Radicado: 1001-03-15-000-2023-06676-00 Accionantes: Blanca Irene Quevedo Guatavita y otros Se declara la improcedencia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 1001-03-15-000-2023-06676-00 Accionantes: Blanca Irene Quevedo Guatavita y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Meta Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / Tutela contra tutela / Defecto fáctico / Se declara la improcedencia por no haber alegado una situación de fraude.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a decidir la acción de tutela presentada por Blanca Irene Quintero Guatavita, Laura Valentina Aguilera Acosta, Lahidy Jazmín Dueñas Rodríguez, Nury Paola Daza Banquero, Clara Inés Velásquez Huertas, Rosa Inés Rodríguez Pinto y Hector Grass Baquero contra la sentencia de tutela proferida el 20 de octubre de 2023 por el Tribunal Administrativo del Meta, que revocó la sentencia de tutela de primera instancia dictada por el Juzgado Noveno Administrativo de Villavicencio y, en su lugar, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el partido Cambio Radical dentro del proceso de tutela identificado con radicado 50001-33-33-009-2023-00291-01.
Advierte la Sala que mediante auto del 2 de noviembre de 2023 la tutela presentada por Blanca Irene Quevedo Guatavita fue inadmitida por falta de claridad, por lo cual se ordenó: (i) aclarar la calidad en la que actúa y quién o quiénes son los accionantes dentro del proceso, aportando la documentación idónea para la debida identificación, de ser preciso; y (ii) aclare si la acción de tutela está dirigida a cuestionar la actuación de las entidades identificadas por ella como accionadas o contra la sentencia que mencionó y cuestionó a lo largo del escrito, identificando plenamente el número de radicado del proceso en el que se profirió dicha providencia. Radicado: 1001-03-15-000-2023-06676-00 Accionantes: Blanca Irene Quevedo Guatavita y otros Se declara la improcedencia 2 En escrito del 14 de noviembre de 20231, estando dentro del término concedido, los accionantes allegaron su escrito de subsanación, en el cual se (i) identificó a los nueve accionantes2 y (ii) precisó que la acción de tutela va dirigida contra la sentencia de tutela de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, en los siguientes términos: «Es preciso señalar que, la presente acción de tutela es contra la Sentencia TAM004 23- 10-120, con Radicado No. 500013333009-2023-00291-01, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta el veinte (20) de octubre de 2023, en razón a que esta providencia judicial ha vulnerado el derecho a la participación política y el debido proceso de los candidatos a la Junta Administradora Local del Municipio de Villavicencio, Meta por el Partido Cambio Radical».
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 23 de octubre de 2023, Blanca Irene Quintero Guatavita, Laura Valentina Aguilera Acosta, Lahidy Jazmín Dueñas Rodríguez, Nury Paola Daza Banquero, Clara Inés Velásquez Huertas, Rosa Inés Rodríguez Pinto y Hector Grass Baquero presentaron, a nombre propio, una acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la participación política y al de elegir y ser elegidos.
Consideran que dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por la sentencia proferida el 20 de octubre de 2023 por el Tribunal Administrativo del Meta, que revocó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Noveno Administrativo Villavicencio y, en su lugar, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el partido Cambio Radical dentro del proceso de tutela identificado con radicado No. 50001-33-33-009-2023-00291-01. 2.- En la acción de tutela se formularon las siguientes pretensiones (se transcribe): «Por lo expuesto anteriormente, solicito respetuosamente señor juez, decrete: 1 Índice 8 de SAMAI. 2 Solo se tendrán por accionantes las personas que suscribieron el escrito de subsanación (Índice 8 de SAMAI).
Radicado: 1001-03-15-000-2023-06676-00 Accionantes: Blanca Irene Quevedo Guatavita y otros Se declara la improcedencia 3 6.1 Se tutelen nuestros derechos fundamentales a ser elegido, a la participación política y al debido proceso que ha sido vulnerado por la organización electoral ante el rechazo de la inscripción de las candidaturas de las comunas 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y corregimiento 7 a las Juntas Administradoras Locales del municipio de Villavicencio, Meta. 6.2 Se ordene al accionado que, se sirva desplegar todas las acciones pertinentes para que se confirme la inscripción de los candidatos de la Juntas Administradoras Locales- JAL del municipio de Villavicencio, Meta por el PARTIDO CAMBIO RADICAL»3.
B. Hechos 3.- Los accionantes basaron su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- Eran candidatos del partido Cambio Radical para las Juntas Administradoras Locales (en adelante, JAL) de las comunas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y del corregimiento 7 de Villavicencio (Meta) para las elecciones regionales del 29 de octubre de 2023. 3.2.- Debido a las fallas técnicas presentadas en la plataforma de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil para las elecciones regionales del 29 de octubre de 2023, realizaron la inscripción y aceptación de su candidatura en la sede de la Registraduría Especial de Villavicencio. 3.3.- Su inscripción como candidatos a las JAL fue rechazada y dicha decisión no les fue comunicada.
Supieron que sus candidaturas habían sido rechazadas porque la lista de candidatos se había extraviado, en virtud de la información que obtuvo el edil Jeremy Nicolás Velásquez Huertas, quien se acercó el 14 de agosto de 2023 a las instalaciones de la Registraduría Especial. 3.4.- Por lo anterior, el 16 de agosto de 2023 presentaron un derecho de petición al Registrador Especial de Villavicencio, solicitando la inscripción de los candidatos a las JAL.
Dicha petición fue atendida por la Registraduría Especial de Villavicencio el 22 de agosto de 2023 y, según afirman, no fue resuelta de fondo, pues la entidad se limitó a señalar los requisitos de inscripción. 3.5.- El 24 de agosto de 2023, el partido Cambio Radical instauró acción de tutela en 3 Los accionantes en su escrito de subsanación aclararon que su acción de tutela va dirigida contra la sentencia de tutela de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, lo cual fue manifestado en los siguientes términos: «Es preciso señalar que, la presente acción de tutela es contra la Sentencia TAM004 23-10-120, con Radicado No. 500013333009-2023-00291-01, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta el veinte (20) de octubre de 2023, en razón a que esta providencia judicial ha vulnerado el derecho a la participación política y el debido proceso de los candidatos a la Junta Administradora Local del Municipio de Villavicencio, Meta por el Partido Cambio Radical» (Índice 8 de SAMAI).
Radicado: 1001-03-15-000-2023-06676-00 Accionantes: Blanca Irene Quevedo Guatavita y otros Se declara la improcedencia 4 contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Especial de Villavicencio para obtener la protección de los derechos de los candidatos para las JAL de las comunas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y del corregimiento 7 de Villavicencio para las elecciones regionales del 29 de octubre de 2023.
Dicha acción de tutela se tramitó bajo el radicado 50001-33-33-009-2023-00291-00/01. 3.6.- En sentencia de primera instancia del 8 de septiembre de 2023, el Juzgado Noveno Administrativo de Villavicencio amparó los derechos del partido Cambio Radical y, en consecuencia, ordenó a la Registraduría Especial de Villavicencio que validara la inscripción de los candidatos de las JAL por ese partido. 3.7.- Inconformes con la decisión, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Especial de Villavicencio impugnaron la sentencia de tutela de primera instancia. Dicho recurso fue resuelto mediante sentencia proferida el 20 de octubre de 2023 por el Tribunal Administrativo del Meta, que revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar se negó el amparo invocado4.
Adicionalmente, compulsó copias al Consejo Nacional Electoral para investigar al partido Cambio Radical por comportamiento contrario a sus responsabilidades para con el régimen electoral colombiano. C. Fundamentos de la vulneración 4.- Los accionantes afirman que el tribunal, a través de su providencia, vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, a la participación política y al derecho de elegir y ser elegidos.
Señalan que la providencia incurrió en un defecto fáctico por una inadecuada valoración de las pruebas aportadas. Indican que el tribunal ignoró que: (i) La plataforma de inscripción de candidatos presentó fallas reiteradas a nivel nacional, por lo cual no se pudo hacer la inscripción de los candidatos a las JAL. (ii) La sentencia atacada desconoce que los candidatos eran los más interesados en presentar los documentos necesarios para su inscripción y aceptación de candidatura.
Por tal motivo, evidencian que el magistrado quiso atribuirle al partido Cambio Radical la negligencia y el error de la Registraduría Especial de Villavicencio. 4 La providencia atacada señala que no hay soporte probatorio de la solicitud de inscripción en la página web o física de los candidatos de las JAL. Tampoco encontró soporte de que se hayan entregado los respectivos formularios de inscripción, pues solo se acreditó la inscripción con validación biométrica.
Radicado: 1001-03-15-000-2023-06676-00 Accionantes: Blanca Irene Quevedo Guatavita y otros Se declara la improcedencia 5 (iii) Señala que la sentencia atacada no tuvo en cuenta que la Registraduría Especial de Villavicencio, y no el partido Cambio Radical, fue la entidad que aportó el control de aforo como allí se afirma. Por lo cual se demuestra que no hubo una correcta valoración de las pruebas. 5.- Por otra parte, señalan que la sentencia atacada desconoce el principio de confianza legítima, pues notificó su decisión con posterioridad a la fecha en la que se celebraron las elecciones regionales, es decir, después del 29 de octubre de 2023.
Por tal motivo, consideró que hubo una violación cierta al ejercicio de sus derechos fundamentales. D. Oposiciones e intervenciones 6.- El Tribunal Administrativo del Meta56 (accionado) allegó copia del expediente de la tutela y solicitó declarar la improcedencia, teniendo en cuenta que la providencia atacada era una sentencia de tutela.
Señaló que la sentencia hizo una adecuada valoración probatoria y en ella se estableció que no había prueba frente al trámite de inscripción hecho por los candidatos para las JAL de las comunas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y del corregimiento 7 de Villavicencio del partido Cambio Radical para las elecciones regionales del 29 de octubre de 2023. 7.- El partido Cambio Radical 7 (tercero con interés), a través de apoderado, solicitó el amparo de los derechos fundamentales de sus candidatos para las JAL de las comunas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y del corregimiento 7 de Villavicencio para las elecciones regionales del 29 de octubre de 2023.
Señaló que los candidatos estaban inscritos desde el 29 de julio de 2023 y que la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Especial de Villavicencio nunca les manifestaron la necesidad de modificar las listas que habían sido radicadas de manera presencial, con lo cual se obstaculizó su derecho a participar de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023. 8.- La Registraduría Nacional del Estado Civil8 (tercero con interés) solicitó su desvinculación y consideró que debía declararse la improcedencia de la acción de tutela por ir dirigida contra una sentencia de tutela.
Señaló que la providencia atacada advirtió que los candidatos a las JAL por el partido Cambio Radical no cumplieron con los 5 Índice 17 de SAMAI. 6 Índice 19 de Samai. 7 Índice 18 de SAMAI. 8 Índice 20 de SAMAI. Radicado: 1001-03-15-000-2023-06676-00 Accionantes: Blanca Irene Quevedo Guatavita y otros Se declara la improcedencia 6 requisitos para el trámite de inscripción de candidaturas, por lo cual no hay vulneración alguna a sus derechos. 9.- La Registraduría Especial de Villavicencio9 (tercero con interés) solicitó negar el amparo a los accionantes.
Informó que el partido Cambio Radical no realizó la inscripción de los candidatos a las JAL, pues no diligenció ni entregó las solicitudes de inscripción y sus anexos. Señaló que el 29 de julio de 2023 los candidatos a las JAL no se inscribieron ni aceptaron su candidatura, pues su asistencia a la sede de la registraduría solamente se hizo para la validación biométrica y facial, sin que hubieran entregado el formulario E-6JL con sus respectivos anexos; y que este documento era necesario para materializar la inscripción y aceptación de la candidatura.
II. CONSIDERACIONES 10.- La Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela porque va dirigida contra una sentencia de tutela de segunda instancia proferida el 20 de octubre de 2023 por el Tribunal Administrativo del Meta y no se formularon argumentos encaminados a demostrar el fraude en que pudo haber incurrido dicha providencia. Adicionalmente, negará la solicitud de desvinculación de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 11.- En sentencia SU-627 de 2015 la Corte Constitucional consideró que, excepcionalmente, la acción de tutela procede contra sentencias de tutela cuando se esté en presencia de la cosa juzgada fraudulenta.
En este supuesto el juez de tutela debe verificar que «(i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación»10. 11.1.- En este caso, los accionantes señalan que la sentencia de tutela de segunda instancia proferida el 20 de octubre de 2023 por el Tribunal Administrativo del Meta incurrió en una inadecuada valoración de los medios probatorios aportados al proceso, incurriendo así en un defecto fáctico.
A su parecer, el tribunal no tuvo en cuenta que (i) la plataforma de inscripción presentó fallas, (ii) que los más interesados en su inscripción eran los candidatos y (iii) que quien había presentado la prueba de aforo fue la Registraduría Especial de Villavicencio y no el partido Cambio Radical. 9 Índice 21 de SAMAI. 10 C. Const.
Sent., SU-627, oct. 1/2015.M.P.Mauricio González Cuervo. Radicado: 1001-03-15-000-2023-06676-00 Accionantes: Blanca Irene Quevedo Guatavita y otros Se declara la improcedencia 7 11.2.- Al respecto, la Sala no advierte que se esté en presencia de una cosa juzgada fraudulenta pues (i) la presente acción de tutela tiene identidad procesal con la sentencia de tutela controvertida, ya que los accionantes formulan los mismos hechos y pretensiones; adicionalmente, (ii) no se demostró de forma clara y suficiente que la sentencia controvertida sea producto de una situación de fraude, pues los accionantes solamente manifiestan su disconformidad frente asuntos que fueron analizados y resueltos por el tribunal de forma proporcional y razonada. 11.3.- En este orden de ideas, la Sala encuentra ningún caso los accionantes logran establecer o demostrar que se haya configurado una situación de fraude. 12.- Finalmente, se negará la solicitud de desvinculación elevada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, pues de los hechos y las pretensiones formuladas por los accionantes se advierte su participación en el presente asunto.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE IMPROCEDENTE la acción de tutela contra la sentencia de tutela de segunda instancia proferida el 20 de octubre de 2023 por el Tribunal Administrativo del Meta.
SEGUNDO: NIÉGASE la solicitud de desvinculación presentada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
TERCERO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
QUINTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Radicado: 1001-03-15-000-2023-06676-00 Accionantes: Blanca Irene Quevedo Guatavita y otros Se declara la improcedencia 8 Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado