Micelio
11001032400020160006700Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2016-01-19

LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Creating Ideas S.A.S.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 11001-03-24-000- 2016-00067-00 Referencia: Acción de nulidad absoluta Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. TESIS: LA PARTE ACTORA NO ALLEGÓ AL PROCESO LOS MEDIOS DE PRUEBA NECESARIOS Y, EN CONSECUENCIA, NO DEMOSTRÓ QUE LA SIC HUBIERE INCURRIDO EN ALGUNA IRREGULARIDAD AL CONCLUIR QUE LA SOLICITUD DE PATENTE SÍ CUMPLÍA CON LOS REQUISITOS SUSTANCIALES DE PATENTABILIDAD Y DECIDIR SU CONCESIÓN, NI QUE EL ACTO ACUSADO SE ENCONTRARA INCURSO EN ALGÚN VICIO DE NULIDAD.

EN EFECTO, NO EXISTE PRUEBA TÉCNICA EN EL EXPEDIENTE QUE OFREZCA CERTEZA SOBRE SI LAS CONSIDERACIONES DE LA SIC, RESPECTO DE LA NOVEDAD Y EL NIVEL INVENTIVO, FUERON ERRADAS. SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala decide, en única instancia, la demanda promovida por las sociedades CREATING IDEAS S.A.S., DISEÑO 360 GRADOS S.A.S., GRANJA DIGITAL LTDA, PUBLIMPRESOS LIDA, FROG DESIGN SA., STRAZA S.A.S., SPLENDOR PUBLICIDAD S.A., DISEÑO INDUSTRIAL PROMOCIONAL DIPRO SAS., GRUPO DIFORMA S.A., INNERCIA S.A., PRANA PUBLICITIS S.A.S., DIESTRA BRANDS AND RETAILS S.A.S., IMAGENES GRÁFICAS S.A. – IMAGRAFIC, CYAN VISIBILIDAD DE MARCAS S.A., SOLUTIONS GROUP S.A., MARKA DISEÑO Y PRODUCCIÓN S.A. y LÍDER PRODUCTOS PUBLICITARIOS S.A.S., mediante 2 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00.

Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co apoderada y en ejercicio de la acción de nulidad absoluta, prevista en el artículo 75 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, de la Comisión de la Comunidad Andina1, tendiente a obtener las siguientes declaraciones: 1ª.

La nulidad de la resolución núm. 49861 de 26 de agosto de 2013, “Por la cual se otorga una patente de invención”, expedida por el Superintendente de Industria y Comercio. 2ª Que, como consecuencia de la anterior decisión, se ordene a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO2 cancelar el privilegio de patente a la invención titulada “SISTEMA EXPANDIBLE PARA DECORACIÓN DE PASILLO TUNEL”. 3ª.

Que se ordene la publicación de la sentencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial de la SIC. I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO I.1. La parte actora en la demanda señaló como hechos relevantes, en síntesis, los siguientes: 1º- Que el 4 de abril de 2012 la sociedad ABCOLOR CARTON DISPLAY S.A. presentó una solicitud de patente para la invención 1 En adelante Decisión 486. 2 En adelante SIC. 3 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00.

Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co titulada: “SISTEMA EXPANDIBLE PARA DECORACIÓN DE PASILLO TÚNEL”, bajo el radicado núm. 12-056737. 2º- Que el 30 de abril de 2012, el extracto de la solicitud de patente de invención fue publicada en la Gaceta núm. 643 de la Propiedad Industrial, sin que se haya presentado oposición por parte de terceros. 3º- Que el 25 de julio de 2012, la sociedad ABCOLOR CARTON DISPLAY S.A. solicitó el examen de patentabilidad de la invención y pagó la tasa oficial correspondiente. 4º- Que mediante Oficio núm. 8769, notificado por fijación en lista el 14 de mayo de 2013, la Dirección de Nuevas Creaciones de la SIC requirió a la citada sociedad para que diera respuesta a los requerimientos realizados por dicha entidad. 5º- Que el 15 de julio de 2013 la compañía ABCOLOR CARTON DISPLAY S.A. presentó contestación a las objeciones realizadas por el director de Nuevas Creaciones, haciendo cambios en las reivindicaciones y correcciones en los dibujos de la solicitud. 6º- Que el 26 de agosto de 2013 mediante la Resolución núm. 49861, el Superintendente de Industria y Comercio concedió el privilegio de patente objeto de solicitud bajo el título “SISTEMA EXPANDIBLE PARA DECORACIÓN DE PASILLO TÚNEL”. 4 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00.

Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.2. Fundamentaron, en síntesis, los cargos de violación, así: Que la SIC al expedir la resolución acusada violó los artículos 14, 16, 18 y 34 de la Decisión 486, debido a que la invención solicitada por la sociedad ABCOLOR CARTON DISPLAY S.A. no cumple con los lineamientos de patentabilidad, particularmente de novedad, nivel inventivo y aplicación industrial, según las disposiciones de la norma comunitaria.

Lo anterior, debido a que, a su juicio, la patente para la invención concedida por la SIC no corresponde a un desarrollo novedoso, ni con nivel inventivo por lo que dicha entidad estaba obligada a negar la solicitud. Manifestaron que las reivindicaciones independientes 1, 2, 3, 4 y 5 de la patente en referencia, no poseen novedad ni nivel inventivo ante el estado del arte, teniendo en cuenta que las reivindicaciones 2 a 4 comparten los mismos pasos generales de fabricación que tienen las demás góndolas de pasillo, que corresponden a invenciones producidas e incorporadas al estado de la técnica previo a la fecha de presentación de la solicitud de patente.

Indicaron que su invención titulada: “DISEÑO DE DECORACIÓN E INSTRUCTIVO DE ARMADO EN SITIO PARA PUNTA DE GÓNDOLA/PUENTE COCA COLA” tiene en común con la solicitud de patente otorgada por la SIC varias de sus características esenciales, como son: “C1: un cabezote (e) o frente, ubicado exactamente en el centro del túnel (t), combinación conveniente de apliques, relieves o 5 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00.

Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co termo formados (t) que en sus extremos se insertan; C2: extensores lateral izquierdo (i) y derecho (d), en forma rectangular, su largo está entre un tercio y los dos tercios de la mitad del largo total de cabezote (e) o frente, en sus extremos se presentan un soporte derecho (sd) del extensor lateral.” Mencionaron que, lo mismo ocurre con varias de sus invenciones, toda vez que la patente objeto de controversia reproduce características de éstas que datan de fechas anteriores a la radicación de la patente impugnada, como se advierte en el siguiente cuadro comparativo: 3 Agregaron que, frente al análisis del avance técnico propuesto por la sociedad ABCOLOR CARTON DISPLAY S.A., tercero con interés directo en las resultas del proceso, respecto de la reivindicación independiente 1, múltiples sistemas de decoración anteriores a la 3 Folio 231 del cuaderno físico núm. 1. 6 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00.

Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presentación de la solicitud de patente ya tenían las mismas estructuras que solucionan el problema técnico planteado, por lo que la patente concedida no cuenta con un avance al estado de la técnica.

Advirtieron que como antecedente está la invención titulada “COMPLEX PACKAGING”, producida por PEPIN VAN ROOJEN, JAKOB HRONEK, HARM TEN BRINK y KEVIN HAWORTH, que revela 200 diseños de empaques para transporte y almacenado de productos, en los cuales se incluyen empaques expansibles con mecanismos iguales a los indicados en la reivindicación independiente 1 de la patente otorgada.

Señalaron que las reivindicaciones 2 a 4 y 5 se encuentran mal caracterizadas y no solucionan las problemáticas de la decoración aceptable para las puntas de góndola y de fabricación, toda vez que los pasos que se emplean para ello son practicados comúnmente en el sector. Indicaron que los pasos del método que caracterizan a las reivindicaciones 2 a 4 y 5 no cuentan con novedad ni nivel inventivo, toda vez que estos pasos son comunes no solo en el área de publicidad, sino también para múltiples procesos industriales de fabricación y armado. 7 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00.

Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adujeron que los anteriores inventos corresponden a las siguientes góndolas de decoración4: 4 Folios 232 a 280 del cuaderno físico principal. 8 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00.

Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Explicaron que en caso de que erróneamente se llegara a considerar que las reivindicaciones anteriormente mencionadas sí pueden proporcionar novedad, no poseen claridad en su redacción y no pueden ser aceptadas en un estudio de patentabilidad.

II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA II.1.- La SIC se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Al respecto, señaló que es importante precisar que el objeto de la invención cuestionada es el siguiente: “[…] Título de la solicitud: "SISTEMA EXPANDIBLE PARA DECORACION DE PASILLO TUNEL”. Problema: El problema planteado en la solicitud consiste en “la necesidad de obtener un sistema para decoración y publicidad de productos de pasillos tipo túnel en lugares comerciales que permita un diseño atractivo para el público, que se adapte 9 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00.

Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fácilmente al área que se dese (sic) ubicar, y que sea versátil, económico y de fácil instalación. Solución dada por la solicitud en cuestión: La solución dada en la solicitud "plantea usar un sistema expandible que consta de una estructura de cartón, plástico, metal o una combinación conveniente de estos, que se forma a partir del ensamble de un cabezote principal, y sistemas extensores y de soporte a los lados de este. […]”.

Indicó que para la fecha de solicitud de la patente objeto de controversia, no existía un documento que afectara en forma clara, precisa e íntegra la novedad ni el nivel inventivo. Señaló que respecto al pliego reivindicatorio presentado inicialmente, examinó cada reivindicación y realizó las siguientes actividades: i) Definir cuáles son las características técnicas esenciales de la primera reivindicación independiente; ii) Comparar, elemento por elemento, las características técnicas esenciales con las características de la materia divulgada en cada documento del estado de la técnica; iii) Verificar, según la comparación anterior, si la invención reivindicada es idéntica a lo revelado en el estado de la técnica, en cuyo caso se consideraría que no tiene novedad; iv) Examinar de la misma manera las otras reivindicaciones independientes; y v) Revisar si las reivindicaciones mencionan elementos nuevos.

Que una vez efectuado el referido procedimiento y con base en las herramientas disponibles, no encontró alguna publicación o divulgación que incluyera las características mencionadas en las 10 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00. Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co reivindicaciones de la materia patentada, por lo que era viable otorgar el privilegio de patente a la invención cuestionada.

Añadió que para la valoración del requisito de nivel inventivo, debió ubicarse en la posición de una persona versada en la materia técnica que corresponde con la solicitud de patente y determinar si la invención presentada era obvia o se derivaba de manera evidente del estado de la técnica; y que de dicho análisis se pudo concluir que no existían documentos que sugirieran el mismo efecto del objeto reclamado, con componentes similares y que se enfocaran a solucionar el problema planteado por la solicitud, tendiente a suplir la necesidad de obtener un sistema para decoración y publicidad de productos en pasillos tipo túnel en lugares comerciales que permita un diseño atractivo para el público, que se adapte fácilmente al área que se desee ubicar, y que sea versátil, económico y de fácil instalación. Expresó que las pruebas denominadas “P1 a P10” no pueden considerarse como unas invenciones que afecten la patentabilidad de la invención cuestionada, comoquiera que:.- P1 presenta diferencias estructurales respecto del objeto planteado en la patente solicitada y, además, al analizar el instructivo allegado titulado como “Manual de instalación in situ para la prueba 1” y, al no evidenciar la fecha de comercialización de esta, no se puede considerar como un documento del estado de la técnica. 11 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00.

Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co.- P2 si bien es cierto cuenta con una fecha de publicación anterior a la fecha de solicitud de la patente objeto de controversia, también lo es que como bien lo afirman las demandantes, este modelo de góndola cumple parcialmente con las características denotadas como C1 y C4, pudiéndose afirmar que sí hay novedad en el objeto patentado frente a dicho producto.

Agregó que en el instructivo de la referida prueba no se mencionan las etapas de armado del sistema expandible que sí se citan en las reivindicaciones 1 a 5 de la patente controvertida..- Respecto de P3, solamente se allegó una factura de venta para probar su comercialización, la cual tiene fecha de 18 de abril de 2012 y, por lo tanto, resulta posterior a la fecha de presentación de la materia patentada objeto de controversia, por lo que no hace parte del estado de la técnica..- P4 sólo comprende parcialmente las características denotadas como C1 y C3, por lo cual, se puede afirmar que difiere de la materia patentada y esta última llega a ser novedosa frente a la inicialmente mencionada..- P5 sólo comprende parcialmente la característica denotada como C3, razón por la que resulta diferente a la patente cuestionada y, en ese sentido, se puede encontrar, entonces, una contradicción con lo 12 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00.

Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co enseñado por la tabla 2 citada en el escrito de demanda, ya que se puede afirmar que sí hay novedad respecto a dicho objeto incluido en la prueba 5. Precisó que dicha prueba viene acompañada de una planimetría de despiece, de la cual se puede comentar que no es considerada una publicación, ya que son documentos de manejo interno de la empresa Diestra y, por ende, no se puede establecer como un documento pertinente dentro del estado de la técnica, ya que nunca llegó a darse a conocer al público..- P6 no comprende en su totalidad las características denotadas como C1 a C3, por lo que es posible afirmar la existencia novedad de la materia protegida por la patente respecto de lo enseñado por las demandantes a través de dicha prueba, la cual se enfoca a las puntas de las góndolas y no al adorno de los túneles de pasillo..- P7 no tiene prueba de comercialización y, en ese sentido, de accesibilidad al público, por lo cual no puede definirse como parte del estado del arte..- P8, P9 y P10 no mencionan los extremos del cabezote (e) o frente, los cuales presentan unos orificios (o), que en el momento de expandir o contraer los extensores lateral izquierdo (i) y derecho (d) coincidan con otra serie de orificios (oe), para asegurar con los tomillos (te) de 13 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00.

Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co carriaje al ancho deseado con la tuerca mariposa, de manera, que difieren en sus características esenciales frente a la materia reivindicada. Frente al nivel inventivo, adujo que el documento más cercano es el documento US4736537, el cual fue publicado el 12 de abril de 1988; y que este no anula la altura inventiva, debido a que no está estrechamente relacionado con el sistema reclamado en la solicitud en cuestión, razón por la cual no se constituye en el arte previo a la invención y no proporciona revelaciones específicas que permitan a la persona versada en la materia, sin esfuerzo alguno, obtener el resultado reclamado como patente.

Resaltó que lo que se protegió fue un sistema, el cual tiene una interrelación de componentes, que luego de ensamblados, proporcionan un elemento publicitario con la propiedad de ser expandible sin la restricción de medidas fijas entre las góndolas de apoyo que la sostiene, como la técnica anterior establecía; y que este efecto de expansión es considerado sorprendente en elementos de este tipo, ya que, como bien lo mencionan las demandantes en los libros académicos citados, sólo se tenía en empaques, pero no en sistemas complejos como los elementos decorativos que hacen parte de dichos túneles entre góndolas. 14 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00.

Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Anotó que si bien hay elementos que surten un efecto expansible, estos no sugieren de forma obvia que se puedan combinar con los elementos mencionados en las pruebas P1 a P10, los cuales no comprenden todas las características que han sido protegidas al sistema de la sociedad ABCOLOR CARTON DISPLAY S.A.; y que ninguna publicación de las anteriormente referidas anticipa la característica opcional de ubicar una guaya (g), que en sus extremos presenta una configuración de ojo donde engancha en la parte inferior en el tornillo (to) de carriaje con la tuerca mariposa, y en la parte superior a la estructura del almacén o sitio donde se ubique dicha estantería con el pasillo túnel, lo que le añade un componente más en altura inventiva al sistema, logrando así un aporte tecnológico importante a los elementos publicitarios de su memento.

II.2.- La sociedad ABCOLOR CARTON DISPLAY S.A., pese a ser notificada en debida forma5, guardó silencio. III.- TRÁMITE DE LA ACCIÓN Conforme a lo previsto en el artículo 180 de la Ley 1437 de 20116, el 11 de septiembre de 2017 se llevó a cabo la Audiencia Inicial, a la cual asistieron la sociedad CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS, en su calidad de parte actora del proceso, y la SIC obrando como parte demandada. 5 Folio 311 del cuaderno físico núm. 2. 6 En adelante CPACA. 15 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00.

Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En la audiencia se hizo un recuento de las actuaciones procesales surtidas, en el que se expuso que la demanda fue incoada en ejercicio de la acción de nulidad; enseguida, se procedió al saneamiento del proceso, sobre el cual las partes intervinientes no observaron ningún vicio que pudiera acarrear nulidad procesal, por lo que el Despacho sustanciador declaró debidamente saneados los vicios de nulidad relativa de que pudiere adolecer el proceso.

Comoquiera que no se propusieron excepciones previas o mixtas por la parte demandada, no se adoptó decisión al respecto. Acto seguido se procedió a la fijación del litigio, en los siguientes términos: Que el objeto del presente litigio consiste en determinar si la Resolución núm. 49861 de 26 de agosto de 2013, mediante la cual el Superintendente de Industria y Comercio otorgó a la sociedad ABCOLOR CARTON DISPLAY S.A. la patente de invención titulada “SISTEMA EXPANDIBLE PARA DECORACIÓN DE PASILLO TÚNEL”, vulneran los artículos 14, 16, 18 y 34 de la Decisión 486.

Las partes manifestaron no tener objeción a la fijación del litigio en los términos expuestos. 16 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00. Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El Despacho sustanciador dispuso tener como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por las partes.

Se señaló que una vez finalizada la audiencia se suspendería el proceso para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera, la solicitud de interpretación prejudicial. Finalmente, las partes manifestaron no encontrar irregularidad alguna en la audiencia que pudiere viciar de nulidad las actuaciones surtidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, se declaró saneado el proceso hasta ese momento. IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN IV.1.- La parte actora reiteró los argumentos expuestos en la demanda y, además, señaló que con la concesión de la patente cuestionada la SIC se encuentra vulnerando la Decisión 486, debido a que la referida invención no es nueva y tampoco posee nivel inventivo, requisitos necesarios para que la materia sea patentable.

Que las pruebas aportadas al proceso consisten, por un lado, en invenciones desarrolladas por empresarios del mismo sector, que tienen fecha previa a la de la solicitud de la invención cuestionada y, por el otro, tres antecedentes académicos que muestran que una 17 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00.

Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co persona medianamente versada en la materia podría llegar de manera obvia a las reivindicaciones de la patente impugnada. IV.2.- La SIC insistió en denegar las pretensiones de la demanda, para lo cual afirmó que, contrario a lo manifestado por las demandantes en su escrito de demanda, con la expedición del acto administrativo acusado, a su juicio, no se ha incurrido en violación de los artículos 14, 16, 18 y 34 de la Decisión 486.

Afirmó que para la fecha de presentación de la solicitud de patente no existía documento alguno que afectara en forma clara, precisa e íntegra su novedad y nivel inventivo. IV.3.- En esta etapa procesal el Agente del Ministerio Público guardó silencio. V.- INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en adelante el Tribunal, en respuesta a la solicitud de Interpretación Prejudicial de las normas comunitarias invocadas como violadas en la demanda, concluyó7: “[…] 1.

Concepto de invención y requisitos de patentabilidad […] 1.2. Es importante que consideremos la definición de invención como aquel nuevo producto o procedimiento que, como 7 Proceso 26-IP-2018. 18 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00. Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co consecuencia de la actividad creativa del hombre, implica un avance técnico. 1.3.

Según lo dispuesto en la norma transcrita, son tres los requisitos para que un invento sea considerado patentable: ser novedoso, tener nivel inventivo y ser susceptible de aplicación industrial […] 2. La novedad […] 2.3. Sobre este requisito la doctrina ha señalado que “Una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica”. […] 2.9.

En otras palabras, para que una invención sea novedosa se requiere que no esté comprendida en el estado de la técnica, es decir, que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o de la prioridad reconocida, ni la innovación ni los conocimientos técnicos que de ella se desprenden hayan sido accesibles al público, entendiendo que la difusión de la información que se menciona debe ser detallada y suficiente para que una persona versada en la materia pueda utilizar esa información a fin de explotar la invención. […] 3.

El nivel inventivo y el estado de la técnica 3.1. En el presente caso, la demandante alegó que la patente concedida habría sido otorgada incumpliendo el requisito de patentabilidad referido a la exigencia de nivel inventivo, en ese sentido se desarrollara dicho concepto a fin de conocer los alcances de este requisito. […] 3.3.

Conforme se desprende de esta disposición normativa. el requisito de nivel inventivo ofrece al examinador la posibilidad de determinar si con los conocimientos técnicos que existían al momento de la invención, se hubiese podido llegar de manera evidente a la misma, o si el resultado hubiese sido obvio para un experto medio en la materia de que se trate, es decir, para una persona del oficio normalmente versada en el asunto técnico correspondiente. 3.4.

En este orden de ideas, se puede concluir que una invención goza de nivel inventivo cuando para un experto medio en el asunto de que se trate, se necesite algo más que la simple aplicación de los conocimientos técnicos en la materia 19 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00. Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para llegar a ella; es decir, que de conformidad con el estado de la técnica el invento no sea consecuencia Clara y directa de dicho estado, sino que signifique un avance o salto cualitativo en la elaboración de la regla técnica. […] 3.7.

En consecuencia, a efectos de examinar el nivel inventive, se fijara en et estado de la técnica existente y en lo que ello representa para una persona del oficio normalmente versada en la materia, Esto es que, a la luz de los identificados conocimientos existentes en el área técnica correspondiente, se verá si para un experto medio en esa materia técnica —sin que llegue a ser una persona altamente especializada— pueda derivarse de manera evidente la regia técnica propuesta por la solicitante de la palente. […]”.

VI.-CONSIDERACIONES DE LA SALA La SIC, mediante la Resolución núm. 49861 de 26 de agosto de 2013, otorgó el privilegio de patente a la invención titulada “SISTEMA EXPANDIBLE PARA DECORACIÓN DE PASILLO TÚNEL”. Sobre el particular, la parte actora señaló que la invención solicitada por la sociedad ABCOLOR CARTON DISPLAY S.A. no cumple con los lineamientos de patentabilidad, particularmente, de novedad, nivel inventivo y aplicación industrial, según las disposiciones de la norma comunitaria.

Lo anterior, debido a que, a su juicio, la patente para la invención concedida por la SIC no corresponde a un desarrollo novedoso, ni con nivel inventivo por lo que dicha entidad estaba obligada a negar la solicitud. Manifestaron que las reivindicaciones independientes 1, 2, 3, 4 y 5 de la patente en referencia no poseen novedad ni nivel inventivo ante el 20 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00.

Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co estado del arte, teniendo en cuenta que las reivindicaciones 2 a 4 comparten los mismos pasos generales de fabricación que tienen las demás góndolas de pasillo, que corresponden a invenciones producidas e incorporadas al estado de la técnica previo a la fecha de presentación de la solicitud de patente.

Por su parte, la SIC alegó que para la fecha de solicitud de la patente objeto de controversia, no existía un documento que afectara en forma clara, precisa e íntegra la novedad ni el nivel inventivo. Que, con base en las herramientas disponibles, no encontró alguna publicación o divulgación que incluyera las características mencionadas en las reivindicaciones de la materia patentada, por lo que era viable otorgar el privilegio de patente a la invención cuestionada.

Añadió que para la valoración del requisito de nivel inventivo, debió ubicarse en la posición de una persona versada en la materia técnica que corresponde con la solicitud de patente y determinar si la invención presentada era obvia o se derivaba de manera evidente del estado de la técnica; y que de dicho análisis se pudo concluir que no habían documentos que sugirieran el mismo efecto del objeto reclamado, con componentes similares y que se enfocaran a solucionar el problema planteado por la solicitud, tendiente a suplir la necesidad de obtener un sistema para decoración y publicidad de productos en pasillos tipo túnel en lugares comerciales que permita un diseño atractivo para el 21 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00.

Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co público, que se adapte fácilmente al área que se desee ubicar, y que sea versátil, económico y de fácil instalación. VI.-1. Problema jurídico Teniendo en cuenta lo anterior, el asunto por dilucidar se centra en establecer la legalidad de la Resolución núm. 49861 de 26 de agosto de 2013, por medio de la cual la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO otorgó el privilegio de patente de invención a la creación titulada “SISTEMA EXPANDIBLE PARA DECORACIÓN DE PASILLO TUNEL”, y si éstas vulneran o no lo previsto en los artículos 14, 16, 18 y 34 de la Decisión 486.

Adicionalmente, la Sala deberá determinar, si para el 4 de abril de 2012, fecha de solicitud de la invención cuestionada, esta se encontraba integralmente revelada en el estado del arte y si el sistema patentado resultaba obvio para una persona versada en la materia. En este orden de ideas, la Sala determinará si hay lugar o no a declarar la nulidad del acto administrativo acusado.

VI.2- El acto acusado Resolución núm. 49861 de 2013: “[…] 22 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00. Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: Que realizado el examen de fondo mediante Oficio No 8769, notificado por fijación en lista el 14 de mayo de 2013, se requirió a la solicitante en los términos del artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina para que presentara respuesta a las observaciones de caracter técnico, relacionadas con la patentabilidad o cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Decisión para la concesión de la patente.

CUARTO: Que la solicitante mediante escrito radicado bajo el N° 12-056737-00003-0000 del 15 de julio de 2013, respondió oportunamente el requerimiento formulado y presentó nueva(s) reivindicación(es) 1 a 5 que remplaza(n) las originalmente presentadas, atendiendo de esta manera las observaciones efectuadas en el examen de fondo. Se aceptó el nuevo capítulo reivindicatorio presentado, comoquiera que se ajusta a las prescripciones contenidas en el artículo 34 de la Decisión 486.

QUINTO: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Decisión 486 expedida por la Comisión de la Comunidad Andina "Los países miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial”.

SEXTO: Que en el presente caso la(s) reivindicación(es) 1 a 5 cumple(n) los requisitos indicados en el considerando anterior y, en consecuencia, este Despacho encuentra procedente conceder para la(s) misma(s) la patente solicitada. […]”. V.II.3.- La normativa aplicable El Tribunal, en la Interpretación Prejudicial solicitada por esta Corporación consideró que para el caso sub examine era viable la interpretación de los artículos 14, 16 y 18 de la Decisión 486 “[…] por ser pertinentes […]”, no así la del artículo 348 “[…] por cuanto no es un hecho controvertido la oportunidad para la modificación de una solicitud de patente. […]”.

Así las cosas, el texto de las normas aludidas es el siguiente: 8 Comoquiera que dicho artículo no fue interpretado por el Tribunal, la Sala se relevará de realizar su estudio. 23 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00. Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] Decisión 486 Artículo 14.- Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. […] Artículo 16.- Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.

El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. […] Artículo 18.- Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica […]”.

V.II.4.- Análisis del caso concreto El requisito de novedad En el régimen de propiedad industrial de la Comunidad Andina, se considerará que una invención tiene novedad, cuando no está comprendida en el estado de la técnica, es decir, si antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o de la prioridad reconocida, tanto la innovación como los conocimientos técnicos que de ella se desprenden, no hayan sido accesibles al público de manera explícita o implícita, por cualquier medio, entendiendo que la difusión debe contener información suficiente sobre la invención para que 24 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00.

Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co una persona versada en la materia pueda utilizarla para diseñar el invento. (Decisión 486, artículo 16). Respecto del requisito de la novedad, el Tribunal, en el criterio interpretativo contenido en la interpretación prejudicial rendida en el caso bajo examen, mencionó: “[…] 1.3.

Para una correcta interpretación del Artículo 16 de la Decisión 486, resulta pertinente plasmar las siguientes definiciones: 1.31. Invención: aquel nuevo producto o procedimiento que, como consecuencia de la actividad creativa del hombre, implique un avance técnico. 1.32. Estado de la Técnica: es la información que, a la fecha de presentación o de prioridad, hubiese sido accesible al público7por cualquier medio y en cualquier lugar. […] 1.5.

En el ordenamiento jurídico comunitario andino la novedad debe ser absoluta o universal, esto es, en relación con el estado de la técnica a nivel mundial, es decir, que la invención no haya sido conocida ni dentro del territorio en el que se solicita la patente, ni en ningún otro país. 1.6. Para determinar la novedad se deben aplicar las siguientes reglas: 1.6.1.

Concretar cuál es la regla técnica aplicable a la solicitud de la patente, para lo cual el examinador técnico deberá valerse de las reivindicaciones, que en últimas determinarán este aspecto. 1.6.2. Precisar la fecha sobre la base de la cual deba efectuarse la comparación entre la invención y el estado de la técnica, la cual puede consistir en la fecha de la solicitud o la de la prioridad reconocida. 1.6.3.

Determinar cuál es el contenido del estado de la técnica (anterioridades) en la fecha de prioridad. 1.6.4. Finalmente deberá compararse la invención con la regla técnica. […]”. El requisito de nivel inventivo 25 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00. Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En el régimen de propiedad industrial de la Comunidad Andina, se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica (Decisión 486, artículo 18).

Frente al requisito del nivel inventivo, el Tribunal, en la interpretación prejudicial, rendida en el caso concreto, precisó: “[…] Este requisito, previsto por el artículo 18 de la Decisión 486, que exige que la invención tenga nivel inventivo, presupone que la misma represente un salto cualitativo en relación con la técnica existente y, además de no ser obvia para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica, debe ser siempre el resultado de una actividad creativa del hombre, lo que no impide que se alcance la regla técnica propuesta utilizando procedimientos o métodos comunes o ya conocidos en el área técnica correspondiente, aunque tampoco debe constituir el resultado de derivaciones evidentes o elementales de lo ya existente para un experto medio en esa materia técnica […]”.

En el caso sub examine, atendiendo a que la parte demandada otorgó la solicitud de patente de invención argumentando que se cumplía con los requisitos de novedad, nivel inventivo y aplicación industrial, la Sala procederá a estudiar el cumplimiento de dichos requisitos, para lo cual, en primer lugar, hará referencia a los argumentos expuestos por la SIC; en segundo lugar, analizará los argumentos de la parte actora y, en tercer lugar, procederá a apreciar y valorar las pruebas aportadas por las partes, de conformidad con las reglas de la sana crítica y en los 26 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00.

Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co términos del artículo 176 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20129, aplicando para ello las reglas de la lógica y la certeza que sobre determinados hechos se requiere para efectos de decidir lo que en derecho corresponda.

En este sentido, es necesario precisar que, de acuerdo con los antecedentes administrativos del acto acusado, el problema técnico planteado en la solicitud consiste en la necesidad de obtener un sistema para decoración y publicidad de productos en pasillos tipo túnel en lugares comerciales que permita un diseño atractivo para el público, que se adapte fácilmente al área que se desee ubicar, y que sea versátil, económico y de fácil instalación. Para resolver este problema técnico se plantea usar un sistema expandible que consta de una estructura de cartón, plástico, metal o una combinación conveniente de estos, que se forma a partir del ensamble de un cabezote principal y sistemas extensores y de soporte a los lados de este.

La parte demandada señaló que, para la fecha de solicitud de la patente objeto de controversia, no existía un documento que afectara en forma clara, precisa e íntegra la novedad ni el nivel inventivo. 9 ”Por la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, en adelante CGP. 27 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00.

Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señaló que, respecto al pliego reivindicatorio presentado inicialmente, examinó cada reivindicación y realizó las siguientes actividades: i) Definir cuáles son las características técnicas esenciales de la primera reivindicación independiente; ii) Comparar, elemento por elemento, las características técnicas esenciales con las características de la materia divulgada en cada documento del estado de la técnica; iii) Verificar, según la comparación anterior, si la invención reivindicada es idéntica a lo revelado en el estado de la técnica, en cuyo caso se consideraría que no tiene novedad; iv) Examinar de la misma manera las otras reivindicaciones independientes; y v) Revisar si las reivindicaciones mencionan elementos nuevos.

Que, una vez efectuado el referido procedimiento y, con base en las herramientas disponibles, no encontró alguna publicación o divulgación que incluyera las características mencionadas en las reivindicaciones de la materia patentada, por lo que era viable otorgar el privilegio de patente a la invención cuestionada. Añadió que para la valoración del requisito de nivel inventivo, debió ubicarse en la posición de una persona versada en la materia técnica que corresponde con la solicitud de patente y determinar si la invención presentada era obvia o se derivaba de manera evidente del estado de la técnica; y que de dicho análisis se pudo concluir que no había documentos que sugirieran el mismo efecto del objeto reclamado, con componentes similares y que se enfocaran a solucionar el problema 28 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00.

Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co planteado por la solicitud, tendiente a suplir la necesidad de obtener un sistema para decoración y publicidad de productos en pasillos tipo túnel en lugares comerciales que permita un diseño atractivo para el público, que se adapte fácilmente al área que se desee ubicar, y que sea versátil, económico y de fácil instalación. Expresó que las pruebas denominadas “P1 a P10” no pueden considerarse como unas invenciones que afecten la patentabilidad de la invención cuestionada.

La parte actora, en su escrito de demanda, adujo que, a su juicio, la invención solicitada por la sociedad ABCOLOR CARTON DISPLAY S.A. no cumple con los lineamientos de patentabilidad, particularmente de novedad, nivel inventivo y aplicación industrial, según las disposiciones de la norma comunitaria. Ello, debido a que, a su juicio, la patente para la invención concedida por la SIC no corresponde a un desarrollo novedoso, ni con nivel inventivo por lo que dicha entidad estaba obligada a negar la solicitud.

En ese sentido, argumentó que:.- Las reivindicaciones independientes 1, 2, 3, 4 y 5 de la patente en referencia, no poseen novedad ni nivel inventivo ante el estado del arte, teniendo en cuenta que las reivindicaciones 2 a 4 comparten los mismos pasos generales de fabricación que tienen las demás góndolas de pasillo, que corresponden a invenciones producidas e incorporadas 29 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00.

Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co al estado de la técnica previo a la fecha de presentación de la solicitud de patente;.- su invención titulada: “DISEÑO DE DECORACIÓN E INSTRUCTIVO DE ARMADO EN SITIO PARA PUNTA DE GÓNDOLA/PUENTE COCA COLA” tiene en común con la solicitud de patente otorgada por la SIC varias de sus características esenciales, como son: “C1: un cabezote (e) o frente, ubicado exactamente en el centro del túnel (t), combinación conveniente de apliques, relieves o termo formados (t) que en sus extremos se insertan;

C2: extensores lateral izquierdo (i) y derecho (d), en forma rectangular, su largo está entre un tercio y los dos tercios de la mitad del largo total de cabezote (e) o frente, en sus extremos se presentan un soporte derecho (sd) del extensor lateral”;.- Lo mismo ocurre con varias de sus invenciones, toda vez que la patente objeto de controversia reproduce características de éstas que datan de fechas anteriores a la radicación de la patente impugnada;.- como antecedente está la invención titulada “COMPLEX PACKAGING”, producida por PEPIN VAN ROOJEN, JAKOB HRONEK, HARM TEN BRINK y KEVIN HAWORTH, que revela 200 diseños de empaques para transporte y almacenado de productos, en los cuales se incluyen empaques expansibles con mecanismos 30 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00.

Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co iguales a los indicados en la reivindicación independiente 1 de la patente otorgada;.- las reivindicaciones 2 a 4 y 5 se encuentran mal caracterizadas y no solucionan las problemáticas de la decoración aceptable para las puntas de góndola y de fabricación, toda vez que los pasos que se emplean para ello son practicados comúnmente en el sector; y.- los pasos del método que caracterizan a las reivindicaciones 2 a 4 y 5 no cuentan con novedad ni nivel inventivo, toda vez que estos pasos son comunes, no solo en el área de publicidad, sino también para múltiples procesos industriales de fabricación y armado.

Precisado lo anterior, la Sala considera que le corresponde a la parte actora demostrar que la solicitud de patente de invención no cumplía con los requisitos previstos en la normativa comunitaria andina, es decir, que no tenía novedad ni nivel inventivo y, en ese sentido, demostrar, por un lado, que el análisis de la parte demandada no se ajustó a derecho y, por el otro, que el acto acusado se encuentra incurso en las causales de nulidad invocadas en la demanda.

Así las cosas, para la Sala, la parte demandante tiene la carga de demostrar la alegada falta de cumplimiento de los requisitos de patentabilidad. En efecto, esta carga consiste en demostrar que las consideraciones técnicas o jurídicas de la SIC no fueron correctas, es 31 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00.

Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co decir, que la parte demandada, por medio del acto acusado, no analizó correctamente la novedad, el nivel inventivo o la aplicación industrial de la solicitud. En este orden de ideas y teniendo en cuenta que el acto acusado goza de presunción de legalidad, no es la SIC la que debe demostrar en esta instancia que la invención solicitada sí cumplió los requisitos previstos en la normativa comunitaria andina, lo cual ya se había determinado en el acto acusado.

Al respecto, la Sala precisa que lo que debe probar la parte demandante, como se señaló anteriormente, es que las consideraciones técnicas o jurídicas sustento de la concesión no fueron correctas y, en ese sentido, que la SIC no cumplió con su carga probatoria dentro del trámite administrativo de estudiar los requisitos de patentabilidad.

En consecuencia, la parte actora no debe probar como tal la falta de novedad o nivel inventivo de la solicitud cuestionada, sino que su carga recae en demostrar técnica o científicamente que existían invenciones previas a la fecha de solicitud de la patente que, por un lado, divulgaban todas las características técnicas reivindicadas en la solicitud -en caso que esté en discusión la novedad- o, por el otro, que sugieren, de manera obvia para una persona medianamente versada en la materia, las características técnicas reivindicadas como solución 32 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00.

Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co al problema técnico objetivo planteado -en caso que esté en discusión el nivel inventivo-. En efecto, esta Sección, en jurisprudencia reiterada10, ha considerado que le corresponde a la parte actora demostrar que la patente cuestionada no cumplía con los requisitos sustanciales de patentabilidad de un producto o de un proceso cuando la entidad competente ha proferido una decisión desfavorable a sus intereses, particularmente, porque las solicitudes de patente involucran reglas técnicas cuyo conocimiento se atribuye a expertos medios en la materia de la patente de invención. Al respecto, cabe señalar que esta Sección11, al estudiar si una solicitud de patente cumplía con los requisitos previstos en la normativa comunitaria andina, señaló lo siguiente: “[…] Además, tratándose de la discusión sobre la legalidad de un acto administrativo, se debe tener en cuenta que este se presume legal, de suerte que su presunción solo puede ser desvirtuada cuando el actor prueba que alguno o algunos de los elementos esenciales del acto se encuentran incursos en un vicio invalidante […]”.

(Destacado fuera del texto) 10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; sentencias de: 15 de octubre de 2009, C.P. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, núm. único de radicación 11001-03-24-000- 2002-00096-01; 22 de mayo de 2014, C.P. Guillermo Vargas Ayala, núm. único de radicación 11001- 03-24-000-2005-00164-01; y 19 de noviembre de 2018, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, núm. único de radicación 11001-03-24-000-2006-00257-00. 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; sentencia de 22 de mayo de 2014, C.P. Guillermo Vargas Ayala, núm. único de radicación 11001-03-24-000-2005-00164-01. 33 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00.

Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En otra oportunidad, esta Sección12 sostuvo que la allí demandante, era quien tenía la carga procesal de desvirtuar que las anterioridades citadas por la SIC restaban novedad y altura inventiva a su solicitud, por lo que reiteró el principio onus probandi incumbit actori.

En efecto, indicó: “[…] El artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a esta materia por remisión expresa del artículo 168 CCA dispone que «toda decisión debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso.». Cada parte tiene la carga de probar sus afirmaciones, con las excepciones establecidas en la ley.

Así se aplica desde el Derecho Romano, conforme a los aforismos «onus probandi incumbit actori» o sea que al demandante le incumbe el deber de probar los hechos en que funda su acción, y «reus in excipiendo fit actor», es decir que el demandado cuando excepciona o se defiende se convierte en demandante para el efecto de tener que probar los hechos en que funda su defensa.

En el ordenamiento colombiano esta regla está contemplada para el Derecho Privado en el artículo 1757 del Código Civil, a cuyo tenor, «incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta» y para los procesos en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que «incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.» Acerca de la actividad de probar, uno de los grandes inspiradores del Derecho Procesal Civil ha escrito: «Probar indica una actividad del espíritu dirigida a la verificación de un juicio.

Lo que se prueba es una afirmación; cuando se habla de probar un hecho, ocurre así por el acostumbrado cambio entre la afirmación y el hecho afirmado. Como los medios para la verificación son las razones, esta actividad se resuelve en la aportación de razones. Prueba, como sustantivo de probar, es, pues, el procedimiento dirigido a tal verificación. Pero las razones no pueden estar montadas en el aire; en efecto, el raciocinio no actúa sino partiendo de un dato sensible, que constituye el fundamento de la razón. En lenguaje figurado, también estos fundamentos se llaman pruebas; en este segundo significado, prueba no es un procedimiento, sino un quid sensible en cuanto sirve para fundamentar una razón».

Síguese de lo expuesto que contra lo que esta afirma, la solicitante tenía la carga procesal de desvirtuar que las anterioridades citadas por la SIC restaban novedad y 12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; sentencia de 21 de febrero de 2008, C.P. Camilo Arciniegas Andrade, núm. único de radicación: 11001-03-24-000-2002- 00324-01. 34 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00.

Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co altura inventiva a su solicitud. Si quería obtener el privilegio, debía probar que su invención tenía elementos y características novedosos que la hacían patentable. Se advierte que no solicitó la práctica de pruebas, i.e. un dictamen pericial, pudiendo hacerlo.

No es dable que en esta instancia alegue a su favor la consecuencia resultante de no haber cumplido con su carga procesal. Se reitera que no basta con afirmar un hecho, puesto que el actor tiene la carga procesal de demostrarlo, lo que no ocurrió en el sub iudice […]”. (Destacados fuera del texto). Sobre el particular, la Sala precisa que si bien es cierto que en dicha oportunidad a la allí actora se le denegó el privilegio de patente, también lo es que el referido principio onus probandi incumbit actori aplica en el caso concreto, debido a que a las demandantes, en este caso, también les correspondía demostrar, en esta instancia, que las divulgaciones allegadas sí afectaban los requisitos de novedad y de nivel inventivo exigidos por la normativa comunitaria andina.

Lo anterior, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 167 del CGP, que dispone que: “[…] Carga de la prueba. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen […]”. En ese orden de ideas, es a las demandantes a las que les incumbe el deber de probar los hechos en que fundan su acción, pues no basta con afirmar un hecho, sino que es la parte actora la que tiene la carga procesal de demostrarlo. 35 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00.

Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, teniendo en cuenta que se debía determinar si, por un lado, la materia reivindicada se encontraba comprendida en el estado del arte y, por el otro, si para un experto medio en la materia, la solicitud de patente se derivaba de las anterioridades traídas a colación por las demandantes, es necesario que exista en el expediente material probatorio técnico o científico que soporte las afirmaciones de la demanda, en la medida en que el juez no tiene los conocimientos ni técnicos ni científicos para poder llegar a la conclusión pretendida por la parte demandante.

Es por ello que la Sala pone de presente que el dictamen pericial es un medio de prueba procedente para verificar hechos que interesen al proceso y que requieran especiales conocimientos técnicos, científicos o artísticos; sin que ello implique que sea el único medio de prueba para demostrar los supuestos pretendidos. Sobre el particular, la Sala advierte que la parte actora únicamente aportó con la demanda imágenes e instructivos de armado de góndolas de pasillos, junto con documentos que pretende acrediten su fecha de accesibilidad al público y declaraciones extra juicio de sus inventores que certifican la fecha de publicación de éstos.

Al respecto, la Sala advierte que dichos documentos por sí solos no resultan suficientes para desvirtuar la presunción de legalidad del acto acusado. 36 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00. Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En efecto, se tratan de unos documentos que no fueron sometidos a verificación mediante dictamen pericial, por lo que carecen de la fuerza técnica y científica necesaria para demostrar que la valoración realizada por la SIC resultó equivocada.

Por lo tanto, la Sala considera que en el presente asunto no existe prueba técnica que ofrezca certeza sobre si las consideraciones de la parte demandada, respecto de la novedad, de nivel inventivo y aplicación industrial de la patente otorgada, fueron erradas. En efecto, en el expediente solo obran afirmaciones referidas a la presunta falta de novedad y nivel inventivo de la solicitud de patente y del proceso para llegar a la misma, sin que exista ningún elemento de juicio que lleve al convencimiento de la Sala de que, en el caso sub examine, la materia cuestionada se encontraba comprendida en el estado del arte o que se derivaba de las divulgaciones previas citadas por las actoras y, en ese sentido, que la solución al problema técnico planteado era evidente para una persona medianamente versada en la materia.

En ese orden de ideas, la Sala insiste en que, al no existir material probatorio en el expediente del proceso de la referencia, se desconoció la obligación prevista en el artículo 167 del Código General del Proceso, en virtud del cual “[…] incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto 37 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00.

Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co jurídico que ellas persiguen […] y, por lo tanto, la parte actora debe asumir las consecuencias propias de su inactividad probatoria. Así las cosas, la Sala observa que las sociedades actoras no allegaron al proceso los medios de prueba necesarios y, en consecuencia, no demostraron que la SIC hubiere incurrido en alguna irregularidad al concluir que la solicitud de patente cumplía con los requisitos sustanciales de patentabilidad y decidir su concesión, ni que el acto acusado se encontrara incurso en algún vicio de nulidad.

Dicho análisis también resulta completamente aplicable para el argumento de las actoras relativo a que las reivindicaciones de la patente cuestionada no son claras, comoquiera que las demandantes no aportaron pruebas técnicas o periciales que desvirtuaran las consideraciones de la SIC. Además, de la revisión de los antecedentes administrativos,13 la Sala observa que mediante el Oficio núm. 8769, la SIC, previo a conceder la patente objeto de controversia y al efectuar el examen de patentabilidad, requirió al tercero con interés directo en las resultas del proceso para que aclarara lo siguiente: “[…] Reivindicaciones (Art 30 D 486, Art 22 PCT) En la reivindicación 1 la frase “el cual puede llevar unos apliques, relieves o termo formados” no es limitativa, porque hace opcional a la característica y no limita el alcance de la 13 Folios 315 a 374 del cuaderno físico núm. 2. 38 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00.

Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co reivindicación. Se sugiere incluir las características opcionales o preferentes en una reivindicación dependiente. Adicionalmente aparece la expresión “es cercano a” es relativa, por lo cual no permite distinguir la invención del estado de la técnica.

Se sugiere sustituirlo por un término o rango concreto. Las reivindicaciones 2 a 5 presentan falsa dependencia, ya que describe un proceso de fabricación y de armado, cuando la reivindicación 1 revela características de producto. Se debe allegar un nuevo capítulo reivindicatorio donde describa una reivindicación independiente de producto y reivindicaciones independientes referentes al proceso de fabricación y de armado.

Al respecto, el Tribunal Andino de Justicia ha dicho lo siguiente: “El objeto de la invención de producto está constituido por un cuerpo cierto destinado a llenar una necesidad industrial que el estado de la técnica aún no ha satisfecho. En cambio, el objeto de la invención de procedimiento se encuentra conformado por “una serie o sucesión de operaciones que inciden sobre una materia (solida, liquida o gaseosa) que se encamina a la obtención de una cosa o un resultado”.

Se le sugiere al solicitante seguir todas las recomendaciones descritas en el anexo de redacción de reivindicaciones. […]”. Posteriormente, a través de memorial radicado el 15 de julio de 2013, la sociedad ABCOLOR CARTON DISPLAY S.A. efectuó las correcciones sugeridas por el examinador en la patente objeto de controversia y realizó las siguientes modificaciones y precisiones: “[…] me permito dar respuesta al oficio del asunto en los siguientes términos: Se cambió a lo largo de toda la solicitud, incluida la reivindicación 1 la frase “el cual puede llevar” por una limitativa dada por la oficina en el párrafo de la solución al problema técnico así ‘‘el cual lleva una combinación conveniente”.

Se cambió a lo largo de toda la solicitud, incluida la reivindicación 1 la frase “es cercano a” por un rango concrete así ‘‘está entre un tercio y los dos tercios de” Para solucionar la falsa dependencia de las reivindicaciones 2 a 5 se allegó un nuevo capítulo reivindicatorio donde queda la reivindicación independientemente 1 de producto y las demás 39 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00.

Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co reivindicaciones independientes referentes al proceso de fabricación y armado. Frente al capítulo Descriptivo se mejoraron los contornos de los dibujos y se adecuó la escala de las letras de referencia. […]”.

Junto con dicho memorial, se aportó un nuevo pliego reivindicatorio, que contenía 5 reivindicaciones con las siguientes características: “[…] 1. Sistema expandible para decoración de pasillo túnel que comprende el proceso de fabricación y el armado en sitio del pasillo túnel, caracterizado por un cabezote (c) o frente ubicado exactamente en el centro del túnel (t), el cual lleva una combinación conveniente de apliques, relieves o termo formados (f); y que en sus extremos se insertan unos extensores lateral Izquierdo (i) y derecho (d) que presentan forma rectangular y su largo esta entre un tercio y los dos tercios de la mitad del largo total del cabezote (c) o frente; y que en sus extremos presentan un soporte Izquierdo (si) del extensor lateral y un soporte derecho (sd) del extensor lateral, que al ensamblar presentan forma triangular, estos soportes apoyan una cara en el extensor y la otra cara en la superficie de la estantería, punta de góndola o anaquel, formando una perpendicular.

Los extremos del cabezote (c) también presentan unos orificios (o) que en el momento de expandir o contraer los extensores lateral izquierdo (i) y derecho (d) coincidan con otra serie de orificios 295 (oe) para asegurar con los tornillos (tc) de carriaje al ancho deseado con la tuerca mariposa, del cual de ser necesario se ubica una guaya (g) que en sus extremos presenta una configuración de ojo donde engancha en la parte inferior en el tomillo (tc) de carriaje con la tuerca mariposa, y en la parte superior a la estructura del almacén o sitio donde se ubique dicha estantería con el pasillo túnel. 2.

Sistema expandible para decoración de pasillo túnel de acuerdo, que comprende el proceso de fabricación del cabezote o frontal (c) caracterizado por los siguientes pasos: • Se modulan las láminas para el cabezote (c) de acuerdo al diseño solicitado, el cual recibe a los extensores lateral izquierdo (i) y derecho (d) los cuales se insertan por en medio de dicho cabezote (c) el cual debe ser más ancho que dichos extensores. • luego se hace la impresión o fondeado del cabezote (c), los extensores lateral izquierdo (i) y derecho (d); haciendo que 40 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00.

Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co coincida el color de las piezas (c), (i) y (d) al momento de extender las piezas (i) y (d). • para luego troquelar el cabezote (c) de acuerdo al diseño; requerido para su encaje en los extensores lateral izquierdo (i) y derecho (d), que a su vez presentan una serie de orificios (o) de ensamble. • pegar y ensamblar el cabezote (c), con los extensores lateral izquierdo (i) y 315 derecho (d) y pegar y ensamblar en el cabezote (c) a los apliques, relieves o termo formados (f). • y por último empacar el cabezote (c), los extensores lateral izquierdo (i) y derecho (d) con las respectivas cintas doble faz, tomillos (tc) de carriaje y tuercas mariposa para su posterior ensamble en sitio. 3.

Sistema expandible para decoración de pasillo tiinel que comprende el proceso de fabricación de los extensores lateral izquierdo y derecho caracterizado por los siguientes pasos: • Se modulan las láminas para los extensores lateral izquierdo (i) y derecho (d) estos extensores van insertados en los extremes del cabezote (c) o frente, por tal razón son más angostos ya que estas deben encajar. luego se hace la impresión o fondeado de las láminas para los extensores lateral izquierdo (i) y derecho (d) de acuerdo al diseño solicitado, haciendo 330 que coincida con el color del cabezote (c) o frente para la expansión. • para luego troquelar las láminas para el lateral de los extensores lateral izquierdo (i) y derecho (d) a la forma requerida para su encaje; los extensores laterales del cuerpo presentan una serie de orificios (oe) de ensamble. • pegar y ensamblar los extensores lateral izquierdo (i) y derecho (d) insertándolo al cabezote (c). • y por último empacar los extensores lateral izquierdo (i) y derecho (d) con el cabezote (c), y las respectivas cintas doble faz, tomillos (tc) de carriaje y tuercas mariposa para su posterior ensamble en sitio. 4.

Sistema expandible para decoración de pasillo túnel que comprende el proceso de fabricación de los soportes izquierdo del extensor lateral, y soporte derecho del extensor lateral caracterizado por los siguientes pasos: • Se modulan las láminas para el soporte izquierdo (si) del extensor lateral, y soporte derecho (sd) del extensor lateral, estos soportes se pliegan para formar una estructura triangular con un ángulo recto, en donde sus caras perpendiculares reciben una cinta doble faz para ser aseguradas. 41 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00.

Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • luego se hace la impresión o fondeado del soporte izquierdo (si) del extensor lateral, y soporte derecho (sd) del extensor latera, de acuerdo al diseño solicitado. • para luego troquelar las láminas para el soporte izquierdo (si) del extensor lateral, y soporte derecho (sd) del extensor lateral para que al armar el plegado forme una estructura triangular con un ángulo recto, y unas pestañas para facilitar su ensamble. • y por último se empacan el soporte izquierdo (si) del extensor lateral, y soporte derecho (sd), los extensores lateral izquierdo (i) y derecho (d) con el cabezote (c), y las respectivas cintas doble faz, tomillos (tc) de carriaje y tuercas mariposa para su posterior ensamble en sitio. 5.

Sistema expandible para decoración de pasillo túnel que comprende el armado en sitio del túnel (t) caracterizado por los siguientes pasos: Paso 1: Insertar los extensores lateral izquierdo (i) y derecho (d) en los extremes del cabezote (c) o frente. Paso 2: asegure con los tomillos (tc) de carriaje a la medida deseada, y de ser necesario coloque la guaya (g) antes de asegurar la tuerca mariposa.

Paso 3: Doble y asegure las aletas del soporte Izquierdo (si) del extensor lateral, y soporte derecho (sd); desplegando e insertando las pestanas para asegurar. Paso 4: se ubica el túnel (t) en la parte superior de las puntas de góndolas, 370 anaqueles o estanterías, se quita el protector de la cinta doble faz y se pega y asegura, y de ser necesario se extiende la guaya asegurando el ojo superior al sitio o almacén. […]”.

Así las cosas, la Sala considera que el tercero con interés directo en las resultas del proceso efectuó todas las correcciones recomendadas por la entidad demandada para darle la claridad y concisión necesaria a la invención solicitada, por lo que el pliego reivindicatorio que allegó, junto con dicho memorial, cumplía con los requisitos previstos por la normatividad andina para ser patentable y, por ello, culminó con la expedición del acto acusado, a través del cual se otorgó el privilegio de patente. 42 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00.

Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por todo lo anterior, al no haberse acreditado técnica o científicamente en este proceso que las consideraciones técnicas de la entidad demandada, fundamento de la concesión de la solicitud de patente, fueron incorrectas, dicha alegación se tendrá como no demostrada.

En conclusión, la Sala considera que no se violaron las normas invocadas como vulneradas por el demandante, razón suficiente para que se mantenga incólume la presunción de legalidad que ampara al acto administrativo acusado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A:

PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ENVIAR copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Decisión 500 de la Comisión de la Comunidad Andina. 43 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00067-00. Actoras: CREATING IDEAS S.A.S. Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: En firme esta providencia archivar el expediente, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 17 de octubre de 2025. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Presidenta GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.