CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-27-000-2024-00068-00 Demandante: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO Demandados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Auto que rechaza demanda La Fundación para el Estado de Derecho, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentó demanda contra el Decreto núm. 1047 de 14 de agosto de 20242.
Mediante auto de 13 de diciembre de 20243 se inadmitió la demanda, porque no se cumplió con lo dispuesto en el numeral 8. del artículo 162 de la Ley 1437 y se le concedió a la demandante un término de diez (10) días para corregir la demanda, so pena de su rechazo. El citado proveído fue notificado electrónicamente el 15 de enero de 20254 y por estado el 17 del mismo mes y año5.
La demandante a través de memorial presentado dentro de la oportunidad legal, el 17 de enero de 2025, manifestó subsanar la demanda. Revisado el escrito de subsanación de la demanda y sus anexos, se advierte que no se cumplió la exigencia del numeral 8. del artículo 162 de la Ley 1437, por cuanto no se acreditó el envío de la demanda y sus anexos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público como se observa a continuación: 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por el cual se establece una prohibición a las exportaciones de carbón a Israel […]”. 3 Cfr. índice 18 del expediente digital. 4 Cfr. Índice 21 del expediente digital. 5 Cfr. índice 22 del expediente digital. 2 Radicación núm.: 11001-03-27-000-2024-00068-00 Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Por lo tanto, se configuró el supuesto del numeral 2. del artículo 169 de la Ley 1437, debido a que la demanda no fue corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida y, en consecuencia, se rechazará. Finalmente, el 14 de enero de 2025, la demandante presentó en el sub lite memorial en el que solicitó adición y aclaración del proveído de 9 de diciembre de 2024 proferido en el expediente con radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00244, el cual corresponde a un asunto diferente al de la referencia. En el escrito de subsanación de la demanda del presente radicado manifestó “[…] desistir de la solicitud de adición y aclaración […] frente al Auto del 9 de diciembre de 2024 (Consecutivo 020) […]” (negrilla y subrayado del texto).
Al respecto, en razón a que las solicitudes citadas supra no tienen relación con la radicación de la referencia, no serán objeto de consideración por parte del Despacho. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por la Fundación para el Estado de Derecho.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER los anexos de la demanda, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.