CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00567-00 Accionante: María Claudia Lulle Accionados: Presidente de la República y otros Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO La señora María Claudia Lulle presentó una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales <<al núcleo esencial del derecho de petición>>, a la administración de justicia, a una tutela judicial efectiva, a la dignidad humana, a la salud, a la educación, a una vivienda digna, al debido proceso administrativo, a la defensa y contradicción, a la doble instancia, a la igualdad, a la <<legalidad, tipicidad>>, a la buena fe, y a la <<confianza legítima y acto propio, a un servicio esencial de energía>>.
Según la accionante, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por el presidente de la República, el gerente general de la empresa Afinia Grupo EPM y el superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios; la actora pretende: << (i) Que se ordene al presidente de la República reasumir la competencia, otorgada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y dé respuesta al derecho de petición;
(ii) que se ordene a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la empresa Afinia dar respuesta a su derecho de petición, que se concedan los recursos de Ley y se abstengan de exigir requisitos no autorizados por la Constitución Política; (iii) que se ordene al superintendente de servicios públicos domiciliarios que manifieste bajo gravedad de juramento cuáles son los fundamentos constitucionales y legales para exigir los requisitos para conceder el rompimiento de la solidaridad;
(iv) que se ordene al superintendente de servicios públicos domiciliarios que manifieste cuáles son los fundamentos constitucionales y legales para exigir los requisitos para conceder los recursos de reposición, apelación y queja; (v) que se ordene al superintendente de servicios públicos domiciliarios y al gerente general de Afinia que diga cuál es la ley, señalándola numéricamente de forma motivada que establece los requisitos para solicitar el rompimiento de la solidaridad;
(vi) que se ordene al gerente general de Afinia que diga con qué fundamento la empresa suspende el servicio de energía de forma unilateral, sin antes expedir un acto administrativo; (vii) que se ordene al gerente general de Afinia y al superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios que dé cumplimiento a la sentencia de 27 de septiembre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca;
(viii) que el juez de conocimiento, según el PRINCIPIO DE OFIOCIOSIDAD se pronuncie sobre todas y cada una de las pretensiones; (ix) que se decrete violación del derecho de petición por parte del presidente de la República y por el superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, y se ordene a ambos que en un término no superior de dos meses realicen en Valledupar un consejo comunal con todas las comunidades usuarias, vocales de control y asociaciones de usuarios con la presencia de las delegadas de cada una de la superintendencia para que el pueblo exponga su denuncia>>.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-00567-00 Accionante: María Claudia Lulle Admite acción de tutela 2 Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por la señora María Claudia Lulle contra el presidente de la República, el gerente general de la empresa Afinia Grupo EPM y el superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Segundo. Notificar la presente providencia al presidente de la República, al gerente general de la empresa Afinia Grupo EPM y al superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.
Tercero. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Cuarto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen.
Quinto. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado