Micelio
11001031500020230433100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-08-14

Radicación interna: 6924 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Multiconstrucciones Jp S.A.S.·Demandado: Tribunal Administrativo Del Tolima Y Otro

Demandante: Multicontrucciones JP SAS Demandados: Tribunal Administrativo del Tolima y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04331-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04331-00 Demandante: MULTICONTRUCCIONES JP SAS Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y OTROS Tema: Rechaza acción de tutela por falta de subsanación AUTO Procede el Despacho a dictar auto de rechazo dentro del proceso de tutela de referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19911.

I.

ANTECEDENTES 1. El 14 de agosto de 2023, la sociedad Multicontrucciones JP SAS, actuando por intermedio de su representante legal2, presentó acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Justicia, la Rama Judicial – Fondos Especiales y el Tribunal Administrativo del Tolima. Con la solicitud de amparo pretende la protección de su derecho fundamental de petición. 2.

La sociedad demandante expresó que presentó una petición el 22 de marzo de 2023 ante ciertas autoridades de distintos niveles y jerarquías. En dicha solicitud, la sociedad requirió la restitución de un arancel judicial que había sido consignado en la cuenta judicial número 73001205205323. 3. Según la parte demandante, esta petición se basa en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la cual, desde el año 2022, estableció la obligatoriedad de 1 Artículo 17.

Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. 2 Sandra Carolina del Valle Velasco Rivillas, actuando como representante legal según certificado de existencia y representación legal. 3 Según número de operación 162148590.

Demandante: Multicontrucciones JP SAS Demandados: Tribunal Administrativo del Tolima y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04331-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co efectuar la devolución de dichos fondos. No obstante, hasta el momento de presentar la tutela, no se ha recibido una respuesta de fondo en relación con la solicitud presentada el 22 de marzo de 2023. 4.

En ese sentido, tras revisar el escrito de tutela, este despacho observó que ciertos aspectos importantes del caso no estaban claramente definidos, los cuales eran esenciales para tomar una decisión de fondo. En virtud de esta falta de precisión en lo que respecta a las alegaciones presentadas por la sociedad Multicontrucciones JP SAS, se procedió a inadmitir la acción constitucional a través de un auto con fecha del 17 de agosto de 2023.

Al mismo tiempo, se le solicitó a la mencionada sociedad: i. Puntualice de manera precisa los hechos o motivos que fundamentan la solicitud de amparo. ii. En el escrito de tutela, la sociedad ha señalado que presentó una petición el 22 de marzo de 2023 ante ciertas entidades. Sin embargo, no ha proporcionado una identificación clara de las mismas.

En consecuencia, se le solicitará que precise a cuáles entidades se dirigió la mencionada solicitud. Además, con el propósito de asegurar una evaluación completa de la situación, se requiere que adjunte una copia íntegra de dicha petición y respectiva constancia de envío a cada una de las entidades antes las cuales presentó la petición. iii.

Dentro del apartado de pretensiones, la sociedad demandante ha solicitado que el municipio de Ibagué - Secretaría de Rentas emita una respuesta de fondo en relación con una petición específica. Sin embargo, en el escrito de tutela presentado, la sociedad no ha detallado claramente la petición en cuestión. Por consiguiente, se procederá a requerir una aclaración sobre si también se presentó una petición ante estas entidades y, en caso de respuesta afirmativa, se solicitará que se adjunte una copia de dicha solicitud. iv.

Con el propósito de lograr una comprensión precisa de la situación, se requiere que proporcione el número de radicado del proceso en el cual se llevó a cabo el depósito y del cual solicitó la restitución del arancel judicial consignado en la cuenta judicial número 730012052053. Esta información resulta fundamental para poder abordar adecuadamente la solicitud y realizar un análisis completo del caso en cuestión. 5.

En consecuencia, se le indicó a la sociedad Multicontrucciones JP SAS que, con el propósito de subsanar su demanda e incorporar los documentos necesarios, podía hacer uso del buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co. Para llevar a cabo este proceso, se le otorgó un plazo de tres (3) días, los cuales serían contados a partir Demandante: Multicontrucciones JP SAS Demandados: Tribunal Administrativo del Tolima y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04331-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del día siguiente a la notificación del auto proferido el 17 de agosto de 2023.

Además, es importante resaltar que este despacho advirtió de manera enfática que, en la eventualidad de no efectuar las correcciones necesarias a lo que se identificó, la solicitud de amparo presentada sería rechazada. 6. Con paso al despacho el 30 de agosto de 2023 este despacho observó que, a pesar de que el auto previo había sido debidamente notificado el 22 de agosto de 2023 a las direcciones de correo electrónico infoibague@torreonsas.com, asesorjuridico@torreonsas.com y representantejuridico@torreonsas.com, las cuales habían sido proporcionadas por la parte demandante en su escrito de tutela con fines de notificación, habían transcurrido los días 23, 24,25,28 y 29 -hábiles- de agosto sin que la sociedad Multicontrucciones JP SAS hubiera presentado ningún escrito de subsanación. II.

CONSIDERACIONES 7. El artículo 86 de la Constitución Política, establece que toda persona puede acudir ante los jueces al ejercicio de la acción de tutela para solicitar «por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad». 8.

Asimismo, el Decreto 2591 de 19914, manifiesta en su artículo 17 que, «si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigere, la solicitud podrá ser rechazada de plano».

(Negrillas y subrayado fuera del texto original). 9. En ese orden, tal como se puso de presente en los antecedentes de esta providencia, mediante el auto proferido del 17 de agosto de 2023, este despacho le advirtió a la sociedad Multicontrucciones JP SAS acerca del plazo de tres (3) días otorgado con el propósito de subsanar su solicitud de amparo.

Asimismo, que, en caso de no corregir las falencias identificadas en su escrito de tutela, su acción constitucional sería rechazada. 10. En consecuencia, dado que feneció el término otorgado en el auto que inadmitió la acción constitucional, sin que se corrigiera el yerro advertido por este despacho, se rechazará la solicitud de amparo promovida por la sociedad Multicontrucciones JP SAS 4 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.

Demandante: Multicontrucciones JP SAS Demandados: Tribunal Administrativo del Tolima y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04331-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se RECHAZARÁ la acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, se III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela promovida por la sociedad Multicontrucciones JP SAS.

SEGUNDO: NOTIFICAR a la sociedad accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”