Radicado: 11001-03-15-000-2022-03124-00 Demandante: Mayren Astrid Salas Paredes Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-03124-00 Demandante MAYREN ASTRID SALAS PAREDES Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA En providencia del 14 de junio de 2022, este despacho requirió al señor Julio César Campo Marinez con la finalidad de que precisara cuál era su legitimación o interés jurídico para presentar esta acción constitucional en nombre propio y en el evento de actuar como apoderado judicial de la parte demandante del proceso Nro. 27001- 23-31-000-2008-00056-00 allegara el o los poderes especiales que lo legitimaran.
Mediante escrito remitido el 17 de junio de 2022, el señor Julio César Campo Marinez allegó un poder especial conferido por la señora Mayren Astrid Salas Paredes para presentar esta acción de tutela y respecto de su legitimación para interponer esta acción en nombre propio, guardó silencio. Por lo anterior, al estudiar el escrito de subsanación no se observa que el señor Julio César Campo Marinez tenga legitimación para discutir los asuntos propios del trámite del proceso Nro. 27001-23-31-000-2008-00056-00, por lo que, el despacho procederá a rechazar respecto de este la acción de tutela.
Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1. Rechazar la acción de tutela respecto del señor Julio César Campo Marinez. 2. Admitir la demanda presentada por la señora Mayren Astrid Salas Paredes, quien actúa a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo del Chocó. 3. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo del Chocó, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 4.
En calidad de tercero, notificar a la Nación, Armada Nacional, a los señores Aide Paredes Salas, Nasly Mireya Salas Paredes, Ariel Salas Paredes y Rivaldo Paredes Ramos, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos, del escrito de subsanación y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6.
Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03124-00 Demandante: Mayren Astrid Salas Paredes Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 7. Reconocer al abogado Julio César Campo Marinez como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 8). 8.
Modificar por Secretaría General, el Sistema de Gestión Samai en el entendido que la demandante es la señora Mayren Astrid Salas Paredes y no Aide Paredes de Salas y otros. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO