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11001031500020220562700Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2022-10-24

Radicación interna: 9054 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Danny Fabian Rodriguez Vargas·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Carrera Judicial Y Otro

1 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05627 00 Acumulados 11001-03-15-000-2022-05571-00 11001-03-15-000-2022-05624-00 Demandante: Danny Fabián Rodríguez Vargas y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05627-00 Acumulados: 11001-03-15-000-2022-05571-00 11001-03-15-000-2022-05624-00 Accionante: DANNY FABIÁN RODRÍGUEZ Y OTROS Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Tesis: No vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción e información el instructivo de exhibición de pruebas escritas emitido en el desarrollo de un concurso de méritos que no permite la transcripción literal de las preguntas o el uso de medios tecnológicos para su reproducción. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala decide las acciones de tutela instauradas por los señores Danny Fabián Rodríguez Vargas, Flor Leny Montenegro Guaca y Wilmer Jahir Sierra Fagua contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05627 00 Acumulados 11001-03-15-000-2022-05571-00 11001-03-15-000-2022-05624-00 Demandante: Danny Fabián Rodríguez Vargas y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.- SÍNTESIS DEL CASO 1.1.

En la acción de tutela con radicación nro. 11001 03 15 000 2022 05627 00 El señor Danny Fabián Rodríguez promovió acción de tutela en contra de las precitadas autoridades y para ello formuló las siguientes pretensiones1: “[…] En mi condición de participante de la convocatoria 27 de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura (en adelante la Unidad), se tutelen mis derechos al debido proceso, defensa y contradicción, y se le ordene la autoridad requerida que en la jornada de exhibición a la que aluden los hechos de la presente tutela garantice el acceso efectivo al pliego de preguntas y respuestas respectivo y, por ende, le permita a los participantes la utilización de mecanismos tecnológicos de reproducción de la información o a través de la posibilidad de su transcripción literal. […]” 1.2.

En la acción de tutela con radicación nro. 11001 03 15 000 2022 05571 00 La señora Flor Leny Montenegro Guaca formuló las siguientes pretensiones2: “[…]

PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, acceso a la información, derecho de defensa y contradicción en el concurso de méritos adelantado mediante convocatoria ACUERDO PCSJA18- 11077 del 16 de agosto de 2018 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, destinado a la conformación de los correspondientes Registros Nacionales de Elegibles para el cargo de Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

En consecuencia, se ORDENAR (sic) al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL- DIRECCIÓN DE CARRERA JUDICIAL y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, PERMITIR a la suscrita, sin ninguna restricción o condicionamiento, 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05627 00. 2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05571 00. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05627 00 Acumulados 11001-03-15-000-2022-05571-00 11001-03-15-000-2022-05624-00 Demandante: Danny Fabián Rodríguez Vargas y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co realizar en la hoja en blanco que se entregará en la jornada de exhibición prevista para el 30 de octubre de 2022, inclusive, a través del uso de tecnologías, la transcripción total o literal de las preguntas y de los ítems de respuestas de su prueba escrita, que durante dicho procedimiento considere pertinentes objetar o cuestionar en el escrito complementario del recurso de reposición interpuesto el 22 de septiembre de 2022 contra la resolución CJR22- 0351 del 01 de septiembre de 2022 y anexo, en la cual se publicaron los resultados […].” 1.3.

En la acción de tutela con radicación nro. 11001 03 15 000 2022 05624 003: El señor Wilmer Jahir Sierra Fagua formuló la siguiente pretensión: “[…] En mi condición de participante de la convocatoria 27 de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura (en adelante la Unidad), se tutelen mis derechos al debido proceso, defensa y contradicción, y se le ordene la autoridad requerida que en la jornada de exhibición a la que aluden los hechos de la presente tutela garantice el acceso efectivo al pliego de preguntas y respuestas respectivo y, por ende, le permita a los participantes la utilización de mecanismos tecnológicos de reproducción de la información o a través de la posibilidad de su transcripción literal […].”

2. SITUACIÓN FÁCTICA Como hechos de las acciones de tutela acumuladas, se pueden sintetizar los siguientes: Informaron que, mediante el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura convocó al concurso de méritos para la provisión de los cargos vacantes de funcionarios en la Rama Judicial.

Manifestaron que en el referido acto administrativo se consignó que el aspirante debía obtener un mínimo de 800 puntos en el resultado de la 3 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05624 00. 4 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05627 00 Acumulados 11001-03-15-000-2022-05571-00 11001-03-15-000-2022-05624-00 Demandante: Danny Fabián Rodríguez Vargas y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co prueba de conocimientos y aptitudes para ser admitido en la fase II del concurso.

Señalaron que el 24 de julio de 2022 realizaron la prueba de conocimientos y aptitudes y que el 2 de septiembre de 2022 la Unidad de Administración de la Carrera Judicial publicó la Resolución nro. CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022, contentiva de los resultados de la mencionada prueba, en donde obtuvieron el puntaje requerido para clasificar a la siguiente fase.

Anotaron que presentaron recurso de reposición en contra de esa decisión y solicitaron una jornada de exhibición de documentos para complementarlo. Expusieron que el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional programaron la realización de dicha jornada para el 30 de octubre de 2022 y precisaron que quienes participaran en ella, tenían hasta el 15 noviembre de 2022 para sustentar el recurso de reposición. Afirmaron que el 14 de octubre de 2022 las entidades accionadas publicaron en la página web de la convocatoria el “protocolo de exhibición” que contenía los parámetros a seguir en esa jornada.

Aseveraron que ese protocolo vulnera las garantías de contradicción y defensa, como componentes del derecho fundamental al debido proceso, al no permitirle a los participantes transcribir las preguntas que fueron realizadas en la prueba de conocimientos y aptitudes llevada a cabo el 24 de julio de 2022 o la utilización de medios tecnológicos para ello. 5 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05627 00 Acumulados 11001-03-15-000-2022-05571-00 11001-03-15-000-2022-05624-00 Demandante: Danny Fabián Rodríguez Vargas y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sostuvieron que la Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia del 25 de septiembre de 20194, fijó las reglas a las que debía sujetarse la Unidad de Administración de la Carrera Judicial para llevar a cabo la jornada de exhibición de documentos y consideró que “(…) era contradictorio y censurable el hecho de que se prohibiera a los participantes la captura digital del cuadernillo de preguntas y las respectiva hoja de respuestas, documentos que carecían de reserva, por tratarse de una prueba ya practicada (…)”.

Puntualizaron que, en esa oportunidad, el Consejo de Estado concluyó que les correspondía a las autoridades encargadas del concurso garantizar el acceso a la información por medio de su captura digital o de su transcripción. Precisaron que “(…) la posición de la demandada está orientada a obstaculizar el derecho de contradicción, porque pretende que durante el tiempo de complementación de las reclamaciones el participante no pueda acceder al contenido literal de la pregunta mediante apuntes o fotografías, lo que supone que, en la jornada de exhibición, con su simple lectura rápida, el participante deba determinar si la pregunta es o no válida, sin posibilidad de análisis técnico alguno, pues recuérdese que son 200 preguntas en total y el tiempo para revisarlas es de 270 minutos, es decir, un minuto y 35 segundos por pregunta (…)”.

Adujeron que la interpretación adecuada del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, conforme a la sentencia C-037 de 1996 de la Corte Constitucional, es que “(…) las pruebas y la información sobre las mismas que se hayan realizado para proveer cargos de carrera judicial no tienen carácter de reserva para quienes hayan presentado el examen (…)”.

Afirmaron que esa postura ha sido 4 C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas. Rad. nro. 11001 03 15 000 2019 01310 01. 6 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05627 00 Acumulados 11001-03-15-000-2022-05571-00 11001-03-15-000-2022-05624-00 Demandante: Danny Fabián Rodríguez Vargas y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co reiterada por la Corte Constitucional5 y por el Consejo de Estado6 en diversos pronunciamientos.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA A continuación se describen las actuaciones más relevantes surtidas en cada uno de los procesos acumulados: 3.1. En la tutela radicada bajo el nro. 11001 03 15 000 2022 05627 00: 3.1.1. Por auto del 28 de octubre de 20227 se admitió la acción de tutela, se negó la medida provisional solicitada y el decreto de la prueba pedida, y se dispuso notificar a los magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a la Unidad de Administración de la Carreara Judicial y a la Universidad Nacional8, así como vincular a los participantes de la convocatoria pública ordenada por el Acuerdo PCSJA18-11077 del 17 de agosto de 2018, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura9. 3.1.2.

La directora de la Unidad de Administración de la Carreara Judicial presentó en tiempo escrito vía electrónica10, en el que solicitó negar la petición 5 T-180 de 2015 y SU-067 de 2022. 6 Sentencias del: 25 de septiembre de 2019. Exp. nro. 11001 03 15 000 2019 01310 01; 1 de febrero de 2016. Exp. nro. 25000 23 36 000 2015 02553 01; 2 de junio de 2016.

Exp. nro. 25000 23 36 000 2015 02761 01; 31 de enero de 2013. Exp. nro. 19001 23 33 000 2012 00582 00; 23 de mayo de 2013. Exp. nro. 25000 23 42 000 2013 01114 01. 7 Visto en el índice 5 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05627 00. 8 Esta orden se cumplió el 1 de noviembre de 2022.

Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05627 00. 9 Esta orden se cumplió el 2 de noviembre de 2022. Visto en el índice 9 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05627 00. 10 Visto en el índice 10 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05627 00. 7 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05627 00 Acumulados 11001-03-15-000-2022-05571-00 11001-03-15-000-2022-05624-00 Demandante: Danny Fabián Rodríguez Vargas y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de amparo por no haber vulnerado los derechos fundamentales invocados por el actor.

Frente a los términos de exhibición, sostuvo que el fallo de tutela del 25 de septiembre de 2019, proferido por la Subsección C, Sección Tercera, del Consejo de Estado, dentro del expediente identificado con el nro. 11001 03 15 000 2019 01310 01, fue aclarado el 13 de diciembre de ese mismo año, en los siguientes términos: “[…] De manera que la providencia, en su parte considerativa, señaló alternativas para que la entidad administradora ponderara, entre estas u otras posibles, la más razonable según sus condiciones y posibilidades fácticas.

Ahora, la Sala solamente fue enfática, y así lo consignó en la parte resolutiva, en que cualquiera que fuera la medida adoptada debía garantizar que las personas beneficiaras (sic) de la providencia tuvieran acceso a los cuadernillos de preguntas y a las respuestas. (…) La anterior solución, puesta a evaluación de la Unidad de Administración de la Carreara Judicial, significaría una entera protección de los derechos fundamentales, y haría inocuo contemplar otras soluciones alternativas, como podría ser el envío de la documentación a la residencia de cada persona, o que se concediera la posibilidad de hacer un registro digital o fotográfico.

Sin embargo, como ya se dijo, el juez de tutela no impuso alguna forma concreta de cumplimiento, respetando la autonomía de la entidad y consciente de que es ella quien cuenta con los elementos de juicio y los recursos para cumplir la orden de tutela. […].” Conforme con lo anterior, precisó que fijar los criterios para adelantar la jornada de exhibición de documentos, dentro de los parámetros indicados por el juez de tutela, le corresponde a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial. 8 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05627 00 Acumulados 11001-03-15-000-2022-05571-00 11001-03-15-000-2022-05624-00 Demandante: Danny Fabián Rodríguez Vargas y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sostuvo que “(…) se optó por la consulta presencial de los documentos, acatando la orden de facilitar el acceso en la ciudad donde se presentaron las pruebas por los concursantes y por el mismo tiempo otorgado para la presentación del examen, esto es por cuatro horas y media (…)”.

Respecto a la entrega física o digital de los documentos de la prueba realizada el 24 de julio de 2022, explicó que “(…) los soportes contentivos de la prueba contienen información relacionada con la estructuración, construcción, soporte técnico y contenido de las pruebas practicadas, los cuales están cobijados por la reserva legal de que trata el parágrafo 2 del artículo 164 de la Ley 270 de 1996 (…)”.

Aseguró que, según la sentencia SU-067 de 2022 de la Corte Constitucional, la información que integra el proceso de méritos ostenta carácter reservado por disposición legal. Anotó que el accionante fue incluido en el listado de citación para la exhibición de la prueba escrita y que, una vez verificadas las actas de la jornada, se encontró que asistió en los términos en que fue convocado.

Manifestó que el señor Danny Fabián Rodríguez pudo acceder de forma directa a los documentos contentivos de la prueba, en garantía de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, y “(…) además tendrá la posibilidad de ampliar su recurso, dentro del término de diez (10) días siguientes a dicha jornada (…)”. 9 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05627 00 Acumulados 11001-03-15-000-2022-05571-00 11001-03-15-000-2022-05624-00 Demandante: Danny Fabián Rodríguez Vargas y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.1.3.

El director de proyecto del contrato 096 de 2018 de la Universidad Nacional de Colombia presentó en tiempo escrito vía electrónica11, en el que indicó que esa universidad ha desarrollado su labor dentro de los términos señalados en la ley y la reglamentación específica que regula el sistema especial de selección para los cargos requeridos en la Convocatoria 27 de 2018 y, en consecuencia, no ha vulnerado ningún derecho del accionante.

Informó que el 16 de agosto de 2018 el Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, “(…) por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial (…)”. Señaló que el 2 de agosto de 2018 el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Universidad Nacional de Colombia suscribieron el contrato de consultoría nro. 096 de 2018, cuyo objeto era “(…) Realizar el diseño, estructuración, impresión y aplicación de pruebas psicotécnicas, de conocimientos, competencias y/o aptitudes para los cargos de funcionarios (…)”.

Expresó que, luego de varias modificaciones en el cronograma del concurso, el 24 de julio de 2022 se realizó la prueba de conocimientos, que el 14 de octubre de ese mismo año se publicó en la página web de la Rama Judicial “(…) tanto el listado de citación como el instructivo para la jornada de exhibición de material de prueba (…)” y que el 30 de octubre de 2022 se llevó a cabo la jornada de exhibición. 11 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05627 00. 10 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05627 00 Acumulados 11001-03-15-000-2022-05571-00 11001-03-15-000-2022-05624-00 Demandante: Danny Fabián Rodríguez Vargas y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Aseveró que el accionante presentó recurso de reposición en contra de la Resolución CJR22-351 del 1 de septiembre de 2022, a través de la cual se publicaron los resultados de la prueba de conocimientos, y solicitó como prueba en sede administrativa que se realizara la exhibición del cuadernillo de preguntas y hoja de respuestas de la prueba aplicada el 24 de julio de 2022.

Explicó que las entidades accionadas establecieron en el cronograma de la convocatoria que las personas que presentaron recurso en contra de la anterior resolución y participaran en la jornada de exhibición, tendrían hasta el 15 de noviembre de 2022 para sustentar el medio de impugnación. Anotó que el 14 de octubre de 2022 el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia publicaron el listado de personas citadas para la jornada de exhibición, dentro del cual se encuentra el accionante, así como el documento denominado “protocolo de exhibición”, en el que se señalan los parámetros que guiarían la jornada de exhibición que se llevaría a cabo el 30 de octubre de 2022.

Aseveró que el accionante debió solicitar la información que pretende obtener a través de esta petición de amparo, mediante el recurso de insistencia, previsto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015. Por ello, indicó que esta acción de tutela debe ser declara improcedente al existir otros mecanismos de protección judicial y reiteró lo dicho por la Subsección C, Sección Tercera, del Consejo de Estado, al aclarar el fallo dictado el 25 de septiembre de 2019. 3.1.4.

El Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, guardó silencio. 11 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05627 00 Acumulados 11001-03-15-000-2022-05571-00 11001-03-15-000-2022-05624-00 Demandante: Danny Fabián Rodríguez Vargas y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.1.5.

Por auto del 9 de diciembre de 202212 se acumularon los expedientes de tutela radicados con los números 11001 03 15 000 2022 05571 00 y 11001 03 15 000 2022 05624 00 al proceso identificado con el número 11001 03 15 000 2022 05627 00. 3.2. En la tutela radicada bajo el nro. 11001 03 15 000 2022 05571 00: 3.2.1. Por auto del 31 de octubre de 202213 se admitió la acción de tutela, se dispuso poner en conocimiento de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial y de la Universidad Nacional14, se ordenó remitir el expediente a este despacho para que se estudiara su posible acumulación con la tutela identificada con el nro. 11001 03 15 000 2022 05627 00 y se denegó la medida provisional solicitada. 3.2.2.

La directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial presentó en tiempo escrito vía electrónica15, en el que reiteró los argumentos esgrimidos en la petición de amparo identificada con el nro. 11001 03 15 000 05627 00. 3.2.3. El director de proyecto del contrato 096 de 2018 de la Universidad Nacional de Colombia presentó en tiempo escrito vía electrónica16, en el que también reiteró lo planteado en la petición de amparo 2022 05627 00 y agregó 12 Visto en el índice 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05627 00. 13 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05571 00. 14 Esta orden se cumplió el 2 de noviembre de 2022.

Visto en el índice 7 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05571 00. 15 Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05571 00. 16 Visto en el índice 9 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05571 00. 12 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05627 00 Acumulados 11001-03-15-000-2022-05571-00 11001-03-15-000-2022-05624-00 Demandante: Danny Fabián Rodríguez Vargas y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que, si la señora Montenegro Guaca considera que las accionadas no han cumplido con lo decidido en la tutela del 25 de septiembre de 2019, proferida por la Subsección C, Sección Tercera, del Consejo de Estado dentro del expediente 11001 03 15 000 2019 01310 01, debió presentar el incidente de desacato y no una acción de tutela. 3.2.4.

El 12 de enero de 2023 se dejó constancia en el expediente digital que el proceso 2022 05571 00 fue acumulado a la acción de tutela 2022 05627 0017. 3.3. En la tutela radicada bajo el nro. 11001 03 15 000 2022 05624 00: 3.3.1. Por auto del 1 de noviembre de 202218 se admitió la acción de tutela, se dispuso poner en conocimiento de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial y de la Universidad Nacional19, se ordenó remitir el expediente a este despacho para que se estudiara su posible acumulación con la tutela identificada con el nro. 11001 03 15 000 2022 05627 00 y se denegó la medida provisional solicitada. 3.3.2.

La directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial presentó en tiempo escrito vía electrónica20, en el que reiteró los argumentos esgrimidos en la petición de amparo identificada con el nro. 11001 03 15 000 05627 00. 17 Visto en el índice 15 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05571 00. 18 Visto en el índice 7 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05624 00. 19 Esta orden se cumplió el 3 de noviembre de 2022.

Visto en el índice 10 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05624 00. 20 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05624 00. 13 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05627 00 Acumulados 11001-03-15-000-2022-05571-00 11001-03-15-000-2022-05624-00 Demandante: Danny Fabián Rodríguez Vargas y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.3.3.

El director de proyecto del contrato 096 de 2018 de la Universidad Nacional de Colombia presentó en tiempo escrito vía electrónica21, en el que reiteró lo planteado en la petición de amparo 2022 05627 00. 3.3.4. El 12 de enero de 2023 se dejó constancia en el expediente digital que el proceso 2022 05624 00 fue acumulado a la acción de tutela 2022 05627 0022. 4.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

4.1. COMPETENCIA DE LA SECCIÓN La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Decreto Ley 2591 del 19 de noviembre de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015,23 modificado por el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 202124, así como con fundamento en el artículo 13 del Acuerdo nro. 080 del 12 de marzo de 201925 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado que regula la distribución de negocios entre las secciones. 21 Visto en el índice 12 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05624 00. 22 Visto en el índice 19 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05624 00. 23 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho” y establece las reglas de reparto de la acción de tutela. 24 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 25 Por medio del cual se compila y actualiza el reglamento interno del Consejo de Estado, publicado el 1 de abril de 2019 en el Diario Oficial número 50913. 14 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05627 00 Acumulados 11001-03-15-000-2022-05571-00 11001-03-15-000-2022-05624-00 Demandante: Danny Fabián Rodríguez Vargas y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.2.

HECHOS RELEVANTES En el caso concreto se encuentra acreditado lo siguiente: 4.2.1. Pruebas en común existentes en los tres expedientes acumulados26: 4.2.1.1. El 1 de agosto de 2018 el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia suscribieron el contrato de consultoría nro. 096 cuyo objeto es “realizar el diseño, estructuración, impresión y aplicación de pruebas psicotécnicas, de conocimientos, competencias y/o aptitudes para los cargos de funcionarios”. 4.2.1.2.

El 16 de agosto de 2018 el Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo PCSJA18-11077, “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”. 4.2.1.3. La Unidad de Administración de la Carrera Judicial expidió la Resolución nro.

CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022, “Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial.” 4.2.1.4. El 18 de octubre de 2022 las entidades accionadas publicaron en la página web de la Rama Judicial el “instructivo para la exhibición de pruebas escritas” dentro de la Convocatoria 27.

Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018, “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso 26 Las pruebas se extraen de las contestaciones emitidas por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial y por la Universidad Nacional en los tres expedientes. 15 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05627 00 Acumulados 11001-03-15-000-2022-05571-00 11001-03-15-000-2022-05624-00 Demandante: Danny Fabián Rodríguez Vargas y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”, en el que se consignó lo siguiente27: “[…] Introducción Con el fin de garantizar el acceso a las pruebas escritas del concurso de la Rama Judicial – Convocatoria 27 -, en condiciones de reserva y confidencialidad, se ha definido el presente protocolo en respuesta a las solicitudes allegadas durante el término de interposición de recursos de reposición contra los resultados de las pruebas escritas aplicadas el 24 de julio de 2022.

(…) De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 164 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, que dice: “PARÁGRAFO 2°. Las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como también toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquéllas, tienen carácter reservado.” En este sentido, las pruebas aplicadas tienen carácter reservado.

(…) Las pruebas escritas son reservadas, pero se permite que el aspirante acceda a ellas por una única ocasión para el trámite de su recurso de reposición, cualquier uso no autorizado se constituye en una transgresión que será sancionada de conformidad con la normatividad vigente. El aspirante podrá acceder al material de examen presentado por él, no a las pruebas u hojas de respuesta de otros aspirantes; de igual forma, el aspirante que accede a las pruebas escritas admite conocer y aceptar la prohibición de reproducir el material de prueba de manera física, digital o por cualquier medio.

Por ningún motivo se harán excepciones al respecto. Todo el proceso de exhibición será filmado por parte de la Universidad Nacional de Colombia. Procedimiento para la exhibición de pruebas escritas (…) La jornada está prevista realizarse en una única sesión de hasta cuatro (4) horas y treinta (30) minutos (…). 27 Ibídem. 16 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05627 00 Acumulados 11001-03-15-000-2022-05571-00 11001-03-15-000-2022-05624-00 Demandante: Danny Fabián Rodríguez Vargas y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La sesión se desarrollará de manera presencial en el lugar y hora de la citación. (…) El aspirante podrá consultar tres documentos reservados: el cuadernillo de la prueba que presentó el pasado 24 de julio de 2022, su hoja de respuestas y una lista de las respuestas correctas o “claves” de cada una de las preguntas del cuadernillo, así como, los datos estadísticos del grupo de referencia como media y desviación, y la fórmula de calificación. Las respuestas correctas o “claves” corresponden a las pruebas de aptitudes y de conocimientos.

Tanto el cuadernillo como la hoja de respuestas corresponden a la versión original utilizada por el concursante en la sesión de aplicación del 24 de julio de 2022. (…) 6. Absténgase de emplear algún procedimiento manual o tecnológico para la copia, captura, transferencia o descarga de información confidencial y de reserva del concurso.

En este sentido NO se permite la reproducción parcial o total de las preguntas, así como la copia o alteración del material de examen. En caso de incurrir en este tipo de conductas, el aspirante será excluido del proceso de selección de acuerdo con lo establecido en las normas del concurso, sin perjuicio del inicio de las acciones penales y disciplinarias correspondientes.

( ) 8. Recuerde que no está permitida la transcripción o registro literal, total o parcial de las preguntas o de información confidencial y reservada. En caso de evidenciar este hecho, el jefe de salón retirará la hoja donde se registró la pregunta transcrita y le suministrará una nueva hoja en blanco para que usted haga sus anotaciones.

Por ningún motivo se le volverá a facilitar el material de examen. Por razones de seguridad y en aras de garantizar la reserva y confidencialidad de la prueba, el delegado se quedará con la hoja de anotaciones que contiene la información no autorizada […]”. 4.2.2. Hechos relevantes en el expediente identificado con el nro. 11001 03 15 000 2022 05627 00: 4.2.2.1.

El 22 de septiembre de 2022 el señor Danny Fabián Rodríguez Vargas presentó recurso de reposición en contra de la Resolución CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022, “Por medio de la cual se publican los resultados de la 17 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05627 00 Acumulados 11001-03-15-000-2022-05571-00 11001-03-15-000-2022-05624-00 Demandante: Danny Fabián Rodríguez Vargas y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”28. 4.2.2.2.

“Acta de examen nro. CSJ272022-116”, en la que consta que el señor Danny Fabián Rodríguez Vargas asistió a la jornada de exhibición de documentos, realizada dentro de la Convocatoria 27, que se llevó a cabo en la Escuela Normal Superior Leonor Álvarez Pinzón, bloque 1, salón 006 de la ciudad de Tunja29. Como novedad, en el acta de asistencia el señor Rodríguez Vargas dejó constancia que no se le permitió la transcripción literal de las preguntas como tampoco el uso de medio tecnológicos para su reproducción30. 4.2.3.

Hechos relevantes en el expediente identificado con el nro. 11001 03 15 000 2022 05571 00: 4.2.3.1. La señora Flor Leny Montenegro Guaca presentó recurso de reposición en contra de la Resolución CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022, “Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”31. 28 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05627 00. 29 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05624 00. 31 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05571 00. 18 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05627 00 Acumulados 11001-03-15-000-2022-05571-00 11001-03-15-000-2022-05624-00 Demandante: Danny Fabián Rodríguez Vargas y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.2.3.2.

El 30 de octubre de 2022 la señora Flor Leny Montenegro Guaca asistió a la jornada de exhibición de documentos que se llevó a cabo en la Institución Educativa Pío XII de la ciudad de Mocoa32. 4.2.3. Hechos relevantes en el expediente identificado con el nro. 11001 03 15 000 2022 05624 00: 4.2.3.1. El 22 de septiembre de 2022 el señor Wilmer Jahir Sierra Fagua presentó recurso de reposición contra la Resolución CJR22 del 1 de septiembre de 202233. 4.2.3.2.

El 30 de octubre de 2022 el señor Wilmer Jahir Sierra Fagua asistió a la jornada de exhibición de documentos que se llevó a cabo en la Escuela Normal Superior Leonor Álvarez Pinzón en la ciudad de Tunja34. Como novedad, en el acta de asistencia el señor Sierra Fagua dejó constancia que no se le permitió la transcripción literal de las preguntas como tampoco el uso de medio tecnológicos para su reproducción.

4.3. ANÁLISIS DE LA SALA En el asunto bajo examen, las partes controvierten las condiciones establecidas en el instructivo para la exhibición de pruebas escritas dentro de la Convocatoria nro. 27 y solicitan que se permita la utilización de mecanismos tecnológicos para la reproducción de la información o la transcripción literal 32 Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05571 00. 33 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05624 00. 34 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 05624 00. 19 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05627 00 Acumulados 11001-03-15-000-2022-05571-00 11001-03-15-000-2022-05624-00 Demandante: Danny Fabián Rodríguez Vargas y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del cuadernillo de preguntas y respuestas.

Lo anterior lo fundamentan en la sentencia del 25 de septiembre de 2019 proferida por la Subsección C, Sección Tercera, del Consejo de Estado, dentro del expediente 11001 03 15 000 2019 01310 01. La Sala considera que es procedente examinar de fondo la presente petición de amparo puesto que, conforme con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la acción de tutela procede contra actos administrativos de trámite expedidos en el marco de los concursos de méritos cuando “(…) i) la actuación administrativa de la cual hace parte el actor no haya concluido; ii) el acto acusado defina una situación especial y sustancial que se proyecte en la decisión final; y iii) ocasione la vulneración o amenaza real de un derecho constitucional fundamental (…)”35.

En este evento, la Convocatoria nro. 27 no ha culminado y los accionantes consideran que las condiciones establecidas en el instructivo para la exhibición de pruebas escritas no les permite reproducir o transcribir las preguntas con el fin de sustentar el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución nro. CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022, que contiene los resultados de la mencionada prueba de conocimientos y aptitudes, lo que incide en el resultado final del concurso de méritos, de modo que podría resultar comprometido el derecho fundamental de acceso a la información, así como el derecho de acceso a cargos públicos. 35 CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia SU 067 del 24 de febrero de 2022. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. 20 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05627 00 Acumulados 11001-03-15-000-2022-05571-00 11001-03-15-000-2022-05624-00 Demandante: Danny Fabián Rodríguez Vargas y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Precisado lo anterior, acorde con las pretensiones formuladas en las acciones de tutela, la Sala examinará si vulnera los derechos fundamentales invocados por la parte actora el hecho de que el instructivo para la exhibición de pruebas escritas no haya permitido la utilización de medios tecnológicos para la reproducción del cuadernillo de preguntas y respuestas o la transcripción literal de las mismas, toda vez que, según afirma, ello limitaría el acceso a la información necesaria para la sustentación de los recursos.

Los accionantes pretenden que en la jornada de exhibición a la que se ha hecho referencia se les permitiera la utilización de mecanismos tecnológicos de reproducción de la información o la transcripción literal de las preguntas, petición que fundamentan en la sentencia del 25 de septiembre de 2019 proferida por la Subsección C, Sección Tercera, del Consejo de Estado, dentro del proceso 11001 03 15 000 2019 01310 01, en la que se ampararon los derechos fundamentales a la información, a la defensa y al debido proceso administrativo.

Al efecto, la Sala considera pertinente recordar que los problemas jurídicos examinados por la Subsección C, Sección Tercera, de esta Corporación en la referida tutela fueron “(…) si a las personas accionantes se les restringió su derecho de acceso a la información que solicitaron en ejercicio del derecho de petición por el hecho de fijar una fecha en la que los accionantes alegan no podían asistir por coincidir por una fiesta religiosa, porque no podían asumir los costos de traslado a la ciudad de Bogotá, que se habían incrementado por ser época de vacaciones.

(…). El hecho de que la entidad responsable de realizar el concurso que reguló la convocatoria 27, limitó el acceso a los documentos, en el sentido de que no podían ser revisados por un apoderado por tratarse de una controversia de índole personal, que debía hacerse en un tiempo limitado (90 minutos) y que no podían ser extraídos apartes en razón 21 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05627 00 Acumulados 11001-03-15-000-2022-05571-00 11001-03-15-000-2022-05624-00 Demandante: Danny Fabián Rodríguez Vargas y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la reserva legal. // Finalmente, la colegiatura deberá estudiar si se afectó el derecho al debido proceso de los accionantes en cuanto aducen que les fue limitada la posibilidad de interponer el recurso de reposición contra los resultados de la prueba de méritos, en razón de que no pudieron tener la información completa de los exámenes que presentaron”.

Para resolver el asunto referido a la reserva que, por mandato legal, tiene la documentación que constituye el soporte técnico de las pruebas aplicadas en los concursos de méritos, la Sección Tercera de esta Corporación, en la providencia citada, indicó: “[…]5.3. Por otro lado, parece contradictorio que dentro de las reglas de la exhibición se prohíba la captura de la información por la vía digital y, luego se establezca un término perentorio y limitado de consulta documental, término que, en el decir de las personas accionantes, resulta insuficiente a efectos de recopilar la información que les interesa y que puede ser determinante para la interposición del recurso de reposición. Además, la prohibición para la captura digital de la información, en razón de la reserva legal amerita una seria censura por el hecho de que, como ya se afirmó, la reserva no se extiende para la información de cada participante y tampoco sobre los cuadernillos de las pruebas que ya fueron realizadas.

No encuentra esta Colegiatura que las entidades administradoras del concurso ofrecieran explicación de la razonabilidad del término, máxime si se tienen en cuenta las restricciones en el uso de la tecnología ya anotadas y que en todo caso no resultan justificadas en relación con la documentación sobre la que no opera la reserva de ley.

De modo que nada obsta para que cada concursante que solicitó la exhibición de los documentos cuando acuda a tal diligencia por sí mismo o por interpuesta persona, pueda hacerlo por los medios apropiados incluyendo el uso de la tecnología si es el caso, en el entendido de que no opera reserva sobre su propia información ni sobre las preguntas que ya fueron practicadas.

Todo lo cual, en cualquier caso, con estricta salvaguardia del derecho a la intimidad de terceros que no han autorizado la consulta y reproducción de su información. Asimismo, en el caso de aquellas personas que acudan a informarse de la documentación exhibida y que pretendan hacer registro manuscrito, la Sala encuentra que no existe razón para que se limite el tiempo de consulta a un 22 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05627 00 Acumulados 11001-03-15-000-2022-05571-00 11001-03-15-000-2022-05624-00 Demandante: Danny Fabián Rodríguez Vargas y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co término inferior al que tuvieron para practicar la prueba, la que se llevó a cabo por medio escrito.

En tal orden de ideas, las entidades administrativas deberán ponderar la razonabilidad del tiempo otorgado teniendo en cuenta los medios por los cuales las personas acuden a informase sobre las preguntas y respuestas de su prueba, tanto como las cuestiones técnicas y de organización que sean necesarias para amparar los derechos fundamentales reclamados en este trámite constitucional. 5.4.

Solo así es posible garantizar el derecho fundamental al acceso a la información como una manifestación del derecho de petición. Y de esta manera las personas participantes pueden encontrar también amparado su derecho al debido proceso para efectos de que, bien informadas, puedan optar por interponer el recurso de reposición que según numeral 5.3 del artículo 3 del Acuerdo PCSJA18-11077 procede contra los resultados de las pruebas, recursos que serán resueltos por la Unidad de Carrera Judicial, y para cuya interposición, con base en el numeral 3.3 del "instructivo para la exhibición de pruebas escritas", los concursantes cuentan con diez días contados a partir del día hábil siguiente al acceso a los documentos (numeral 3.3). 5.5.

Visto lo anterior, la Sala considera que las entidades no facilitaron ni tampoco eliminaron las barreras que impidieron el verdadero acceso al cuadernillo de preguntas y respuestas de manera tal que se contara con elementos de juicio suficientes para la efectividad del recurso de reposición que contra la calificación procedía. Y si bien existe una nueva calificación, contra el acto que la contiene procede también dicho recurso, el cual tampoco se podrá ejercer en debida forma si no se tienen las herramientas necesarias para sustentar la petición de recalificación del resultado.

Para esta Subsección, es necesario que, en consecuencia, la administración adopte las medidas que sean efectivas y eficaces para la garantía del derecho a la información suficiente y oportuna, la cual se encuentra ligada al ejercicio efectivo del derecho de defensa y de contradicción, y en general al debido proceso administrativo. Para ello, la Unidad Administrativa de la Carrera Judicial en coordinación con la Universidad Nacional de Colombia, deberá programar una nueva fecha para la exhibición de la documentación relacionada con los resultados de las pruebas realizadas en el marco de la convocatoria 27, en la que se garantice el efectivo ejercicio del derecho al acceso a la información de quienes siendo concursantes pretendan consultar esta documentación. Ello se hará teniendo en cuenta las consideraciones de esta providencia, en el sentido de que se adopten las medidas necesarias para que aquellas personas que no pueden acudir al sitio definido por la Unidad Administrativa de le Carrera Judicial se les garantice la posibilidad de acceder a la información de sus pruebas. 23 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05627 00 Acumulados 11001-03-15-000-2022-05571-00 11001-03-15-000-2022-05624-00 Demandante: Danny Fabián Rodríguez Vargas y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Asimismo, la Unidad Administrativa de la Carrera Judicial deberá definir el mecanismo de consulta teniendo en cuenta que no existe reserva para los concursantes en relación con sus propias respuestas ni, en general, de los cuadernillos de preguntas de pruebas ya practicadas.

De manera que la entidad podrá definir razonablemente los tiempos y medios por los cuales se puede consultar la información y, si es el caso, la forma como se puede registrar digitalmente la información sin desconocer la protección de los derechos a la intimidad de terceros y la seguridad del concurso […]”. Conforme con lo señalado, se destaca que, en la precitada decisión, se ordenó a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional de Colombia iniciar los trámites pertinentes para la fijación de una nueva fecha en la que se exhibieran a los accionantes en cada una de las tutelas acumuladas, los cuadernillos de preguntas y respuestas relacionados con la convocatoria 27, y se les otorgara un término superior a los 90 minutos para su revisión; así como permitirles el acceso real ya sea por reproducción o con la toma de notas, a la información requerida.

Asimismo, resolvió que la Unidad de Administración de la Carrera Judicial debía definir el mecanismo de consulta teniendo en cuenta que no existe reserva para los concursantes en relación con sus propias respuestas ni, en general, de los cuadernillos de preguntas de pruebas ya practicadas. De modo que la entidad debía ponderar la razonabilidad del tiempo otorgado teniendo en cuenta los medios por los cuales las personas acudirían a informarse sobre las preguntas y respuestas de su prueba y, si es el caso, establecer la forma como se podía registrar digitalmente la información sin desconocer la protección de los derechos a la intimidad de terceros y la seguridad del concurso.

En todo caso, las personas que pretendían registrar la información consultada por medio escrito -no digital-, debían contar, como mínimo, con el mismo tiempo que fue conferido para la realización de las pruebas. 24 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05627 00 Acumulados 11001-03-15-000-2022-05571-00 11001-03-15-000-2022-05624-00 Demandante: Danny Fabián Rodríguez Vargas y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por auto del 13 de diciembre de 2019, la Subsección C, Sección Tercera, del Consejo de Estado, resolvió unas solicitudes de aclaración presentadas por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial y por la Universidad Nacional de Colombia, en los siguientes términos: “[…] 3.1.2.

La Unidad de Administración de Carrera Judicial también reprocha falta de claridad en relación con la forma de dar cumplimiento a la exhibición de los documentos, pues, afirma que en la sentencia se plantean cuatro opciones ": a) presencial en cada sitio donde se efectuó la prueba, b) mediante apoderado, c) digital por correo y d) exhibición digital con tiempo limitado", y, según dice, debe precisarse teniendo en cuenta el tiempo y costo que implica cada uno de ellos.

Sobre esta cuestión, es pertinente indicar que la sentencia de tutela, no definió ni, menos, impuso una forma concreta de cumplimiento de la medida de protección. (…) A partir de lo anterior, esta Sala observa que en la orden se hizo una anunciación de las medidas por las que podía optar la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para efectos de exhibir la documentación, respetando las garantías fundamentales en los términos de la propia sentencia. De lo transcrito se deriva que el juez de tutela respetó la autonomía de la entidad, para que evaluara las diferentes formas de cumplir con el fallo, y a modo indicativo, mencionó algunas formas posibles, por haber sido estas las que en el proceso de exhibición solicitaron las personas concursantes.

De manera que la providencia, en su parte considerativa, señaló alternativas para que la entidad administradora ponderara, entre estas u otras posibles, la más razonable según sus condiciones y posibilidades fácticas. Ahora, la Sala solamente fue enfática, y así lo consignó en la parte resolutiva, en que cualquiera que fuera la medida adoptada debía garantizar que las personas beneficiarias de la providencia tuvieran acceso a los cuadernillos de preguntas y a las respuestas.

(…) Sin embargo, como ya se dijo, el juez de tutela no impuso alguna forma concreta de cumplimiento, respetando la autonomía de la entidad y consciente de que es ella quien cuenta con los elementos de juicio y los recursos para cumplir la orden de tutela. 25 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05627 00 Acumulados 11001-03-15-000-2022-05571-00 11001-03-15-000-2022-05624-00 Demandante: Danny Fabián Rodríguez Vargas y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En estos términos, resulta claro que la providencia no ofrece motivo de duda sobre la forma de cumplir con la exhibición de los documentos de las pruebas en el concurso de méritos, pues en la sentencia se le confirió, a la Unidad de Administración de Carrera Judicial, la posibilidad de elegir la media que permitiera garantizar los derechos amparados y, por tanto, la Sala negará la solicitud de aclaración por este aspecto […]”.

En ese contexto, observa la Sala que, en esa oportunidad, la Sección Tercera del Consejo de Estado consideró que si bien, según el artículo 164 de la Ley 270 de 1996, “(…) las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como también toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquéllas, tiene carácter reservado (…)”, dicha reserva no le puede ser oponible a los participantes de la prueba, pues de ser así se le impediría obtener los elementos necesarios para efectuar las reclamaciones o adelantar las acciones judiciales que considere pertinentes.

Además, enunció diversas alternativas para que la Unidad de Administración de la Carrera Judicial le permitiera a quienes presentaron recurso de reposición en contra de los resultados de las pruebas de conocimiento, acceder a la información requerida para sustentarlo; sin embargo, como se observa del aparte previamente citado, no se estableció como regla la transcripción literal de las preguntas o el uso de medios tecnológicos para el efecto; por el contrario, dejó a la autonomía de la unidad adoptar la metodología razonable para llevar a cabo la jornada de exhibición de documentos.

En el caso concreto, está probado que las accionadas, con el fin de garantizar el acceso a las pruebas escritas del concurso de la Rama Judicial, convocatoria 27, en respuesta a las solicitudes allegadas durante el término de interposición de los recursos de reposición contra los resultados de las pruebas escritas aplicadas el 24 de julio de 2022, definió el protocolo para la exhibición de pruebas escritas en el que se estableció que la jornada tendría una duración 26 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05627 00 Acumulados 11001-03-15-000-2022-05571-00 11001-03-15-000-2022-05624-00 Demandante: Danny Fabián Rodríguez Vargas y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de 4 horas y 30 minutos, que el aspirante podría consultar el cuadernillo de la prueba que presentó el 24 de julio de 2022, su hoja de respuesta, una lista de las respuestas correctas o claves de cada una de las preguntas, los datos estadísticos del grupo de referencia como media y desviación y la fórmula de calificación. Además, que no se podría emplear ningún procedimiento manual o tecnológico para la reproducción parcial o total de las preguntas.

Conforme con lo expuesto y en los términos en los que fueron formuladas las acciones de tutela, la Sala concluye que el hecho consistente en que el instructivo para la exhibición de las pruebas haya prohibido utilizar mecanismos tecnológicos de reproducción de la información o la transcripción literal no implica la vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte actora, toda vez que en la jornada adelantada el 30 de octubre de 2022 se les permitió a los participantes el acceso al cuadernillo de preguntas, su hoja de respuestas y lista de las respuestas claves por un término de 4 horas y 30 minutos, es decir, por el mismo tiempo de la prueba escrita.

A lo que se agrega que, de conformidad con la jurisprudencia invocada por los accionantes, esto es, la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2019 por la Subsección C Sección Tercera de esta Corporación, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial tiene autonomía para definir cuál es el mecanismo de consulta de las pruebas escritas.

Lo anterior quiere significar que, si bien la exhibición no se desarrolló en los términos que pretenden los accionantes, tal circunstancia no implica la vulneración de los derechos fundamentales, dado que se demostró en este proceso que la Unidad de Administración de la Carrera Judicial garantizó la consulta de las pruebas escritas de manera razonable, que consiste precisamente en lo que la jurisprudencia de la Corporación busca proteger. 27 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05627 00 Acumulados 11001-03-15-000-2022-05571-00 11001-03-15-000-2022-05624-00 Demandante: Danny Fabián Rodríguez Vargas y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo anotado, la Sala negará el amparo de los derechos fundamentales invocados puesto que los accionantes, en los escritos de tutela, alegan que, para garantizar el acceso a la información, debe permitirse los mecanismos tecnológicos para la reproducción de la información o la transcripción literal; sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia invocada por los actores, dichas herramientas no constituyen un requisito indispensable para que los participantes puedan consultar las preguntas y respuestas del examen, sino que lo que se pretende proteger es que la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, dentro de su autonomía, fije las reglas para el desarrollo de la jornada de exhibición en términos razonables.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: NEGAR la petición de amparo formulada por los señores Danny Fabián Rodríguez Vargas, Flor Leny Montenegro Guaca y Wilmer Jahir Sierra Fagua, de conformidad con las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta 28 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05627 00 Acumulados 11001-03-15-000-2022-05571-00 11001-03-15-000-2022-05624-00 Demandante: Danny Fabián Rodríguez Vargas y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co providencia, si no fuere impugnada oportunamente en los términos señalados por la Ley.

Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Presidente Consejera de Estado Consejero de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.