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11001031500020250741200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-11-21

Radicación interna: 11754 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Diego Enrique Franco Victoria

Actor: Jhon Jairo Villa Toro·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-07412-00 Accionante: Jhon Jairo Villa Toro Accionado: Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado Temas: Demanda de tutela contra providencia judicial / Admisión de la demanda en ejercicio de la acción de tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad / Se niega solicitud de medida provisional.

AUTO QUE ADMITE DEMANDA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL El señor Jhon Jairo Villa Toro interpuso, en nombre propio, una demanda en ejercicio de la acción de tutela contra la sentencia proferida el 28 de agosto de 2025 por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que revocó la sentencia proferida el 27 de julio de 2023 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado número 66001-23-33-000-2019- 00296-00/01, y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda interpuesta por el actor contra el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

El accionante pretenden obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva. Además, en el escrito de la demanda de tutela, solicita como medida provisional: […] que mientras se surte el tramite anteriormente descrito, SUSPENDA los efectos jurídicos contenidos en la de la sentencia proferida el 28 de agosto de 2025 y notificada electrónicamente el 30 de Septiembre de 2025, puesto que la decisión adoptada vulnera los derechos fundamentales anteriormente enunciados.

Por reunir los requisitos exigidos en el Decreto 2591 de 1991, el despacho admitirá la demanda de tutela. Sin embargo, no se concederá la medida provisional solicitada, por las siguientes razones: El artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 facultó al juez de tutela para decretar, en cualquier estado del proceso, las medidas que estime pertinentes para la protección de los derechos fundamentales invocados.

No obstante, la adopción de esas medidas provisionales requiere, por supuesto, que se advierta la vulneración manifiesta de derechos fundamentales y que se encuentre que esas medidas son necesarias, pertinentes y Radicado: 11001-03-15-000-2025-07412-00 Accionante: Jhon Jairo Villa Toro Se admite la tutela y se niega medida provisional 2 urgentes para evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

De acuerdo con lo anterior, las medidas provisionales previstas para la demanda en ejercicio de acción de tutela buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental cuyo amparo es invocado se convierta en violación o que la vulneración de los derechos sea más gravosa, lo que conllevaría a la consumación de un perjuicio irremediable.

De los documentos aportados y los argumentos esgrimidos por la parte actora, el Despacho no advierte, prima facie, una perturbación grave, inminente e irremediable de los derechos fundamentales que amerite adoptar una medida de urgencia. En consecuencia, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la demanda de tutela presentada por el señor Jhon Jairo Villa Toro contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por el accionante.

TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la demanda en ejercicio de la acción de tutela.

CUARTO: NOTIFICAR, en calidad de terceros con interés, al magistrado ponente del Tribunal Administrativo de Risaralda y al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la demanda de acción de tutela.

QUINTO: Las anteriores notificaciones se realizarán mediante correo electrónico y los anexos se incluirán como archivos adjuntos del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación SEXTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Risaralda y a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para que alleguen, en medio digital, las piezas del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado número 66001-23-33-000-2019-00296-00/01, que no fueron aportadas por el accionante con la demanda de tutela y que, en su concepto, estimen indispensables para resolverla, y siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. Radicado: 11001-03-15-000-2025-07412-00 Accionante: Jhon Jairo Villa Toro Se admite la tutela y se niega medida provisional 3 La anterior información se recibirá a través de correo electrónico en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta corporación.

SÉPTIMO: EXHORTAR al accionante para que, por correo electrónico y en forma digital, alleguen las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estimen necesarias para resolver el amparo solicitado. Se advierte que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.

OCTAVO: Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, por medio de correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado