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11001031500020230251700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-05-15

Radicación interna: 3929 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Lucas Garcia Mora Y Otro·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Demandantes: Lucas García Mora y otro Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera Radicado: 11001-03-15-000-2023-02517-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02517-00 Demandantes: LUCAS GARCÍA MORA Y OTRO1 Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA PRIMERA Tema: Admite tutela AUTO 1.

Lucas García Mora y Yeraldin Obando Blandón, actuando mediante apoderado judicial, presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera. Con la solicitud de amparo pretenden que se les proteja su derecho fundamental al debido proceso. 2. Las anteriores garantías las estimó vulneradas con ocasión a la sentencia del 8 de mayo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho designado con el radicado N.º 05001 33 33 021 2018 00163 00/012. 3.

En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 4.

En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridad judicial accionada al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera. Igualmente, se vinculará como 1 Yeraldin Obando Blandón. 2 Promovido por Lucas García Mora y Yeraldin Obando Blandón contra el Municipio de Guarne, Antioquia. Demandantes: Lucas García Mora y otro Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera Radicado: 11001-03-15-000-2023-02517-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 terceros con interés al Juzgado 21 Administrativo de Medellín3, Beatriz Elena Guerrero Rojas, y al Municipio e inspección de Policía de Guarne - Antioquia4.

Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5. También se ordenará la vinculación como tercero con interés de la siguiente persona, quien fue parte en el proceso ordinario en el que se profirió la sentencia cuestionada mediante esta acción: Alberto Nicolás Ruiz.

Para efectos de poder realizar la notificación del mencionado ciudadano se le solicitará al abogado de la parte actora que allegue su dirección física o electrónica, de preferencia esta última para poder notificarlos de la presente demanda de tutela. 6. De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitara a la autoridad judicial accionada y al Juzgado 21 Administrativo de Medellín que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado: 05001 33 33 021 2018 00163 00/01, demandante: Lucas García Mora y otro, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Lucas García Mora y Yeraldin Obando Blandón contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala primera.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala primera. En ese sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR como terceros con interés al Juzgado 21 Administrativo de Medellín, Beatriz Elena Guerrero Rojas y al Municipio e inspección de Policía de Guarne - Antioquia. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código 3 Autoridad judicial de primera instancia. 4 Partes en el proceso ordinario. Demandantes: Lucas García Mora y otro Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera Radicado: 11001-03-15-000-2023-02517-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: ORDENAR al apoderado judicial de la parte actora que informe la dirección física o electrónica de la siguiente persona: Alberto Nicolás Ruiz. Para efectos de presentación información solicitada, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

QUINTO: Cumplido lo dispuesto en el numeral anterior, ORDENAR a la secretaría General de esta Corporación que notifique de la presente acción de tutela a la persona referenciada en el párrafo anterior. Esta podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

SEXTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SÉPTIMO: SOLICITAR a la autoridad judicial accionada y al Juzgado 21 Administrativo de Medellín que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado: 05001 33 33 021 2018 00163 00/01, demandante: Lucas García Mora y otro, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

NOVENO: RECONOCER personería jurídica al abogado Juan Alberto Mora González en los términos del poder aportado a este expediente. Demandantes: Lucas García Mora y otro Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera Radicado: 11001-03-15-000-2023-02517-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión a los accionantes por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”