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11001031500020230470000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-08-29

Radicación interna: 7505 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Cesar Ivan Solano Vergara·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04700-00 Accionante: César Iván Solano Vergara Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-03-15-000-2023-04700-00 Accionante: CÉSAR IVÁN SOLANO VERGARA Accionado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL;

COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE BOGOTÁ; PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ACCIÓN DE TUTELA – REMITE 1. Mediante escrito radicado el 28 de agosto de 20231, el señor César Iván Solano Vergara, actuando en causa propia, interpuso acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación, solicitando el amparo de los derechos fundamentales al “(…) debido proceso, ACCESO EFECTIVO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA art 29 de la C.P., DERECHO A LA IGUALDAD, art 13, principio de presunción de inocencia DERECHO AL TRABAJO Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (…)”.

Estima que los aludidos derechos le han sido conculcados con ocasión de la providencia proferida el 28 de febrero de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, confirmada en providencia del 20 de octubre de 2022 por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de la cual se le sancionó con suspensión en el ejercicio profesional durante 2 meses, como autor de la falta contra la debida diligencia profesional prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la ley 1123 de 2007, en el proceso disciplinario con nro. de radicado 11001-11-02-000-2019-05132-00/01. 1 Visto en el índice 4 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04700-00 Accionante: César Iván Solano Vergara Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2. La tutela correspondió por reparto del 29 de agosto de 2023 a este Despacho que, por auto del 1 de septiembre de 20232, la admitió y dispuso notificar a los magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y a la Procuraduría General de la Nación, así como vincular, por tener interés en el resultado del proceso, a los señores José del Carmen Rodríguez, María Helena Castañeda de Rodríguez, Ana Misay Murcia de Arévalo, María Luisa Pacabaque, Gloria Inés Chaparro de Rodríguez, Humberto Alfonso Rodríguez, Helena Rodríguez, Blanca Cecilia Maldonado, José Miguel Maldonado, Ana Beatriz Maldonado, Víctor Manuel Maldonado, Judith Maldonado, Héctor Alfonso López Bernal y Rosalba Rodríguez, quejosos de la actuación disciplinaria censurada. 3.

Por escrito enviado vía correo electrónico a la Secretaría General de la Corporación el 11 de septiembre de 20233, el accionante informó lo siguiente: “(…) present[é] tutela (…) [en] contra de la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE BOGOTÁ, y COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, PROCURADUR[Í]A GENERAL DE LA NACIÓN, el día 28 de agosto del 2023, por medios virtual Recesión (sic) de tutela en línea, fue asignada en un principio al tribunal superior de Bogotá, el día 29 de agosto del presente año, MAGISTRADO PONENTE: Doctora [Á]NGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS RADICACIÓN: 11001220300C202301979 00, por auto, de manera inmediata, en la parte resolutiva el expediente digital a la Oficina de Reparto de la ciudad de Bogotá, para ser repartido, en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia, entre los Magistrados que la integran.

Conoce por nuevo reparto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA PENAL, Magistrado Dr HUGO QUINERO BERNALTE (sic), n[ú]mero de radicación 11001023000020230100300, en el día de hoy se encuentra en el despacho, con las actuaciones procesales como aparece en la consulta del proceso que anexo a la misma. Con sorpresa el alto tribunal, del Consejo de Estado me envía el día de ayer la notificación de la tutela, con el radicado número 11001031500020230470000. 2 Visto en el índice 4 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 3 Visto en el índice 8 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04700-00 Accionante: César Iván Solano Vergara Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Me permito solicitarle muy respetuosamente al Consejo de Estado, para que se d[é] el tr[á]mite procesal a una sola tutela, como se puede observar se tramita la tutela cono (sic) los mismos hechos en las altas Cortes, a pesar que present[é] una sola tutela, el error no es mío, si no de la oficina de reparto de la tutela, y por norma constitucional no se puede tener dos fallos con los mismos hechos y pretensiones, pues causaría nulidad (…)”.

El accionante anexó copia del auto proferido el 29 de agosto de 2023 por la magistrada Ángela María Peláez Arenas de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la tutela con nro. de radicado 11001-22-03-000-2023-01979- 00, en el que se resolvió: “(…) Sería del caso entrar a emitir el pronunciamiento respectivo sobre la admisión de la súplica constitucional presentada por César Iván Solano Vergara contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación (…).

Reclama el accionante la conculcación de sus derechos fundamentales, al no compartir la decisión adoptada el día 28 de febrero de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, dentro del proceso No 2019–5132, y confirmada por el superior la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (…). En consecuencia, se dispone:

PRIMERO: REMITIR, de manera inmediata, el expediente digital a la Oficina de Reparto de la ciudad de Bogotá, para ser repartido, en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia, entre los Magistrados que la integran (…)” (subrayado fuera de texto). De igual manera, anexó copia del auto proferido el 31 de agosto de 2023 por el magistrado Hugo Quintero Bernate de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el radicado nro. 11001-02-30-000-2023- 01003-00, que resolvió: “De conformidad con el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y el reglamento interno de esta Corporación, se AVOCA por competencia la acción de tutela formulada por CÉSAR IVÁN SOLANO VERGARA, en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, «presunción de inocencia», trabajo y tutela judicial efectiva, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación. Igualmente, en aras de integrar debidamente el contradictorio, se VINCULA al presente trámite constitucional a la Unidad de Registro Nacional de Radicado: 11001-03-15-000-2023-04700-00 Accionante: César Iván Solano Vergara Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Abogados y Auxiliares de la Justicia y a todas las partes e intervinientes al interior del proceso disciplinario bajo el radicado No. 11001110200020190513200 (…)”. 4.

La Procuraduría General de la Nación, por conducto de funcionaria adscrita a su Oficina Asesora Jurídica, la magistrada Martha Inés Montaña Suárez de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y el Procurador 136 Judicial II Penal, delegado ante la autoridad accionada, rindieron informe en el presente asunto por escritos allegados vía correo electrónico a la Secretaría General de la Corporación entre los días 11 y 15 de septiembre de 20234.

Se destaca que en el informe5 de la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se informó que “(…) el presente escrito de tutela fue previamente conocido por la Sala de Decisión de Tutelas - Sala de Casación Penal - No. 2 de la Corte Suprema de Justicia, quien, mediante auto del 31 de agosto de 2023, dentro del trámite No. 11001023000020230100300 dispuso avocar conocimiento del referido escrito remitido por el accionante César Iván Solano Vergara, siendo contestada por esta Corporación el 5 de septiembre de 2023 (…)”. 5.

Verificado el nro. de radicado 11001-02-30-000-2023-01003-00 en el sistema de información de procesos “Justicia Siglo XXI”, de conformidad con lo informado por el accionante y la magistrada de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se observa que se trata de la misma acción de tutela del presente asunto, formulada por el señor César Iván Solano Vergara en contra de dicha Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación, a la cual se vincularon igualmente los quejosos de la actuación disciplinaria que el accionante censura. 4 Visto en los índices 9, 10, 11 y 14 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 5 Visto en el índice 11 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04700-00 Accionante: César Iván Solano Vergara Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Se corrobora también que la precitada acción fue admitida por auto del 31 de agosto de 2023, esto es, antes que este despacho, que había proferido auto admisorio el 1 de septiembre del mismo año; así mismo, que la tutela se encuentra en trámite ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, despacho del magistrado Hugo Quintero Bernate.

En consecuencia, en atención a la solicitud del accionante de unificar el trámite de su solicitud de amparo, y al constatar que el presente asunto se trata del mismo escrito de tutela que fue avocado y admitido en primera oportunidad por el precitado despacho de la Corte Suprema de Justicia, se ordenará a la secretaría General del Consejo de Estado remitir inmediatamente las presentes diligencias a dicho despacho.

Por lo expuesto, el despacho en Sala Unitaria, RESUELVE Primero. Remitir las presentes diligencias al despacho del magistrado Hugo Quintero Bernate, de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, con destino a la acción de tutela con radicado nro. 11001-02-30- 000-2023-01003-00, según lo explicado en la parte motiva.

Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a las partes y vinculados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.