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11001031500020240491900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-09-13

Radicación interna: 7958 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Armando David Campo Linero·Demandado: Presidente De La República

Demandante: Armando David Campo Linero Demandado: Presidente de la República Radicado: 11001-03-15-000-2024-04919-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-04919-00 Demandante: ARMANDO DAVID CAMPO LINERO Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Tema: Resuelve solicitud de estudio de acumulación al proceso de radicado 11001-03-15-000-2024-01953- 00, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1834 de 2015.

AUTO Se pronuncia el despacho sobre la posibilidad de acumular la presente acción de tutela a la de radicado 11001-03-15-000-2024-04386-00. Lo anterior de conformidad con las reglas de reparto para acciones de tutela masivas dispuestas por el Decreto 1834 de 2015. I.

ANTECEDENTES 1. De la acción de tutela 1. El señor Armando David Campo Linero, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el presidente de la República. Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales «a la paz, la seguridad, la integridad personal y el derecho a una información veraz y objetiva». 2.

La vulneración de las mencionadas garantías constitucionales se la adjudicó a las declaraciones dadas por el alto mandatario en la alocución del 12 de septiembre de 2024. En específico, mencionó que el presidente afirmó «en tres meses me tumban o me matan. La orden está dada», y que ello le genera la transgresión ius fundamental. 3.

A título de pretensiones solicitó que: Demandante: Armando David Campo Linero Demandado: Presidente de la República Radicado: 11001-03-15-000-2024-04919-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1. Que se ordene al señor Gustavo Petro Urrego, presidente de la República, rectificar públicamente las afirmaciones hechas el día 12 de septiembre de 2024, en las que sugiere que existen planes para atentar contra su vida, y que indique claramente que cualquier destitución de su cargo debe estar basada en las investigaciones legítimas del Consejo Nacional Electoral (CNE), y que si se comprueba la violación de los topes de campaña en las elecciones de 2022, esto constituye un delito electoral que justifica su destitución según la Constitución y la ley colombiana. 2.

Que el señor Gustavo Petro haga un llamado claro y explícito a sus seguidores para que respeten y acaten las leyes colombianas y los procesos judiciales y democráticos establecidos, absteniéndose de cualquier tipo de violencia o desobediencia a las decisiones judiciales o electorales que puedan derivarse de estas investigaciones. 3.

Que se le ordene al presidente reconocer públicamente que las acusaciones de corrupción y violaciones a los topes de campaña han sido confirmadas por personas de su propio círculo, y que la prensa ha actuado de manera legítima al reportar estas situaciones. 4. Que, en todas sus intervenciones públicas futuras, se le ordene al señor Gustavo Petro abstenerse de emitir declaraciones que puedan incitar a la violencia o generar pánico entre la población, especialmente cuando no existan pruebas claras que justifiquen dichas afirmaciones. 5.

Que se tomen medidas cautelares para evitar que el discurso del presidente Gustavo Petro continúe dividiendo y generando violencia en la sociedad colombiana. 4. El expediente le correspondió por el reparto efectuado por la Secretaría General de la Corporación a la Sección Tercera, Subsección B. El despacho al que le fue asignado dicho proceso profirió el auto del 17 de septiembre de 2024, en el que admitió la solicitud de amparo.

Con posterioridad, mediante providencia del 1. º de octubre siguiente, se remitió el proceso a este despacho con el fin de que se estudiara la posibilidad de acumularlo al expediente 11001-03-15-000-2024-04386- 00. II. CONSIDERACIONES 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.3.3.1. del Decreto 1834 de 2015 «[l]as acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas». 6.

Como se expuso, en sentir del despacho remisor la presente tutela puede ser acumulada al expediente de radicado 11001-03-15-000-2024-04386-00. No Demandante: Armando David Campo Linero Demandado: Presidente de la República Radicado: 11001-03-15-000-2024-04919-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co obstante, el magistrado sustanciador no comparte tal determinación, por lo que se ilustra a continuación. Tutela 11001-03-15-000-2024-04386-00 Tutela 11001-03-15-000-2024-04919-00 Derechos presuntamente vulnerados: buen nombre, honra y presunción de inocencia. Derechos presuntamente vulnerados: paz, seguridad, integridad personal e información veraz y objetiva.

Accionado: presidente de la República. Accionado: presidente de la República. Hechos: las manifestaciones dadas por el alto mandatario en la alocución presidencial del 17 de agosto de 2024, en la que adujo que «los que gritaban fuera Petro, son unos asesinos». Hechos: las manifestaciones dadas en la alocución presidencial del 12 de septiembre de 2024, en la que manifestó «en tres meses me matan o me tumban.

La orden está dada». Pretensiones: Ordenar al presidente que se rectifique de sus declaraciones y ofrezca disculpas públicas. Pretensiones: Ordenar que al presidente que se rectifique y que haga un llamado «a sus seguidores para que respeten y aclaren las leyes colombianas y los procesos judiciales y democráticos establecidos».

Ordenar al presidente que reconozca las acusaciones de corrupción y violaciones a los topes de campaña. Tomar medidas cautelares para evitar que el discurso del presidente siga dividiendo. 7. De acuerdo con lo expuesto, no se cumplen los criterios para que proceda la acumulación a las acciones de tutela que ha conocido este despacho por ser la primera en haber admitido la de radicado 2024-04386-00.

Lo anterior, pues no se comparten los derechos presuntamente quebrantados, aunado a que los hechos y pretensiones entre una y otra tutela difieren totalmente. En otras palabras, no hay identidad de objeto ni causa petendi. 8. Se precisa que, si bien ambas tutelas aluden que la vulneración de sus derechos fundamentales deviene de alocuciones presidenciales, se aclara que la tutela 2024-04386-00 corresponde a las realizadas el 17 de agosto de 2024, y las de la presente tutela refiere las del 12 de septiembre del mismo año. Adicionalmente, en cada una de las acciones se alude a manifestaciones que difieren entre sí. De ahí que los fundamentos de hecho y las pretensiones no coincidan.

Demandante: Armando David Campo Linero Demandado: Presidente de la República Radicado: 11001-03-15-000-2024-04919-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9. Así las cosas, el magistrado sustanciador no acumulará esta tutela a la de radicado 2024-04386-00 y ordenará devolverlo al despacho del doctor Fredy Ibarra Martínez para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, se III.

RESUELVE

PRIMERO: NO ACUMULAR la acción de tutela de la referencia a la de radicado 2024-04386-00.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al despacho del magistrado Fredy Ibarra Martínez para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx