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25000231500020230115701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2024-02-02

Radicación interna: 793 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Yeison Fabian Peñaranda Pacheco·Demandado: Juzgado Cuarenta Y Nueve (49) Administrativo Del Circuito Judicial De Bogota

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-15-000-2023-01157-01 Demandante: YEISON FABIÁN PEÑARANDA PACHECO1 Demandado: JUZGADO 49 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL QUE NEGÓ LA INAPLICACIÓN DE UNA SANCIÓN POR DESACATO.

REVOCA LA SENTENCIA QUE AMPARÓ LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y, EN SU LUGAR, NIEGA EL AMPARO. Síntesis del caso: el actor cuestionó la providencia que le negó una solicitud de inaplicación de una sanción por desacato. La Sala revocará la decisión de primera instancia y, en su lugar, negará las pretensiones de la demanda y dejará sin efectos la providencia que cumplió con la orden proferida por el a quo.

La Sala decide la impugnación interpuesta por la señora Marlen Rodríguez Toloza contra la sentencia de 18 de enero de 2024 proferida por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se dispuso: “PRIMERO: TUTÉLANSE los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad del señor Yeison Fabián Peñaranda Pacheco, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DEJÁNSE SIN EFECTOS las providencias proferidas por el Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el 21 y 30 de noviembre de 2023 dentro del proceso No. 11001-33-42-049- 2023-00131-00. 1 El demandante actúa en condición de coordinador del Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas del Ministerio de Defensa Nacional. 2 Expediente: 25000-23-15-000-2023-011157-01 Actor: Yeison Fabián Peñaranda Pacheco Acción de tutela TERCERO: En consecuencia, ORDÉNASE al Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, emita un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud formulada por el señor Yeison Fabián Peñaranda Pacheco, relativa a la inaplicación de la sanción por desacato impuesta dentro del proceso No. 11001-33-42-049-2023-00131-00; pronunciamiento en el cual se deberá tener en cuenta las consideraciones hechas en la presente sentencia en torno al precedente jurisprudencial sobre la inaplicación de sanciones por desacato una vez se haya acreditado el cumplimiento al fallo de tutela.

En el término señalado deberá acreditar el cumplimiento de la orden impartida ante esta Corporación. ( )”. (negrillas del original - archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI).

ANTECEDENTES Los hechos Como fundamento fáctico de la acción el demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) La Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de segunda instancia el 5 de julio de 2017 en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Fuerza Aérea Colombiana en el que se declaró la nulidad del acto demandado y se ordenó a esa autoridad que reconociera y pagara los salarios, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir, desde el momento de retiro del servicio hasta la inclusión en nómina de pensionados de una empleada de la entidad. 2) La beneficiaria de la condena solicitó el cumplimiento de la orden y que se le informaran los datos y fechas de los últimos 50 turnos de pago. 3) En respuesta a esa petición la entidad le informó que las sumas reconocidas le serían pagadas de acuerdo con el rubro de servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación -vigencia 2021- y que la información sobre turnos de pago a terceros era reservada, por lo cual no se le suministraría. 4) Por lo anterior, la interesada presentó un recurso de insistencia y, en atención a que no obtuvo respuesta, presentó una acción de tutela en contra del Ministerio de Defensa Nacional para que le fueran respondidas de fondo sus peticiones y se diera trámite a ese recurso. 3 Expediente: 25000-23-15-000-2023-011157-01 Actor: Yeison Fabián Peñaranda Pacheco Acción de tutela 5) El Juzgado 49 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia el 3 de mayo de 2023 con la que amparó los derechos fundamentales de dicha ciudadana y ordenó al Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas del Ministerio de Defensa Nacional que remitiera la insistencia presentada por la actora a la autoridad judicial competente. 6) Debido al incumplimiento de la orden de tutela, mediante auto de 13 de septiembre de 2023 se declaró en desacato y se sancionó con multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes al señor Yeison Fabián Peñaranda Pacheco, en su condición de coordinador del Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas del Ministerio de Defensa Nacional, decisión confirmada en grado jurisdiccional de consulta por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 27 de septiembre de 2023. 7) Sin embargo, en la medida que persistía el incumplimiento, se presentó un nuevo incidente de desacato en el que el aquí actor presentó un informe con el que adujo que ya había respondido todas las peticiones y solicitó una “reconsideración” de la sanción por desacato que le fue impuesta. 8) El 21 de noviembre de 2023, el Juzgado 49 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá corrió traslado de la respuesta presentada por el actor y rechazó su solicitud de levantamiento de la sanción por considerarla notoriamente improcedente en los términos del artículo 43 del Código General del Proceso. 9) El señor Peñaranda Pacheco presentó un recurso de reposición en contra de esa decisión, resuelto mediante auto de 30 de noviembre de 2023 en el que no se repuso la providencia y se negó la apertura de un nuevo trámite incidental porque la incidentante desistió de dicho trámite en atención a que obtuvo respuesta a sus peticiones y se envió al tribunal su recurso de insistencia. Fundamentos de la vulneración El actor cuestionó la postura de la autoridad judicial demandada en los autos proferidos el 13 de septiembre y 21 y 30 de noviembre de 2023 porque en ellos se ignoró que la orden de tutela se cumplió, de modo que se desconoció el principio establecido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, según el cual el objetivo 4 Expediente: 25000-23-15-000-2023-011157-01 Actor: Yeison Fabián Peñaranda Pacheco Acción de tutela del incidente de desacato no es imponer una sanción en sí misma, sino garantizar el cumplimiento de la sentencia, lo cual ya se logró. El juzgado abrió un segundo trámite incidental por hechos que ya fueron resueltos y sancionados, lo cual va en contra del principio de cosa juzgada.

Pretensiones Con fundamento en lo anterior el demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “1. Declarar la vulneración y en consecuencia amparar el derecho fundamental al debido proceso y la defensa, debido a lo actuado por el JUZGADO CUARENTA Y NUEVE (49) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ- SECCIÓN SEGUNDA, en el marco del proceso de tutela 11001334204920230013100. 2.

Declarar la nulidad y dejar sin efecto la orden en mi contra emitida mediante providencia de fecha 13 de septiembre de 2023, donde el JUZGADO CUARENTA Y NUEVE (49) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ- SECCIÓN SEGUNDA dispuso sancionarme “… (sic) con multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con argumentos esbozados …”.

(sic) 3. Declarar el hecho superado respecto del fallo de tutela emitido por el JUZGADO CUARENTA Y NUEVE (49) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ- SECCIÓN SEGUNDA donde ordena “Amparar los derechos fundamentales de petición y debido proceso formulados por la señora Marlen Rodríguez Toloza, a través de apoderado judicial en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional- Dirección de Asuntos Legales- Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia ( )”.

(archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI) Actuación procesal Mediante auto de 15 de diciembre de 2023, la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la acción de tutela, ordenó la notificación del titular del Juzgado 49 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y del ministro de Defensa Nacional con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción, adicionalmente, vinculó a la señora Marlen Rodríguez Tolosa -parte actora en la acción de tutela que dio origen a la controversia- como tercera interesada en el resultado del proceso. 5 Expediente: 25000-23-15-000-2023-011157-01 Actor: Yeison Fabián Peñaranda Pacheco Acción de tutela Sentencia de primera instancia Mediante sentencia de 18 de enero de 2024, el a quo amparó los derechos fundamentales del actor, por cuanto consideró que la negativa del Juzgado 49 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para inaplicar la sanción por desacato impuesta al actor se sustentó en dos razones: “(i) por cuanto la decisión de la sanción ya se encontraba ejecutoriada, y (ii) por considerar la solicitud notoriamente improcedente o que implicaba dilación manifiesta.

Argumentos que fueron reiterados en el auto del 30 de noviembre de 2023 al resolver no reponer la aludida decisión.”. El fallador de primera instancia citó antecedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado a partir de los cuales concluyó que es un criterio pacífico de tales corporaciones que la finalidad del incidente de desacato es obtener el cumplimiento de la orden de tutela correspondiente y, por ende, la satisfacción de los derechos fundamentales que se advirtieron vulnerados o amenazados.

Procede el levantamiento de las sanciones por desacato impuestas cuando se demuestre el acatamiento del fallo de tutela, pese a que en el momento de su imposición se encontrare justificada dicha actuación conforme con los presupuestos de responsabilidad objetiva y subjetiva requeridos para la declaración en desacato. Para el a quo, los argumentos relativos a la ejecutoria de la decisión sancionatoria y la improcedencia de la solicitud de inaplicación de la sanción expuestos por el juzgado en el auto de 21 de noviembre de 2023 no resultaban conformes con la jurisprudencia aplicable, por lo cual se configuró un desconocimiento del precedente judicial.

Impugnación La señora Marlen Rodríguez Toloza solicitó que se revoque la decisión de primera instancia y, en su lugar, se niegue el amparo solicitado. La tercera interesada argumentó que la sanción se debió al incumplimiento injustificado de una orden judicial de tutela y criticó que la providencia impugnada protegió los derechos fundamentales de un funcionario público incurso, cuanto menos, en fraude a resolución judicial. 6 Expediente: 25000-23-15-000-2023-011157-01 Actor: Yeison Fabián Peñaranda Pacheco Acción de tutela Sostuvo que ello no era admisible en atención a que no se deben premiar conductas que infrinjan la Constitución o que tengan alcance penal.

Informe de cumplimiento al fallo de tutela A través de correo electrónico remitido a esta Corporación el 30 de enero de 2024, el titular del Juzgado 49 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá informó que para dar cumplimiento al fallo de primera instancia profirió un auto el 29 de enero del presente año por medio de la cual “reconsideró” la sanción por el incumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 3 de mayo de 2023 y, en su lugar, la inaplicó con fundamento en que el señor Yeison Peñaranda Pacheco demostró que se dio respuesta a las peticiones presentadas por la señora Marlen Rodríguez Tolosa, hecho que fue reconocido por la interesada quien presentó solicitud de desistimiento.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los mecanismos de defensa idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. 7 Expediente: 25000-23-15-000-2023-011157-01 Actor: Yeison Fabián Peñaranda Pacheco Acción de tutela El caso concreto En el asunto de la referencia se demanda por esta vía constitucional al Juzgado 49 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y defensa del demandante, presuntamente vulnerados por cuanto la autoridad judicial demandada se negó a inaplicar una sanción por desacato que le impuso en su condición de coordinador del Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas del Ministerio de Defensa Nacional por incumplir con la orden de un fallo de tutela proferido el 3 de mayo de 2023.

Por su parte, el a quo amparó los derechos fundamentales del actor y emitió las órdenes correspondientes para la protección de estos2. En cumplimiento de esa orden el juzgado accionado levantó la sanción y presentó informe de cumplimiento. En los términos en los que se propuso la controversia la Sala revocará la decisión de primera instancia y, en su lugar, i) negará las pretensiones de la acción de tutela y ii) dejará sin efectos el auto de 29 de enero de 2024 por medio del cual el Juzgado 49 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá cumplió con la orden de tutela proferida por el a quo y expidió una providencia en reemplazo en la que inaplicó la sanción impuesta al demandante, por las siguientes razones: 1) De acuerdo con la posición de la Corte Constitucional en materia de acciones de tutela en contra de providencias que niegan la inaplicación de una sanción impuesta en el trámite incidental de desacato, es deber de la autoridad judicial verificar si la demanda cumplió con los requisitos generales y las causales específicas de 2 “( )

SEGUNDO: DEJÁNSE SIN EFECTOS las providencias proferidas por el Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el 21 y 30 de noviembre de 2023 dentro del proceso No. 11001-33-42-049-2023-00131-00.

TERCERO: En consecuencia, ORDÉNASE al Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, emita un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud formulada por el señor Yeison Fabián Peñaranda Pacheco, relativa a la inaplicación de la sanción por desacato impuesta dentro del proceso No. 11001-33-42-049- 2023-00131-00; pronunciamiento en el cual se deberá tener en cuenta las consideraciones hechas en la presente sentencia en torno al precedente jurisprudencial sobre la inaplicación de sanciones por desacato una vez se haya acreditado el cumplimiento al fallo de tutela.

( )”. 8 Expediente: 25000-23-15-000-2023-011157-01 Actor: Yeison Fabián Peñaranda Pacheco Acción de tutela procedencia de este mecanismo de amparo de derechos fundamentales previstos en la sentencia C-590 de 2005. 2) Ahora bien, el presente caso cumplió con los requisitos genéricos de procedibilidad enunciados por esa jurisprudencia constitucional, por cuanto: i) se agotaron todos los medios de defensa judicial disponibles al alcance de la persona afectada ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo; ii) se cumplió con el requisito de la inmediatez, si se tiene en cuenta que la acción fue promovida dentro de los 6 meses siguientes a la notificación de la más reciente de las providencias cuestionadas3; iii) el presente caso no trata sobre una irregularidad procesal con un efecto determinante sobre la providencia a la cual se atribuyó la presunta vulneración; iv) la parte actora identificó de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos que se transgredieron, v) no se ataca una sentencia de tutela y, finalmente, vi) la cuestión que se discute resulta de relevancia constitucional, por cuanto se alegó la supuesta vulneración de derechos fundamentales con ocasión de la decisión que negó la inaplicación de una sanción por desacato a pesar de estar demostrado el cumplimiento del fallo de tutela que le dio origen y a que la parte directamente interesada presentó una solicitud de desistimiento del trámite incidental de desacato. 3) En este caso, la Sala advierte que no comparte las consideraciones del a quo constitucional en la sentencia de primera instancia, según las cuales la jurisprudencia ha sido pacífica en señalar que las sanciones impuestas en los incidentes de desacato deben ser siempre levantadas o inaplicadas cuando se demuestra -en cualquier tiempo- el cumplimiento del fallo de tutela que originó el desacato, en la medida en que es deber del juez de la acción de tutela analizar las particularidades del caso para efectos de determinar si en el momento en que se impuso la sanción existían razones subjetivas y objetivas para hacerlo, dado el incumplimiento y la falta de cooperación del sancionado. 4) Con las pruebas aportadas en el expediente quedó demostrado que la sentencia que amparó los derechos fundamentales de la señora Marlen Rodríguez Tolosa fue proferida el 3 de mayo de 2023 por parte del Juzgado 49 Administrativo del Circuito 3 La notificación del auto proferido el 30 de noviembre de 2023 se surtió el 4 de diciembre del mismo año y la acción de tutela se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 15 de diciembre de 2023. 9 Expediente: 25000-23-15-000-2023-011157-01 Actor: Yeison Fabián Peñaranda Pacheco Acción de tutela Judicial de Bogotá y que, en vista del incumplimiento de lo allí ordenado, el 11 de mayo de 2023 la interesada solicitó a esa autoridad judicial que adelantara el trámite incidental de desacato. 5) En providencia de 12 de julio de 2023 se abrió el incidente de desacato y el 14 de julio del mismo año, la coordinadora del Grupo Contencioso Constitucional del Ministerio de Defensa Nacional informó que el señor Yeison Fabián Peñaranda Pacheco, quien funge como coordinador del Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas de la autoridad, es el funcionario encargado de cumplir con la orden de tutela. 6) El 31 de julio de 2023, el juzgado abrió incidente de desacato en contra del aquí demandante y lo requirió para que informara del cumplimiento a la orden de amparo, actuaciones que fueron notificadas personalmente al actor a partir del 3 de agosto de 2023, sin embargo, dada la actitud silente del señor Peñaranda Pacheco, con auto de 13 de septiembre de 2023 le fue impuesta sanción con multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes por concluir que fue negligente en enviar el recurso de insistencia que presentó la ciudadana a la autoridad competente para conocerlo. 7) La Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió el grado jurisdiccional de consulta con auto de 27 de septiembre de 2023 y confirmó la sanción por concluir que el ahora demandante, ni siquiera en esa oportunidad, adelantó alguna actuación para lograr el cumplimiento del fallo. 8) Los anteriores hechos conllevaron a que la señora Marlen Rodríguez Tolosa debiera presentar un segundo incidente de desacato el 20 de octubre de 2023 y que en la misma fecha la autoridad competente requiriera al señor Peñaranda Pacheco para que rindiera un informe sobre el cumplimiento de la orden de amparo. 9) No fue sino hasta el 24 de octubre de 2023 que el aquí demandante se pronunció de cara a la orden de amparo cuyo cumplimiento le correspondía a título subjetivo de acuerdo con lo señalado por el Ministerio de Defensa Nacional, oportunidad en la que presentó pruebas para acreditar el cumplimiento del fallo y solicitó la inaplicación de la sanción por desacato que le fue impuesta. 10 Expediente: 25000-23-15-000-2023-011157-01 Actor: Yeison Fabián Peñaranda Pacheco Acción de tutela 10) De acuerdo con lo anterior, está acreditado que desde el momento en que se profirió la orden de tutela -3 de mayo de 2023-, hasta la fecha en que el actor se pronunció por primera vez y allegó pruebas del presunto cumplimiento de la orden - 24 de octubre de 2023-, transcurrieron 5 meses y 21 días, durante los cuales su actitud fue completamente renuente, no solo para cumplir con la orden de amparo, sino también para atender los requerimientos que le fueron hechos y debidamente notificados por el Juzgado 49 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, durante el trámite incidental de desacato y el grado jurisdiccional de consulta del mismo pues, solo acreditó el cumplimiento del fallo de tutela con posterioridad a que le fuera impuesta la primera sanción por desacato. 11) Da cuenta lo expuesto que, para el momento en que fue proferida la providencia que sancionó al demandante y aquella que la confirmó, las autoridades judiciales actuaron de conformidad con las pruebas con las que contaban en el marco del trámite incidental y, ante la contumacia de la autoridad incidentada de por lo menos contestar o informar las gestiones que se encontraba adelantando tendientes a lograr el acatamiento de la orden de amparo constitucional, decidieron imponerle una sanción por el desacato a los mandatos que previamente se le habían impuesto, lo que significa que estaban dadas las condiciones de orden subjetivo y objetivo para la imposición de esa sanción. 12) Esta Sala considera que las providencias judiciales cuestionadas, por medio de las cuales se negó la solicitud de inaplicación de la sanción que presentó el señor Yeison Fabián Peñaranda Pacheco, resultan consecuentes con la naturaleza correctiva -no punitiva- de la sanción por desacato, cuyo objetivo es conminar al obligado a obedecer las órdenes de un fallo de tutela, por lo que, si para el momento de imponer la sanción existían razones para hacerlo debido a la renuencia y demora del sancionado, la sanción cumple con su propósito disuasorio y no es posible predicar un supuesto defecto fáctico con pruebas que se allegaron mucho después y que en todo caso no desnaturalizaban ni desvirtuaban el hecho de que el aquí accionante fue requerido en varias oportunidades sin que acatara el fallo constitucional. 13) Esta instancia debe advertir que la actitud renuente y la demora de la persona encargada de cumplir con la orden de tutela pone en riesgo los derechos fundamentales que se buscaban proteger con la tutela y ello justifica la imposición de 11 Expediente: 25000-23-15-000-2023-011157-01 Actor: Yeison Fabián Peñaranda Pacheco Acción de tutela la sanción, sin que sea de recibo el argumento que las sanciones deben levantarse siempre y en cualquier momento cuando se demuestre el cumplimiento de las órdenes porque, se insiste, para ello es que se adelanta el trámite incidental y es en dicho marco en el que las autoridades deben demostrar de manera fehaciente las gestiones que han adelantado o el cumplimiento a cabalidad de los mandatos que les impusieron, pues, lo contrario sería burlar la finalidad y razón de ser de dicho trámite y equivaldría a que las sanciones serían inanes si las autoridades las puedes evadir en cualquier tiempo. 14) Además, ello también resulta acorde con la finalidad misma de la acción de tutela, su raigambre constitucional y evita futuros incumplimientos por parte de las autoridades públicas a quienes corresponde el cumplimiento de órdenes que protegen derechos superiores, lo cual es fundamental para el correcto funcionamiento del sistema de justicia. 8) En conclusión, en este caso la Sala revocará la decisión de primera instancia y, en su lugar: i) negará las pretensiones de la acción de tutela, motivo por el cual ii) dejará sin efectos el auto de 29 de enero de 2024 por medio del cual el Juzgado 49 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá acató el fallo de primera instancia e inaplicó la sanción por desacato que le impuso con auto de 13 de septiembre de 2023.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, EN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: Revócase la sentencia de 18 de enero de 2024, proferida por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual quedará así: 1º) Niéganse los derechos fundamentales invocados por el demandante. 2º) Déjase sin efectos el auto de 29 de enero de 2023 proferido por el Juzgado 49 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que inaplicó la sanción por desacato impuesta al señor Yeison Fabián Peñaranda Pacheco, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 12 Expediente: 25000-23-15-000-2023-011157-01 Actor: Yeison Fabián Peñaranda Pacheco Acción de tutela 3°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 4°) Comuníquesele este fallo a la Sala que resolvió la controversia en primera instancia y remítasele copia del mismo. 5°) Ejecutoriada esta providencia remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, con las respectivas anotaciones secretariales previas y una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.