Micelio
25000233600020230006701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-02-13

Radicación interna: 1090 · HABEAS CORPUS

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Johan Sebastian Montoya Arango·Demandado: Nación – Fiscalía General De La Nación

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, catorce (14) de enero de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-36-000-2023-00067-01 Actor: JOHAN SEBASTIÁN MONTOYA ARANGO Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Acción: HABEAS CORPUS Asunto: APELACIÓN DE FALLO Síntesis del caso: el señor Johan Sebastián Montoya Arango se encuentra vinculado a un trámite de extradición ante la Fiscalía General de la Nación frente al cual considera que se configura la causal de libertad de que trata el artículo 511 de la Ley 906 de 2004, por el hecho de haber trascurrido más de treinta (30) días dese la fecha en la cual fue dejado a disposición del Estado recurrente para su correspondiente traslado.

La Sala unitaria confirma el fallo de primera instancia que declaró improcedente la acción constitucional ejercida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006 decide el despacho en Sala Unitaria de Decisión la impugnación formulada por la parte actora contra la providencia proferida el 9 de febrero de 2023 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, Sala Unitaria de Decisión del magistrado Henry Aldemar Barreto Mogollón mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de habeas corpus formulada por el señor Johan Sebastián Montoya Arango a través de apoderada judicial.

I.

ANTECEDENTES 1. La petición de habeas corpus Mediante escrito radicado el 8 de febrero de 2023, el señor Johan Sebastián Montoya Arango en ejercicio de la acción constitucional de habeas corpus solicitó “se sirva ordenar la LIBERTAD INMEDIATA (…) por encontrarse vencido el término de los treinta (30) días que consagra el artículo 511 de la Ley 906 de 2004” (SAMAI, índice 2, expediente electrónico – mayúsculas sostenidas y negrillas del original).

Expediente 25000-23-36-000-2023-00067-01 Actor: Johan Sebastián Montoya Arango Acción de habeas corpus - Apelación fallo 2 2. Los fundamentos de la solicitud de habeas corpus Como sustento fáctico de la petición la parte actora narró, en síntesis, lo siguiente: 1) El demandante Johan Sebastián Montoya Arango enfrenta un proceso penal por el delito de tráfico de estupefacientes que se tramita ante el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira, identificado con el radicado no. 11001-60-00-000-2021- 01196-00, en el cual fue condenado a una pena de prisión de cinco años, la cual se encuentra cumpliendo en la actualidad. 2) A través de Notal Verbal no. 0342 del 26 de febrero de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó a dicha persona en extradición con el fin de que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia (Atlanta) por dos cargos relacionados con el delito de narcotráfico con ocasión de una decisión emitida el 20 de marzo de 2018, en la actualidad el procesado se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario “La Picota” de Bogotá DC, en el pabellón de extraditables. 3) El 27 de noviembre de 2019, el demandante fue objeto de un atentado terrorista en el cual fue herido con un arma de fuego en la cabeza y en el cuello, por esta razón fue gravemente afectada su salud, al punto que se mantuvo hospitalizado hasta el 14 de enero de 2020 y sufrió una pérdida de capacidad laboral del 64.11%. 4) La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal emitió concepto favorable para la extradición y remitió el asunto al Ministerio de Justicia y el Derecho para que el Gobierno Nacional avalara la decisión; en consecuencia, el 2 de septiembre de 2022 el ente ministerial emitió la Resolución no. 191 que aprobó la extradición y avaló el concepto favorable de dicha Corte, decisión frente a la cual el demandante interpuso recurso de reposición que fue resuelto a través de la Resolución no. 281 del 22 de noviembre de 2022, en el sentido de adicionar ordinal tercero para efectos de garantizarle al ciudadano la prestación del servicio médico que requiere. 5) El 5 de enero de 2023 el demandante radicó, vía de correo electrónico, una solicitud de libertad por vencimiento de términos ante la Fiscalía General de la Nación con sustento en el artículo 511 de la Ley 906 de 2004, según el cual si Expediente 25000-23-36-000-2023-00067-01 Actor: Johan Sebastián Montoya Arango Acción de habeas corpus - Apelación fallo 3 trascurrido el término de treinta (30) días desde cuando el extraditable fue puesto a disposición del Estado requirente este no procede a su traslado, la persona reclamada debe ser puesta en libertad, esta solicitud no ha sido resuelta hasta la fecha por parte del ente instructor de manera que la libertad del demandante se está prolongando ilegalmente. 6) De otra parte, al demandado no se le está brindado la atención médica adecuada y no se ha accedido a sus solicitudes de traslado para las citas médicas que se programan ante los especialistas que deben atender y controlar su enfermedad, pese a que se amparó su derecho a la salud a través de sentencia de tutela. 3.

La actuación procesal Las diligencias procesales adelantadas en el presente asunto fueron las siguientes: 1) Surtido el respectivo reparto, correspondió el conocimiento de la acción de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B que, en Sala Unitaria presidida por el magistrado Henry Aldemar Barreto Mogollón la admitió en primera instancia a través de auto de 8 de febrero de 20231, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1095 de 2006.

En esa misma providencia ordenó comunicar la decisión a la Fiscalía General de la Nación, al Complejo Carcelario y Penitenciario “La Picota” de Bogotá DC y al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira (Valle del Cauca) para que, a la mayor brevedad posible, rindieran un informe sobre los hechos que dieron lugar al ejercicio de la acción constitucional. 2) En cumplimiento de la orden de que trata el numeral anterior, Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira2, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación3 y el INPEC4 allegaron los informes requeridos. 3) En proveído de 9 de febrero de 2022 fue resuelta la solicitud de habeas corpus en la primera instancia el sentido de declarar improcedente la acción5. 1 SAMAI, índice 2, archivo digital 8 del expediente electrónico. 2 SAMAI, índice 2, archivo digital 35 del expediente electrónico. 3 SAMAI, índice 2, archivo digital 29 del expediente electrónico. 4 SAMAI, índice 2, archivo digital 28 del expediente electrónico. 5 SAMAI, índice 2, archivo digital 21 del expediente electrónico.

Expediente 25000-23-36-000-2023-00067-01 Actor: Johan Sebastián Montoya Arango Acción de habeas corpus - Apelación fallo 4 4) La anterior providencia le fue notificada al actor6, quien interpuso recurso de apelación7 el cual fue concedido por el a quo en auto de 10 de febrero de 20238. 4. La providencia impugnada Mediante la decisión impugnada se declaró improcedente la petición de habeas corpus elevada por el actor con sustento en las siguientes consideraciones: 1) De las respuesta dadas por las autoridades judiciales y por el INPEC se concluye que el señor Johan Sebastián Montoya Arango tiene un requerimiento de extradición vigente y según el estado actual del trámite, el 8 de febrero de 2023 fue puesto a disposición de la Embajada de los Estados Unidos de América para que se efectúe el traslado en el término de treinta (30) días previsto en el artículo 511 de la Ley 908 de 2004, de manera que no es cierto que para a la fecha de interposición de la acción exista un vencimiento de términos dentro del proceso de extradición. 2) Por otro lado, contra el actor figura una condena penal que no ha sido cumplida ni respecto de ella figura boleta de libertad alguna que haya dejado sin efectos la orden de encarcelación. 3) No se probó que el accionante haya presentado solicitud de libertad ante el juez natural competente, de manera que no es aceptable que pretenda utilizar esta vía judicial para desconocer la competencia de la autoridad ante la cual se tramita el proceso penal ya que de este modo se impone al juez constitucional una carga que no le concierne. 4) No se advierte en asunto de la referencia ninguna de las causales por los cuales se entiende la existencia de una prolongación ilícita de la libertad9, por las siguientes 6 SAMAI, índice 2, archivo digital 17 del expediente electrónico. 7 SAMAI, índice 2, archivo digital 19 del expediente electrónico. 8 SAMAI, índice 2, archivo digital 9 del expediente electrónico. 9 Explica la decisión de primera instancia que, según la sentencia C-187 de 2006 de la Corte Constitucional esos eventos son los siguientes “1)cuando existe captura en flagrancia y la persona no se pone a disposición de la autoridad judicial competente dentro de las 36 horas siguientes; 2) cuando la autoridad pública mantenga privada de la libertad a una persona después de que se ha ordenado legalmente por la autoridad judicial que le sea concedida la libertad; 3) cuando la propia autoridad judicial extiende la detención por un lapso superior al permitido por la Constitución y la ley, u omite resolver dentro de los términos legales la solicitud de libertad provisional formulada por quien tiene derecho; y 4) cuando se pide la libertad en el trámite del proceso penal y la respuesta se Expediente 25000-23-36-000-2023-00067-01 Actor: Johan Sebastián Montoya Arango Acción de habeas corpus - Apelación fallo 5 razones: (i) el demandante fue aprehendido en virtud de una orden de captura emitida el 1 de marzo de 2021 por el Fiscal General de la Nación con fines de extradición, en atención a una circular roja de INTERPOL publicada del 10 de noviembre de 2020 por solicitud de los Estados Unidos de América y la orden de una Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia (Atlanta);

(ii) en el proceso penal en el cual se dictó sentencia condenatoria en su contra no existe orden de concederle la libertad; (iii) no es cierto que se haya extendido de manera ilegal la detención y, (iv) no existe prueba de que Johan Sebastián Montoya Arango haya presentado en el proceso penal una petición de libertad. 5) Conforme a los pronunciamientos jurisprudenciales sobre la materia, desde el momento en el cual se impone una medida restrictiva de la libertad todas las peticiones que tengan relación con ese derecho del procesado se deben presentar en el respectivo proceso penal, no mediante el mecanismo constitucional de habeas corpus, pues, a través de este instrumento judicial no es posible desplazar al juez natural10. 5.

El recurso de apelación Inconforme con la anterior decisión el actor la impugnó con el fin de que sea revocada y, en su lugar, se decrete su libertad inmediata, en apoyo de lo cual expresó los argumentos que a continuación se exponen: 1) La decisión apelada deviene ilegítima, si bien la competente para resolver las peticiones de libertad es la autoridad penal, este condicionamiento opera siempre y cuando no se trate de una vía de hecho la cual ocurre en el presente caso pues, las correspondientes solicitudes y recursos formulados para obtener la libertad han sido ineficaces. 2) En ese orden de ideas, está acreditado que la Resolución no. 281 del 28 de noviembre de 2022 emitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución no. 191 del 2 de septiembre de 2022 que accedió a la extradición y entrega del demandante al materializa en una vía de hecho cuyos efectos negativos demandan remedio inmediato.” (SAMAI, índice 2, archivo digital 21 del expediente electrónico, página 12). 10 SAMAI, índice 2, archivo digital 21 del expediente electrónico.

Expediente 25000-23-36-000-2023-00067-01 Actor: Johan Sebastián Montoya Arango Acción de habeas corpus - Apelación fallo 6 Estado requirente, cobró firmeza en aquella fecha (28 de noviembre de 2022), en consecuencia, el término de los treinta (30) días previstos en el artículo 511 de la Ley 906 de 2004 se encuentra superado ampliamente. 3) La primera instancia contó el término de treinta (30) días de manera equivocada, es decir, a partir del 8 de febrero de 2023 cuando la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación expresó que dejaba a disposición de la Embajada de los Estados Unidos de América al ciudadano Johan Sebastián Montoya, sin embargo, esa forma de contabilización del referido lapso desconoce que la situación de extradición del demandante quedó resuelta desde la expedición de la Resolución no. 281 del 28 de noviembre de 2022 del Ministerio de Justicia y del Derecho, lo cual implica que el tribunal creó un condicionamiento que el aludido artículo 511 de la Ley 906 de 2004 no contempla, máxime cuando por virtud del artículo 87 del CPACA el referido acto administrativo es de cumplimiento inmediato por no proceder contra este ningún otro recurso. 4) Además, sí se presentó una solicitud de libertad ante la Fiscalía General de la Nación quien, mediante Resolución del 19 de enero de 2013, manifestó que el acto administrativo expedido por el Ministerio de Justicia y el Derecho no puede entenderse como un acto de puesta a disposición para la entrega, decisión contra la que, al parecer, no cabía ningún recurso porque en la misma no se indicó nada al respecto. 5) En esos términos, si bien existe un proceso de extradición vigente, los recursos y mecanismos para reclamar la libertad resultaron ineficaces, dada la negativa del ente accionado para darle trámite a la solicitud de libertad con sustento en un argumento que resulta inconstitucional e ilegal11.

II. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites propios de la acción constitucional, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede el despacho a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) contenido y regulación del habeas corpus y 2) el caso objeto de decisión. 11 SAMAI, índice 2, archivo digital 19 del expediente electrónico.

Expediente 25000-23-36-000-2023-00067-01 Actor: Johan Sebastián Montoya Arango Acción de habeas corpus - Apelación fallo 7 1. Contenido y regulación del habeas corpus Respecto del contenido, naturaleza jurídica y regulación del habeas corpus, es pertinente precisar lo siguiente: 1) El constituyente de 1991 instituyó el habeas corpus como derecho constitucional fundamental en el artículo 30 de la Constitución Política en los siguientes términos: “Artículo 30.

Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis (36) horas”. 2) Esa elevada garantía fue reglamentada por la Ley 1095 de 2006 la que en el artículo 1° le otorgó la doble connotación de “derecho fundamental y de acción constitucional de amparo de la libertad personal” aspecto este que, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular por lo expuesto en la sentencia C-187 de 2006, la circunstancia de considerarse que el habeas corpus es una acción en modo alguno le quita la naturaleza de derecho constitucional fundamental, el cual precisamente se materializa a través del ejercicio de la acción. En esa perspectiva el habeas corpus es entonces un derecho constitucional fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente y que, únicamente puede incoarse por una sola vez y para su decisión se debe aplicar el principio pro homine. 3) De lo anterior se establece que las causales para invocar la solicitud de habeas corpus se concretan en dos: a) la violación de las garantías constitucionales y, b) la privación ilegal de la libertad o su ilegal prolongación, aspecto esto sobre el cual, con ocasión de analizar la exequibilidad de la Ley 1095 del 2006, en la sentencia C- 187 de ese mismo año la Corte Constitucional precisó lo siguiente: “Se trata de hipótesis amplias y genéricas que hacen posible la protección del derecho a la libertad personal frente a una variedad impredecible de hechos.

La lectura conjunta de los artículos 28 y 30 de la Carta Política, pone de manifiesto la reserva legal y judicial para autorizar la privación de la libertad de la persona, más aún si se Expediente 25000-23-36-000-2023-00067-01 Actor: Johan Sebastián Montoya Arango Acción de habeas corpus - Apelación fallo 8 considera que ésta constituye un presupuesto para el ejercicio de otras libertades y derechos”. 4) En ese marco legal y jurisprudencial se advierte que el habeas corpus procede cuando hay una privación ilegal de la libertad y el afectado no cuenta con un mecanismo procesal eficiente para la protección de su derecho. 2.

El caso objeto de decisión 1) En el presente asunto, la razón sustancial en la que se apoya el recurso de apelación contra la negación de la petición de habeas corpus elevada por el señor Johan Sebastián Montoya Arango, se centra en el hecho de que el tribunal de primera instancia consideró que hasta el momento no han transcurrido los treinta (30) días a los que se refiere el artículo 511 de la Ley 906 de 2004 para que se efectúe su traslado a los Estados Unidos de América ya que, la puesta a disposición de ese Gobierno se realizó el 8 de febrero de 2013; el demandante aduce que ese término de treinta (30) días ya trascurrió, por razón de que debe contarse desde la fecha en la cual se profirió la Resolución no. 281 del 22 de noviembre de 2022 por parte del Ministerio de Justicia y el Derecho, con la cual quedó en firme la decisión de aprobar la correspondiente extradición y avalar el concepto favorable emitido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. 2) En orden a esclarecer las causas que motivan al demandante a solicitar su libertad inmediata y determinar el mérito de la petición, de conformidad con los elementos de convicción allegados al proceso es necesario aludir a los siguientes hechos relevantes que se encuentran debidamente acreditados: a) El 10 de noviembre de 2020, la INTERPOL publicó una circular roja en contra del señor Johan Sebastián Montoya Arango por solicitud de los Estados Unidos de América, por cuanto esta persona es requerida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia (Atlanta) con el fin de que comparezca a juicio por los delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir en el caso no. 1:18-CR-8612. 12 SAMAI, índice 2, archivo digital no. 34 del expediente electrónico, páginas 10 a 13.

Expediente 25000-23-36-000-2023-00067-01 Actor: Johan Sebastián Montoya Arango Acción de habeas corpus - Apelación fallo 9 b) Con ocasión de lo anterior, el señor Johan Sebastián Montoya Arango fue capturado en la ciudad de Cali (Valle del Cauca) el 22 de febrero de 2021 por parte de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y, en esa misma fecha, fue dejado a disposición de la Fiscalía General de la Nación13, de manera que el 1 de marzo de 2021 el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición debido a que se cumplieron los requisitos previstos en el artículo 509 de la Ley 906 de 200414 para el efecto. c) El 21 de abril de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de oficio no. S-DIAJI-21-008658, remitió la Nota Verbal no. 0653 del 21 de abril de 2021 con destino al Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó el pedido de extradición15. d) El 27 de julio de 2022, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal emitió concepto favorable respecto de la solicitud de extradición realizada en relación con el señor Johan Sebastián Montoya Arango16. e) El 2 de septiembre de 2022, a través de la Resolución no. 191, el Ministerio de Justicia y del Derecho concedió la extradición y ordenó la entrega del aquí demandante al Estado requirente, en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO: Conceder la extradición del ciudadano colombiano JOHAN SEBASTIÁN MONTOYA ARANGO (…) para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América (…).

ARTÍCULO SEGUNDO: No diferir la entrega del ciudadano JOHAN SEBASTÍAN MONTOYA ARANGO por cuenta de la condena impuesta en Colombia el 26 de julio de 2022 dentro del proceso penal No. 110016000000202101196 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Palmira, Valle del Cauca, y por el contrario, ordenará que se lleve a cabo la misma, previo el cumplimiento de unos condicionamientos que serán establecidos en el presente acto administrativo, con la advertencia a Estado requirente de que, cumplida una eventual condena por los hechos por los que se concede la extradición o cuando de algún modo cese el motivo de detención en ese país, el ciudadano requerido deberá retornar a Colombia para cumplir la condena como autor del delito de tráfico, 13 SAMAI, índice 2, archivo digital no. 34 del expediente electrónico, páginas 4 a 6. 14 SAMAI, índic2 2, archivo digital no. 34 del expediente electrónico, páginas 38 a 42. 15 SAMAI, índice 2, archivo digital no. 32 del expediente electrónico, páginas 1 a 4. 16 SAMAI, índice 2, archivo digital no. 31 del expediente electrónico, páginas 2 a 37.

Expediente 25000-23-36-000-2023-00067-01 Actor: Johan Sebastián Montoya Arango Acción de habeas corpus - Apelación fallo 10 fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de transportar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la entrega del ciudadano JOHAN SEBASTÍAN MONTOYA ARANGO al Estado requirente bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelantes las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.” (SAMAI, índice 2, archivo digital no. 37 del expediente digital, página 88 – negrillas adicionales). f) La anterior decisión fue recurrida por el aquí demandante y confirmada en la gran mayoría de su contenido por la Resolución no. 281 del 28 de noviembre de 2022 del Ministerio de Justicia y del Derecho, solo que por su condición especial de salud adicionó el ordinal tercero de la parte resolutiva “en el sentido de que la entrega de este ciudadano también quedará condicionada a que el Estado requirente ofrezca un compromiso formal en el que se asegura, por vía diplomática, que al señor MONTOYA ARANGO se le prestará el cuidado médico adecuado durante el tiempo de detención en los Estados Unidos de América.”17. g) El 11 de enero de 2023, la Embajada de los Estados Unidos de América le solicitó a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación que ordenara practicar una evaluación médico legal de la condición del procesado, de modo que el 13 de enero de 2023 esta última autoridad le pidió al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que realizara una valoración médica al señor Johan Sebastián Montoya Arango con el objeto de verificar si podía ser trasladado por vía aérea sin poner en riesgo su vida18. h) En obedecimiento de lo anterior, el 18 de enero de 2023 el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses emitió el dictamen no. UBBOGSE-DRBO- 00457 en el cual expresó “en cuanto al traslado por vía aérea no presenta contraindicación médica, debe suministrarse la medicación base (…).”19. 17 SAMAI, índice 2, archivo digital no. 37 del expediente digital, página 102. 18 SAMAI, índice 2, archivo digital no. 30 del expediente digital, página 2. 19 SAMAI, índice 2, archivo digital no. 30 del expediente digital, página 9.

Expediente 25000-23-36-000-2023-00067-01 Actor: Johan Sebastián Montoya Arango Acción de habeas corpus - Apelación fallo 11 i) El 7 de febrero de 2023, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio no. MJD-OFI23-0003803-GEX-10100, solicitó a la Fiscalía dejar a disposición de los Estados Unidos de América al ciudadano Johan Sebastián Montoya Arango20, con fundamento en que el Gobierno de los Estados Unidos había manifestado expresamente su compromiso sobre los condicionamientos impuestos por el Gobierno Nacional mediante comunicado del 6 de febrero de 202321. j) Con ocasión de lo anterior, mediante comunicación no. 20231700008671 del 8 de febrero de 2023, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación dejó a disposición de la Embajada de los Estados Unidos de América al ciudadano Johan Sebastián Montoya para efectos de que se efectúe su traslado dentro de los treinta (30) días siguientes, según lo previsto en el artículo 511 de la Ley 904 de 200422. k) Aparte de ese proceso de extradición, se demostró que el 26 de julio de 2022 el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira (Valle del Cauca) declaró penalmente responsable a Johan Sebastián Montoya Arango en condición de autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y lo condenó a 64 meses de prisión23, decisión que quedó ejecutoriada el 17 de agosto de 2022 por cuanto se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por esa sentencia24. 3) En ese contexto fáctico, en atención a la motivación de solicitud de libertad y los términos en los que ha sido propuesta la apelación de la decisión de primera instancia, este despacho la confirmará por las razones que se exponen a continuación: a) Es cierto que el demandante fue sometido a un trámite de extradición del cual se han agotado la gran mayoría de los trámites dispuestos para ello en la legislación nacional, entre los cuales se destaca el concepto favorable emitido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal del 27 de julio de 2022, acorde con la 20 SAMAI, índice 2, archivo digital no. 30 del expediente digital, folio 39. 21 Este comunicado del Gobierno de los Estados Unidos de América es visible en SAMA, índice 2, archivo digital no. 30 del expediente digital, folios 45 a 49. 22 SAMAI, índice 2, archivo digital no. 30 del expediente digital, folio 76 y 77. 23 SAMAI, índice 2, archivo digital no. 37 del expediente digital, folios 36 a 39. 24 Así se relata en el contenido del a Resolución no. 191 del 2 de septiembre de 2022 emitida por el Ministerio de Justicia y el Derecho (SAMAI, índice 2, archivo no. 37 del expediente digital, folio 83) Expediente 25000-23-36-000-2023-00067-01 Actor: Johan Sebastián Montoya Arango Acción de habeas corpus - Apelación fallo 12 exigencia contenida en el artículo 501 de la Ley 904 de 200425 y, el subsiguiente pronunciamiento del Gobierno Nacional que concedió la extradición mediante la expedición de sendos actos administrativos a los que ya se hizo referencia en los párrafos precedentes, según lo contemplado en el artículo 50326 de dicho compendio normativo procesal. b) Igualmente, se demostró que el 8 de febrero de 2023 la Fiscalía General de la Nación decidió poner al demandante a disposición del Gobierno de los Estados Unidos de América para que procediera su traslado, no obstante, la parte actora alega que debe otorgarse la libertad del señor Johan Sebastián Montoya Arango, porque se configura una de las causales previstas para ello en el artículo 511 de la Ley 906 de 2004, que preceptúa los siguiente: “ARTÍCULO 511.

CAUSALES DE LIBERTAD. La persona reclamada será puesta en libertad incondicional por el Fiscal General de la Nación, si dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su captura no se hubiere formalizado la petición de extradición, o si transcurrido el término de treinta (30) días desde cuando fuere puesta a disposición del Estado requirente, este no procedió a su traslado (…).”.

(Negrillas adicionales). c) Para el demandante, la Fiscalía General de la Nación desconoció la disposición antes trascrita porque en este caso ya fenecieron los treinta (30) días a los que se refiere dicha norma para que el procesado sea puesto a disposición del Estado requirente, por razón de que ese lapso se debe contar desde que se expidieron y quedaron en firme la Resoluciones no. 191 del 2 de septiembre de 2022 y no. 281 del 28 de septiembre de 2022, a través de las cuales el Ministerio de Justicia y del Derecho concedió la extradición y ordenó la entrega del ciudadano Johan Sebastián Montoya Arango. d) Frente a lo anterior, esta instancia considera que el argumento de la parte actora no es acertado y constituye una visión aislada de los hechos, si bien la orden de entrega adquirió firmeza después de que se notificó la Resolución no. 281 del 28 de septiembre de 2022, en la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por 25 El artículo 501 de la Ley 904 de 2004 dispone: “Vencido el término anterior, la Corte Suprema de Justicia emitirá concepto.

El concepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obligará al gobierno; pero si fuere favorable a la extradición, lo dejará en libertad de obrar según las conveniencias nacionales”. 26 El artículo 503 de la Ley 904 de 2004 prevé: “Recibido el expediente con el concepto de la Corte Suprema de Justicia, habrá un término de quince (15) días para dictar la resolución en que se conceda o se niegue la extradición solicitada.” Expediente 25000-23-36-000-2023-00067-01 Actor: Johan Sebastián Montoya Arango Acción de habeas corpus - Apelación fallo 13 el apoderado de Johan Sebastián Montoya Arango contra la Resolución no. 191 del 2 de septiembre de 2022, lo cierto es que para el cumplimiento previo y necesario de las condiciones dispuestas era indispensable que el Gobierno de los Estados Unidos de América expresara su compromiso de no someter a dicha persona a delitos de desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, además de garantizarle la prestación de un servicio médico adecuado dada su condición especial de salud, por consiguiente, hasta tanto no se hiciere efectivo el cumplimiento de tales condicionamientos la persona no podía ser puesta a disposición del gobierno extranjero requirente. e) En ese orden de ideas, la Fiscalía General de la Nación legamente no podía poner a disposición del Estado solicitante al señor Johan Sebastián Montoya Arango inmediatamente después de expedidos los mencionados actos administrativos, debido a que era indispensable contar previamente con la respuesta de la nación extranjera para asegurar que sí se comprometería a respetar las garantías exigidas por el Gobierno Nacional, situación que no ocurrió sino hasta el 6 de febrero de 2023. f) Al respecto debe advertirse que, ante la exigencia del Ministerio de Justicia y el Derecho consistente en que el Estado requirente debía prestarle al sindicado el cuidado médico adecuado, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó que se realizara la valoración médica respectiva, la cual fue rendida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses quien determinó que el señor Johan Sebastián Montoya Arango no presentaba ninguna contraindicación para ser trasladado por vía aérea. g) Se trata entonces de una serie de exigencias realizadas por el Gobierno Nacional que debían ser cumplidas a cabalidad por la nación extranjera, condiciones estas que, al contrario de afectar al demandante, no tenían otro propósito distinto que propender por sus garantías constitucionales y legales a la salud e integridad personal, requerimientos cuyo cumplimiento debía verificar de manera obligatoria e ineludible la Fiscalía General de la Nación para quien no era jurídicamente posible poner a disposición de los Estados Unidos de América al actor hasta tanto estos fueran verificados, circunstancias por la cuales carece mérito el argumento del apelante consistente en que el término de treinta (30) días empezó a correr a partir de la ejecutoria de los actos administrativos emitidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho, porque, en realidad, el cómputo de dicho término solo inició desde el Expediente 25000-23-36-000-2023-00067-01 Actor: Johan Sebastián Montoya Arango Acción de habeas corpus - Apelación fallo 14 instante en el cual la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación puso efectivamente al señor Johan Sebastián Montoya Arango, mediante oficio no. 20231700008671 del 8 de febrero de 2023, a disposición del Gobierno de los Estado Unidos de América fecha esta desde la cual, obviamente, no ha vencido el plazo del que dispone el Estado requirente para proceder al traslado del actor. h) Sin perjuicio de lo anterior, debe ponerse de presente igualmente que, en todo caso, el vencimiento del término de los treinta (30) días para que el gobierno requirente traslade al actor no implicaría tampoco la libertad automática del demandante, debido a que es claro que su situación de privación de la libertad no depende de manera única y exclusiva del trámite de la extradición sino también, al propio tiempo, de la existencia de una sentencia penal condenatoria emitida el 26 de julio de 2022 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira (Valle del Cauca) quien lo condenó a 64 meses de prisión y que en la actualidad se encuentra en firme, cuyo cumplimiento debe ser verificado por el respectivo juez natural, sin perjuicio de la orden de extradición. i) De igual manera debe advertirse, tal como lo hizo el a quo, que no está acreditada ninguna causal para la prosperidad de la acción constitucional de habeas corpus pues, como el propio demandante afirma en el recurso de apelación, que antes de acudir al presente mecanismo ya había solicitado a la Fiscalía General de la Nación que le concediera la libertad con argumentos similares a los que aquí esgrime27 y que esa petición le fue negada, aparentemente con la expedición de la Resolución del 19 de enero de 2013, de la cual no aparece prueba en el presente expediente, no hay duda de que no está probado el desconocimiento de alguna orden que haya dispuesto su libertad, menos aún que exista un prolongación injustificada por omisión de los términos legales dispuestos para la restricción de la libertad del demandante. j) Las circunstancias fácticas y probatorias antes descritas ponen en evidencia que la situación a la cual está sometido el demandante en modo alguno es constitutiva de una vía de hecho, por el contrario, el trámite de extradición adelantado por la Fiscalía General de la Nación ha respetado en debida forma el debido proceso y en 27 De las pruebas aportadas al proceso, se advierte que en el respectivo expediente digital, archivo digital no. 35 del expediente electrónico (fls. 119 a 121) ciertamente, reposa una solicitud de libertad dirigida a la Fiscalía General de la Nación con argumentos similares a los aquí expresados, no obstante ese documento no tiene fecha de radicado Expediente 25000-23-36-000-2023-00067-01 Actor: Johan Sebastián Montoya Arango Acción de habeas corpus - Apelación fallo 15 general las garantías del actor del asunto de la referencia, las normas constitucionales y los condicionamientos dispuestos por el Gobierno Nacional para dejar a disposición del Estado requirente al señor Johan Sebastián Montoya Arango. k) Por último, la Sala igualmente reitera que es el juez natural del proceso quien debe resolver sobre las solicitudes de libertad que, para el caso del trámite de la extradición es la Fiscalía General de la Nación, por lo tanto, no puede pretenderse a través del mecanismo excepcional de habeas corpus desplazar o sustituir la competencia que sobre el particular tiene dicha autoridad judicial, el juez constitucional no está llamado a invadir esferas que le corresponden para conocer y dilucidar el caso en estudio, motivo por el cual la petición resulta improcedente. l) En consecuencia, dada la improcedencia de lo pretendido se impone confirmar la sentencia de primera instancia que denegó la solicitud de libertad elevada por el señor Johan Sebastián Montoya Arango a través de la acción de habeas corpus. m) El despacho ordenará que la presente providencia sea notificada al actor en el establecimiento en el cual actualmente se encuentra recluido, esto es, en el Complejo Carcelario y Penitenciario “La Picota” de Bogotá DC en el pabellón de extraditables, y a su apoderada a través del correo electrónico “syohel@hormail.com” tal como lo pidió en el escrito con el que ejerció la acción de habeas corpus, para cuyo propósito deberán remitírseles las respectivas copias de la decisión. En mérito de lo expuesto, a las 8:00 am de hoy 14 de febrero de 2023, el magistrado Fredy Ibarra Martínez del Consejo de Estado – Sección Tercera, Subsección B, en Sala Unitaria de Decisión administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: 1°) Confírmase la providencia impugnada de 9 de febrero de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, Sala Unitaria de Decisión del magistrado Henry Aldemar Barreto Mogollón. Expediente 25000-23-36-000-2023-00067-01 Actor: Johan Sebastián Montoya Arango Acción de habeas corpus - Apelación fallo 16 2°) A través de los funcionarios de la Secretaría General del Consejo de Estado, notifíquese inmediatamente esta providencia al señor Johan Sebastián Montoya Arango en el Complejo Carcelario y Penitenciario “La Picota” de Bogotá DC en el pabellón de extraditables, al igual que a su apoderada a través del correo electrónico “syohel@hormail.com”, para lo cual deberá entregársele copia integral de la decisión. Una vez se efectué la notificación de esta providencia al recluso, se deberá allegar en forma inmediata la constancia de notificación al correo institucional de este despacho judicial “notifibarra@consejodeestado.gov.co” o al correo electrónico de la secretaría general “secgeneral@consejodeestado.gov.co”. 3°) Comuníquese esta decisión a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, al Complejo Carcelario y Penitenciario “La Picota” de Bogotá DC y al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira (Valle del Cauca). 4°) Ejecutoriada esta decisión devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, previas las respectivas constancias de rigor en la Secretaría General del Consejo de Estado.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.