Radicado: 11001-03-15-000-2023-01671-00 Demandante: CONACTIVOS S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01671-00 Demandante: CONACTIVOS S.A.S. Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO Conactivos S.A.S., en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, presentó demanda ante esta Corporación contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin que se le proteja el derecho fundamental de petición. La acción de tutela de la referencia fue asignada a este despacho por acta individual de reparto de 31 de marzo de 2023, a donde ingresó el 10 de abril del mismo año. El despacho en auto de 12 de abril de 2023, admitió la demanda y ordenó notificar a la autoridad demandada y a los terceros interesados.
Posteriormente, mediante escrito enviado por correo electrónico el 3 de mayo de 2023, Conactivos S.A.S., presentó solicitud de desistimiento de la acción de tutela en los siguientes términos: “Me permito solicitar respetuosamente a usted se decrete el desistimiento del trámite de la acción de tutela, toda vez que ha cesado la violación del derecho fundamental objeto de esta, debido a que el día 19 de abril de 2023 recibí respuesta a la petición por parte de la entidad accionada Rama Judicial - Coordinador del Grupo de Sentencias - Consejo Superior de la Judicatura.
Es por esta razón que solicito desistir de la mencionada acción de tutela y archivar el expediente, lo anterior, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.”1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 “(…) El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (…)”.
Al respecto, la Corte Constitucional en auto 008 de 20122, precisó que, en principio, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, lo que no ocurre bajo ninguna consideración cuando se ha iniciado el trámite de revisión. 1 Índices No. 16, 17 y 18 de SAMAI 2 M.P. Juan Carlos Henao Pérez.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-01671-00 Demandante: CONACTIVOS S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En esos términos, se impone aceptar el desistimiento presentado por la parte actora, en tanto la manifestación es oportuna pues aún no se ha dictado sentencia de primera instancia. En mérito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO. - ACÉPTASE el desistimiento de la acción de tutela presentado por Conactivos S.A.S. SEGUNDO.- ARCHÍVASE el expediente de tutela de la referencia. TERCERO.-
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito posible. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera