Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 18 de noviembre de 2024 Radicación: 23001-23-31-000-2010-00433-01 (63789) Actor: Sofi Manzano Montenegro y otro Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa Tema: Corrección de Sentencia Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la Sentencia de 30 de noviembre de 2023 proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó la decisión de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES 1. La Sala de Subsección, en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2023, al estudiar el asunto en grado jurisdiccional de consulta de la Sentencia proferida el 27 de septiembre de 2018 por el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala 1 de decisión, resolvió modificar el fallo de primera instancia. 2. Una vez notificada y ejecutoriada la anterior providencia, el 5 y 13 de febrero de 20241, la parte actora solicitó la corrección en su parte resolutiva, para que se incluyera el segundo nombre de la demandante Sofi Silvana Manzano Montenegro. 2.
CONSIDERACIONES 3. En virtud del principio constitucional de seguridad jurídica, las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió2, no obstante, de manera excepcional, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 285 a 287 del CGP3. 1 Índice Samai 35 y 36 2 Artículo 285 del Código General del Proceso (CGP). 3 Conviene aclarar que en este caso es el Código General del Proceso el régimen procesal de integración residual, toda vez que el recurso que aquí se resuelve fue interpuesto con posterioridad al 1 de enero de 2014, y, en aplicación del Auto de 25 de junio de 2014, radicación 49.299, que dispuso que, para asuntos de conocimiento de la jurisdicción Radicación: 23001-23-31-000-2010-00433-01 (63789) Actor: Sofi Manzano Montenegro y otro Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa Asunto: Corrección de sentencia 4.
A propósito de la corrección de providencias, el artículo 286 del CGP dispone que toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte y aplica a aquellos casos en los que se hubiera incurrido en errores por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estuvieran contenidas en la parte resolutiva o influyeran en ella. 5.
Encuentra la Sala que, en efecto, en la parte resolutiva de la decisión se indicó como beneficiaria de la indemnización a Sofi Manzano Montenegro, sin aludir su segundo nombre. Por ello, al verificar que su nombre completo figura en el acto que confirió poder para la representación en este asunto y en el registro civil de nacimiento aportado en la demanda4, se accederá a la petición relativa a indicar el nombre completo de la demandante en el aparte pertinente, esto es, el numeral primero. 6.
En consecuencia, la Sala procede a subsanar el error efectivamente evidenciado, conforme con las facultades dispuestas para tal fin en el artículo 286 del CGP, habida cuenta que corresponde a uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, el cambio o alteración de palabras, y por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia. 3.
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la parte resolutiva de la Sentencia de 30 de noviembre de 2023, proferida por esta Corporación, el cual quedará así: “PRIMERO: MODIFICAR la Sentencia de 27 de septiembre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala 1 de decisión, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la cual quedará así: “PRIMERO: DECLARAR a la Nación/Ministerio de Defensa – Ejército Nacional administrativamente responsable por la muerte del joven Diyer Andrés Varona Valencia, en hechos ocurridos el 07 de octubre de 2007, en la vereda Buenavista en la jurisdicción de Los Córdobas (Córdoba), conforme a las consideraciones que anteceden esta providencia. de lo contencioso administrativo, el Código General del Proceso entró a regir de manera plena a partir del 1 de enero de 2014, salvo en los casos donde - con anterioridad a esa fecha -, se hubiese interpuesto recursos, decretado pruebas, convocado audiencias, diligencias iniciales, estuviera corriendo términos, en curso un incidente y surtiéndose una notificación, en cuyo caso, les será aplicable la norma anterior, teniendo en cuenta la fecha en que inició el respectivo trámite. 4 Folios 8 y 19 del cuaderno 1 Radicación: 23001-23-31-000-2010-00433-01 (63789) Actor: Sofi Manzano Montenegro y otro Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa Asunto: Corrección de sentencia SEGUNDO: CONDENAR a la Nación/Ministerio de Defensa – Ejército Nacional al pago a los demandantes de las siguientes sumas de dinero, expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de ejecutoria, por concepto de reparación pecuniaria, según las liquidaciones efectuadas en la parte motiva: DEMANDANTE RELACIÓN PERJUICIOS MORALES PERJUICIOS MATERIALES Sofi Silvana Manzano Montenegro Compañera permanente 150 SMLMV $ 166. 978.833,6 William Andrés Varona Manzano Hijo 150 SMLMV $128. 964.564,1 TERCERO: DECRETAR las siguientes medidas de reparación no pecuniaria, conforme a lo explicado en la parte motiva: • Ordenar al señor Ministro de Defensa Nacional que envíe una comunicación a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en la cual le indique que la señora Sofi Silvana Manzano Montenegro y su menor hijo William Andrés Varona Manzano, residentes en Popayán - Cauca deben recibir asistencia y atención en su condición de víctimas del conflicto armado en los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011. • Ordenar por Secretaría que una vez ejecutoriada esta sentencia se remita copia autentica al Centro Nacional de Memoria Histórica y al Archivo General de la Nación, con el fin de que haga parte de sus registros, y contribuya a la construcción documental del país que preserve la memoria de la violencia generada por el conflicto armado interno en Colombia para que nunca más se repitan esta clase de hechos.
CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO: Sin costas en las dos instancias”
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 del CGP y, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA