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11001031500020220435700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-08-10

Radicación interna: 6978 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Leyla Cristina Rengifo Dorado·Demandado: Consejo De Estado Seccion Cuarta

Demandante: Leyla Cristina Rengifo Dorado Demandado: Consejo de Estado, Sección Cuarta Radicado: 11001-03-15-000-2022-04357-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04357-00 Demandante: LEYLA CRISTINA RENGIFO DORADO Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA Tema: Admite tutela.

AUTO 1. La señora Leyla Cristina Rengifo Dorado, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Con la solicitud de amparo pretende que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso, así como los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima. 2. La anterior trasgresión constitucional se la adjudica a la sentencia del 16 de junio de 2022, proferida por la autoridad judicial accionada dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N.° 52001-23-33-000-2018- 00234-01 (25188). 3.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 4.

En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridad judicial accionada a la Sección Cuarta del Consejo de Estado. 5. De ese modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación, en calidad de terceros con interés, de: (i) la UAE Dirección Demandante: Leyla Cristina Rengifo Dorado Demandado: Consejo de Estado, Sección Cuarta Radicado: 11001-03-15-000-2022-04357-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN -1, (II) la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pasto2, (iii) el Tribunal Administrativo de Nariño3, (IV) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 6.

De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará al Consejo de Estado, Sección Cuarta y al Tribunal Administrativo de Nariño, que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N.° 52001-23-33-000-2018- 00234-01 (25188), demandante: Leyla Cristina Rengifo Dorado, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por la señora Leyla Cristina Rengifo Dorado contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad judicial accionada. En ese sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN -, a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pasto, al Tribunal Administrativo de Nariño y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quienes podrán intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. 1 Autoridad accionada dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N. ° 52001-23-33-000-2018-00234-01 (25188). 2 Ídem. 3 Autoridad judicial que definió la situación jurídica en primera instancia. Demandante: Leyla Cristina Rengifo Dorado Demandado: Consejo de Estado, Sección Cuarta Radicado: 11001-03-15-000-2022-04357-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 QUINTO: SOLICITAR al Consejo de Estado, Sección Cuarta y al Tribunal Administrativo de Nariño que remitan copia íntegra digital del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N.° 52001-23-33-000-2018-00234-01 (25188), demandante: Leyla Cristina Rengifo Dorado, al buzón electrónico antes indicado.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”