 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co ACCIÓN POPULAR – SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y Acuavalle, en contra de la sentencia del 10 de abril de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
I. SÍNTESIS DEL CASO El señor Edward Mauricio Lenis Jaramillo presentó la demanda de la referencia en contra el Municipio de El Cerrito – Valle del Cauca, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (en adelante CVC) y Acuavalle S.A. E.S.P. (en adelante Acuavalle), al considerar que dichas entidades vulneraron los derechos colectivos al goce de un medio ambiente sano, al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso.
Para el efecto, formuló las siguientes pretensiones: «PRETENSIONES 1. Se ordene a través de sentencia a la parte demandada a: recuperar, desalojar y reubicar los asentamientos humanos, descontaminar, cuidar y preservar limpio el afluente y zonas aledañas. Previo el cumplimiento contemplado en la ley 472 de 1998 y artículo 88 de la constitución. Solicitó: • La conservación y protección de todas las especies animales y vegetales que habitan actualmente esta área de vital importancia ecológica, siembra de árboles, cultivo de peces. • Garantizar el total amueblamiento del río El Cerrito con: Canecas de basura, senderos ecológicos, baños públicos, cámaras de vigilancia, y señales informativas. • Garantizar la permanente vigilancia, monitoreo, control y sanción, a todos quienes en la actualidad estén dividiendo lotes de terreno y construyendo sin permisos y sin el cumplimiento de las normas legales ambientales y de planeación municipal. • Garantizar la permanente vigilancia, control y sanción, a todos quienes en la actualidad se encuentren deforestando, quemando, cazando y comercializando las especies vegetales y animales endémicas de la cuenca hidrográfica del río El Cerrito. • Ejecutar las obras y dotar al Municipio en las partes afectadas, de un completo alcantarillado. • Adelantar las diligencias administrativas y policivas que sean necesarias para controlar, sancionar, erradicar y denunciar la actual invasión, cerramiento y deforestación de los terrenos localizados en el "área forestal protectora" del río El Cerrito. 3 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Con todo respeto solicito intervenir en defensa y vigilar el río El Cerrito, constituyendo una zona urbana, declarada así por sujeto de derechos de especial protección» 1.1.
Como sustento de las pretensiones adujo que: Manifestó que el municipio de El Cerrito está atravesado por un río que lleva su mismo nombre, el cual ha venido siendo contaminado por el vertimiento de desechos de toda índole. Señaló que, como consecuencia de esta situación, la flora de la zona ha desaparecido progresivamente y se ha generado la proliferación de vectores, así como la presencia de animales de carroña. Agregó, además, que ese afluente se ha convertido en un verdadero vertedero de residuos sólidos, lo que agrava las condiciones de insalubridad y deteriora de manera significativa el ecosistema circundante.
Adujo que, en el casco urbano de ese ente territorial, existe un asentamiento irregular en el que se vierten aguas residuales directamente al mencionado río. Indicó que, si bien la administración municipal ha adoptado medidas orientadas a la reubicación de las familias que allí habitan, no ha logrado desalojar a aquellas que se niegan a aceptar las alternativas que les han sido ofrecidas, lo que perpetúa la problemática ambiental y sanitaria en la zona.
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN2 2.1. La acción fue presentada el 28 de noviembre de 2023, ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Con auto del 18 de enero de 2024, se dispuso la admisión de la demanda y se ordenó notificar al municipio de El Cerrito, a la CVC y a Acuavalle3. 2.2. La CVC contestó el libelo introductorio señalando que carecía de legitimación en la causa por pasiva, en tanto la competencia para la prestación efectiva del servicio de alcantarillado y aseo, así como para el manejo integral de las aguas residuales corresponde directamente al municipio y a Acuavalle en su condición de operador.
Además, ese ente está obligado a la recuperación del espacio público y al ordenamiento territorial. En ese sentido, sostuvo que sus funciones se 2 Todo el trámite de la acción de la referencia en la primera instancia se encuentra en Samai. 3 Visible en el índice 2 del Sistema de Gestión SAMAI del Tribunal. 4 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co circunscriben a la gestión y control ambiental, más no a la ejecución de obras ni a la operación del sistema de alcantarillado, por lo que no podía atribuírsele responsabilidad en los hechos que dieron origen a la acción4.
Finalmente, solicitó la vinculación de la sociedad El Cerrito Limpio y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 2.3. La sociedad Acuavalle manifestó que carece de legitimación en la causa por pasiva, en la medida en que las aguas residuales del municipio de El Cerrito son conducidas hasta la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (en adelante PTAR), la cual es operada directamente por dicho ente territorial.
En consecuencia, sostuvo que la responsabilidad por el manejo inadecuado de las aguas vertidas corresponde exclusivamente a ese ente territorial. Destacó que presentó ante la CVC el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (en adelante PSMV) del municipio de El Cerrito, en el cual se prevé un conjunto de programas, proyectos y actividades orientados al saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales.
Sin embargo, señaló que dicho instrumento aún no ha sido aprobado por la autoridad ambiental. Agregó que, de manera paralela, ha adelantado actividades de conservación y restauración ambiental en las cuencas de los ríos El Cerrito y Sabaletas, con énfasis en las quebradas La Honda y Pajonales, con el fin de mitigar los impactos ambientales existentes y contribuir al mejoramiento de la calidad de los recursos hídricos.
Destacó que los municipios son responsables del ordenamiento territorial y de la planeación urbana dentro de su jurisdicción. En virtud de dicha competencia, les corresponde prevenir, controlar y mitigar la proliferación de asentamientos subnormales, en particular aquellos que se ubican en zonas catalogadas como de alto riesgo. 2.4.
A su vez, el Municipio de El Cerrito, indicó lo que se transcribe enseguida: 4 Visible en el índice 18 ibidem. 5 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co «Si bien es cierto se puede presumir porque en efecto así es que en la Cuenca de dicho cuerpo de agua existe un ecosistema autóctono por cuanto las condiciones de la naturaleza así determinan como regla general dicha situación, no es menos cierto que para determinar una situación como la que expone el accionante es necesario que exista de manera previa un muestreo de hábitat.
Siendo dicho elemento indispensable para la toma de una decisión hola (Sic) pues solo de esa manera podría determinar el despacho que en efecto existe una amenaza ecológica como el accionante pretende hacerlo saber caso contrario se estaría generando hoy una orden que podría resultar de inane cumplimiento por la falta de acciones a las que hubiera lugar de tomar.
De otro lado la disposición de mobiliario que pretende el señor sea organizado en el cuerpo de agua no definiría una situación de protección per se, hola (Sic) pues al momento de la interposición de esta acción constitucional no existe un pronunciamiento de la autoridad ambiental del departamento, que determine que la instalación de dichos elementos mitigaría de alguna manera el presunto daño que hoy se pretende hacer reconocer, pues si la administración accediera a este tipo de situaciones se vería abocado (Sic) a la disposición de recursos públicos de manera ineficiente pudiendo ser objeto de reproche por un ente de control fiscal.
En ese mismo orden de ideas, vale la pena aclarar que la capacidad sancionatoria sobre temas medioambientales recae sobre la corporación autónoma regional del Valle del Cauca no sobre el ente territorial. La facultad de vigilancia en la forma que lo determina la accionante es Facultad de la Policía Nacional a través de su cuerpo especializado ambiental y ecológico, conforme lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y Ley 1801 de 2016.
Ahora bien como bien podrá saber su señoría el sistema de alcantarillado y la prestación del servicio de acueducto son intrínsecos a los proyectos de plan de vivienda que se vayan generando en el casco urbano esto entendiendo que quién este interesado en edificar deberá realizar gestiones necesarias para garantizar este tipo de servicios así entonces la necesidad de acueducto propiamente dicho obedece al esquema de ampliación urbana que cede a través de la Secretaría de planeación controlado o determinado por las licencias de construcción que se expida para cada caso particular hoy no un sentir de insuficiencia hola (Sic) pues al día de hoy la red cumple con el propósito para el número de habitantes que el municipio soporta.
Caso contrario se tendría que terminar (Sic) el número de usuarios insatisfechos para poder individualizarlos y generar acciones puntuales y concretas sobre ellos ya que la afirmación de la insuficiencia da nuestro sistema alcantarillado se soporta en la mera apreciación de una persona que no ostenta o por lo menos no demuestra tener pertinencia profesional para brindar conceptos como los que se pretenden someter a discusión. Ya para finalizar se precisa que todo lo indicado por el interesado se fundamenta en situaciones similares en otras territorialidades.
No obstante que el cambio en concreto resulta diferente y así deben de ser evaluados las circunstancias fácticas que den lugar a la toma de decisiones puesto que hoy no existe ni siquiera prueba sumaria que permitiera decantar la necesidad del amparo del derecho solicitado y si por el contrario podemos afirmar que desde la alcaldía se han realizado todas las actuaciones suficientes para qué el sistema de vertimientos el ecosistema de nuestro río y el cuerpo de agua gocen de 6 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co protección contando hoy con todos los elementos de funcionamiento técnicos que permiten desvirtuar lo manifestado por el interesado»5 2.5.
En auto del 21 de marzo de 2024, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca vinculó a la empresa El Cerrito Limpio y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios6. 2.6. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios adujo que no tenía legitimación en la causa por pasiva, ya que no existía ningún nexo entre los hechos descritos en la demanda y las funciones de esa entidad.
En ese sentido, resaltó que la presunta responsable en la vulneración de los derechos colectivos sería la sociedad Acuavalle. 2.7. El 4 de julio de 2024, se declaró fallida la audiencia de pacto de cumplimiento7. III. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA 3.1. El 10 de abril de 2025, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, profirió sentencia en la que declaró probada la afectación de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano; al uso y defensa del espacio y de los bienes de uso público; al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; y al acceso a los servicios públicos en condiciones de eficiencia y oportunidad, como consecuencia de la contaminación del río El Cerrito.
A continuación, se transcribe la parte resolutiva de la sentencia enjuiciada: «RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios.
SEGUNDO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la C.V.C., el Municipio de El Cerrito y Acuavalle S.A. E.S.P.
TERCERO: PROTEGER los derechos colectivos al goce de un medio ambiente sano, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. 5 Visible a índice 20 del Sistema de Gestión SAMAI del Tribunal. 6 Visible a índice 27 del Sistema de Gestión SAMAI del Tribunal. 7 Visible a índice 46 del Sistema de Gestión SAMAI del Tribunal. 7 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: ORDENAR al Municipio de El Cerrito y a la CVC concertar en el término de 6 meses, contados a partir de la ejecutoria de la providencia, un Plan de Ordenamiento y Manejo Integral del Río El Cerrito que respete la ronda hídrica, con un cronograma establecido.
Su implementación debe llevarse a cabo dentro de los 3 meses siguientes, vencidos los 6 meses de concertación y definición del cronograma, que, en todo caso debe ser público y dado a conocer a la comunidad.
QUINTO: ORDENAR al Municipio de El Cerrito y a Acuavalle S.A. E.S.P.: 1. En un término, no mayor a 6 meses realicen un proceso de caracterización integral, de las familias y establecimientos públicos, ladrillera, curtiembre y demás que se encuentran ubicados en la ribera del Río El Cerrito en su paso por el casco urbano, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios relevantes: (i) Número de viviendas, moradores, residentes, empresas y/o establecimientos de comercio que se encuentran ocupando la ronda hídrica (ii) Número de viviendas, empresas y/o establecimientos de comercio que tienen acceso al servicio público de alcantarillado (iii) Número de viviendas, empresas y/o establecimientos de comercio que en la actualidad no cuentan con servicio público de alcantarillado, y que no pueden ser conectadas por motivos legales (porque ocupan espacio público) (iv) Número de viviendas, empresas y/o establecimientos de comercio que en la actualidad no cuentan con servicio público de alcantarillado, y que no pueden ser conectadas por motivos técnicos, ya que materialmente no es posible prestarles dicho servicio en la zona donde se encuentra ubicadas (v) Número de viviendas, empresas y/o establecimientos de comercio que fueron construidas en la zona, con licencia de construcción, pero que ya no pueden seguir ocupando los terrenos, porque se encuentran en zona de vulnerabilidad o porque ocupan la ronda hídrica (vi) Número de viviendas, empresas y/o establecimientos de comercio que ocupan la zona sin contar con licencia de construcción. (vii) Indicar el título en el que los moradores o residentes ocupan las viviendas, empresas y/o establecimientos de comercio (propietarios, poseedores, arrendatarios u otros).
En todo caso, el censo debe tener enfoque diferencial. 2. Desarrollen un plan de Reubicación de las familias, empresas y/o establecimientos de comercio que se encuentren vertiendo sus aguas residuales al río y que sea material y físicamente imposible conectarlas al sistema de alcantarillado del municipio.
SEXTO: Una vez se establezca cuáles familias, empresas y/o establecimientos de comercio deben ser desalojadas y/o reubicados, el Municipio de El Cerrito debe tomar las siguientes medidas: i) Notificar al interesado debidamente del plan que se llevará a cabo. (2 meses después del censo y de la elaboración de Plan de manejo del Río El Cerrito) ii) Difundir información relevante para el proceso, que incluya una propuesta de restablecimiento de viviendas.
(2 semanas después del punto anterior) iii) Proveer asesoramiento técnico y jurídico a las personas, empresas y/o establecimientos de comercio afectadas por el desalojo. (2 meses después del punto ii) iv) Celebrar audiencias públicas para ofrecer a los particulares afectados, "la oportunidad de presentar propuestas alternativas de desalojo" (2 semanas después del punto iii) 8 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co v) Ofrecer soluciones habitacionales en caso de desalojo (únicamente a quienes se encuentren ocupando el espacio público o la ronda hídrica, de manera concertada con el plan) (A lo anterior, no podrá oponer situaciones técnicas o actos administrativos que den al traste con la garantía de los derechos fundamentales de quienes serán desalojados) (4 meses después del punto anterior) vi) Cualquier desalojo debe estar justificado en que los moradores de esas viviendas se encuentren en situación inminente de riesgo o estén ocupando la ronda hídrica, debe cumplir con los trámites anteriores y contar con la presencia de la Defensoría del Pueblo.
SÉPTIMO: ORDENAR al Municipio de El Cerrito, que adelante las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales que sean necesarias para que dentro de los cuatro (4) meses siguientes al desalojo, la dependencia competente bajo su inmediata dirección proceda a ejecutar las medidas necesarias y definitivas que garanticen que las viviendas desalojadas no vuelvan a ser usadas.
OCTAVO: ORDENAR al Municipio de El Cerrito que emprenda labores coordinadas con Acuavalle S.A. E.S.P., de manera que toda la población pueda acceder a la infraestructura de servicios públicos, tal como saneamiento básico y alcantarillado.
NOVENO: ORDENAR al Municipio de El Cerrito, Acuavalle S.A. E.S.P. y a la CVC elaborar y ejecutar un plan integral de recuperación del Río El Cerrito, en el término de dos meses contados a partir de la notificación de esta providencia, que incluya acciones de limpieza, descontaminación, reforestación y control de vertimientos. Este plan debe estar articulado con el PSMV y el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio.
DÉCIMO: ORDENAR al Municipio de El Cerrito que en el término de un mes contado a partir de la notificación de esta providencia implemente las acciones necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la PTAR, optimizando los procesos de tratamiento de las aguas residuales y minimizando los vertimientos contaminantes al río.
DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR al Municipio de El Cerrito fortalecer el servicio público de aseo, garantizando la recolección y disposición adecuada de los residuos sólidos en todo el municipio, así como la limpieza de las áreas públicas y la eliminación de los puntos críticos de acumulación de basuras.
DÉCIMO SEGUNDO: EXHORTAR a los habitantes del municipio de El Cerrito para que no contaminen el Río El Cerrito y coadyuven a las autoridades en los trámites y gestiones que se requieran con miras a dar cumplida y cabal ejecución al proyecto de reubicación de las viviendas.
DECIMO TERCERO: ORDENAR a la CVC realizar un seguimiento continuo a la calidad del agua del río El Cerrito, y divulgar los resultados a la comunidad, así como brindar asistencia técnica y apoyo financiero al municipio de El Cerrito y a Acuavalle para la ejecución de los planes y programas de recuperación de la fuente hídrica.
DÉCIMO CUARTO: EXHORTAR a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que ejerza vigilancia y control del cumplimiento de las normas por parte de Acuavalle S.A ESP en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado. Asimismo, para que haga seguimiento al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio de El Cerrito, y verificar que se estén implementando las acciones necesarias para garantizar la prestación eficiente del servicio de aseo. 9 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co DÉCIMO QUINTO: CONFORMAR el Comité para la Verificación del Cumplimiento de la sentencia con el Magistrado Ponente, el actor popular, un delegado del municipio de El Cerrito, el personero municipal del municipio de El Cerrito, un delegado de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – C.V.C y un delegado de Acuavalle S.A. E.S.P. El comité de verificación deberá presentar informes semestrales sobre el cumplimiento de las ordenes aquí impartidas.
DÉCIMO SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
DÉCIMO SÉPTIMO: Sin condena en costas en la instancia.»8. 3.2. Como fundamento de lo anterior, efectuó el siguiente análisis: 3.2.1. Luego de aludir a la naturaleza de la acción popular, al derecho colectivo al goce de un ambiente sano, a la importancia del recurso hídrico, así como a la normativa sobre el manejo de vertimientos de aguas residuales y al servicio público domiciliario de alcantarillado, señaló que en la ribera del río El Cerrito se encuentran asentamientos humanos e incluso establecimientos de comercio, entre ellos bares, una ladrillera y un taller de curtiembre, varios de los cuales realizan descargas directas de aguas residuales en ese afluente.
Destacó que, dadas las condiciones precarias en que se encuentran dichos asentamientos, no resulta posible conectarlos a la red de alcantarillado municipal, sin que hasta la fecha se haya ofrecido alguna alternativa efectiva para superar esta problemática. Agregó que, además, algunos habitantes de ese ente arrojan residuos orgánicos al mencionado río, sin que se haya probado que exista alguna empresa de servicios públicos que se encargue de la recolección de esas basuras y su disposición en un sitio adecuado para ello.
Reprochó que la CVC y el municipio demandado no han adoptado medidas efectivas para la protección del ambiente, razón por la cual les impartió órdenes encaminadas a la formulación y ejecución de un Plan de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas (en adelante POMCA) del río El Cerrito. Afirmó que el ente enjuiciado y Acuavalle tenían pleno conocimiento tanto de la existencia de los asentamientos irregulares como de los vertimientos de aguas residuales al cauce del río El Cerrito y de la imposibilidad de conectar algunas de 8 Visible en el índice 2 ibidem 10 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co las viviendas allí ubicadas a la red de alcantarillado.
No obstante, pese a esa circunstancia, no adoptaron acción alguna para detener dicha problemática. Por último, negó la solicitud de vinculación de la Policía Nacional, al considerar que dicha entidad no tiene competencias para solucionar la problemática planteada. De igual manera, rechazó la petición de declarar al río El Cerrito como sujeto de derechos. 3.3.
En auto del 19 de mayo de 2025, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca aclaró la sentencia de primera instancia, así: «PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de aclaración presentada por el apoderado de la parte demandada Acuavalle S.A. E.S.P. contra la sentencia No. 087 del 10 de abril de 2025, proferida por esta Sala de decisión.
SEGUNDO: ACLARAR el numeral QUINTO de la Sentencia No. 087 del 10 de abril de 2025, el cual quedará así:
QUINTO: A. ORDENAR al Municipio de El Cerrito y a Acuavalle S.A. E.S.P. que en un término, no mayor a 6 meses de manera conjunta realicen un proceso de caracterización integral, de las familias y establecimientos públicos, ladrillera, curtiembre y demás que se encuentran ubicados en la ribera del Río El Cerrito en su paso por el casco urbano, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios relevantes: (i) Número de viviendas, moradores, residentes, empresas y/o establecimientos de comercio que se encuentran ocupando la ronda hídrica (ii) Número de viviendas, empresas y/o establecimientos de comercio que tienen acceso al servicio público de alcantarillado (iii) Número de viviendas, empresas y/o establecimientos de comercio que en la actualidad no cuentan con servicio público de alcantarillado, y que no pueden ser conectadas por motivos legales (porque ocupan espacio público) (iv) Número de viviendas, empresas y/o establecimientos de comercio que en la actualidad no cuentan con servicio público de alcantarillado, y que no pueden ser conectadas por motivos técnicos, ya que materialmente no es posible prestarles dicho servicio en la zona donde se encuentra ubicadas (v) Número de viviendas, empresas y/o establecimientos de comercio que fueron construidas en la zona, con licencia de construcción, pero que ya no pueden seguir ocupando los terrenos, porque se encuentran en zona de vulnerabilidad o porque ocupan la ronda hídrica (vi) Número de viviendas, empresas y/o establecimientos de comercio que ocupan la zona sin contar con licencia de construcción. (vii) Indicar el título en el que los moradores o residentes ocupan las viviendas, empresas y/o establecimientos de comercio (propietarios, poseedores, arrendatarios u otros).
En todo caso, el censo debe tener enfoque diferencial. B. ORDENAR al Municipio de El Cerrito que, una vez agotado el término para realizar el punto anterior, desarrolle un Plan de Reubicación de las familias, empresas y/o establecimientos de comercio que se encuentren vertiendo sus aguas residuales al río y que sea material y físicamente imposible conectarlas al sistema de alcantarillado del municipio»9. 9 Visible a índice 89 del Sistema de Gestión SAMAI. 11 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co IV.
RECURSOS DE APELACIÓN 4.1. En memorial del 25 de abril de 2024, la CVC presentó escrito de alzada en contra de la mencionada decisión, esgrimiendo los siguientes argumentos: 4.1.1. Expuso que el ordinal cuarto de la sentencia recurrida resultaba ineficaz, en tanto ya existía un POMCA para la cuenca del río El Cerrito, aprobado por esa autoridad mediante la Resolución No. 100-0500-853 del 7 de diciembre de 2012.
Anotó que este tipo de planes deben articularse con otras políticas públicas de la administración para lograr una gestión efectiva e integrada de los derechos ambientales. Sin embargo, señaló que dicho plan no ha solucionado la problemática de contaminación del citado afluente, pues el recurso hídrico continúa viéndose afectado por la presencia de asentamientos irregulares y por el vertimiento de residuos sólidos y líquidos en su cauce. 4.1.2.
Respecto al ordinal noveno, señaló que mediante Resolución No. 100-0740- 01015-2024 del 15 de diciembre de 2024, fue aprobado el PSMV para el casco urbano del municipio de El Cerrito. Dicho instrumento incorpora un Plan de Acción diseñado para un horizonte de cumplimiento de 18 años, en el cual se definieron medidas específicas de corto, mediano y largo plazo orientadas, entre otros aspectos, a la eliminación de descargas puntuales en el río El Cerrito y a la optimización de la PTAR.
De este modo, se busca garantizar una gestión integral del recurso hídrico que, en la medida en que se ejecute lo previsto en el Plan, contribuirá de manera significativa al saneamiento y mejoramiento de la calidad de las aguas de ese afluente. Resaltó que el total de inversiones contempladas en el Plan de Acción del PSMV del municipio de El Cerrito asciende a $47.648.120.951.
Alegó que, de dicho monto, las medidas específicamente dirigidas a dar cumplimiento a las órdenes contenidas en la sentencia recurrida representan un valor de $38.019.787.441. Sostuvo que ninguna de las entidades con competencia para financiar dichas obras se encuentra en condiciones reales de materializar tales inversiones en un plazo distinto al establecido en el referido Plan.
En consecuencia, pidió modificar el ordinal noveno de la sentencia recurrida, ya que lo que se requiere para la superación de los derechos colectivos es que el municipio 12 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co cumpla con los términos del PSMV para hacer efectiva la protección del río El Cerrito. 4.1.3.
Pidió revocar el ordinal décimo tercero ibidem ya que la CVC dentro de sus actividades misionales ha realizado los seguimientos al río El Cerrito y ha brindado apoyo financiero y técnico con la donación de la PTAR para la recuperación de la fuente hídrica. Señaló, además, que realiza monitoreos semestrales de la calidad del agua del río El Cerrito, cuyos resultados permiten identificar las zonas críticas y, a partir de ello, priorizar las acciones de recuperación y control.
Resaltó que esta información no solo se utiliza como insumo técnico para la toma de decisiones, sino que también se pone a disposición de la comunidad, mediante su socialización en informes periódicos y a través de los canales institucionales habilitados para garantizar la transparencia en la gestión ambiental. 4.2. Por su parte, Acuavalle impetró recurso de apelación, bajo los argumentos que se resumen a continuación10: 4.2.1.
Resaltó que no le es atribuible la vulneración de los derechos colectivos derivada de la contaminación ocasionada por los vertimientos provenientes de los asentamientos irregulares ubicados en la ribera del río El Cerrito. Lo anterior, por cuanto, según los informes aportados por el municipio de El Cerrito, en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) de dicho ente territorial se determinó que esa ribera, habitada principalmente por personas de escasos recursos económicos, constituye una zona de alto riesgo.
Asimismo, en ese instrumento de planeación se dispuso que el área debía destinarse a la protección y conservación del cauce del río, circunstancia que atribuye a la administración municipal la competencia sobre su manejo y preservación. Alegó que la CVC suscribió el Convenio Interadministrativo de Apoyo No. 145 de 2022, con el fin de coadyuvar en la atención y reducción de los escenarios de riesgo generados por el deterioro de la cuenca alta y baja del río El Cerrito, derivado de la 10 Visible en el índice 93 del Sistema de Gestión SAMAI. 13 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co invasión de su ronda hídrica.
En desarrollo de dicho instrumento, destacó que el municipio demandado celebró el Contrato CP-Valle–El Cerrito 001-2023, cuyo objeto consistió en la ejecución de trabajos de descolmatación y limpieza en el cauce del citado río, con el propósito de mejorar su capacidad hidráulica en varios de sus tramos críticos. Adujo que desde la Resolución 077 de 2002, el municipio El Cerrito, tenía contemplado convertir la zona objeto de controversia en un área de protección del cauce del anotado afluente.
Señaló que, en el informe de visita del 22 de julio de 2024, la CVC advirtió la existencia de construcciones de vivienda levantadas sobre la franja forestal protectora del río. Precisó que dichas edificaciones carecieron de planeación urbanística y, en algunos puntos, la pendiente negativa del cauce imposibilita su conexión a la red de alcantarillado.
Por tal razón, sostuvo que no es la responsable de la vulneración de los derechos colectivos, pues la reubicación de esas viviendas corresponde al municipio, en el marco de sus competencias de ordenamiento territorial y gestión del riesgo. 4.2.2. Controvirtió que, en el ordinal quinto de la sentencia recurrida, se le impuso la obligación, junto con el municipio de El Cerrito, de adelantar un proceso de caracterización integral de las familias y establecimientos asentados en la ribera del río El Cerrito, el cual comprende aspectos relacionados con el ordenamiento territorial, la tenencia del suelo, la legalidad de las construcciones y las condiciones de acceso a los servicios públicos.
Alegó que tal mandato excede de manera evidente el marco de sus competencias legales, en la medida en que, conforme a la Ley 142 de 1994, sus funciones se circunscriben a la prestación de los servicios públicos domiciliarios y no a la definición de políticas urbanísticas o de legalidad de asentamientos. 4.2.3. Pidió revocar el ordinal octavo ibidem, como quiera que no puede prestar el servicio de alcantarillado en una zona de alto riesgo ni en el área forestal protectora. 4.2.3.
Sobre el ordinal noveno ibidem, señaló que, mediante la Resolución No. 100- 1015 de 2024, fue aprobado el PSMV del municipio de El Cerrito. En consecuencia, sostuvo que dicho plan constituye el instrumento técnico de planificación ambiental que debe orientar las actuaciones de las entidades competentes, al definir las 14 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co acciones necesarias para garantizar la adecuada recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales dentro de esa jurisdicción. 4.2.4.
Por último, efectuó las siguientes peticiones: «PRINCIPAL: Se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se declare probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva- Inexistencia de responsabilidad de la sociedad demandada frente a la vulneración de los derechos e intereses colectivos que se alegan en la presente acción. SUBSIDIARIAS: Primero: Se revoque el numeral primero del artículo quinto y en su lugar se disponga que estas actividades de planeación urbanística las debe ejecutar el Municipio del Cerrito Valle y no la empresa de servicios públicos, por escapar del ámbito de sus funciones y competencias.
Segundo: Se revoque el numeral 8 de la sentencia toda vez que Acuavalle S.A. E.S.P., no puede prestar servicios públicos en zonas de alto riesgo y en una zona de reserva o área forestal protectora, Maxime cuando en el Plan de Saneamiento y manejo de vertimientos se acordó, que esta situación es de responsabilidad exclusiva del Municipio del Cerrito.
Tercero: Revocar el numeral noveno de la sentencia, toda vez que el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) ya está aprobado y es el instrumento técnico y legal adecuado para abordar la situación»11. V. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA12 Mediante auto del 10 de julio de 2025, el Despacho Sustanciador admitió los recursos de alzada y prescindió del traslado para alegar de conclusión13.
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público se abstuvo de emitir concepto en este proceso. VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA 7.1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, el artículo 150 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, proferido por 11 Visible en el índice 93 del Sistema de Gestión SAMAI. 12 Toda la actuación en esta instancia se encuentra visible en Samai en el expediente digital. 13 Visible a índice 4 ibidem. 15 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co el Consejo de Estado, esta Corporación es competente para conocer, en segunda instancia, de los recursos de apelación en contra de las sentencias emitidas por los Tribunales Administrativos en los medios de control de defensa de intereses y derechos colectivos. 7.2.
Planteamiento En ese orden, se advierte que las partes concuerdan en reconocer la vulneración de los derechos colectivos ocasionada por la contaminación del río El Cerrito, producto de la presencia de asentamientos irregulares en su ronda hídrica, el vertimiento directo de aguas residuales y la disposición inadecuada de desechos sólidos por parte de la comunidad en dicho afluente.
No obstante, discrepan en cuanto a la responsabilidad frente a esa afectación y a las órdenes impartidas en la sentencia de primera instancia. Sobre el primer punto, Acuavalle sostuvo que no le era atribuible la responsabilidad por los vertimientos generados por los asentamientos irregulares ubicados en la ronda hídrica del río El Cerrito, por cuanto la atención de dicha situación correspondía al ente territorial y a la autoridad ambiental.
En contraposición, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca consideró que la empresa sí debía concurrir en el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia de primera instancia, toda vez que, pese a tener conocimiento de que las mencionadas viviendas descargaban directamente sus aguas residuales en el citado afluente, no adoptó medida alguna orientada a mitigar o solucionar el impacto ambiental ocasionado.
Sobre el segundo punto, la CVC sostuvo que el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia apelada resultaba ineficaz, toda vez que el POMCA del río El Cerrito ya se encontraba adoptado. En relación con el ordinal quinto, Acuavalle S.A. E.S.P. reprochó que las órdenes allí impartidas exceden el marco de sus competencias, dado que no tiene potestades para la definición de políticas urbanísticas ni para pronunciarse sobre la legalidad de asentamientos.
En lo que respecta al ordinal octavo, la empresa solicitó su revocatoria ya que no puede prestar el servicio de alcantarillado en una zona de alto riesgo o el área de una faja de protección. En cuanto al ordinal noveno, la autoridad ambiental y la empresa de servicios públicos señalaron que las órdenes allí contenidas ya están previstas en el PSMV de esa 16 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co población, por lo que los plazos e inversiones necesarios para el cumplimiento de las actividades mencionadas deben ser los establecidos en dicho plan.
Finalmente, respecto del ordinal décimo tercero, la CVC consideró que esa orden debe ser revocada, pues dentro de sus actividades misionales ha venido realizando monitoreos al río El Cerrito y ha brindado apoyo financiero y técnico al municipio, mediante la donación de una planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) para la recuperación de dicha fuente hídrica. 7.3.
De la controversia sobre la responsabilidad de Acuavalle Tendrá que definirse si una empresa de servicios públicos domiciliarios es responsable por la contaminación de un afluente, cuando alega que la problemática se origina en la población asentada irregularmente en su zona de protección, a la cual no es posible prestarle el servicio de alcantarillado debido a las condiciones en que fueron construidos los predios en dicha franja.
A efectos de resolver ese interrogante es menester aludir a los elementos probatorios más relevantes que obran en el plenario: A) Resolución 100-No. 100 0539 del 28 de septiembre de 2010, por medio de la cual la CVC donó al municipio de El Cerrito una planta de tratamiento de aguas residuales14. B) Informe de visita del 4 de septiembre de 2013, en el que la CVC constató que la anotada PTAR se encontraba fuera de servicio.15 C) En consecuencia, mediante auto del 15 de enero de 2014, la autoridad ambiental inició un procedimiento sancionatorio contra el municipio, por ser el responsable de la operación de la infraestructura mencionada.
En el marco de dicho trámite, a través del auto del 23 de octubre de 2014, se vinculó a Acuavalle al proceso, en atención a que no había formulado el PSMV correspondiente. D) Informe de visita o actividad del 24 de noviembre de 2014, en el que la CVC sostuvo: 14 Visible en el índice 18 del Sistema de Gestión SAMAI del Tribunal. 15 Ibidem. 17 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co «1.
Si la prestadora de servicios públicos ACUAVALLE S.A. E.S.P., mantiene bajo control eficaz las descargas de sus vertimientos. En términos generales el control que realiza Acuavalle de los vertimientos visto en las instalaciones de la PTAR es completamente nulo, ya que no se esta (sic) realizando el tratamiento de las aguas residuales generadas en la cabecera municipal de El Cerrito.
Ahora bien hay que establecer cuál es el compromiso que tiene Acuavalle con el municipio, por lo tanto debe solicitarse como prueba el documento legal donde el municipio acuerda, entrega o cede la prestación de servicios a Acuavalle S.A. E.S.P., con el fin de establecer si existe el compromiso del tratamiento de las aguas residuales. También es necesario que Acuavalle, presente a la Corporación pruebas de su gestión para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 39 del Decreto 3930 de 2010 y la Resolución 075 de 2011. 2.
La toma y tipos de muestras realizadas por Acuavalle S.A. E.S.P. Este aspecto tampoco se puede apreciar en la visita a las instalaciones de la PTAR, se debe solicitar como prueba a Acuavalle S.A. E.S.P. o a la Dirección Técnica Ambiental de la CVC, el último estudio de caracterización de aguas residuales efectuado para el cálculo de la tasa retributiva para la cabecera municipal de El Cerrito.
(…) 5. Las anomalías detectadas en la visita y las observaciones adicionales que se estimen oportunas. La PTAR evidencia avance en su deterioro ya que se observa ruptura en la geomembrana de las lagunas de oxidación, así como también bolsas o levantamiento de la geomembrana. También se observa deterioro en el canal de salida donde confluyen los efluentes de las lagunas de oxidación»16.
E) Resolución 740-000370 del 27 de abril de 2017, por la cual, la CVC formuló cargos en contra del municipio de El Cerrito y Acuavalle S.A. E.S.P. al no presentar el PSMV de ese ente. F) Informe de Visita del 17 de abril de 2018, en el que la CVC efectuó las siguientes recomendaciones sobre la PTAR: «8. Recomendaciones: Teniendo en cuenta que la Administración Municipal de El Cerrito no ha hecho entrega formal de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) El Cerrito a la empresa prestadora del servicio del sistema de alcantarillado en este caso ACUAVALLE, por lo tanto el responsable de realizar el mantenimiento de dicho sistema es la administración municipal, dado que se viene presentando una problemática por vertimientos (reboses) en las recamaras del sistema de 16 Ibidem. 18 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co alcantarillado que pasa por el predio San Luis ocasionando problemas ambientales en la zona.
Por lo anterior le solicito realizar una evaluación del sistema de alcantarillado municipal debido a que se está sobrepasando los niveles del caudal que están llegando a la PTAR y se están vertiendo por una tubería de 24” aguas sin tratar a la red de alcantarillado que desemboca en el río Sabaletas, generando problemas ambientales en la zona; una vez realizado lo requerido le solicito comunicar a la CVC DAR Centro Sur»17 (Subrayas de la Sala).
G) En memorial del 18 de mayo de 2023, la mencionada empresa prestadora de servicios públicos radicó ante la CVC el PSMV del municipio de El Cerrito18. Particularmente, se destacan los siguientes apartes del estudio del PSMV: «5.3 SISTEMA DE ALCANTARILLADO 5.3.1 Inventario de prestadores En la Tabla 27 se presentan los operadores del alcantarillado sanitario, de las estructuras de drenaje pluvial, y de la planta de tratamiento de aguas residuales de la cabecera urbana del municipio. 5.3.2 Número de usuarios y cobertura de servicio La información de cobertura y suscriptores del sistema de alcantarillado fue suministrada por ACUAVALLE S.A. E.S.P. (Ver Anexo 4).
La cobertura de las redes de alcantarillado administradas por dicha empresa en el casco urbano de El Cerrito corresponde al 96,7%. Los valores de suscriptores residenciales y no residenciales se reportan en la Tabla 28, y en la Figura 17, se presenta su distribución porcentual por tipo de usuario y por estrato. 17 Ibidem. 18 Ibidem. 19 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co (…) De acuerdo a los resultados del PMA realizado por ACUAVALLE S.A E.S.P y Consorcio Valle 2019 (2020), las redes de alcantarillado de la cabecera de El Cerrito presentan capacidad hidráulica insuficiente en los escenarios de fuertes precipitaciones, esto es más significativo en los sectores de Cincuentenario y Norte, por lo cual es necesario realizar actividades de construcción de tramos con la capacidad que requieren dichos sectores.
(…) 6.2 VERTIMIENTOS PUNTUALES 6.2.1 Vertimientos Puntuales Colectivos – VPC Utilizando la metodología de revisión de información secundaria disponible, consultada con los operadores de servicio de alcantarillado y visita técnica, en la cabecera municipal de El cerrito se presentan cinco vertimientos puntuales colectivos-VPC, de acuerdo con el Plan Maestro de Alcantarillado (2020), en el municipio de El Cerrito descargas líquidas son generadas en su gran mayoría 20 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co por actividades de tipo domésticas (86,02%), algunas de tipo comercial (5.89%) y en una menor medida de tipo industrial correspondientes a curtiembres de la zona (0,07%), todos ellos se encuentran conectados a la red de alcantarillado municipal, en la Tabla 33 se presenta la georreferenciación de los 5 puntos de vertimientos colectivos del municipio de El Cerrito.
De acuerdo a la distribución de las redes del sistema de alcantarillado y a la topografía de la cabecera municipal, es posible identificar 5 áreas tributarias de drenaje de agua residual asociadas a los vertimientos puntuales colectivos. A continuación, en la Figura 37 se presenta la ubicación de los VPC y de las zonas de drenaje de las aguas residuales.
Para ver a detalle la distribución de las áreas de drenaje, remitirse al Anexo 8. (…) 6.2.2 Vertimientos puntuales directos – VPD y/o Usuarios No Conectados - UNC 21 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co A partir de la información secundaria y de información recolectada en campo se identificaron Vertimientos Puntuales Directos – VPD, es decir usuarios o grupos de estos que hacen vertimientos directamente a cuerpos hídricos, ya sea por la inexistencia de redes de alcantarillado cercanas a los predios, o porque estos se encuentran en una posición respecto a las instalaciones sanitarias del domicilio que dificultan su conexión a gravedad.
La Tabla 34 presenta la descripción de los VPD identificados y en la Figura 39 se muestra la ubicación de los mismos. Cabe aclarar que las coordenadas presentadas son aproximadas de la zona donde se encuentran ubicadas los VPD, y que en algunos casos no fue posible identificar el número de viviendas asociadas a cada zona, dado que el operador no cuenta con la información a ese nivel de detalle.
Es importante destacar que los VPD 1 - 3 provienen de actividades de curtido de pieles o curtiembres, las cuales se desarrollan en el municipio tanto de manera tanto artesanal como industrial, principalmente entre las carreras 22 y 17, y ente las calles 9 y 7. Estos VPD identificados se descargan directamente sobre el río El Cerrito sin ningún tratamiento, lo que implica un significativo riesgo para la fuente y para las personas del sector, debido a que las aguas residuales de este tipo de actividades se catalogan como “no domésticas” (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2015), y se caracterizan por poseer una alta carga contaminante expresada como sales, materia orgánica, cromo y sulfuros, siendo estos últimos los más nocivos, debido a que reaccionan con los cuerpos hídricos generando ácido sulfhídrico en estado gaseoso, caracterizado por su olor a huevo podrido, que ataca el sistema nervioso central, el sistema respiratorio y los tejidos cardiacos de las personas y organismos vivos expuestos a estos.
Por otro lado, el VPD 4 se encuentra en un sector asociado a un proceso de reubicación de asentamientos humanos de desarrollo incompleto. En ese sentido, se consultó a la administración municipal sobre el estado de dicho proceso (ver Anexo 9). Al no recibir una respuesta por parte de la alcaldía municipal de El Cerrito, esta problemática se abordará enfocándose en las viviendas asociadas al vertimiento.
Se partirá de un estudio de alternativas para 22 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co la eliminación del vertimiento y la ejecución de las mismas, cuya responsabilidad recaerá en el municipio de El Cerrito.
La administración municipal deberá articular estas acciones a los planes y proyectos que tengan como foco dicho sector del municipio»19. Además, en ese documento se señaló sobre el estado de las redes de alcantarillado lo que sigue: « »20 H) Oficio del 16 de julio de 2024, en el que Acuavalle informó al Tribunal: « I. RESPUESTA FORMAL En cumplimiento de lo ordenado por el despacho en audiencia especial de pacto de cumplimiento, Acuavalle S.A. E.S.P y el municipio de El Cerrito informan y certifican lo siguiente: 1.
Existencia de la PTAR: El municipio de El Cerrito cuenta con una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR). (ver PSMV del El Cerrito). 2. Estado de Funcionamiento: La PTAR se encuentra en operación bajo la administración del ente territorial del municipio de El Cerrito. 19 Visible en el índice 51 del Sistema de Gestión SAMAI del Tribunal. 20 Ibidem. 23 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
Capacidad: La capacidad de la PTAR es suficiente para manejar una parte significativa de las aguas servidas del casco urbano. Sin embargo, se menciona que no recoge la totalidad de las aguas servidas, ya que existen vertimientos puntuales directos que no están conectados a la red de alcantarillado. 4. Recolección de Aguas Servidas: La PTAR no recoge la totalidad de las aguas servidas del casco urbano, debido a la existencia de vertimientos directos de actividades específicas como las curtiembres, las cuales no están conectadas al sistema de alcantarillado.
II. INFORME DE VISITA En cumplimiento de lo ordenado, se allega al plenario el informe de visita realizado por Acuavalle S.A. E.S.P. con posterioridad a la contestación de la demanda. A continuación, se detallan las actividades realizadas y sus respectivas evidencias: Paso del Colector Cincuentenario por el río El Cerrito (VPC3): Este vertimiento se corrigió mediante la reposición de 26 metros de tubería de asbesto cemento por tubería de 12” de Polietileno (PE), conectada de cámara a cámara.
La termofusión del Polietileno garantiza la ausencia de fugas. Esta actividad se completó en septiembre de 2023. Imágenes: 24 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Adicionalmente, se ha dado cumplimiento al numeral 1.1 del cronograma, relacionado con la reposición, operación y mantenimiento de redes y estructuras de alcantarillado.
Se adjuntan pruebas de limpieza del sistema de alcantarillado sanitario: También se anexan los reportes de actividades realizadas en febrero, marzo, abril y mayo de 2024, utilizando equipo de presión-succión. Respecto a los vertimientos puntuales directos, se notificó al señor Mario Galvis Zuluaga (suscriptor No. 231005) el 8 de julio para que suspenda el vertimiento directo de aguas residuales al río El Cerrito en dos meses, con la opción de conectarse al sistema de alcantarillado de Acuavalle S.A. E.S.P. Se adjuntan documentos pertinentes.
De igual manera, Acuavalle realizará jornadas de rastreo de puntos identificados en el PSMV como Vertimiento Puntual Directo para proceder con los trámites necesarios. Con lo anterior, se evidencia que Acuavalle S.A. E.S.P. cumple con las actividades del PSMV del municipio de El Cerrito bajo su responsabilidad en el corto plazo con las actividades de mejoramiento de redes de alcantarillado y mantenimiento de redes de alcantarillado sanitario (incluye viaducto)»21 Finalmente, en ese documento se señalaron obligaciones a cargo de Acuavalle y del municipio de El Cerrito para el mejoramiento del sistema de alcantarillado. 21 Visible en el índice 40 del Sistema de Gestión SAMAI del Tribunal. 25 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co I) Contrato CO1.PCCNTR.4653442 suscrito entre la Alcaldía del municipio de El Cerrito y la empresa Excavaciones HCB S.A.S., en desarrollo del convenio 145 de 2022 celebrado entre dicho ente territorial y la CVC.
El objeto del primer negocio jurídico consistió en la ejecución de «TRABAJOS DE DESCOLMATACIÓN Y LIMPIEZA EN CAUCE DEL RÍO CERRITO EN EL SECTOR URBANO DEL MUNICIPIO, PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD HIDRÁULICA EN TRAMOS CRÍTICOS CERTIFICADOS»22. J) Informe de visita del 26 de mayo de 2022, en el que la CVC expuso: « 6. DESCRIPCIÓN: Cuenca Hidrográfica: El Cerrito Municipio: El Cerrito En recorrido de control y monitoreo, se estableció un posible escenario de riesgo, de desbordamiento por reducción de la capacidad hidráulica del cauce, el cual se encuentra ubicado en las dos márgenes según sea el caso, del río El Cerrito, más exactamente en el sector urbano, el cual se ve afectado por material de arrastre y sedimento.
El área afectada por sedimento oscila entre 8000 m2 a lo largo de 2000 metros lineales de cauce, con una profundidad promedio de 1 m. Antecedentes La situación se acrecienta en tiempo de lluvias intensas en la parte alta de la cuenca, lo cual genera crecientes y desbordamientos del cauce principal al sobrepasar la capacidad hidráulica.
Se enfatiza que han transcurrido cerca de 15 meses con precipitaciones por encima de los promedios mensuales. Desde hace 5 años, se han venido colmatando el lecho del cauce y disminuyendo su capacidad hidráulica, lo que se traduce en aumento de los niveles de la quebrada que ha llevado a riesgos de inundación a los predios aledaños con el consiguiente riesgo para los habitantes, así como para animales, enseres e infraestructura del lugar en una cantidad aproximada de 5000 personas de las localidades urbanas aledañas al río El Cerrito en la zona urbana.
Causas: Alteración de la sección hidráulica del río El Cerrito, deterioro de la cuenca alta y media del río El Cerrito por uso inadecuado del suelo, invasión de la ronda hídrica con construcciones y viviendas sin criterios ambientales de ordenamiento territorial. Situación actual Se puede evidenciar que el cauce original del río El Cerrito ha sido disminuido en su sección hidráulica por rellenos y arrojo de escombros, siendo este un 22 Ibidem. 26 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co factor generador de los desbordamientos e inundaciones en la zona urbana del Municipio de El Cerrito» En el cauce activo, se observan sedimentos finos y evidencian, facilitada por sus secciones hidráulicas estrechas en tramos cortos, la alta susceptibilidad ante las inundaciones en los sectores visitados.
En el río El Cerrito margen derecha hacia el barrio Chapinero, se han reportado eventos de inundación en los últimos 5 años. Registro fotográfico »23. K) Informe de visita del 22 de julio de 2024, el que la CVC señaló: «6. DESCRIPCIÓN: Se realiza inspección del río Cerrito a su paso por el casco urbano, del municipio de El Cerrito, Departamento del valle del Cauca por parte de los funcionarios de la Corporación Autónoma CVC, adscritos a la DAR Centro Sur, se realizó un recorrido de 2.5 kilómetros en puntos estratégicos donde pudiera observar la fuente hídrica que atraviesa este municipio.
Durante el recorrido se pudo evidenciar la existencia de construcciones de vivienda sobre la franja forestal protectora del rio, asentamientos de los que no se pudo averiguar su antigüedad. Dichas viviendas al parecer no contaron con una planeación urbanística y en algunos puntos, la pendiente (negativa hacia el río) hace inviable la conexión a la red de alcantarillado y vierten aguas residuales domésticas al cauce del río. Se pudo evidenciar la presencia de residuos sólidos, que si bien no parece ser mucha cantidad, su presencia hace pensar que en algún momento hubo una mayor cantidad de residuos que el río pudo haber arrastrado.
Se observaron residuos desde medicamentos, hasta bultos»24. L) Documento denominado «INFORME DE VISITAS PARA VERIFICAR EL ESTADO DEL RÍO CERRITO», elaborado por la Alcaldía Municipal de El Cerrito en el que se expuso: 23 Ibidem. 24 Visible en el índice 53 del Sistema de Gestión SAMAI del Tribunal. 27 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co « DESARROLLO DE VISITAS OBSERVACIONES: Las visitas de campo permitieron identificar una serie de problemas que afectan la calidad del agua del Río Cerrito: Vertimientos de aguas residuales domésticas: Se evidenciaron múltiples puntos de vertimiento de aguas residuales provenientes de viviendas ubicadas en la ladera del río, las cuales descargan sus aguas sin ningún tipo de tratamiento previo directamente al cauce.
Disposición inadecuada de residuos de construcción y demolición (RCD): Se observó una gran cantidad de RCD depositados en las márgenes del río, especialmente en zonas cercanas a obras de construcción y demolición. Disposición de residuos sólidos ordinarios: Se identificó una acumulación significativa de residuos sólidos ordinarios en diferentes puntos del río, siendo los puentes los lugares donde se concentra mayor cantidad de basura.
Erosión de las márgenes: Las márgenes del río presentan un alto grado de erosión, lo que contribuye a la sedimentación del cauce y a la pérdida de la vegetación ribereña. Se evidencia una situación crítica en cuanto a la calidad del Río Cerrito. La combinación de vertimientos de aguas residuales, la disposición inadecuada de residuos sólidos y la erosión de las márgenes ha generado una contaminación severa del cuerpo de agua, con consecuencias negativas para el medio ambiente y la salud pública.
Es importante destacar que los vertimientos de aguas residuales domésticas constituyen una de las principales fuentes de contaminación, ya que aportan una carga orgánica elevada y diversos patógenos al río. Los residuos de construcción y demolición, por su parte, contribuyen a la sedimentación del cauce y a la alteración del hábitat acuático.
La disposición de residuos sólidos ordinarios, además de generar un aspecto visual desagradable, introduce una gran cantidad de contaminantes al río, como plásticos, vidrio y otros materiales no biodegradables. En base a los resultados obtenidos, se concluye que es urgente implementar medidas para mitigar la contaminación del Río Cerrito y restaurar su calidad.
Se recomiendan las siguientes acciones: Conexión al alcantarillado: Es necesario ampliar la cobertura del sistema de alcantarillado en las zonas aledañas al río, con el fin de evitar los vertimientos directos de aguas residuales. Gestión integral de residuos sólidos: Implementar un sistema eficiente de recolección, separación y disposición final de los residuos sólidos, tanto domésticos como de construcción y demolición. Restauración de las márgenes: Realizar obras de estabilización de las márgenes y reforestación con especies nativas.
Campañas de sensibilización: Desarrollar campañas de educación ambiental dirigidas a la comunidad, con el objetivo de fomentar una cultura de cuidado del medio ambiente y el manejo adecuado de los residuos. 28 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Vigilancia y control: Realizar inspecciones periódicas para identificar y sancionar a los responsables de los vertimientos ilegales y la disposición inadecuada de residuos»25.
M) Declaración del señor Leonardo Adrián Chacón Muñoz, quien, en su calidad de Profesional II de Mantenimiento de Acuavalle, sostuvo: «Magistrado: Cuéntenos que conoce de la problemática. Testigo: Existen unos vertimientos especialmente entre la carrera 12 y la calle 6 del municipio El Cerrito en el que hay unos vertimientos que se están generando allí. Hay dos tipos de vertimientos, un vertimiento de unas viviendas que, por la trayectoria que tuve en el municipio El Cerrito, me di cuenta que estaban en un sitio de zona de alto riesgo que debían ser reubicados, y que por lo tanto, no estaban conectadas al alcantarillado de Acuavalle y entiendo que hay otras viviendas, no sé que tantas viviendas, que no están conectadas al alcantarillado y hay que revisar si es posible conectarlas».
Más adelante sobre el segundo grupo de viviendas expresó «Tengo presente una vivienda, que está entregando aguas residuales al Río y en frente de la vivienda tiene el sistema de alcantarillado. La norma habla que si esa vivienda tiene la posibilidad de entregar aguas al alcantarillado lo debe hacer y no descargar al Rio. Magistrado: ¿Por qué Acuavalle no les presta el servicio de recolección de aguas residuales a ese segundo grupo de viviendas? Testigo: habría que revisar el tema de manera individual, es decir si es posible que la vivienda entregue aguas al alcantarillado»26.
Así las cosas, advierte la Sala que, si bien se evidencia una grave problemática de contaminación en el río El Cerrito, originada principalmente por la ocupación irregular de su ronda hídrica por parte de viviendas que descargan directamente sus aguas residuales al afluente, así como por el inadecuado manejo de la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR), circunstancias atribuibles al municipio, dicha entidad ha suscrito el Convenio Interadministrativo de Apoyo No. 145 de 2022, el Contrato CP-Valle-El Cerrito 01-2023, y ha alegado en esta alzada la expedición de la Resolución 077 de 2002, actuaciones todas ellas orientadas a atender la problemática.
No obstante, dichas gestiones no desvirtúan la concurrencia de otros factores que también inciden en la contaminación del afluente, atribuibles a la empresa de servicios públicos Acuavalle S.A. E.S.P. En efecto, del material probatorio se desprende que, a pesar de encontrarse operativas las redes de alcantarillado, estas han presentado daños que han generado descargas directas en el mencionado río. Además, se constató la existencia de un grupo de viviendas que, aun sin estar localizadas dentro de la 25 Ibidem. 26 Ibidem. 29 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co anotada ronda, descargan sus aguas residuales al río El Cerrito, sin que la empresa Acuavalle S.A. E.S.P. haya identificado con precisión cuantos inmuebles se encuentran en esa situación ni adoptado medidas para corregirla.
De igual forma, se evidenció que, pese a los reiterados requerimientos efectuados por la CVC, por lo menos desde el año 2017, para que la empresa presentara el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), este solo fue radicado en el año 2023. Tal omisión denota una actuación negligente por parte de la entidad prestadora del servicio, que contribuyó a la persistencia de los vertimientos contaminantes en el afluente.
Así, es claro que Acuavalle también comparte responsabilidad en la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la existencia de un equilibrio ecológico, en tanto su inacción y demora en la adopción de medidas correctivas coadyuvaron a mantener la situación de contaminación en el río El Cerrito. Con todo, resulta pertinente señalar que esta Sección ha sostenido que, aun cuando no se acredite una vulneración directa de los derechos colectivos por parte de las empresas de servicios públicos, estas deben concurrir en el cumplimiento de las órdenes relacionadas con la prestación de los servicios a su cargo, a fin de garantizar la efectiva ejecución de la sentencia, cuando se acredita que el sector donde la empresa no presta el servicio es zona de riesgo no mitigable.
Ello obedece a que tales entidades, por su experiencia técnica, capacidad operativa y conocimiento del territorio, pueden apoyar de manera decisiva a las autoridades municipales y ambientales en la implementación de las medidas ordenadas. Sobre el particular, en fallo del 1 de marzo de 2018, se indicó: « Según lo expuesto, la Sala resolverá modificar el ordinal primero de la sentencia apelada en el sentido de exonerar a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE POPAYÁN S.A. E.S.P. de la imputación de responsabilidad que el Tribunal a quo le atribuyó en la vulneración de los derechos colectivos al ambiente sano; a la seguridad y a la salubridad públicas; al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna, cuyo amparo se otorgó. En cambio, la Sala confirmará el ordinal quinto de la sentencia apelada pues constata que en este el Tribunal a quo se limitó a “[…] ORDENAR a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO S.A. E.S.P. como gestor del Plan Municipal de Agua y Saneamiento Básico del Municipio de Popayán, 30 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co que brinde acompañamiento al Municipio de Popayán (Cauca) en la realización de los estudios de viabilidad para construcción del acueducto y alcantarillado en el Barrio Colinas de Calicanto, así como en la ejecución del proyecto de construcción del mismo, si a ello hubiese lugar […]” (Subrayado de la Sala).
A juicio de esta Sala esa orden es acertada, teniendo en cuenta el deber de colaboración que asiste por igual a todos los sujetos, en aras a que sea factible el efectivo cumplimiento de los cometidos estatales. La Sala encuentra razonable que la Empresa brinde al Municipio de Popayán el referido acompañamiento, teniendo en cuenta el alto grado de especialización técnica que involucra la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado y la significativa experiencia y trayectoria con que esta cuenta.
Estos factores, sin lugar a dudas, hacen que su asistencia resulte en grado sumo relevante»27 En consecuencia, el cargo no prospera. 7.4. De la controversia sobre las órdenes adoptadas por el tribunal 7.4.1. De la orden relacionada con el POMCA Tendrá que definirse si resulta innecesario el mandato mediante el cual se ordenó al municipio de El Cerrito y a la CVC concertar un POMCA del río El Cerrito que garantice el respeto de su ronda hídrica, cuando se alega que dicho instrumento ya fue elaborado y adoptado con anterioridad.
A efectos de resolver el cuestionamiento formulado frente al ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia apelada28, la Sala advierte que le asiste razón a la parte recurrente, en tanto el POMCA del río El Cerrito ya había sido adoptado por la CVC mediante la Resolución No. 100-500-0853 del 7 de diciembre de 2012, en los siguientes términos: «RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Cerrito, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. 27 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 1 de marzo de 2018.
Proceso radicado número 19001 3331 005 2011 00294 01. Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez. 28 « CUARTO: ORDENAR al Municipio de El Cerrito y a la CVC concertar en el término de 6 meses, contados a partir de la ejecutoria de la providencia, un Plan de Ordenamiento y Manejo Integral del Río El Cerrito que respete la ronda hídrica, con un cronograma establecido.
Su implementación debe llevarse a cabo dentro de los 3 meses siguientes, vencidos los 6 meses de concertación y definición del cronograma, que, en todo caso debe ser público y dado a conocer a la comunidad». 31 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co ARTÍCULO SEGUNDO.- La CVC adoptará en la cuenca hidrográfica del río Cerrito, las medidas de conservación y protección de los recursos naturales renovables, previstas en el Plan de Ordenación y Manejo aprobado mediante la presente Resolución, en desarrollo de lo cual, podrá restringir o modificar las prácticas de su aprovechamiento; así como establecer controles o límites a las actividades que se lleven a cabo en la cuenca.
ARTÍCULO TERCERO. - Las normas sobre manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables previstas en el Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca hidrográfica del río Cerrito, priman sobre las disposiciones generales dispuestas en otro ordenamiento administrativo, en las reglamentaciones de corrientes, o establecidas en los permisos, concesiones, licencias y demás autorizaciones ambientales otorgadas antes de entrar en vigencia el respectivo Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Cerrito.
ARTÍCULO CUARTO. - La violación de lo dispuesto en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Cerrito, acarreará para los infractores, la imposición de las medidas preventivas y/o sancionatorias establecidas en la normatividad ambiental.
ARTÍCULO QUINTO. - El Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Cerrito, constituye en norma de superior jerarquía y determinante ambiental de los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios de El Cerrito y Ginebra del departamento del Valle del Cauca, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 388 de 1997.
ARTÍCULO SEXTO. - Conforme a lo establecido en el Decreto 1640 de 2012, la Corporación revisará y ajustará en lo pertinente, los resultados de las fases desarrolladas en el proceso de formulación del Plan de Ordenación y Manejo de Cuenca Hidrográfica que se aprueba, para lo cual tendrá el plazo previsto en el artículo 66 del mencionado Decreto»29 El citado POMCA contempla programas con una duración de 15 años, cuya ejecución se extendería hasta el año 2027.
Entre otros aspectos, se advierte que en dicho instrumento se establecieron las siguientes actividades: «Estrategia 1: Conservación y protección ambiental Programa 1: Gestión integral de las áreas de conservación y protección ambiental en la cuenca hidrográfica del río Cerrito. Con este programa se busca recuperar y conservar las condiciones de los ecosistemas con base en el conocimiento, la recuperación y el aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios ambientales asociados.
El programa está orientado a realizar acciones asociadas a la recuperación y conservación de los ecosistemas estratégicos presentes en la cuenca, y aprovechamiento sostenible de los recursos asociados. Objetivo general: Restaurar, recuperar, conservar y proteger la cobertura boscosa de la cuenca, las áreas de conservación y protección ambiental y la biodiversidad de la cuenca hidrográfica del río Cerrito.
Meta general: Recuperadas el 100% de las áreas con déficit de cobertura boscosa de la cuenca, conservar y proteger ecosistemas estratégicos, y proteger especies amenazadas priorizadas encontradas en la cuenca. 29 Visible en el índice 84 del Sistema de Gestión SAMAI del Tribunal. 32 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Programa 2: Gestión integral para la conservación, protección y manejo del recurso hídrico.
La Asociación Mundial para el Agua define la gestión integrada del agua como “un proceso que promueve la gestión y el aprovechamiento coordinado del agua, la tierra y los recursos relacionados, con el fin de maximizar el bienestar social y económico de manera equitativa sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales. Este programa busca proteger y conservar el recurso hídrico, además de garantizar y promover su manejo adecuado a través de la gestión, el monitoreo y seguimiento por parte de la autoridad ambiental respectiva, y la educación de la comunidad en cuanto a la protección y manejo de este recurso.
Se incorpora además la construcción de la línea base, en cuanto a la identificación y georreferenciación de los nacimientos de agua existentes. Objetivo general: Garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico en la cuenca del río Cerrito. Meta general: Garantizado el balance positivo y sostenible del recurso hídrico existente en la cuenca del río Cerrito, y su calidad.
Estrategia 2: Uso y manejo sostenible de los recursos naturales Programa 3: Gestión integral del riesgo favoreciendo la adaptación al cambio climático. La reducción del riesgo de desastres es un componente primordial de la adaptación al cambio climático. También es uno de los mejores vínculos de los programas de desarrollo humano con los movimientos de gestión de recursos ambientales y biodiversidad.
Retomando un artículo de Gustavo Wilches-Chaux sobre la gestión del riesgo, se afirma “La gestión del riesgo es el conjunto de saberes, voluntades, capacidades y recursos físicos, económicos, tecnológicos, éticos, espirituales y de todo tipo, con que cuenta la Cultura —al igual que el conjunto de actividades que despliega una sociedad— con el fin de fortalecer la capacidad de las comunidades y de los ecosistemas que conforman su territorio, para convivir sin traumatismos destructores con las dinámicas provenientes del exterior o de su propio interior.
La gestión del riesgo también se encarga de evitar o controlar la generación de procesos que puedan afectar la calidad de vida de ecosistemas y comunidades.” A la luz tanto de las inundaciones que se vienen dando en la cuenca hidrográfica desde el invierno del año 2010 fruto de los fenómenos de la Niña y el Niño, como de los deslizamientos, que aunque hasta ahora no han ejercido efectos sobre las vidas humanas de la población pero sí sobre las infraestructuras vitales, se hace evidente la necesidad de incluir un programa especialmente dedicado a mitigar estos riesgos.
El programa gestión integrada del riesgo busca prevenir los efectos negativos sobre las vidas e infraestructura vital, por medio de proyectos enfocados en la generación de la cultura del riesgo en la población y los actores institucionales; estudios detallados para la futura construcción de obras; o la reubicación de viviendas asentadas en zonas de riesgo.
Objetivo: Prevenir, atender, mitigar y compensar los efectos de los fenómenos naturales sobre la infraestructura vital y vidas humanas, y minimizar los impactos ambientales negativos generados por actividades antrópicas, sobre el entorno biótico y abiótico de la cuenca. 33 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Meta 1: Reconocido el entorno geológico de la cuenca en función de la geología ambiental, representada en los modelos de susceptibilidad y vulnerabilidad, los cuales definan las directrices del ordenamiento y las inversiones en la mitigación del riesgo por movimientos en masa e inundación en el sitio priorizados.
Programa 4: Saneamiento y Sostenibilidad ambiental de centros poblados. En el diagnóstico se definió cómo la calidad del recurso hídrico está afectada por el vertimiento de aguas residuales domésticas y agropecuarias, y la disposición de residuos sólidos en las fuentes de agua, principalmente, debido a las actividades existentes en las zonas altas y media de la cuenca del río El Cerrito.
Por ello se definen los proyectos de mejoramiento del servicio de aseo, y la construcción de acueductos y alcantarillados colectivos de estos centros poblados. Es preciso tener en cuenta que Santa Elena, es el corregimiento con mayor población y ACUAVALLE S.A. E.S.P. presta en este asentamiento tanto el servicio de acueducto como el de alcantarillado.
Esta entidad prestadora de servicios públicos, presentó a la CVC, el plan de saneamiento y manejo de vertimientos para esta localidad, el cual debe ser corregido y ajustado para que la Corporación pueda efectivamente hacer el seguimiento correspondiente. Respecto a la zona urbana de El Cerrito, ACUAVALLE S.A. E.S.P., está actualmente formulando el plan maestro de acueducto y alcantarillado.
Objetivo: Mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca hidrográfica, a través de la reducción de los efectos negativos generados por la inadecuada disposición y manejo de residuos sólidos y la baja cobertura del servicio de acueducto, propendiendo por el aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos naturales. Objetivo específico 1: Reducir los efectos negativos causados por la inadecuada disposición y manejo de los residuos sólidos y escombros en la cuenca, por medio del mejoramiento del servicio de recolección, y el fortalecimiento de la cultura y educación ambiental respecto al manejo y adecuada disposición de los residuos.
Programa 5: Sostenibilidad ambiental de actividades productivas. El diagnóstico ambiental de la cuenca hidrográfica del río Cerrito arrojó resultados preocupantes provenientes del desarrollo de las actividades económicas en el territorio. Se encontró que estas hacen uso de sistemas insostenibles que afectan negativamente la cuenca, pues sus descargas de vertimientos y filtraciones de agroquímicos contaminan las aguas tanto subterráneas como superficiales, contaminando los suelos, y la atmósfera.
Además se identificaron otros impactos como son la erosión de los suelos por las actividades pecuarias, y el deterioro del paisaje a causa de la mala disposición de residuos sólidos. Con este programa se busca promover y lograr la reconversión de las actividades agrícolas, pecuarias y turísticas que se realizan en la cuenca hacia actividades sostenibles.
Se propone realizar la reconversión con el uso de tecnologías limpias, ofreciendo turismo sostenible, cambiando los sistemas agrícolas y pecuarios a sistemas agroforestales, y de agricultura orgánica; así como con la implementación de otras prácticas adecuadas que permitan la reducción de los impactos generados por el desarrollo de los procesos productivos. 34 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Objetivo: Desarrollar nuevas alternativas productivas sostenibles y transformar las actividades productivas existentes en la cuenca del río Cerrito, hacia actividades económica, social, y ambientalmente sostenibles, para reducir el impacto generado por las actividades productivas sobre el medio ambiente.
Meta 1: Reconvertidas 9.909,96 ha de áreas de uso múltiple de la zona plana – AUMp– en la cuenca del río Cerrito proporcionándoles a los productores alternativas productivas sostenibles. Estrategia 3: Fortalecimiento Institucional para la gestión ambiental (transversal). Programa 6: Gestión ambiental para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Cerrito.
Con este programa se busca mejorar la capacidad de gestión de las diferentes instituciones y de los actores sociales comunitarios para el manejo adecuado de los recursos asociados a la cuenca. El programa está orientado a promover el desarrollo de acciones que fortalezcan los procesos de apoyo de las diferentes instituciones y organizaciones de base comunitarias para una efectiva comunicación y apropiado manejo de los recursos.
Objetivo: Mejorar la capacidad de gestión de las diferentes instituciones y de los actores sociales comunitarios, para el manejo adecuado de los recursos asociados a la cuenca del río Cerrito. Meta: Vinculados los actores sociales en un 100% a los procesos de intervención sobre el territorio en coordinación con las instituciones que hacen presencia en la cuenca del río Cerrito y las autoridades ambientales competentes.
Estrategia 4: Fortalecimiento de la educación y cultura ambiental (transversal). Programa 7: Fortalecimiento de la educación y cultura ambiental de la población de la cuenca hidrográfica del río Cerrito. Este programa busca desarrollar procesos de educación, sensibilización, formación ambiental incluyendo el cambio climático y alternativas para afrontarlo, promoviendo un desarrollo sostenible y conservación de su entorno, en un lenguaje sencillo dirigido a la población general de la cuenca, teniendo como referente el Modelo de Ordenación del POMCH del río Cerrito, dando inicio a una transformación cultural ambiental en torno a la organización territorial ambiental dada por los lineamientos del modelo.
Objetivo: Fortalecer los procesos de Educación Ambiental para generar cambios de actitud y corresponsabilidad frente a la importancia de los valores naturales de la cuenca, entre la comunidad, las organizaciones de base y las instituciones. Meta 1: Capacitado un grupo de líderes, docentes y comunidad estudiantil, en cada corregimiento en temáticas ambientales de manera que se cuente con multiplicadores de los procesos y conocimiento en todo el territorio de la cuenca» (Subrayas de la Sala).
Así las cosas, resulta evidente que el río objeto de controversia ya cuenta con un POMCA debidamente adoptado, por lo que el mandato impartido por el Tribunal se torna innecesario. No obstante, la Sala advierte que en el plenario no obran elementos de prueba que acrediten el cumplimiento de las acciones previstas en dicho instrumento. 35 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, se modificará el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se ordenará a la CVC que, dentro de los 3 meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, evalúe el estado de ejecución del POMCA y determine los eventuales incumplimientos en su desarrollo.
En ese mismo término, deberá iniciar los procedimientos sancionatorios a que haya lugar, en caso de verificarse la omisión de las obligaciones allí establecidas. 7.4.2. De las órdenes relacionadas con la reubicación de las personas que habitan el área de ronda del río El Cerrito 7.4.2.1. En primer lugar, se analizará si una empresa de servicios públicos es competente, para realizar de manera conjunta con un municipio, un proceso de caracterización integral de las familias y establecimientos públicos, ladrillera, curtiembre y demás que se encuentran ubicados en la ribera del Río El Cerrito en su paso por el casco urbano, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios relevantes: (i) Número de viviendas, moradores, residentes, empresas y/o establecimientos de comercio que se encuentran ocupando la ronda hídrica (ii) Número de viviendas, empresas y/o establecimientos de comercio que tienen acceso al servicio público de alcantarillado (iii) Número de viviendas, empresas y/o establecimientos de comercio que en la actualidad no cuentan con servicio público de alcantarillado, y que no pueden ser conectadas por motivos legales (porque ocupan espacio público) (iv) Número de viviendas, empresas y/o establecimientos de comercio que en la actualidad no cuentan con servicio público de alcantarillado, y que no pueden ser conectadas por motivos técnicos, ya que materialmente no es posible prestarles dicho servicio en la zona donde se encuentra ubicadas (v) Número de viviendas, empresas y/o establecimientos de comercio que fueron construidas en la zona, con licencia de construcción, pero que ya no pueden seguir ocupando los terrenos, porque se encuentran en zona de vulnerabilidad o porque ocupan la ronda hídrica (vi) Número de viviendas, empresas y/o establecimientos de comercio que ocupan la zona sin contar con licencia de construcción. (vii) Indicar el título en el que los moradores o residentes ocupan las viviendas, empresas y/o establecimientos de comercio (propietarios, poseedores, arrendatarios u otros).
En todo caso, el censo debe tener enfoque diferencial. 36 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, la Sala observa que en el ordinal quinto de la parte resolutiva de la sentencia recurrida30 se dispuso que el municipio de El Cerrito y la empresa Acuavalle verifiquen cuáles son las viviendas que ocupan la ronda hídrica, cuáles cuentan con servicio de alcantarillado, y cuáles no pueden ser conectadas a dicho sistema por razones legales o técnicas.
En otras palabras, la mencionada orden busca que el municipio y la empresa de servicios públicos identifiquen con exactitud quiénes y qué actividades están ubicadas sobre la ribera del río El Cerrito. Con ello, se pretende obtener un inventario técnico y socioeconómico completo que permita diferenciar entre ocupaciones legales, ilegales y de alto riesgo ambiental o sanitario.
Siendo ello así, la Sala advierte que, conforme a lo previsto en los numerales 11.1 y 11.5 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos deben asegurar la prestación continua y eficiente de los servicios a su cargo. Además, deben cumplir con su función ecológica, para lo cual están obligadas a proteger la diversidad e integridad del ambiente y a velar por la conservación de los recursos naturales utilizados en la prestación del servicio.
Las normas en cuestión se transcriben enseguida: «Artículo 11. Función social de la propiedad en las entidades prestadoras de servicios públicos. Para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, las entidades que presten servicios públicos tienen las siguientes obligaciones: 11.1. Asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente, y sin abuso de la posición dominante que la entidad pueda tener frente al usuario o a terceros. 30 « QUINTO: A. ORDENAR al Municipio de El Cerrito y a Acuavalle S.A. E.S.P. que en un término, no mayor a 6 meses de manera conjunta realicen un proceso de caracterización integral, de las familias y establecimientos públicos, ladrillera, curtiembre y demás que se encuentran ubicados en la ribera del Río El Cerrito en su paso por el casco urbano, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios relevantes: (i) Número de viviendas, moradores, residentes, empresas y/o establecimientos de comercio que se encuentran ocupando la ronda hídrica (ii) Número de viviendas, empresas y/o establecimientos de comercio que tienen acceso al servicio público de alcantarillado (iii) Número de viviendas, empresas y/o establecimientos de comercio que en la actualidad no cuentan con servicio público de alcantarillado, y que no pueden ser conectadas por motivos legales (porque ocupan espacio público) (iv) Número de viviendas, empresas y/o establecimientos de comercio que en la actualidad no cuentan con servicio público de alcantarillado, y que no pueden ser conectadas por motivos técnicos, ya que materialmente no es posible prestarles dicho servicio en la zona donde se encuentra ubicadas (v) Número de viviendas, empresas y/o establecimientos de comercio que fueron construidas en la zona, con licencia de construcción, pero que ya no pueden seguir ocupando los terrenos, porque se encuentran en zona de vulnerabilidad o porque ocupan la ronda hídrica (vi) Número de viviendas, empresas y/o establecimientos de comercio que ocupan la zona sin contar con licencia de construcción. (vii) Indicar el título en el que los moradores o residentes ocupan las viviendas, empresas y/o establecimientos de comercio (propietarios, poseedores, arrendatarios u otros).
En todo caso, el censo debe tener enfoque diferencial. B. ORDENAR al Municipio de El Cerrito que, una vez agotado el término para realizar el punto anterior, desarrolle un Plan de Reubicación de las familias, empresas y/o establecimientos de comercio que se encuentren vertiendo sus aguas residuales al río y que sea material y físicamente imposible conectarlas al sistema de alcantarillado del municipio» 37 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co (…) 11.5.
Cumplir con su función ecológica, para lo cual, y en tanto su actividad los afecte, protegerán la diversidad e integridad del ambiente, y conservarán las áreas de especial importancia ecológica, conciliando estos objetivos con la necesidad de aumentar la cobertura y la costeabilidad de los servicios por la comunidad» (Subrayas de la Sala).
A su vez, el artículo 2.3.1.3.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015 dispone que es responsabilidad de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios contar con información completa y actualizada sobre sus suscriptores, la modalidad del servicio que reciben y, en general, toda aquella necesaria para el seguimiento y control de la prestación; veamos: « Artículo 2.3.1.3.1.1.2.
Del registro o catastro de usuarios. Cada entidad prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado deberá contar con la información completa y actualizada de sus suscriptores y usuarios, que contenga los datos sobre su identificación, modalidad del servicio que reciben, estados de cuentas y demás que sea necesaria para el seguimiento y control de los servicios.
La entidad prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, asegurará que la identificación de los inmuebles corresponda a la nomenclatura oficial. En casos excepcionales por deficiencias o baja cobertura de la nomenclatura oficial, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá adoptar una nomenclatura provisional.
Parágrafo. Es responsabilidad de los suscriptores o usuarios informar a la entidad prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles a las reportadas en el momento de la solicitud de instalación de los servicios» Además, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.3.1.2.4 ibidem, las empresas de servicios públicos domiciliarios tienen la obligación de expedir los certificados de factibilidad y disponibilidad en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, dentro de su área de influencia. Esta facultad les exige conocer las condiciones técnicas y de infraestructura del territorio, así como la localización y características de los potenciales usuario.
La norma en contexto prevé: «Artículo 2.3.1.2.4. Viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos para proyectos de urbanización. Los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado dentro de las áreas del perímetro urbano, están en la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios cuando le sean solicitadas. 38 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co En la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos se establecen las condiciones técnicas para conexión y suministro del servicio, las cuales desarrollará el urbanizador a través del diseño y construcción de las redes secundarias o locales que están a su cargo.
Una vez se obtenga la licencia urbanística, el urbanizador responsable está en la obligación de elaborar y someter a aprobación del prestador de servicios públicos los correspondientes diseños y proyectos técnicos con base en los cuales se ejecutará la construcción de las citadas infraestructuras. La ejecución de los proyectos de redes locales o secundarias de servicios públicos las hará el urbanizador en tanto esté vigente la licencia urbanística o su revalidación. Entregadas las redes secundarias de servicios públicos, corresponde a los prestadores su operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión para atender las decisiones de ordenamiento territorial definidas en los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
El urbanizador está en la obligación de construir las redes locales o secundarias necesarias para la ejecución del respectivo proyecto urbanístico y la prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado. En estos casos el prestador del servicio deberá hacer la supervisión técnica de la ejecución de estas obras y recibir la infraestructura.
Cuando el proyecto se desarrolle por etapas este recibo se dará a la finalización de la correspondiente etapa. En el evento en que el urbanizador acuerde con el prestador hacer el diseño y/o la construcción de redes matrices, el prestador está en la obligación de cubrirlos o retribuirlos. En ningún caso las empresas prestadoras podrán exigir los urbanizadores la realización de diseños y/o construcción de redes matrices o primarias» (Subrayas de la Sala).
Por su parte, el artículo 4 de la Resolución 1433 de 2004 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, estableció que, para la formulación y ejecución de los PSMV, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben realizar un diagnóstico detallado de los sistemas de alcantarillado, que incluya la identificación de la totalidad de los vertimientos y sus puntos de descarga, así como la caracterización de las aguas residuales y la evaluación de la infraestructura existente, como puede observarse enseguida: «Artículo 4°.
Presentación de información. Las personas prestadoras del servicio público de alcantarillado y sus actividades complementarias. que requieran el PSMV, presentarán ante la autoridad ambiental competente, en un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, como mínimo la siguiente información: ▪ Diagnóstico del sistema de alcantarillado, referido a la. identificación de las necesidades de obras y acciones con su orden de realización que permitan definir los programas. proyectos y actividades con sus respectivas metas físicas. 39 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co El diagnóstico incluirá una descripción de la infraestructura existente en cuanto a cobertura del servicio de alcantarillado (redes locales), colectores principales, número de vertimientos puntuales, Corrientes, tramos o cuerpos de agua receptores en área urbana y rural. interceptores o emisarios finales construidos, ubicación existente o prevista de sistemas de tratamiento de aguas residuales.
El diagnóstico deberá acompañarse de un esquema, o mapa en el que se represente. ▪ Identificación de la totalidad de los vertimientos puntuales de aguas residuales realizados en las áreas urbanas y rural por las personas prestadoras del servicio público domiciliario de alcantarillado y sus actividades complementarias y de las respectivas corrientes, tramos o cuerpos de agua receptores. ▪ Caracterización de las descargas de aguas residuales y caracterización de las corrientes. tramos o cuerpos de agua receptores, antes y después de cada vertimiento identificado.
Documentación del estado de la corriente, tramo o cuerpo de agua receptor en términos de calidad, a partir de la información disponible y de la caracterización que de cada corriente. tramo o cuerpo de agua receptor realice la persona prestadora del servicio público de alcantarillado y de sus actividades complementarias, al menos en los parámetros básicos que se señalan en el artículo 6° de la presente resolución» (Subrayas de la Sala).
De este marco normativo se colige que las empresas de servicios públicos domiciliarios, como Acuavalle S.A. E.S.P., cuentan con competencia técnica y operativa para participar en la elaboración de diagnósticos y procesos de caracterización de los usuarios y de las condiciones de prestación del servicio de alcantarillado dentro de su área de influencia. Ello se justifica en la necesidad de disponer de información actualizada sobre las viviendas, establecimientos y actividades económicas que generan vertimientos, así como sobre la viabilidad de conexión al sistema, aspectos que resultan esenciales para la planeación, control y expansión de la infraestructura sanitaria.
Con todo, la Sala no pasa por alto que en el mandato impartido por el Tribunal se incluyeron órdenes que exceden el ámbito de competencia de Acuavalle S.A. E.S.P., en tanto varias de ellas, se refieren a aspectos propios del ordenamiento territorial. Tal es el caso de la identificación de viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo, la determinación del título en virtud del cual los moradores ocupan dichas residencias y la verificación de construcciones que carecen de licencia urbanística, entre otros aspectos que corresponden de manera exclusiva a la administración municipal.
Por ende, se modificará el ordinal quinto de la parte resolutiva de la sentencia recurrida, en el sentido de ordenar al Municipio de El Cerrito que, dentro del término 40 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co de quince (15) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, realice un censo detallado que contenga, como mínimo, la siguiente información: A) El número de familias que habitan en zonas de alto riesgo alto no mitigable y en las rondas hídricas del río El Cerrito, así como el número de establecimientos públicos, curtiembres, ladrilleras y demás actividades económicas que se encuentran en dicho lugar.
B) El número de inmuebles construidos en esa zona con autorización de las autoridades competentes, conforme a la normativa urbanística y ambiental aplicable. C) El número de inmuebles edificados sin autorización de las autoridades competentes, en contravención de la normativa vigente. D) El número de familias residentes en la zona que no han sido beneficiarias de programas o proyectos de vivienda subsidiada.
De otra parte, se ordenará al Municipio de El Cerrito y a Acuavalle S.A. E.S.P. que, en el marco de dicho censo, determinen adicionalmente: E) El número de viviendas, empresas o establecimientos ubicados dentro de la ronda hídrica del río El Cerrito o en zonas de alto riesgo alto no mitigable que no cuentan con los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado.
F) El número de inmuebles situados fuera de dichas zonas que, pese a encontrarse en área servida, carecen de dichos servicios. G) El número de predios, viviendas o establecimientos que realizan vertimientos directos al cauce del río El Cerrito. 7.4.2.2. De otro lado, se determinará si procede revocar el mandato mediante el cual se ordenó a un municipio y a una empresa de servicios públicos domiciliarios emprender labores conjuntas para garantizar que toda la población acceda a la infraestructura de alcantarillado, cuando se alega que la prestación de dicho servicio no es posible por tratarse de una zona de alto riesgo que, además, se encuentra dentro del área de la ronda hídrica del afluente.
Así, de entrada, la Sala advierte que, si bien está probado que existen viviendas ubicadas en el margen del río El Cerrito, ello no habilita al Estado para abstenerse de prestar los servicios públicos domiciliarios a las personas que habitan ese lugar 41 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co En efecto, esta Sección en sentencia del 20 de febrero de 2020, resaltó: «iii) Independientemente de las dificultades advertidas, de la legalidad o la ubicación del predio donde se requiere el suministro de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, las autoridades están en la obligación de garantizar la prestación de los mismos, a través de cualquier medio idóneo como medida provisional o alternativa para resolver las necesidades básicas insatisfechas de las personas.
En otras palabras, los trámites, procedimientos, acciones y operaciones que tenga que agotar la Administración Pública, no deben suponer un obstáculo para garantizarle a las personas el acceso a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado»31 (Subrayas de la Sala) De ahí que la sola ubicación de un inmueble en una zona de alto riesgo o de protección no constituye, por sí misma, impedimento para la prestación del servicio público de alcantarillado, el cual puede garantizarse mediante los medios convencionales o a través de los esquemas diferenciales de prestación previstos en el Decreto 1077 de 2015.
Ahora bien, aun cuando lo expuesto sería suficiente para despachar el cargo, la Sala advierte que el ordinal octavo de la parte resolutiva de la sentencia apelada32, objeto de controversia, está supeditado al cumplimiento de las órdenes contenidas en los ordinales sexto y séptimo de la misma providencia, mediante las cuales se dispuso que el municipio de El Cerrito debía reubicar a las personas asentadas en la zona de ronda hídrica del citado afluente o ubicadas en zonas de alto riesgo, disposiciones que no fueron objeto de impugnación. Los aludidos mandatos prevén: «SEXTO: Una vez se establezca cuáles familias, empresas y/o establecimientos de comercio deben ser desalojadas y/o reubicados, el Municipio de El Cerrito debe tomar las siguientes medidas: i) Notificar al interesado debidamente del plan que se llevará a cabo.
(2 meses después del censo y de la elaboración de Plan de manejo del Río El Cerrito) ii) Difundir información relevante para el proceso, que incluya una propuesta de restablecimiento de viviendas. (2 semanas después del punto anterior), iii) Proveer asesoramiento técnico y jurídico a las personas, empresas y/o establecimientos de comercio afectadas por el desalojo.
(2 meses después del punto ii). 31 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, providencia de 20 de febrero de 2020, núm. único de radicación 05001 23 33 000 20150 2436 01. 32 « OCTAVO: ORDENAR al Municipio de El Cerrito que emprenda labores coordinadas con Acuavalle S.A. E.S.P., de manera que toda la población pueda acceder a la infraestructura de servicios públicos, tal como saneamiento básico y alcantarillado. 42 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co iv) Celebrar audiencias públicas para ofrecer a los particulares afectados, "la oportunidad de presentar propuestas alternativas de desalojo" (2 semanas después del punto iii). v) Ofrecer soluciones habitacionales en caso de desalojo (únicamente a quienes se encuentren ocupando el espacio público o la ronda hídrica, de manera concertada con el plan) (A lo anterior, no podrá oponer situaciones técnicas o actos administrativos que den al traste con la garantía de los derechos fundamentales de quienes serán desalojados) (4 meses después del punto anterior). vi) Cualquier desalojo debe estar justificado en que los moradores de esas viviendas se encuentren en situación inminente de riesgo o estén ocupando la ronda hídrica, debe cumplir con los trámites anteriores y contar con la presencia de la Defensoría del Pueblo.
SÉPTIMO: ORDENAR al Municipio de El Cerrito, que adelante las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales que sean necesarias para que dentro de los cuatro (4) meses siguientes al desalojo, la dependencia competente bajo su inmediata dirección proceda a ejecutar las medidas necesarias y definitivas que garanticen que las viviendas desalojadas no vuelvan a ser usadas».
En ese orden, a efectos de lograr un desarrollo armónico de los mandatos impuestos por el Tribunal, la Sala estima necesario modificar los anotados ordinales sexto, séptimo y octavo, de modo que se pueda garantizar una adecuada reubicación de las personas que habitan la zona, así como la efectiva prestación del servicio de alcantarillado.
Por ende, la Sala ajustará el mandato correspondiente al precedente fijado en la sentencia del 1.º de junio de 2020, proferida dentro del proceso radicado No. 68001 23 31 000 2012 00091 01, con ponencia del entonces consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez. En consecuencia, se ordenará al Municipio de El Cerrito que, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del término previsto para la elaboración del censo a que alude el ordinal quinto de la sentencia recurrida, adelante las gestiones administrativas, presupuestales y financieras necesarias ante las autoridades competentes, con el fin de reubicar a las familias y establecimientos de comercio ubicados en la ronda hídrica del río El Cerrito o en áreas de riesgo alto no mitigable.
Vencido el término anterior, el ente territorial deberá proceder a la reubicación definitiva de dichas personas y establecimientos, en un plazo máximo de dos (2) años, en lugares que garanticen condiciones de habitabilidad digna, estabilidad económica y acceso efectivo a los servicios públicos domiciliarios. Para tal efecto, 43 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co la administración municipal formulará e implementará un plan integral de reubicación, que contemple alternativas de vivienda subsidiada y espacios adecuados para la reactivación o continuidad de las actividades económicas de quienes resulten afectados, procurando su articulación con la autoridad ambiental y la empresa de servicios públicos competente.
De igual manera, el Municipio de El Cerrito deberá otorgar una solución de vivienda temporal a quienes cumplan los requisitos reglamentarios previstos en la normatividad local para tal efecto. Finalmente, para la implementación de las órdenes anteriores, el Municipio de El Cerrito deberá coordinar sus actuaciones con la empresa Acuavalle S.A. E.S.P. y con la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca —CVC—, entidades que, en el marco de sus competencias, brindarán la asesoría técnica, financiera y ambiental necesaria para garantizar la adecuada prestación del servicio de alcantarillado, el manejo integral de las aguas residuales y la protección de la ronda hídrica del río El Cerrito en el área donde sea reubicada la población. 7.4.3.
De las órdenes relacionadas con la descontaminación del río El Cerrito 7.4.3.1. Igualmente, será necesario verificar si debe modificarse el mandato mediante el cual se ordenó a un ente territorial, a una empresa de servicios públicos y a una autoridad ambiental realizar acciones de limpieza, descontaminación, reforestación y control de vertimientos en el río El Cerrito si se alega que dichas obligaciones ya se encuentran previstas en el PSMV.
A efectos, de absolver ese interrogante en contra del ordinal noveno de la parte resolutiva de la providencia enjuiciada33, es menester indicar que, a través de la Resolución 100 No. 0740-1015 de 2024, la CVC aprobó el PSMV del municipio El Cerrito. Particularmente, en ese instrumento se previeron las siguientes obligaciones: «ARTÍCULO SEGUNDO: OBLIGACIONES.
A cargo de la sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca – ACUAVALLE S.A. E.S.P., 33 « NOVENO: ORDENAR al Municipio de El Cerrito, Acuavalle S.A. E.S.P. y a la CVC elaborar y ejecutar un plan integral de recuperación del Río El Cerrito, en el término de dos meses contados a partir de la notificación de esta providencia, que incluya acciones de limpieza, descontaminación, reforestación y control de vertimientos.
Este plan debe estar articulado con el PSMV y el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio». 44 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co identificada con NIT 890.399.032-8, como persona prestadora del servicio público domiciliario de alcantarillado y de sus actividades complementarias, designada por el municipio de El Cerrito, conforme al numeral 23 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, y a cargo del Municipio de El Cerrito, departamento del Valle del Cauca: (…)
PARÁGRAFO: La Dirección Ambiental Regional Centro Sur de la CVC, deberá asignar el (los) funcionario(s) para realizar actividades de seguimiento que establece la norma, además del cumplimiento del Cronograma de ejecución de las actividades planteadas para el horizonte de 18 años, descrito en el Concepto Técnico No. 77 del 03 de diciembre de 2024, contenido en el expediente 0741- 037-036-159-2023/Radicado 488592023, Tabla 21. 45 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 46 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 47 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co »34 En ese orden, se evidencia que en el referido plan se contemplaron programas orientados al mejoramiento de las redes de alcantarillado, la reducción de las cargas contaminantes y el fortalecimiento institucional.
En otras palabras, dicho plan tiene como propósito eliminar o disminuir los vertimientos de aguas residuales al cauce del río El Cerrito, entre otras, mediante la reposición y mantenimiento de las redes de alcantarillado sanitario y pluvial, la construcción de colectores, la optimización de la PTAR, la implementación de mesas de trabajo con las curtiembres y el seguimiento a un plan de descontaminación concertado con estas.
Resulta claro que en dicho plan ya se contemplaron acciones dirigidas a la descontaminación y control de los vertimientos en el río El Cerrito. Por consiguiente, las órdenes impartidas por el Tribunal en ese sentido resultan redundantes, en la medida en que el PSMV del municipio constituye el instrumento técnico y operativo a través del cual se planifican, ejecutan y hacen seguimiento a las actividades de saneamiento y control de vertimientos.
De ahí que lo procedente sea modificar la orden del Tribunal y disponer que el municipio de El Cerrito y la empresa Acuavalle S.A. E.S.P. ejecuten las actividades previstas en el PSMV, conforme a los términos y cronogramas definidos en dicho plan. Además, dada la urgencia en la solución de la problemática ambiental, se instará a la CVC para que se abstenga de prorrogar los plazos establecidos para el cumplimiento de las acciones allí contempladas. 7.4.3.2.
Con todo, la Sala no pasa por alto que el PSMV no incluye programas de reforestación ni de restauración ecológica de la ronda del río El Cerrito. Por ende, se adicionará el aludido ordinal noveno de la parte resolutiva de la sentencia recurrida, en el sentido de ordenar que, además del cumplimiento del PSMV, el municipio de El Cerrito y la CVC, dentro de los 3 meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, deberán elaborar un plan específico de reforestación y restauración ecológica de la ronda hídrica del río El Cerrito.
Dicho plan deberá estar en concordancia con los lineamientos del POMCA y del PSMV, y deberá contener la identificación de las actividades a ejecutar, los 34 Ibidem. 48 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co responsables de su desarrollo y un cronograma detallado de ejecución, con sus respectivas metas e indicadores de cumplimiento.
La CVC será la entidad encargada de coordinar la ejecución del plan. 7.4.3.3. De otro lado, tendrá que absolverse si debe revocarse la orden mediante la cual se dispuso que una autoridad ambiental debía realizar seguimiento continuo a la calidad del agua de un afluente, divulgar los resultados a la comunidad y brindar asistencia técnica y apoyo financiero para la ejecución de los planes y programas de recuperación de la fuente hídrica, cuando se alega que dicha entidad ya ha ejecutado actividades de monitoreo y ha prestado apoyo al municipio mediante la donación de una PTAR.
A efectos de resolver dicho reparo en contra del ordinal décimo tercero de la sentencia recurrida35, es menester señalar que, de conformidad con lo previsto en los numerales 2), 12) y 20) del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales son la máxima autoridad ambiental de su jurisdicción y, entre otras, les compete ejercer las funciones de evaluación control y seguimiento de los usos de los recursos naturales, entre ellos el agua.
Asimismo, les corresponde ejecutar, operar y mantener, en coordinación con los entes territoriales, proyectos que permitan la descontaminación o recuperación de los recursos ambientales. Las normas en cuestión son del siguiente tenor: «Artículo 31. Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones: (…) 2) Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente;
(…) 12) Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o 35 «DECIMO TERCERO: ORDENAR a la CVC realizar un seguimiento continuo a la calidad del agua del río El Cerrito, y divulgar los resultados a la comunidad, así como brindar asistencia técnica y apoyo financiero al municipio de El Cerrito y a Acuavalle para la ejecución de los planes y programas de recuperación de la fuente hídrica». 49 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos, estas funciones comprenden expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos concesiones, autorizaciones y salvoconductos;
(…) 20) Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables» (Subrayas de la Sala) Así las cosas, aun cuando la autoridad ambiental ha manifestado haber realizado monitoreos periódicos al río El Cerrito y haber donado una planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) al municipio demandado, lo cierto es que, como se desprende de las pruebas reseñadas en el numeral 7.3 de esta providencia, dichas actuaciones han resultado insuficientes, pues persisten los altos niveles de contaminación en el afluente, sin que se haya adoptado una medida definitiva que permita superar la problemática.
En ese contexto, la Sala considera que la orden contenida en el ordinal décimo tercero de la sentencia apelada resulta necesaria para garantizar la efectiva protección del recurso hídrico y de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y al equilibrio ecológico. Ello es así, pues mantener la obligación de realizar seguimiento continuo a la calidad del agua, divulgar los resultados a la comunidad y brindar asistencia técnica y apoyo financiero al municipio y a la empresa Acuavalle, constituye una medida razonable y acorde con las funciones que la ley asigna a dicha corporación, así como con los principios de coordinación, colaboración y precaución que rigen la gestión ambiental.
Por ende, el cargo no prospera. 7.5. Del comité de verificación de cumplimiento de la sentencia 7.5.1. Además de lo expuesto, es necesario reiterar que el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, estableció que el comité para la verificación de cumplimiento de la sentencia estaría conformado por el Juez, las partes, la entidad pública encargada 50 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co de velar por el derecho colectivo amparado, el Ministerio Público y las organizaciones no gubernamentales con actividades en el objeto del fallo.
Asimismo, esta Sección36 definió que era necesario no solo que se incluyera, por mandato legal, al Tribunal que emitió la sentencia de primera instancia, sino que además precisó que quien debía presidir el comité era el Magistrado que adelantó la sustanciación y proyección de la decisión en la anotada instancia como ponente de esta. Así las cosas, corresponde modificar el ordinal décimo quinto de la parte resolutiva, con el objeto de precisar dicha circunstancia. Finalmente, según lo previsto en los artículos 38 de la Ley 472 de 1998 y 365 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201237 y atendiendo el criterio sostenido por la Sala Especial de Decisión núm. 27 en la providencia de 6 de agosto de 201938, no se condenará en costas en esta instancia porque no se acreditó su causación. 36 Sentencia de 28 de junio de 2019, Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez.
Radicación Número: 52001-23-33- 000-2018-00361-01(AP), en la que se dijo: «Comité de verificación. 167. Para el cumplimiento de las órdenes proferidas en esta sentencia, se ordenará la conformación de un comité de verificación, según lo dispone el artículo 34 de la Ley 472: “En la sentencia el juez señalará un plazo prudencial, de acuerdo con el alcance de sus determinaciones, dentro del cual deberá iniciarse el cumplimiento de la providencia y posteriormente culminar su ejecución. En dicho término el juez conservará la competencia para tomar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de conformidad con las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil y podrá conformar un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia en el cual participarán además del juez, las partes, la entidad pública encargada de velar por el derecho o interés colectivo, el Ministerio Público y una organización no gubernamental con actividades en el objeto del fallo.
También comunicará a las entidades o autoridades administrativas para que, en lo que sea de su competencia, colaboren en orden a obtener el cumplimiento del fallo”. (Resaltado fuera de texto original). (…) Sobre el particular, la Sala advierte que de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 472, el Juez tiene la facultad de conformar un comité de verificación del cumplimiento de la sentencia en el cual participarán además del juez, las partes, la entidad pública encargada de velar por el derecho o interés colectivo, el Ministerio Público y una organización no gubernamental con actividades en el objeto del fallo.
La implementación de dicho comité no pugna con la facultad que tienen las partes o los interesados de acudir al incidente de desacato ante el incumplimiento de una orden judicial, pues aquel tiene por finalidad efectuar un seguimiento a la ejecución de las medidas de amparo previstas en la sentencia y también puede servir de instancia de articulación entre las partes, el juez y demás personas interesadas, para lograr la efectiva protección de los derechos colectivos vulnerados.
Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia T-254 de 2014, precisó lo siguiente: “Como punto de partida, se destaca el hecho de que ambos cuerpos normativos hayan considerado que dichas autoridades debían conservar su competencia, después de proferido el fallo, para adoptar las medidas que conduzcan a hacer efectivo el amparo.
Eso explica que tanto el juez de tutela como el de la acción popular puedan convocar a las entidades encargadas de ejecutar las órdenes de protección, cuantas veces sea necesario; practicar pruebas para establecer los motivos de su negligencia y adelantar las diligencias que correspondan para corregir tales obstáculos.21 El juez de la acción popular cuenta con una herramienta adicional para esos efectos: la conformación del comité para la verificación del cumplimiento que, integrado de la manera en que se anunció previamente (Supra 4.5.) cumple la función de asesorar al funcionario judicial en la formulación de propuestas que conduzcan a realizar la protección concedida y, además, permite hacer un seguimiento de las gestiones que los responsables de restablecer el derecho colectivo vulnerado han adoptado con ese objeto». 37 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 38 Consejo de Estado.
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sala Especial de Decisión. Sentencia de Unificación de 6 de agosto de 2019, radicación núm.: 15001-33-33-007-2017-00036-01. C.P. Rocío Araújo Oñate. 51 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO: MODIFICAR el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia recurrida el cual quedará así: «CUARTO: ORDENAR a la CVC que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, evalúe el estado de ejecución del POMCA del río El Cerrito y determine los eventuales incumplimientos en su desarrollo.
En ese mismo término, deberá iniciar los procedimientos sancionatorios a que haya lugar, en caso de verificarse la omisión de las obligaciones allí establecidas.» SEGUNDO: MODIFICAR el ordinal quinto de la parte resolutiva de providencia apelada, en los siguientes términos: «QUINTO: ORDENAR al Municipio de El Cerrito que, dentro del término de quince (15) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, realice un censo detallado que contenga, como mínimo, la siguiente información: A) El número de familias que habitan en zonas de alto riesgo no mitigable y en las rondas hídricas del río El Cerrito, así como el número de establecimientos públicos, curtiembres, ladrilleras y demás actividades económicas que se encuentran en dicho lugar.
B) El número de inmuebles construidos en esa zona con autorización de las autoridades competentes, conforme a la normativa urbanística y ambiental aplicable. C) El número de inmuebles edificados sin autorización de las autoridades competentes, en contravención de la normativa vigente. D) El número de familias residentes en la zona que no han sido beneficiarias de programas o proyectos de vivienda subsidiada.
De otra parte, se ordenará al Municipio de El Cerrito y a Acuavalle S.A. E.S.P. que, en el marco de dicho censo, determinen adicionalmente: E) El número de viviendas, empresas o establecimientos ubicados dentro de la ronda hídrica del río El Cerrito o en zonas de alto riesgo no mitigable que no cuentan con los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado.
F) El número de inmuebles situados fuera de dichas zonas que, pese a encontrarse en área servida, carecen de dichos servicios. G) El número de predios, viviendas o establecimientos que realizan vertimientos directos al cauce del río El Cerrito.» TERCERO: MODIFICAR los ordinales sexto, séptimo y octavo de la providencia recurrida, en los siguientes términos: 52 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co «SEXTO: ORDENAR al Municipio de El Cerrito que, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del término previsto para la elaboración del censo a que alude el ordinal quinto de la sentencia recurrida, adelante las gestiones administrativas, presupuestales y financieras necesarias ante las autoridades competentes, con el fin de reubicar a las familias y establecimientos de comercio ubicados en la ronda hídrica del río El Cerrito o en áreas de riesgo alto no mitigable.
Vencido el término anterior, el ente territorial deberá proceder a la reubicación definitiva de dichas personas y establecimientos, en un plazo máximo de dos (2) años, en lugares que garanticen condiciones de habitabilidad digna, estabilidad económica y acceso efectivo a los servicios públicos domiciliarios. Para tal efecto, la administración municipal formulará e implementará un plan integral de reubicación, que contemple alternativas de vivienda subsidiada y espacios adecuados para la reactivación o continuidad de las actividades económicas de quienes resulten afectados, procurando su articulación con la autoridad ambiental y la empresa de servicios públicos competente.
SÉPTIMO: ORDENAR al Municipio de El Cerrito que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, adelante las actuaciones necesarias para la desocupación de la ronda hídrica o de las áreas de riesgo no mitigable, con el apoyo de las autoridades de Policía, en el evento en que los ocupantes se rehúsen a abandonar voluntariamente los inmuebles.
El Municipio deberá iniciar dichas actuaciones dentro de los dos (2) meses siguientes a la finalización del término previsto para la formulación del plan integral de reubicación, y definir un cronograma de trabajo sobre el particular. De igual manera, el Municipio de El Cerrito deberá otorgar una solución de vivienda temporal a quienes cumplan los requisitos reglamentarios previstos en la normatividad local para tal efecto.
Para ello, deberá agotar previamente el procedimiento administrativo correspondiente.
OCTAVO: El Municipio de El Cerrito deberá coordinar sus actuaciones con la empresa Acuavalle S.A. E.S.P. y con la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca —CVC—, entidades que, en el marco de sus competencias, brindarán la asesoría técnica, financiera y ambiental necesaria para garantizar la adecuada prestación del servicio de alcantarillado, el manejo integral de las aguas residuales y la protección de la ronda hídrica del río El Cerrito en el área donde sea reubicada la población.» CUARTO: MODIFICAR el ordinal noveno de la sentencia recurrida en los siguientes términos: «NOVENO: ORDENAR al municipio de El Cerrito y la empresa Acuavalle S.A. E.S.P. que ejecuten las actividades previstas en el PSMV, conforme a los términos y cronogramas definidos en dicho plan.
Además, se INSTARÁ a la CVC para que se abstenga de prorrogar los plazos establecidos para el cumplimiento de las acciones allí contempladas. Asimismo, se ORDENA al municipio de El Cerrito y a la CVC que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, elaboren un plan específico de reforestación y restauración ecológica de la ronda hídrica del río El Cerrito. 53 Radicado: 76001 23 33 000 2023 00845 01 Actor: Edward Mauricio Lenis Jaramillo Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Dicho plan deberá estar en concordancia con los lineamientos del POMCA y del PSMV, y deberá contener la identificación de las actividades a ejecutar, los responsables de su desarrollo y un cronograma detallado de ejecución, con sus respectivas metas e indicadores de cumplimiento.
La CVC será la entidad encargada de coordinar la ejecución del plan.» QUINTO: MODIFICAR el ordinal décimo quinto de la parte resolutiva de la sentencia recurrida, en los siguientes términos: «DÉCIMO QUINTO: CONFORMAR el Comité para la Verificación del Cumplimiento de la sentencia con el Magistrado Ponente, quien lo presidirá, el actor popular, un delegado del municipio de El Cerrito, el personero municipal del municipio de El Cerrito, un delegado de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – C.V.C y un delegado de Acuavalle S.A. E.S.P. El comité de verificación deberá presentar informes semestrales sobre el cumplimiento de las órdenes aquí impartidas.» SEXTO: CONFIRMAR en lo demás el fallo apelado.
SÉPTIMO: SIN COSTAS en esta instancia.
OCTAVO: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, REMITIR copia de esta decisión a la Defensoría del Pueblo.
NOVENO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión del 23 de octubre de 2025. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejera de Estado Consejero de Estado Presidenta GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado (E) La presente sentencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial Samai.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.