REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2024-00031-00 (70.963) Demandante: MUNICIPIO DE QUETAME (CUNDINAMARCA) Demandado: JÉSSICA ADRIANA FORERO PARRA Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - CPACA Asunto: ADMISIÓN DEL RECURSO Por reunir los requisitos formales1 y por ser esta Subsección competente para conocer del proceso2 admítese el recurso extraordinario de revisión presentado por el Señor Fabián Andrés Baquero Hernández obrando como apoderado judicial del Municipio de Quetame (Cundinamarca), contra la sentencia de segunda instancia proferida el 24 de noviembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del expediente de reparación directa con radicación número 11001-33-43-059-2017-00065-01.
En consecuencia, dispónese: 1º) Notifíquese personalmente este auto a la señora Jessica Adriana Forero Parra y otros3 términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 2º) Notifíquese personalmente al señor agente del Ministerio Público en los términos señalados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 1 La demanda del recurso extraordinario de revisión se subsanó en debido forma, por cuanto i) aportó constancia de ejecutoria de la sentencia recurrida, ii) indicó los correos electrónicos de la parte demandada y iii) allegó la constancia del envío de la copia de la demanda y sus anexos. 2 De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 249 de la Ley 1437 de 2011 corresponde a las Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado conocer de los recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos, según la materia. 3 Tania Sofia Rey Forero, Misael Rey Baquero, Florinda Asunción Pardo Rojas, Miguel Ángel Rey Pardo, Rosa Herminda Rey Pardo, Blanca Lilia Rey Pardo y Carlos Arturo Rey Pardo. 2 Expediente: 11001-03-26-000-2024-00031-00 (70.963) Actor: Municipio de Quetame Cundinamarca Recurso extraordinario de revisión 3º) Surtidas las notificaciones córrese traslado del recurso al demandado y al Ministerio Público por el término de diez (10) días de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, el cual empezará a contabilizarse a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente. 4°) Por secretaría requíerase al Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que en el término de cinco (5) días allegue copia del expediente 11001-33-43-059-2017-00065-01. 5°) Reconócese personería jurídica al abogado Fabián Andrés Baquero Hernández en los términos del poder a él conferido (índice 10 SAMAI).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. JJPBEXP.
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