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11001031500020230436700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-08-16

Radicación interna: 6976 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Jose William Echavarria Rengifo·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023) |Referencia: |ACCIÓN DE TUTELA | |Radicado: |11001-03-15-000-2023-04367-00 | |Demandante: |JOSÉ WILLIAM ECHAVARRÍA RENGIFO | |Demandado: |TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA | Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO QUE ADMITE Y RESUELVE MEDIDA PROVISIONAL Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por el señor José William Echavarría Rengifo, por medio de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia. 1.

ANTECEDENTES 1.1. El señor José William Echavarría Rengifo, a través de apoderado judicial, con escrito enviado a través de correo electrónico el 16 de agosto de 2023, presentó acción de tutela con el fin de que se le ampare su derecho fundamental al debido proceso. La referida garantía constitucional la consideró vulnerada con ocasión de la sentencia de 27 de julio de 2023, por medio de la cual, la autoridad judicial demanda confirmó el fallo de 11 de julio de 2019, en la que el Juzgado 26 Administrativo del Circuito Judicial de Medellín accedió a las pretensiones del medio de control de controversias contractuales[1] que promovió el distrito de Medellín contra el tutelante, y que se identificó con el radicado número 05001-33-33-026-2016-00756-02. 1.2.

Ahora bien, el 10 de agosto de 2023, el Juzgado 26 Administrativo del Circuito Judicial de Medellín por medio de auto ordenó:

SEGUNDO: LIBRAR despacho comisorio a la INSPECCIÓN DE POLICÍA DE LA COMUNA DIEZ DE MEDELLÍN para que se lleve a cabo la diligencia de lanzamiento del arrendatario, JOSÉ WILLIAM ECHAVARRÍA RENGIFO, del local comercial ubicado en el parqueadero #2 de los bajos del puente de la 4 sur de Medellín. De manera que, el accionante en el escrito de tutela, solicitó como medida provisional lo siguiente: [S]olicito respetuosamente se decrete la suspensión del acto administrativo ordenado por el Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito de Medellín de fecha 10 de agosto de 2023 objeto de esta acción, como medida cautelar que procede[2]. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, el derecho que considera violado o amenazado, la autoridad judicial generadora de la amenaza, los argumentos que fundamentan la solicitud de amparo, así como la dirección de notificación del solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 2.2.

Medida provisional Frente a la medida provisional, debe precisar el Despacho que el Decreto 2591 de 1991, artículo 7º establece los parámetros para determinar la procedencia o rechazo de las medidas provisionales al señalar que para su decreto debe (i) evidenciarse, de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección y, (ii) demostrarse que es necesaria y urgente la medida provisional debido al alto grado de afectación existente o de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados.

Estas medidas proceden de oficio o a petición de parte, desde la presentación de la solicitud de tutela y hasta antes de dictarse el fallo definitivo, en el cual se deberá decidir acerca de si aquellas adquieren un carácter permanente. Siendo este el marco conceptual y normativo que informa la figura de las medidas provisionales en sede de tutela, se analizará el caso concreto de cara a la petición requerida.

En el escrito de tutela la parte actora requirió: [S]olicito respetuosamente se decrete la suspensión del acto administrativo ordenado por el Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito de Medellín de fecha 10 de agosto de 2023 objeto de esta acción, como medida cautelar que procede[3]. Frente al punto, se tiene que el señor José William Echavarría Rengifo en el escrito en el que solicitó que se deje sin efectos el auto de 10 de agosto de 2023, que profirió el Juzgado 26 Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, se limitó a exponer conceptos y apartes de sentencias relacionadas con la definición de medida provisional, razón por la cual, ante la falta se sustentación aunado a que para este Despacho dicha petición no reviste la urgencia y necesidad exigida por el ordenamiento para que resulte imperioso concederla en esta oportunidad procesal, sin realizar previo análisis de fondo de los argumentos expuestos por las autoridades accionadas, y valoración de los medios de convicción allegados, lo cual efectuará la Sala en el respectivo fallo.

En efecto, no se advierte ab initio que, el grado de afectación de la garantía fundamental invocada en la demanda, tenga la posibilidad de agravarse en el tiempo que tiene el Juez Constitucional para resolver esta tutela en primera instancia. En ese orden de ideas, el despacho se abstendrá de decretar la medida provisional demandada. 3.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor José William Echavarría Rengifo contra el Tribunal Administrativo de Antioquia.

SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por el señor José William Echavarría Rengifo, por las razones expuestas en el presente proveído.

TERCERO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

CUARTO: RECONOCER personería jurídica al abogado Oscar Giraldo Torres, portador de la tarjeta profesional número 182.057 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe en nombre y representación del tutelante, conforme el poder que reposa a folio 28 del escrito de tutela.

QUINTO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Juzgado 26 Administrativo del Circuito Judicial de Medellín [autoridad que conoció en primera instancia el proceso de controversias contractuales objeto de debate], al distrito de Medellín [parte demandante en el proceso de controversias contractuales objeto de debate], a las Empresas Públicas de Medellín - EPM y a Localiza Rent a Car [empresas con las que el tutelante adujo que había hecho una alianza que versa sobre el bien objeto de controversia], así como a la inspección de Policía de la Comuna Diez de Medellín [a quien se le ordenó la diligencia de lanzamiento], para que, si lo consideran del caso, actúen en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación de esta providencia.

SEXTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

SÉPTIMO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Antioquia, y al Juzgado 26 Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, para que, quien lo tenga, de manera inmediata remita copia digital del expediente del medio de control de controversias contractuales, identificado con el radicado número 05001-33-33-026-2016-00756-02, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.

OCTAVO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.

NOVENO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. ----------------------- [1] El cual tenía como pretensión que se declarara la terminación del contrato de arrendamiento que celebró el señor Echavarría Rengifo con el distrito de Medellín, y que, como consecuencia de ello, se restituyera el inmueble, dado que, era necesario para adelantar un proyecto para la ciudadanía. En el proceso ordinario, el tutelante mencionó que hizo una alianza con EPM y Localiza Rent a Car, relacionada con el bien objeto de controversia. [2] Trascripción literal del original con posibles errores. [3] Trascripción literal del original con posibles errores.