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11001032600020230013600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-09-01

Radicación interna: 70298 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: María Angélica Del Pilar Angulo Páez·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional, Hospital Central

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Número interno: 70298 Radicación: 11001-03-26-000-2023-00136-00 Recurrente: María Angélica del Pilar Angulo Páez Demandado: Hospital Central de la Policía Nacional Asunto: Recurso extraordinario de revisión RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN CPACA-Inadmisión. CAUSAL DE INADMISIÓN- Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición. INADMÍTESE el recurso extraordinario de revisión interpuesto por María Angélica del Pilar Angulo Páez contra la sentencia del 21 de octubre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera, Subsección B, en el expediente con rad. nº. 11001-33-36-037-2017-00056-01, por incumplir el requisito previsto en el inciso final del artículo 252 CPACA.

En consecuencia, CONCÉDESE el término de cinco (5) días para que: Allegue el poder especial para interponer el recurso extraordinario de revisión, so pena de rechazo, de conformidad con el artículo 253.3 CPACA, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ IVQ/MAR Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF