Micelio
11001031500020230399900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-07-25

Radicación interna: 6316 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Fabio Andres Guapacha Trejos·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-03999-00 Solicitante: Fabio Andrés Guapacha Trejos Autoridad: Tribunal Administrativo de Antioquia Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.

Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Fabio Andrés Guapacha Trejos, a través de apoderado, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia: 1.

NOTIFÍQUESE al solicitante y a los Magistrados del Tribunal Administrativo Antioquia que dictaron la sentencia del 24 de abril de 2023, Rad. n°. 05001-33-33- 008-2015-00431-01. Asimismo, a la Nación-Fiscalía General de la Nación, a la Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, a Pedro José Guachapa Morales, Yuiliana Guachapa Trejos y Ana María Guachapa Trejos, como terceros interesados en el resultado de esta acción, a quienes se le remitirá copia de la solicitud.

PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.

NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.

TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2023-03999-00 Solicitante: Fabio Andrés Guapacha Trejos Admite tutela allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Juez Octavo Administrativo de Medellín que remita copia digital del expediente Rad. n°. 5001-33-33-008-2015- 00431-01 del proceso de reparación directa de Fabio Andrés Guachapa Trejos y otros contra la Nación-Fiscalía General de la Nación y otro.

Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. RECONÓCESE personería a Robinson Mazo Rojas como apoderado del solicitante, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE MCS