Radicado: 11001-03-15-000-2022-01149-00 Accionante: Diego Yesid Sossa Duque Declara carencia actual de objeto 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01149-00 Accionante: Diego Yesid Sossa Duque Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por el accionante contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por no contestar la solicitud presentada el 27 de diciembre de 2021 relacionada con el reconocimiento de su práctica jurídica.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Posición del accionante 1.- El 14 de febrero de 2022 Diego Yesid Sossa Duque interpuso acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por la vulneración de sus derechos fundamentales Radicado: 11001-03-15-000-2022-01149-00 Accionante: Diego Yesid Sossa Duque Declara carencia actual de objeto 2 al trabajo, petición, educación y libertad de escogencia de profesión u oficio, toda vez que la accionada no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 27 de diciembre de 2021, relacionada con la certificación de su práctica jurídica. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: << Tutelar mis derechos fundamentales de petición, educación, libertad de escogencia de profesión u oficio y trabajo, en consecuencia; se le ordene al Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia que en un término no mayor a 48 horas siguientes a la notificación del respetivo fallo, expida el acto administrativo a través del cual dé respuesta a la solicitud de aprobación de mi práctica jurídica>>.
B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 27 de diciembre de 2021 diligenció el trámite correspondiente para la aprobación de la judicatura y envió un correo electrónico a la dirección regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, en el cual allegó la documentación requerida. 3.2.- El mismo día la autoridad accionada acusó recibo de la solicitud.
Sin embargo, al momento de presentación de la acción no había obtenido respuesta de fondo. C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formula los siguientes: 4.1.- La accionada vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, petición, educación y libertad de escogencia de profesión u oficio, toda vez que no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 27 de diciembre de 2021 para la certificación de su práctica jurídica.
Lo anterior retrasa su proceso de grado como profesional en Derecho. 4.2.- Además, indica que hasta tanto no sea aprobada su práctica jurídica se verá obligado a realizar el pago de la matrícula académica, lo cual le genera un detrimento económico puesto que no posee los recursos suficientes para seguir sufragando tal gasto. D. Posición de las autoridades accionadas Radicado: 11001-03-15-000-2022-01149-00 Accionante: Diego Yesid Sossa Duque Declara carencia actual de objeto 3 5.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifiesta que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición de la accionante. 5.1.- No obstante, indica que el 22 de febrero de 2022 expidió la Resolución Nº. 2018 de 2022, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al accionante.
Dicha resolución fue remitida y notificada a su correo electrónico. 5.2.- Considera que no existe vulneración a derecho fundamental alguno, por lo que solicita negar el amparo pretendido por hecho superado. II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia acreditó haber dado respuesta a la solicitud del accionante mediante Resolución Nº. 2018 de 22 de febrero de 2022, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica.
Igualmente, el referido documento ya le fue remitido y notificado a su correo electrónico. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Diego Yesid Sossa Duque, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01149-00 Accionante: Diego Yesid Sossa Duque Declara carencia actual de objeto 4 TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.
CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado