Radicado: 11001-03-27-000-2024-00030-00 (28804) Demandante: JUAN DIEGO SOLÓRZANO HORTA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-27-000-2024-00030-00 (28804) Demandante: JUAN DIEGO SOLÓRZANO HORTA Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AUTO - ADMITE DEMANDA Juan Diego Solórzano Horta, en nombre propio, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), solicita se declare la nulidad del parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17 del Decreto 1625 de 20161, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 162 y ss. del CPACA, modificados por la Ley 2080 de 2021, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO. - ADMÍTASE la demanda de nulidad interpuesta, en nombre propio, por Juan Diego Solórzano Horta, contra el parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17 del Decreto 1625 de 2016, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE la presente providencia personalmente mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, en calidad de demandado, al Ministro de Hacienda y Crédito Público, o a su delegado para recibir notificaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA y, por estado a la parte demandante [artículo 201 del CPACA].
TERCERO. -
NOTIFÍQUESE la presente providencia personalmente mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA. CUARTO.- CÓRRASE traslado de la demanda a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término de treinta (30) días para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del CPACA.
El anterior término empezará a contabilizarse a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del 1 Modificado por el artículo 11 del Decreto 2231 de 2023. Radicado: 11001-03-27-000-2024-00030-00 (28804) Demandante: JUAN DIEGO SOLÓRZANO HORTA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, según lo señalado en el artículo 199 del CPACA.
QUINTO. - En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA, ADVIÉRTASELE a la parte demandada que durante el término para contestar la demanda deberá enviar, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a los actos administrativos demandados. SEXTO.- INFÓRMESE a la comunidad de la existencia del presente proceso, según lo ordenado por el numeral 5º y el parágrafo transitorio del artículo 171 del CPACA.
Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera