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63001233300020180005701Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2019-06-04

Radicación interna: 1329 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Personeria Municipal De Quimbaya·Demandado: Nacion - Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Terrirorio Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Demandante: Personería Municipal de Quimbaya Demandados: Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Departamento del Quindío, Municipio de Quimbaya, Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. y Corporación Autónoma Regional del Quindío -CRQ1 Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias presentadas en segunda instancia AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre las solicitudes probatorias presentadas por el Departamento del Quindío y por las Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 25 de abril de 2019 por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío. La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes;

Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES 1. La Personería Municipal de Quimbaya, presentó demanda, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos2, para la 1 Cfr. Folio 885 del Cuaderno Principal. 2 Previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[ ] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [ ]” 2 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co protección de los derechos e intereses colectivos previstos en los literales a), b), c), g), h) y j) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983. 2.

El conocimiento del proceso correspondió al Tribunal Administrativo del Quindío que, mediante sentencia de 25 de abril de 2019, resolvió amparar los derechos e intereses colectivos mencionados supra4. 3. El Departamento del Quindío, la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ, las Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia. El Departamento del Quindío5 y las Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P.6 presentaron solicitudes probatorias. 4.

El Magistrado Sustanciador del Tribunal Administrativo del Quindío, mediante auto de 8 de mayo de 2019, concedió los recursos de apelación7 y este Despacho, mediante auto proferido el 15 de julio de 2019, los admitió8. II. CONSIDERACIONES 5. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en: i) el marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia; y ii) las solicitudes probatorias del Departamento del Quindío y las Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. Marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia 6.

Vistos: i) la Ley 472, en especial, el inciso segundo del artículo 37, sobre la práctica de pruebas, en segunda instancia; y ii) los artículos 110, 164, 165, 167, 168 y 327 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20129, sobre traslados, necesidad de la 3 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 4 Cfr. Folio 885 del Cuaderno Principal. 5 Cfr. Folio 954 del Cuaderno Principal. 6 Cfr. Folio 964 del Cuaderno Principal. 7 Cfr. Folio 1034 del Cuaderno Principal. 8 Cfr. Folio 1051 del Cuaderno Principal. 9 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 3 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co prueba, medios de prueba, carga de la prueba, rechazo de plano y trámite de la apelación de sentencias.

Solicitud probatoria del Departamento del Quindío 7. El Departamento del Quindío, en el acápite “[…] Pruebas […]” del recurso de apelación, allegó el documento denominado “Acta de reunión de la CRQ del 04 de abril de 2018 […]”10. Solicitud probatoria de las Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. 8. Las Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P., en el acápite “[…] Pruebas […]” del recurso de apelación, allegó los siguientes documentos: “[…] Copia de los Estudios Previos Análisis de necesidad, conveniencia y oportunidad suscritos por la Subgerencia de Acueducto y Alcantarillado de las Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P., con fecha 11 de abril de 2019, en el cual se sustenta la necesidad para adelantar proceso contractual con el que se busca AVANZAR EN LA DESCONTAMINACIÓN DE LAS QUEBRADAS BUENA VISTA, AGUA LINDA Y AFLUENTES MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE COLECTORES INTERCEPTORES EN EL MUNICIPIO DE QUIMBAYA, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO. Copia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 20190280 del 11 de abril de 2019, proferido por la Oficina de Presupuesto de Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P., por valor de OCHOCIENTOS UN MILLONES SEISCIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS CON 51/100 M/CTE ($801.619.213.51) para contratar el objeto denominado AVANZAR EN LA DESCONTAMINACIÓN DE LAS QUEBRADAS BUENA VISTA, AGUA LINDA Y AFLUENTES MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE COLECTORES INTERCEPTORES EN EL MUNICIPIO DE QUIMBAYA, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO. Copia de la Invitación a manifestar el interés en participar en el proceso contractual adelantado por EPQ S.A. E.S.P. No. 016 de 2019.

Copia de constancia de manifestación de interés proceso contractual de invitación abreviada No. 016 de 2019. Copia del acta de sorteo proceso contractual de invitación abreviada No. 016 de 2019 […]”11. 10 Cfr. Folio 955 del Cuaderno Principal. 11 Cfr. Folios 969 y siguientes del Cuaderno Principal. 4 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Oportunidad de las solicitudes probatorias 9.

Visto el artículo 37 de la Ley 472, en concordancia con el artículo 327 de la Ley 1564, la oportunidad para que las partes soliciten el decreto y práctica de pruebas, en segunda instancia, será hasta el término de ejecutoria del auto que admite la apelación. 10. En este mismo sentido, el artículo 327 ibidem “[…] las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los siguientes casos: 1.

Cuando las partes las pidan de común acuerdo. 2. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. 3. Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos. 4. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria. 5.

Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata el ordinal anterior. […]”. 11. Atendiendo a que el Departamento del Quindío y las Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. interpusieron y sustentaron sendos recursos de apelación contra la sentencia de 25 de abril de 2019 y presentaron las solicitudes probatorias indicadas supra12: este Despacho considera que se encuentran dentro de la oportunidad legal correspondiente.

Solicitudes probatorias que se niegan Departamento del Quindío 12. Este Despacho negará la solicitud probatoria contenida en el acápite “[…] Pruebas […]” del recurso de apelación, comoquiera que no se subsume dentro de ninguno de los supuestos fácticos previstos en el artículo 327 de la Ley 1564. 12 Cfr. Folios 955 y 969 del Cuaderno Principal. 5 Núm. único de radicación: 630012333000201800057-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. 13.

Este Despacho negará la solicitud probatoria contenida en el acápite “[…] Pruebas […]” del recurso de apelación, comoquiera que no se subsume dentro de ninguno de los supuestos fácticos previstos en el artículo 327 de la Ley 1564. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR las solicitudes probatorias presentadas por el Departamento del Quindío y las Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. contenidas en el acápite “[…] Pruebas […]” de los recursos de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a este Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado