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11001031500020240599100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-11-06

Radicación interna: 9683 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: David Felipe Kleefeld Cuartas·Demandado: Banco Davivienda Sa

Demandante: David Felipe Kleefeld Cuartas Demandado: Banco Davivienda S.A Radicación: 11001-03-15-000-2024-05991-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-05991-00 Demandante: DAVID FELIPE KLEEFELD CUARTAS Demandado: BANCO DAVIVIENDA S.A. Tema: Remisión tutela AUTO Sería del caso resolver sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia, no obstante, se advierte que conforme a las reglas de reparto a esta sección no le corresponde su conocimiento. 1.

ANTECEDENTES El señor David Felipe Kleefeld Cuartas, presentó acción de tutela contra el Banco Davivienda S.A., con el fin de que se le proteja su derecho fundamental de petición. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Remisión en atención a las reglas de reparto La Constitución Política en su artículo 86 dispuso que la acción de tutela puede presentarse «[…] ante los jueces […]», fórmula que al ser genérica, conllevó a sostener que para la defensa de los derechos fundamentales todos los operadores jurídicos son jueces constitucionales.

Luego, con la expedición del Decreto 2591 de 19911, se mantuvo el postulado anterior, con la precisión de que el conocimiento de la tutela sería a prevención, de suerte que una vez asumida por un juez en particular, esto impide que otro pueda hacerlo2. Sin embargo, se le incorporó como factor para determinar la competencia el territorial, de modo que solo puede ser conocida por «[…] los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]3», con lo que se buscó racionalizar el trabajo en la jurisdicción constitucional, así como facilitar a los usuarios el acceso a la administración de justicia. 1 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 2 Artículo 37 Decreto 2591 de 1991. 3 Ibídem.

Demandante: David Felipe Kleefeld Cuartas Demandado: Banco Davivienda S.A Radicación: 11001-03-15-000-2024-05991-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Posteriormente, con los Decretos 1382 de 12 de julio de 20004, 1069 de 20155 y el 1983 de 20176, se incorporó el factor orgánico como determinante para el reparto de las acciones de tutelas, pues su conocimiento se asigna en consideración al nivel de la autoridad accionada, o al nivel jerárquico en tratándose de autoridades jurisdiccionales, pues será el superior funcional quien revise sus actuaciones o la misma corporación si se trata de las Altas Cortes.

Actualmente, el numeral 2. º del artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, «[…] Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela […]» dispone: […]

ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales [Negrillas fuera de texto]. De conformidad con lo anterior, es claro que el conocimiento de la tutela de la referencia le corresponde a los jueces municipales del lugar en donde se advierte la presunta comisión de la vulneración, por cuanto, el extremo pasivo está conformado por el Banco Davivienda S.A., esto es, persona jurídica de índole privado, máxime cuando la pretensión en este caso busca:

PRIMERO: Que se ordene a la entidad financiera DAVIVIENDA S.A, dar repuesta a los oficios de desembargo de la cuenta de ahorro que pose el suscrito y, la cual hasta la fecha sigue embargada.

SEGUNDO: Que se ordene a la entidad financiera DAVIVIENDA S.A, que proceda de forma inmediata o dentro de las 48 horas con el levantamiento del embargo inscrito en la cuenta de ahorro y corriente que posee el suscrito con ese Banco7. Por las razones expuestas se remitirá el expediente de la referencia a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, para que realice el reparto de la solicitud de amparo del epígrafe.

En mérito de lo expuesto, el consejero Ponente, 3.

RESUELVE

4 «Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 5 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 6 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela. 7 Transcrito con posibles errores ortográficos con mayúsculas sostenidas y negritas del texto original.

Demandante: David Felipe Kleefeld Cuartas Demandado: Banco Davivienda S.A Radicación: 11001-03-15-000-2024-05991-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: REMITIR INMEDIATAMENTE el expediente de la referencia a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, para que realice el reparto correspondiente, de conformidad con las reglas contenidas en el Decreto 333 de 2021.

SEGUNDO: NOTIFICAR al señor David Felipe Kleefeld Cuartas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx