Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-25-000-2023-00546-00 (7371-2023) Demandante: Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC – CAXDAC Demandada: Superintendencia Financiera de Colombia Temas: Declara falta de competencia y remite a la Sección Cuarta Auto interlocutorio Decide el despacho si la Sección Segunda es competente para conocer, en única instancia, del presente asunto.
ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC, CAXDAC, a través de apoderado, solicitó que se declare la nulidad parcial de la respuesta otorgada por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia el 3 de agosto de 2021 con radicado 2021138639-015-000, específicamente, en relación con los siguientes apartes: «Conforme a los argumentos expuestos en este oficio y detallado en el numeral 2 del mismo, esta Superintendencia no considera viable acceder a su solicitud, en cuanto es claro que de autorizar un presupuesto adicional para 2021 por valor de $4.962 millones de pesos, con el fin que CAXDAC asuma los gastos correspondientes a la participación de la entidad en el Capítulo 11 adelantado por las empresas de aviación AVIANCA S.A. Latam S.A. en Estados Unidos, se entenderían desbordadas las facultades otorgadas a esta Superintendencia en el artículo 9 del Decreto 1283 de 1994 y el artículo 2 del decreto 824 de 2001; es decir estaría actuando por fuera de las funciones asignadas legalmente.
Además de exceder las funciones de esta Superintendencia, aprobar el incremento Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 11001-03-25-000-2023-00546-00 (7371-2023) solicitado conllevaría un incremento arbitrario del cálculo actuarial de las aerolíneas que a la fecha se encuentran en el proceso de integrar el mismo, tal y como lo señalan los artículos 4 y 5 del Decreto 1269 de 2009, cuya aprobación le corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, agregando además que, algunas de estas aerolíneas están sujetas a un proceso de reorganización bajo el capítulo XI del Código de Quiebras de los Estados Unidos. […]».
CONSIDERACIONES Acorde con lo previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante legal, la nulidad de los actos administrativos de carácter general, y excepcionalmente los de contenido particular, siempre y cuando se ajusten a los siguientes supuestos: - Cuando con la demanda no se persiga o de la eventual sentencia no genere un restablecimiento del derecho; - Se interponga con el fin de recuperar bienes de uso público; - Cuando los efectos nocivos del acto afecten gravemente el orden público, político, económico, social o ecológico; - Cuando la ley lo consagre expresamente.
En el presente caso, advierte el Despacho que la parte demandante pretende la nulidad parcial de un acto de contenido particular en el cual se discuten temas administrativos de adición de presupuesto por parte de la Superintendencia financiera a favor de la CAXDAC. Atendiendo la naturaleza del asunto, su conocimiento corresponde a la Sección Cuarta de esta Corporación, de conformidad con las reglas de distribución de los procesos entre las secciones, previstas en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, que establece: «[…] 3.
Los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos a los de carácter laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y Social - Conpes, Superintendencia Financiera de Colombia1, Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo3 y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. […]».
(Destacado intencional). En este sentido, es claro que en el acto enjuiciado no se discuten asuntos de carácter laboral ni de seguridad social propiamente dichos, ni tampoco de relaciones laborales 1 Nota aclaratoria: Mediante Decreto 4327 de 2005 se fusionaron la antigua Superintendencia Bancaria y la antigua Superintendencia de Valores en la que hoy se conoce como Superintendencia Financiera de Colombia.
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Radicado: 11001-03-25-000-2023-00546-00 (7371-2023) entre servidores públicos, pues a pesar de que la parte actora dentro del acápite de concepto de violación, esgrime que si no se accede a la adición de presupuesto que pretende, se puede ver comprometido el pago de las pensiones de los afiliados a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, lo cierto es que, el objeto de la controversia se concreta en el estudio de legalidad de un acto que trata temas administrativos de gestión presupuestal, respecto de los cuales no tiene competencia la Sección Segunda.
Por consiguiente, se declarará la falta de competencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado para adelantar el presente litigio y, conforme al artículo 168 de la Ley 1437 de 2011, se remitirá a la Sección Cuarta de esta Corporación, para lo de su cargo. En consecuencia, se RESUELVE Primero: Declarar la falta de competencia de la Sección Segunda para conocer de este asunto.
Segundo: Por Secretaría, remitir, de manera inmediata, el expediente a la Sección Cuarta de la Corporación para lo de su cargo. Tercero: Efectuar las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente