Demandantes: Tito Moisés Bolaños Meza y otros Demandado: Carlos Alberto Pinedo Cuello, alcalde de Santa Marta (Magdalena), periodo constitucional 2024-2027 Radicación: 47001-23-33-000-2023-00265-01 (principal) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Villavicencio (Meta), quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad electoral Radicación: 47001-23-33-000-2023-00265-01 (principal) 47001-23-33-000-2023-00297-00 47001-23-33-000-2024-00021-00 47001-23-33-000-2024-00023-00 47001-23-33-000-2024-00051-00 Demandantes: Tito Moisés Bolaños Meza y otros1 Demandado: Carlos Alberto Pinedo Cuello, alcalde de Santa Marta (Magdalena), periodo constitucional 2024-2027 Tema: Rechazo de recusación. AUTO QUE RESUELVE 1.
Sería del caso proceder a dar trámite a la recusación presentada por el señor Alfonso Antonio Núñez Macías contra el magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil como integrante de la Sección Quinta, por considerar que existe una amistad íntima entre el funcionario y el abogado Humberto Antonio Sierra Porto, apoderado del demandado, de no ser porque se advierte que se radicó a través de la ventanilla virtual de SAMAI, el 18 de julio de 2024 a las 4:27 p.m.2, cuando ya se había adoptado la decisión respectiva, esto es, de forma extemporánea, como pasa a explicarse. 2.
La providencia que resolvió los recursos de apelación presentados en contra de la decisión del Tribunal Administrativo del Magdalena, fue adoptada el 18 de julio de 2024, en la sesión de sala que se celebró a las 9:00 a.m.3 y, fue registrada en la plataforma de SAMAI, a las 3:12 p.m. 4. 3. Es decir, la solicitud del señor Núñez Macías para que se separe del conocimiento del proceso al magistrado Vanegas Gil, fue presentada con posterioridad a que se adoptara la decisión de segunda instancia. 4.
Con todo, resulta oportuno aclarar que, en otro proceso, esta Sección5 el 25 de abril de 2024, tuvo oportunidad de resolver sobre la manifestación de impedimento del doctor Pedro Pablo Vanegas Gil, frente al abogado Humberto Antonio Sierra Porto, concluyendo el pleno de la sala Electoral, que no se configuró la causal deprecada, que fue la misma en la que se sustentó el ahora recusante.
Por lo expuesto, la magistrada ponente, 1 Humberto Enrique Arias Henao (2023-00297), Alfonso Antonio Núñez Macias (2024-00021), Jorge Luis Agudelo Apreza (2024-00021) e Isaac Mendoza Ripoll (2024-00051). 2 Ver el índice 6 de SAMAI. 3 https://linkce.consejodeestado.gov.co/docum/ordendeldia/S44/OD-1015457530_2024-07-15_586e33.pdf 4 Ver el índice 5 de SAMAI. 5 Consejo de Estado, Sección Quinta, Magistrado Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra, auto del 25 de abril de 2024, Radicación: 11001-03-28-000-2024-00115-00 Demandantes: Tito Moisés Bolaños Meza y otros Demandado: Carlos Alberto Pinedo Cuello, alcalde de Santa Marta (Magdalena), periodo constitucional 2024-2027 Radicación: 47001-23-33-000-2023-00265-01 (principal) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la recusación propuesta por el señor Alfonso Antonio Núñez Macías, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»