Micelio
11001031500020210447900Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAclaración voto2021-07-14

Radicación interna: 6514 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Ana Esther Lizarazo De Caceres·Demandado: Providencia Del 16 De Octubre De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion

ACLARACIÓN DE VOTO      REF: Expediente núm. 11001031500020210447900 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Actora: ANA ESTHER LIZARAZO DE CÁCERES   Con el debido respeto por la opinión mayoritaria de la Sala, manifiesto que aunque compartí la decisión adoptada en la sentencia de 7 de diciembre de 2021, mediante la cual se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión presentado contra la sentencia de 16 de octubre de 2020, proferida por la Sección Segunda, Subsección “B”, del Consejo de Estado en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, aclaro mi voto respecto de la decisión de abstenerse de condenar en costas.

En efecto, comparto el argumento relativo a que le resulta aplicable a este asunto la reforma introducida por la Ley 2080 de 2021, en el sentido de prever que según el artículo 255 ibidem, cuando “se declare infundado [el recurso] se condenará en costas”, mandato que resulta imperativo para el fallador en el evento en el que no prospere dicho recurso, como ocurrió en este caso.

Ahora, la explicación para no condenar en costas se fundamentó en la no intervención de la parte demandada en el proceso de la referencia, lo cual resulta irrelevante ante lo prescrito en dicha norma. En estos términos dejo rendido mi aclaración de voto. fecha ut supra, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera