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11001031500020250699900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2025-11-06

Radicación interna: 11105 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Henry Daniel Diaz Benavides·Demandado: Direccion De Transito De Bucaramanga

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-06999-00 Demandante: Henry Daniel Díaz Benavides Demandado: Secretaría de Tránsito de Bucaramanga AUTO QUE REMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por Henry Daniel Díaz Benavides contra la Secretaria de Tránsito de Bucaramanga, con ocasión de la presunta vulneración de su derecho y garantía fundamental de petición ante la ausencia de respuesta a la solicitud radicada desde el pasado 6 de octubre de 2025.

Sin embargo, en razón a que la demandada es una entidad del orden municipal, se trata de un asunto que debe ser resuelto por los juzgados de igual categoría, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20211, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso: ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […] De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Henry Daniel Díaz Benavides debe ser conocida, en primera instancia, por los juzgados municipales de Bucaramanga - Reparto. 1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Expediente: 11001-03-15-000-2025-06999-00 Demandante: Henry Daniel Díaz Benavides 2 En consecuencia, Resuelve Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Henry Daniel Díaz Benavides contra la Secretaria de Tránsito de Bucaramanga, de manera inmediata, a los juzgados municipales de Bucaramanga - Reparto. Segundo. Comunicar de esta providencia al demandante.

Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador