CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) La Sala de Subsección decide el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida el 24 de marzo de 2022, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I.
ANTECEDENTES La demanda 1.1. Pretensiones Los demandantes, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, solicitaron declarar la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones 00319 del 18 de febrero de 2013 y 01330 del 30 de abril de 2014, proferidas por el subdirector y el director de la Policía Nacional, respectivamente, mediante las cuales les fue negado el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
A título de restablecimiento del derecho, deprecaron condenar a la entidad accionada a (i) reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a la que consideran tener derecho, en calidad de padres del causante, a partir del 8 de julio de 2012; (ii) indexar las sumas adeudadas entre la fecha de causación y la fecha de la sentencia, con base en la variación del IPC certificado por el DANE, más los intereses comerciales moratorios a que hubiere lugar; y (iii) cumplir la sentencia en los términos establecidos en el artículo 192 del CPACA.
Los hechos en que se fundamentan las pretensiones de la demanda son los siguientes: El señor Fredy Leonardo Blanco Puentes (q.e.p.d.) ingresó a la Policía Nacional el 1° de diciembre de 2004 y fue retirado el 8 de julio de 2012 por muerte en servicio, esto es, en total completó 9 años, 4 meses y 23 días. Deceso ocurrido durante un combate con el enemigo, por lo cual fue calificada su muerte como en actos meritorios del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Decreto 1212 de 1990, concordante con el artículo 27 del Decreto 4433 de 2004.
Mediante Resolución 00319 del 18 de febrero de 2013, en su artículo 4, se dispuso negar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a los padres del causante. Decisión que fue confirmada a través de la Resolución 01330 del 30 de abril de 2014. Normas violadas y concepto de violación Constitución Política, artículos 2, 5, 29, 42, 48 y 53.
Código Sustantivo Laboral, artículos 127, 149 y 340. Código Contencioso Administrativo, artículos 44, 47, 69 y 73, concordantes con el 48. Decreto 1213 de 1990, Título III, artículos 30 y 33 ss. Ley 4ª de 1992, artículo 2, literal a). Decreto 1029 de 1994, artículos 111 y 113. Decreto ley 132 de 1995, artículo 82. Ley 180 de 1995, artículo 7, parágrafo.
Ley 923 de 2004. Decreto 4433 de 2004, artículo 3. Convenios 55 y 95 del OIT, aprobado por la Ley 54 de 1962. Parar sustentar el concepto de violación, los actores expusieron que, en calidad de beneficiarios de la pensión de su hijo, acreditan el requisito de dependencia económica, dado que aquel se encargaba de suministrar en su hogar el sustento económico con el salario que devengaba.
Resaltaron que, la señora Miriam Puentes Leal, en calidad de madre del causante, no recibe ingreso alguno y solo percibía lo que su hijo le proveía. Por su parte, en lo que corresponde al señor Leonardo Blanco Niño, padre del causante, se expuso que recibe una asignación de retiro, pero no ha sido suficiente para sufragar los gastos. Por último, el señor Leonardo Blanco afirmó que el percibir la asignación de retiro no le impide ser acreedor de la pensión de sobreviviente con ocasión del fallecimiento de su hijo, situación que también aplica a la señora Miriam Puentes Leal, en calidad de madre del causante, al encontrarse como beneficiaria de su cónyuge.
Contestación de la demanda 2.1. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional La entidad contestó la demanda, en el sentido de indicar que, de conformidad con los artículos 165 del Decreto 1212 de 1990 y 27 del Decreto 4433 de 2004, la muerte del causante se produjo en actos especiales del servicio, quien fue ascendido en forma póstuma al grado de capitán, a través de la Resolución 0001 del 4 de enero de 2013.
Agregó que por el fallecimiento del causante de la prestación que se debate, los señores Yessenia Cristina García Carmona, en calidad de compañera permanente, Leonardo Blanco Niño, padre, y la señora Miriam Puentes Leal, madre del causante, fueron los que reclamaron las prestaciones sociales que se liquidaron conforme con lo establecido en el artículo 140 del Decreto 1212 de 1990, correspondiéndoles la suma de $ 136.135.967.04 m/cte., por concepto de compensación por muerte.
Explicó que, por medio de la Resolución 00319 del 18 de febrero de 2013 se reconoció una pensión de sobrevivientes en favor de la compañera permanente Yessenia Cristina García y una compensación por muerte en favor de los padres; sin embargo, en el mismo acto administrativo se negó la pensión de sobrevivientes reclamada por los padres del causante, teniendo en cuenta que, una vez verificado el Sistema de Administración de Talento Humano SIATH de la Policía Nacional, se pudo establecer que el señor Leonardo Blanco Niño se encuentra recibiendo asignación de retiro por parte de la institución desde el 8 de septiembre de 1995 y la señora Miriam Puentes Leal figura como beneficiaria.
Luego, por medio de la Resolución 0325 del 24 de febrero de 2014 se repuso parcialmente la Resolución 00319 del 18 de febrero de 2013, en el sentido de dejar en suspenso el reconocimiento y pago tanto de la parte de compensación por muerte por un valor de $ 68.067.983, así como la pensión de sobrevivientes de la compañera permanente, hasta tanto exista pronunciamiento judicial que resuelva la controversia.
No obstante, con posterioridad mediante Resolución 01330 del 03 de abril de 2014 se resolvió recurso de apelación y se confirmó el acto recurrido. Respecto a la dependencia económica de los padres, sostuvo que no obra prueba que ello, por lo que no se acredita ese presupuesto. 2.2. Litisconsorte necesaria La señora Yessenia Cristina García se opuso a la prosperidad de las pretensiones, al considerar que los demandantes tenían conocimiento de la relación que ella sostenía con el señor Fredy Leonardo Blanco Puentes (q.e.p.d.), además, señaló que no es cierta la dependencia económica de los padres hacia el causante de la prestación. Expuso que el padre de su fallecido compañero permanente tenía dos vehículos, uno de servicio particular y el otro era un taxi, por lo que el producido de este último, estaba destinado al sostenimiento de los demandantes.
Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, mediante sentencia del 24 de marzo de 2022, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, sin condenar en costas a la parte vencida. Para el efecto, sustentó que los actos administrativos demandados en cuanto resolvieron negar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de los demandantes, en su calidad de padres del causante, se encuentran parcialmente viciados de nulidad por falsa motivación, razón por la que consideró que había lugar al reconocimiento de dicha prestación en un 50%, correspondiéndole el 50% restante de esa pensión y en forma concomitante a la litisconsorte necesaria, por ostentar la calidad ya reconocida de compañera permanente supérstite.
La autoridad judicial resaltó que, de las pruebas recaudadas en el curso del proceso, pudo establecerse que los demandantes, en calidad de padres del causante, sí dependían económicamente de aquel, de manera que, a pesar de tener otros ingresos, estos eran insuficientes. Recurso de apelación La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, a través de su apoderado judicial, interpuso recurso de apelación, para que, en su lugar, se revoque la decisión de primera instancia, al considerar que los demandantes no dependían económicamente de su hijo Freddy Leonardo Blanco Puentes (q.e.p.d.), por lo que legalmente no era posible establecer la existencia de la presunta dependencia económica que erradamente se plasmó por la autoridad de primera instancia. Resaltó que quedó probado que el señor Leonardo Blanco Niño devenga una asignación de retiro y que el extinto Fredy Leonardo Blanco Puentes adquirió un vehículo tipo taxi y se lo entregó, para que trabajara y los recursos económicos que produjera el automotor quedaran en su integridad para su sustento.
Puso de presente que el a quo concluyó que el vehículo tipo taxi fue vendido por los padres del causante para cubrir distintas deudas, pero la apreciación de despacho fue errada, porque el vehículo que vendieron los demandantes fue otro (tipo particular), que también había sido adquirido por el fallecido hijo. Señaló que se demostró que el causante independizó económicamente a sus padres, comoquiera que les compró y entregó el automotor para que, su padre lo administrara y adquiriera ingresos.
Argumentó que también el juez de primera instancia incurrió en error al no pronunciarse respecto al derecho a recibir una pensión de sobrevivientes por parte de la señora Yessenia Cristina García Carmona, ya que, en su concepto, se esta ante un mismo acto administrativo preferido por la administración, el cual fue justamente cuestionado, por lo que la autoridad judicial tiene la competencia para pronunciarse al respecto.
Manifestó que no es de recibo que el despacho después de escuchar por parte de los señores Leonardo Blanco y Miriam Puentes, que aun cuando se suscribió un documento por parte del extinto y la señora Yessenia García, ello obedeció simplemente a un engaño con el que se buscó devengar un poco más dinero salarial por parte del exfuncionario.
En consecuencia, solicitó revocar la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, se nieguen las pretensiones, ordenándose también el no pago de la pensión de sobrevivientes en favor de la señora Yessenia Cristina García Carmona. Trámite procesal de segunda instancia Por auto del 29 de abril de 2024, el despacho sustanciador admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en virtud del numeral 5 del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, se prescindió del traslado a las partes para alegar.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia De conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto. De igual forma, se resalta que, según el artículo 328 del Código General del Proceso, en esta segunda instancia se emitirá pronunciamiento solamente sobre los argumentos expuestos en el recurso de apelación. 2.2.
Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si los demandantes, en calidad de padres del causante de la prestación reclamada, acreditaron el requisito de la dependencia económica respecto de aquel, para acceder al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Adicionalmente, se analizará si en el presente asunto puede emitirse un juicio de legalidad respecto al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en favor de la señora Yessenia Cristina García, en su condición de compañera supérstite del señor Fredy Leonardo Blanco Puentes (q.e.p.d.).
Con el fin de resolver el problema jurídico, se abordarán los siguientes aspectos: 2.3. Marco normativo y jurisprudencia; 2.4. Hechos probados y 2.5. Análisis del caso concreto. 2.3. Marco normativo y jurisprudencial 2.3.1. Pensión de sobrevivientes La pensión de sobrevivientes ha sido definida por la jurisprudencia constitucional como una «prestación que se reconoce a los miembros del grupo familiar más próximos del pensionado o afiliado que fallece, con el fin de garantizar, al menos, el mismo grado de seguridad social y económica con que contaban en vida del causante.” Con ella se busca “evitar el abandono al que se verían sometidos los beneficiarios ante la ausencia del apoyo material de quienes con su trabajo o a través de una pensión preexistente contribuían a proveer lo necesario para su sustento.» El Alto Tribunal Constitucional en la sentencia C-1035 de 2008 destacó los principios que definen el contenido constitucional de la pensión de sobrevivientes, así: Principio de estabilidad económica y social para los allegados del causante, el cual consiste que se otorgue la pensión de sobrevivientes a las personas más cercanas y que dependían económicamente del causante, con el fin de que puedan satisfacer sus necesidades básicas.
Principio de reciprocidad y solidaridad entre el causante y sus allegados, con el cual se busca que, sobrevenida la muerte del afiliado, sus familiares no se vean obligados a soportar individualmente los vacíos económicos que implica su partida, sino que puedan obtener cierta estabilidad tanto material como espiritual. Principio material para la definición del beneficiario, el cual se circunscribe a determinar que es beneficiario de la pensión de sobrevivientes, quien demuestra que dependía económicamente del afiliado y, de ser posible, compartían el mismo techo.
Por su parte, en lo que corresponde a los oficiales, suboficiales, o agentes de la Policía Nacional que fallecen en actos especiales del servicio, el legislador en el Decreto 4433 de 2004, artículo 27, previó una pensión mensual para los beneficiarios del causante, en los siguientes términos: «ARTÍCULO 27. Muerte en actos especiales del servicio.
A la muerte de un Oficial, Suboficial, o Agente de la Policía Nacional en servicio activo, o del personal que ingrese al Nivel Ejecutivo a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, en actos meritorios del servicio, en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en el mantenimiento o restablecimiento del orden público, sus beneficiarios en el orden y proporción establecida en el artículo 11 del presente decreto tendrán derecho a partir de la fecha del fallecimiento, a que por el Tesoro Público se les pague una pensión mensual, reconocida por la Dirección General de la Policía Nacional, la cual será liquidada así: 27.1 El cincuenta por ciento (50%) de las partidas computables para la asignación de retiro, en el grado conferido póstumamente, cuando el causante tuviere quince (15) años o menos de servicio. 27.2 El cincuenta por ciento (50%) se incrementará en un cuatro por ciento (4%) adicional, por cada año que exceda los quince (15), sin sobrepasar el ochenta y cinco por ciento (85%) por los primeros veinticuatro (24) años. 27.3 A su vez, el ochenta y cinco por ciento (85%) de que trata el numeral anterior se incrementará en un dos por ciento (2%) por cada año adicional, sin que en ningún caso el total pueda exceder el noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas computables.
PARÁGRAFO 1. A la muerte de un miembro del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, en actos meritorios del servicio, en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en el mantenimiento o restablecimiento del orden público, sus beneficiarios en el orden y proporción establecidos en el artículo 11 del presente decreto, tendrán derecho a partir de la fecha del fallecimiento, a que por el Tesoro Público se les pague una pensión mensual, reconocida por la Dirección General de la Policía Nacional, liquidada de acuerdo con el grado conferido póstumamente y equivalente al ciento por ciento (100%) de las partidas establecidas en el artículo 23 del presente decreto. […]» En consecuencia, los beneficiarios del causante que falleció en un acto especial del servicio, como los son los actos meritorios del servicio, en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, tendrá derecho a una pensión de sobrevivientes, cuyo porcentaje dependerá del tiempo de prestación del servicio del fallecido oficial, suboficial, o agente de la Policía Nacional.
Ahora bien, en la norma de la referencia para efectos del reconocimiento de la pensión aludida, se hace remisión expresa al orden de los beneficiarios de la prestación, en los siguientes términos: «ARTÍCULO 11. Orden de beneficiarios de pensiones por muerte en servicio activo. Las pensiones causadas por la muerte del personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, miembros del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, y Alumnos de las escuelas de formación, en servicio activo, serán reconocidas y pagadas en el siguiente orden: 11.1 La mitad al cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente y la otra mitad a los hijos menores de 18 años e hijos estudiantes mayores de 18 años y hasta los 25 años si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y a los hijos inválidos si dependían económicamente del causante. 11.2 Si no hubiere cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente, la pensión corresponderá íntegramente a los hijos menores de 18 años e hijos estudiantes mayores de 18 años y hasta los 25 años, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y a los hijos inválidos, si dependían económicamente del causante. 11.3 Si no hubiere hijos, la pensión corresponderá la mitad al cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente, y la otra mitad en partes iguales, para los padres que dependían económicamente del causante. 11.4 Si no hubiere cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente, ni hijos, la prestación se dividirá entre los padres, siempre y cuando dependieran económicamente del causante. 11.5 Si no hubiere cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente, ni hijos, ni padres, la pensión le corresponderá previa comprobación de que el causante era su único sostén, a los hermanos menores de dieciocho (18) años o inválidos.
La porción del cónyuge acrecerá a la de los hijos y la de estos entre sí y a la del cónyuge, y la de los padres entre sí y a la del cónyuge. En los demás casos no habrá lugar a acrecimiento. […]» (negrilla de la Sala) En ese orden de ideas, en el caso de ausencia de hijos y ante la existencia de cónyuge o compañero (a) permanente, corresponderá a este último el reconocimiento de una pensión, en el porcentaje equivalente a la mitad, siendo acreedores de la otra mitad en partes iguales, los padres, siempre que estos hubiesen dependido económicamente de su hijo. 2.3.2.
Dependencia económica parcial o total por parte de los padres del causante para ser acreedores de la pensión de sobrevivientes La dependencia económica se refiere a la situación en la que una persona necesita el apoyo financiero de otra para cubrir sus necesidades básicas, como alimentación, vivienda, salud y vestimenta. En el contexto de la pensión de sobrevivientes, implica que los padres no contaban con los recursos suficientes para subsistir por sí mismos y que, por tanto, requerían del apoyo económico proporcionado por sus hijos.
Esta relación debe ser acreditada con pruebas que demuestren la insuficiencia de los ingresos propios de los padres y la contribución sustancial y regular del hijo fallecido a su sustento, constituyéndose así en un requisito esencial para que los padres puedan ser reconocidos como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. En la Sentencia C-111 de 2006, la Corte Constitucional declaró inconstitucional la disposición que permitía a las entidades encargadas de otorgar prestaciones de seguridad social exigir a los padres del causante una dependencia económica total y absoluta respecto de su hijo fallecido.
En consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad de la expresión «de forma total y absoluta» del artículo 13, literal d, de la Ley 797 de 2003, que contenía dicho requisito. Además, la Corte determinó que las autoridades correspondientes deben evaluar si quienes solicitan la pensión de sobrevivientes se encuentran en condiciones de especial protección constitucional, como es el caso de padres de avanzada edad que son los únicos beneficiarios.
Sobre el particular, se desataca que, en la referida sentencia de constitucionalidad, el Alto Tribunal Constitucional estableció ciertos criterios para determinar si una persona es económicamente independiente, basándose en la evaluación de un mínimo vital cualitativo, entendido como la capacidad para demostrar que se poseen los recursos suficientes para acceder a los medios necesarios para vivir en condiciones dignas.
Estos criterios incluyen: «1. Para tener independencia económica los recursos deben ser suficientes para acceder a los medios materiales que garanticen la subsistencia y la vida digna. 2. El salario mínimo no es determinante de la independencia económica. 3. No constituye independencia económica recibir otra prestación. Por ello, entre otras cosas, la incompatibilidad de pensiones no opera en tratándose de la pensión de sobrevivientes como lo reconoce expresamente el artículo 13, literal j, de la Ley 100 de 1993. 4.
La independencia económica no se configura por el simple hecho de que el beneficiario esté percibiendo una asignación mensual o un ingreso adicional. 5. Los ingresos ocasionales no generan independencia económica. Es necesario percibir ingresos permanentes y suficientes. 6. Poseer un predio no es prueba suficiente para acreditar independencia económica».
Por lo tanto, el requisito de dependencia económica para acceder a la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional no puede interpretarse como una falta total y absoluta de recursos, ya que esto implicaría que el solicitante se encontraría en una situación de indigencia para poder acceder a este derecho de seguridad social. En consecuencia, esta exigencia debe evaluarse de manera razonable para proteger y respetar los derechos al mínimo vital y a una vida digna.
En resumen, la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional tienen como finalidad proteger a los padres del hijo fallecido, cuando estos dependían económicamente de los recursos proporcionados por el causante. 2.4. Hechos probados relevantes para resolver el problema jurídico planteado: (i) El señor Freddy Leonardo Blanco Puentes (q.e.p.d.) nació el 27 de julio de 1985 y falleció el 8 de octubre de 2012.
Se resalta que la muerte fue calificada como «MUERTE EN ACTOS ESPECIA[L]ES DEL SERVICIO» (ii) El causante de la prestación aquí reclamada laboró en la Policía Nacional, siendo el último cargo el de comandante escuadrón móvil de carabineros. Específicamente, las fechas en las que trabajó en la institución policial fueron las siguientes: (iii) El señor Leonardo Blanco Niño nació el 29 de mayo de 1960 y la señora Miriam Puentes Leal el 28 de noviembre de 1964, según consta en las cédulas de ciudadanía aportadas al plenario.
El subdirector general de la Policía Nacional, por medio de la Resolución 00319 del 18 de febrero de 2013, reconoció una pensión de sobrevivientes en favor de la señora Yessenia Cristina García Carmona y se negó dicho reconocimiento respecto a los señores Leonardo Blanco Niño y Miriam Puentes Leal, padres del causante. Sin embargo, a estos últimos se les reconoció la suma de $ 136.135.967,04 m/cte., por concepto de compensación por muerte.
(iv) Recurso de apelación interpuesto por los aquí demandantes en contra de la Resolución 00319 del 18 de febrero de 2013, con la intención de obtener la revocatoria en cuanto al reconocimiento pensional que se le hizo a la señora Yessenia Cristina García Carmona y a la negativa de su reconocimiento pensional en calidad de padres. (v) La subdirectora general de la Policía Nacional, por medio de la Resolución 00325 del 24 de febrero de 2014, repuso parcialmente la Resolución 00319 del 18 de febrero de 2013, en el sentido de suspender el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de la señora Yessenia Cristina García Carmona, hasta tanto la autoridad judicial competente se pronuncie de fondo según sus competencias.
Esto en razón a que existe una denuncia penal instaurada en contra de aquella por los presuntos delitos de obtención y uso de documento público falso, que tienen relación directa con los que aportó para obtener el reconocimiento pensional. (vi) El director general de la Policía Nacional, a través de la Resolución 01330 del 3 de abril de 2014, en atención a un recurso de apelación, confirmó la Resolución 00325 del 24 de febrero de 2014.
(vii) Los señores Leonardo Blanco Niño y Miriam Puentes Leal no figuran percibiendo una pensión por parte del ISS, conforme a las certificaciones del 25 de septiembre de 2012, expedida por el gerente de la Coordinación Nacional de Nómina de Pensionados. (viii) Los señores Leonardo Blanco Niño y Miriam Puentes Leal no se encuentran inscritos en los archivos catastrales como propietarios o poseedores de bienes inmuebles en el municipio de Medellín, conforme a las certificaciones emitidas por el auxiliar administrativo de la Secretaría de Hacienda de Medellín, con los consecutivos 296165 y 296164, ambas del 10 de octubre de 2012.
(ix) Según lo certificado el 10 de octubre de 2012 por el jefe de la Oficina Difusión y Mercado de Información del IGAC, los demandantes no tienen inscripción alguna en los archivos catastrales. (x) Los señores Leonardo Blanco Niño y Miriam Puentes Leal no registran ser propietarios de bienes automotores, según los certificados expedidos el 17 de octubre de 2012 por el profesional universitario de la Secretaría de Hacienda de Antioquia.
(xi) El señor Leonardo Blanco Niño, el 10 de octubre de 2012, declaró ante la Notaría Veintitrés del Círculo Notarial de Medellín, que es el progenitor del señor Freddy Leonardo Blanco Puentes, quien falleció el 8 de julio de 2012, estando vinculado como oficial en el grado de teniente de la Policía Nacional. Afirmó que al momento del fallecimiento aquel era soletero, no dejó hijos biológicos, ni adoptados ni en proceso de adopción, no sostenía relación sentimental de convivencia en unión libre o material de hecho con persona alguna.
Además, señaló que dependía económicamente de su hijo, pues recibe asignación de retiro de la misma institución. (xii) La señora Miriam Puentes Leal, el 10 de octubre de 2012, declaró ante la Notaría Veintitrés del Círculo Notarial de Medellín, que es la progenitora del señor Freddy Leonardo Blanco Puentes, quien falleció el 8 de julio de 2012, estando vinculado como oficial en el grado de teniente de la Policía Nacional.
Afirmó que al momento del fallecimiento aquel era soletero, no dejó hijos biológicos, ni adoptados ni en proceso de adopción, no sostenía relación sentimental de convivencia en unión libre o material de hecho con persona alguna. Igualmente, afirmó que dependía económicamente de su hijo, dado que no es pensionada. (xiii) El 11 de junio de 2011 los señores Freddy Leonardo Blanco Puentes (q.e.p.d.) y Yessenia Cristina García Carmona declararon ante la Notaría Trece del Círculo Notarial de Medellín la existencia de la unión marital de hecho, quienes afirmaron que desde el mes de agosto de 2008 convivían de forma libre, ininterrumpida y espontanea, haciendo comunidad de vida bajo un mismo techo.
Acto que quedó en Escritura 1073 del 11 de junio de 2011, que fue registrada en la Registraduría Nacional del Estado Civil. (xiv) La señora Yessenia Cristina García Carmona, según consta en la providencia del 10 de marzo de 2020, proferida por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Oralidad de Medellín, radicado 05-001-40-03-005-2015-01355-00, cedió sus derechos, en la condición de compañera permanente del señor Freddy Leonardo Blanco Puentes (q.e.p.d.), en favor de los aquí demandantes, encontrándose mediante esa decisión judicial aprobado el trabajo de partición, liquidación y adjudicación de bienes en el proceso del causante referido.
(xv) Declaraciones rendidas al interior de este proceso judicial por los señores Leonardo Blanco Niño, padre del causante, Miriam Puentes Leal, madre del causante, Yessenia Cristina García Carmona, compañera permanente del señor Freddy Leonardo Blanco Puentes (q.e.p.d.), de las cuales se destaca: Leonardo Blanco Niño: PREGUNTADO: Sírvase informarle a este Tribunal en qué fecha falleció su hijo Freddy Leonardo Blanco Fuentes.
RESPONDIÓ: Mi hijo Freddy Leonardo Blanco falleció el día 8 del mes de junio del año 2012. PREGUNTADO: Señor Leonardo, sírvase informarle a este Tribunal a qué se dedicaba su hijo al momento de su de su muerte. RESPONDIÓ: En ese momento se encontraba cumpliendo la misión de un desplazamiento que le habían ordenado sus superiores entre el corregimiento de Machuca y el municipio de, tengo entendido que, por ahí a los lados de Segovia, un patrullaje, un desplazamiento que él pertenecía a un ENCAR.
PREGUNTADO: Señor Leonardo sírvase informarle a este Tribunal cuál ha sido su actividad económica laboral durante su vida. RESPONDIÓ: Durante mi vida, yo fui miembro de la Policía Nacional como Agente y fui retirado en el año, bueno, no recuerdo exactamente. Y después de que yo salí de allá, de la policía, me dediqué a trabajar por ahí con el transporte, para educar a mis hijos y formarlos.
Ya cuando Freddy Leonardo cumplió, salió bachiller, quiso ser oficial de la policía, y con todos los sacrificios de la vida, prestando de aquella, se le pudo dar esa carrerita que nunca pensamos que fuera a terminar tan desastrosamente. Y siendo el oficial, pues yo seguí trabajando con el transporte, por ahí es donde me daban trabajo, porque la asignación de retiro mía es muy mínima, entonces Freddy, pues ya con su esfuerzo y todo, por ahí sacó un carrito para que yo lo pagará y nos beneficiáramos de algo.
Y así, con término, Freddy se murió y seguimos en las mismas doctor, ahí luchándola. PREGUNTADO: Don Leonardo, sírvase informarle a este Tribunal si su hijo Freddy Leonardo tuvo esposa, cónyuge o compañera permanente. RESPONDIÓ: Él tenía una excelente novia, que creo que debe estar ahí la doctora Yessenia, era la novia de él. Y pues, cierto día, hicieron un documento por ahí de una unión marital, creo, para que Freddy le subiera un poquito el sueldo, o algo así, para tener una entrada más, para él pagar un vehículo que había sacado.
Y así nos ayudaba a nosotros. PREGUNTADO: Don Leonardo, sírvase informarle a este Tribunal, donde estaba viviendo, donde tenía su residencia su hijo Freddy Leonardo para la época que falleció. RESPONDIÓ: Él cuando estaba en la institución, pues lógico que él estaba en comisión en la Policía, por allá en el Putumayo, y vivía con nosotros en el barrio Tricentenario de Medellín, cada que él venía llegaba era a donde nosotros, nosotros salíamos con él. PREGUNTADO: Sírvase precisarle a este Tribunal para la época que muere su hijo Freddy Leonardo, cómo era que le ayudaba económicamente a usted y a su esposa.
RESPONDIÓ: Doctor, aparte de que él me colaboró con la sacada del vehículo taxi, él nos ayudaba, enviándonos, enviaba cuando él podía de por allá del Putumayo, algunos centavos, algunos pesitos, para ayudar y nos preguntaba, él estaba muy pendiente, nos preguntaba ¿cómo están, que falta? Él era el hijo, el hijo eje del hogar, doctor. Inclusive hasta muchas veces con Yessenia, con la doctora Yessenia, por ahí a veces nos enviaba algo, hasta mercado nos llegó a dar Yessenia a nosotros, doctor.
PREGUNTADO: Sírvase informarle a este Tribunal y de conformidad con sus respuestas anteriores, desde cuando era novia Yessenia de su hijo Freddy Leonardo. RESPONDIÓ: Yo creo que de novia aproximadamente por ahí unos 2 o 3 años, doctor. Exactamente no sé, pero si era novia unos 2 años, novia. PREGUNTADO: Sírvase informarle a este Tribunal, por lo que usted sabe, si la señora Yessenia en algún momento convivió con su hijo Freddy Leonardo.
RESPONDIÓ: Él era oficial de la policía y permanecía él cumpliendo su misión y, cuando él llegaba a Medellín, llegaba era a la casa de nosotros, sí se encontraba con ella en la casa o salía, pero era muy poquito lo que ellos compartían. PREGUNTADO: Don Leonardo, sírvase informarle a este Tribunal qué personas pueden dar fe de la dependencia económica que tenían usted y su esposa de su hijo Freddy Leonardo.
RESPONDIÓ: Doctor, en su momento, cuando se estableció la demanda, yo coloqué unas personas que eran las que más nos rodeaban a nosotros, que sabían la forma como nosotros vivíamos con Freddy Leonardo, lo que dependíamos ahí están en el proceso. PREGUNTADO: Nos puede indicar en este momento el nombre de esas personas. RESPONDIÓ: Bueno, tengo un amigo, conocido, Guillermo Giraldo.
PREGUNTADO: Alguien más. RESPONDIÓ: ¿De cuándo vivíamos en Medellín qué era lo que ellos sabían? Unos vecinos ahí, una señora, bueno, en el momento no recuerdo, pero ahí están vinculadas, yo a ellos los coloque ahí, los que sabían todo, porque Freddy nos ayudaba. PREGUNTADO: Don Leonardo, nos podría precisar desde cuándo la señora Yessenia era novia o tenía algún tipo de relación con su hijo Freddy Leonardo.
RESPONDIÓ: Doctor, exactamente tiempo y fecha, no, no podría decirle, porque eso ya pasó hace como 10 años, creo, y pues sí llevaba como, en el momento que él falleció por ahí unos 2 o 3 años. Era la novia de él. PREGUNTADO: Sírvase informar si la señora Yessenia conocía a su hijo antes de esos 2 o 3 años, antes de su fallecimiento. RESPONDIÓ: Sí creo, porque ellos eran novios, yo la conocí como novia de Freddy, claro.
PREGUNTADO: Pero antes de eso, qué relación existía entre Yessenia y Freddy Leonardo. RESPONDIÓ: Pues antes del tiempo que yo le estoy mencionando, doctor, no sé, porque yo cuando yo conocí a Yessenia, era novia de Freddy, pero antes de ese tiempo, no sé. Ellos se conocieron, creo que Freddy estaba trabajando por allá en un pueblo, o no sé dónde, y se conocieron con Yessenia.
PREGUNTADO: Señor Leonardo, sírvase precisar desde cuándo usted conoció a la señora Yessenia en la relación con el hijo. RESPONDIÓ: Vuelvo, y repito, no sé exactamente el tiempo. Tengo entendido que por ahí unos 2 o 3 años doctor. Para este tiempo, yo lo que recuerdo es que sí era novia de Freddy, pero mucho tiempo que digamos, mucho tiempo atrás, no, porque 2 o 3 años, más o menos doctor.
PREGUNTADO: Y antes de esos 2 o 3 años, usted la conoció en otra calidad en relación frente a su hijo. RESPONDIÓ: No, doctor. Yo la distinguí, yo la distinguí a ella cuando ya llegó como novia de mi hijo. ¿Puedo agregar algo? Doctor para que quede claro lo del carro que le estaba pagando yo, que Freddy sacó. Después, cuando ya el juzgado nos lo adjudicó a nosotros en la sucesión, fue vendido ese carro, para pagar unas deudas que habían quedado, inclusive desde cuando Freddy hizo curso de oficial de la policía. Miriam Puentes Leal: PREGUNTADO: Doña Miriam, sírvase informarle a este Tribunal en qué fecha falleció su hijo Freddy Leonardo Blanco Fuentes.
RESPONDIÓ: Él murió el 8 de julio del 2012. PREGUNTADO: Doña Miriam, sírvase informarle a este Tribunal, cuál ha sido su actividad económica o laboral durante toda su vida. RESPONDIÓ: Pues la verdad doctor, siempre yo, pues me dediqué a cuidar a mis hijos, criar a mis hijos. Y cuando mi hijo falleció, yo le hacía aseo a la casa de la doctora Yessenia, donde ella vivía con dos doctoras más, entonces yo iba una vez a la semana a hacerle aseo, para ayudarme así, y del resto, no, pues en el hogar, ahí, cuidando mis hijos.
PREGUNTADO: Doña Miriam, sírvase informarle a este Tribunal, para el momento del fallecimiento de su hijo Freddy Leonardo, usted de quién dependía económicamente. RESPONDIÓ: La verdad doctor, mi hijo me ayudaba mucho a mí y a mi hija, que la mano derecha era él. Y la doctora Yessenia, ella lo sabe muy bien, de que él era el que nos colaboraba, porque mi esposo, con lo poquito del sueldo, la pensión de él es muy bajita, y él siempre se ha rebuscado con lo del transporte, entonces mi hijo, él siempre le gustaba que, él era la mano derecha mía y la de mi hija, y Yessenia ella lo sabe.
PREGUNTADO: Doña Miriam, sírvase informarle a este Tribunal, qué relación existía entre la señora Yessenia Cristina García Carmona con su hijo Freddy Leonardo. RESPONDIÓ: Ella era la novia. Ella era la novia. PREGUNTADO: Sírvase informarle a este Tribunal, para la época de fallecimiento de su hijo Freddy Leonardo, él donde residía, él donde vivía. RESPONDIÓ: Él vivía con nosotros en Tricentenario, en el apartamento, que inclusive nos ayudaba a pagar el arriendo ahí, él vivía con nosotros ahí. PREGUNTADO: Sírvase informarle a este Tribunal si su hijo Freddy Leonardo en algún momento convivió con la señora Yessenia que usted nos acaba de mencionar.
RESPONDIÓ: Pues que viviera, no doctor, o sea, él, cuando él venía, que él venía cada dos meses, él sí varias veces iba y se quedaba allá en el apartamento así, pero él vivía con nosotros. Sus cositas, su ropa, todo estaba en el apartamento donde él vivía con nosotros. PREGUNTADO: Sírvase informar a este Tribunal, desde cuándo existió el noviazgo entre su hijo Freddy Leonardo con Yessenia.
RESPONDIÓ: La verdad doctor, fechas, fechas exactas, si no me acuerdo, por ahí 3 años, creo que tenía de novio con ella. PREGUNTADO: Sírvase informarle a este Tribunal, por qué su hijo realizó una declaración ante Notaría señalando que tenía una unión marital de hecho con Yessenia. RESPONDIÓ: Sí, él lo hizo porque él, él había sacado un carrito y entonces él decía que para pagar la cuota, para ayudarse, que entonces así ese papel.
Inclusive yo le dije, o sea, a mí me parecía, pues como mal que hicieran ese papel, y él me dijo, no mamá, Yessenia ella es muy, ella no se mete con nada de lo mío. Y ella lo sabe muy bien, ella lo sabe cómo porqué hicieron ese papel, para que le subiera, para él poder pagar el carrito. PREGUNTADO: Doña Miriam, sírvase informar a este Tribunal cuál ha sido la actividad económica de su esposo Leonardo Blanco Niño. RESPONDIÓ: Él siempre se ha dedicado, después de que se retiró de la Policía, con el transporte se rebusca, si señor.
PREGUNTADO: Para la época de fallecimiento de su hijo, usted recibía el apoyo económico de otra persona diferente a Freddy Leonardo. RESPONDIÓ: No, él era el que nos ayudaba, nosotros vivíamos inclusive acá en Bogotá, y él nos llevó para Medellín, él nos llevó que para tenernos más cerquita que para podernos colaborar. Yessenia Cristina García Carmona: PREGUNTADO: Señora Yessenia, nos puede indicar usted en qué fecha falleció el señor Freddy Leonardo Blanco Fuentes.
RESPONDIÓ: Leonardo falleció el 8 de julio del 2012. PREGUNTADO: Sírvanos a indicar, el señor Freddy Leonardo Blanco Fuentes a qué se dedicaba para la época en que falleció. RESPONDIÓ: Él era un oficial de la Policía. PREGUNTADO: Sírvase informarle a este Tribunal donde residía el señor Freddy Leonardo cuando falleció. RESPONDIÓ: Bueno, en ese momento él se encontraba en una asignación aquí en el en el municipio de Segovia, Antioquia, y ahí estaba en ese momento prestando su servicio.
PREGUNTADO: Sírvase informar a este Tribunal, para esa época donde residía usted. RESPONDIÓ: En Medellín, en la ciudad de Medellín. PREGUNTADO: Sírvase informarle a este Tribunal que relación usted tenía con el señor Freddy Leonardo Blanco Fuentes para la época en que él falleció. RESPONDIÓ: Bueno, yo era su compañera permanente. PREGUNTADO: Sírvase informarle a este despacho, desde cuándo usted era compañera permanente del señor Freddy Leonardo.
RESPONDIÓ: Bueno, nosotros teníamos una relación, pues ya establecida, como en ese proceso desde el 2007, aproximadamente. PREGUNTADO: Sírvase informarle a este Tribunal, usted cómo lo conoció a él. RESPONDIÓ: Nos conocimos cuando yo hice, yo soy médico, hice rural en el municipio de San Andrés de Cuerquia, y en ese momento él también fungía como Comandante de la Estación de Policía de San Andrés de Cuerquia, y allá pues haciendo el año rural y él en su servicio, pues allá nos conocimos.
PREGUNTADO: Sírvase informarle a este Tribunal, si ustedes desde 2007 hasta el fallecimiento de Freddy Leonardo convivieron juntos en algún lugar. RESPONDIÓ: Sí señor, él igual, pues por la forma de los policías de laborar él, pues él estuvo en varios municipios trabajando y cuando estaba en esos municipios, pues que le daban sus permisos, entonces ya él iba a mí, donde yo estaba residiendo.
PREGUNTADO: Sírvase precisarle al Tribunal lo siguiente, desde el 2007 hasta 2012 usted donde vivió. RESPONDIÓ: Bueno, entonces, como le informé, yo hice mi rural en el municipio de San Andrés de Cuerquia. Posteriormente a eso, pues ya yo me radiqué en la ciudad de Medellín, estuve viviendo en el barrio Tricentenario. Posteriormente estuve en el barrio Estadio y finalmente en el barrio El Velódromo, que fue, pues la última, el sitio de ubicación en el momento en que Freddy falleció. PREGUNTADO: Sírvase precisarle al Tribunal para el caso del señor Freddy Leonardo desde 2007 hasta 2011, él donde prestó su actividad policial.
RESPONDIÓ: Él estuvo ya en el 2007 en el municipio de Campamento. También estuvo, pues, como le informé, donde nos conocimos, fue en San Andrés de Cuerquia. Posteriormente él ya estuvo en el municipio de Campamento. Posteriormente lo trasladaron a Ciudad Bolívar, aquí mismo y en Antioquia, y ya posterior a eso fue trasladado al Putumayo. Y ya posterior a eso, pues entonces ya lo trasladaron acá a Antioquia, que fue donde para el momento de su fallecimiento estaba en el municipio de Segovia, Antioquia.
PREGUNTADO: Sírvase ahora explicarle al Tribunal, desde 2007 a 2011 en qué lugar o parte se desarrolló su convivencia, ello como se realizó. RESPONDIÓ: Como lo informé, en esos sitios donde yo estuve viviendo, cuando Leonardo salía de permiso, entonces, cuando estuve viviendo en el barrio Tricentenario en sus permisos, entonces él bajaba pues donde yo estaba recibiendo.
Posteriormente, cuando me mudé al barrio El Estadio, de igual forma, él prestaba sus servicios donde estuviera en Campamento, en Ciudad Bolívar o en el Putumayo y pues bajaba donde yo, esos permisos donde residía. En unas ocasiones, obviamente, sus papás vivían en Bogotá, entonces iba y visitaba a sus papás en Bogotá. Y yo también, pues estando en Campamento me trasladaba en mi periodo de fines de semana, o más o menos cada 15 días que teníamos permiso en el hospital, entonces yo me iba para Campamento, me iba para ciudad Bolívar.
Cuando ya lo trasladan al Putumayo, pues ya por mutuo acuerdo, por el tema más de orden público, cierto, y que se manejaba como en la zona y el cargo que él tenía, entonces pues decidimos en mutuo acuerdo que nos íbamos a ver solamente, pues cuando él tuviera los permisos y pudiera viajar acá a Medellín. PREGUNTADO: Sírvase informar al Tribunal, para el momento que fallece Freddy Leonardo, usted donde residía. RESPONDIÓ: Yo residía aquí en la ciudad de Medellín, en el barrio El Velódromo.
PREGUNTADO: Usted residía en un lugar arrendado o era una vivienda propia. RESPONDIÓ: Sí, era un lugar arrendado. PREGUNTADO: Era un apartamento, una habitación o una casa. RESPONDIÓ: Era un apartamento. PREGUNTADO: En ese lugar había pertenencias personales de Freddy Leonardo. RESPONDIÓ: Sí, claro, algo de su ropa también. PREGUNTADO: Que tenía en particular Freddy Leonardo donde usted residía. RESPONDIÓ: Ropa, ropa, igual, pues él, prácticamente, como vivía en los comandos de policía de los sitios donde estaba prestando sus servicios, cuando él salía de permiso, que generalmente, por las distancias, le otorgan unos 13-12 días, mientras, quitando como los días de viaje, pues él traía ropa, pues solamente como para ese tiempo, porque la mayor parte de su ropa, pues estaba en los comandos de policía donde él permanecía. Entonces, prácticamente traía la ropa que iba a usar durante en su paso de vacaciones o de permisos esporádicos que les daba la Policía. PREGUNTADO: Cada cuánto se veían.
RESPONDIÓ: Depende, pues, como le dije, cuando estábamos aquí en el departamento de Antioquia, pues era mucho más fácil, pues que pudiéramos hacer los traslados, tanto de él como mío, aproximadamente cada 15 días, pues yo podía viajar a donde él estuviese, y ya lo de él, pues sí podría ser un poco más prolongado porque los permisos eran un poco más distantes que los míos, que tenía turnos cada 15 días libres.
PREGUNTADO: Ustedes adquirieron algún bien o patrimonio conjunto. RESPONDIÓ: Claro que sí. Bueno, en el marco de conformar como ese proceso y de ir pasando el tiempo y fortaleciendo la relación, pues ahí fue cuando tomamos la decisión de que podríamos ir cultivando todo el proceso ya para constituir una familia, como tal, hicimos todo el proceso, pues de la declaración de compañeros permanentes, para poder, entonces, en ese como un acuerdo, pues ir adquiriendo cosas o bienes que pudieran ir constituyendo una familia.
Entre esos, lo primero que hicimos, realmente, Freddy ya venía pagando, había adquirido un Chevy Plan, que es como una figura para poder ir abonando para un vehículo, cuando ya hicimos como todo ese proceso que ya decidimos, pues entrar a unir, a unir esfuerzos para ir adquiriendo las cosas, pues yo hice un préstamo con una cooperativa para poder entonces ofertar dinero a Chevy Plan y nos pudieran entregar el carro que era entonces.
Cuando nos entregaron ese vehículo, con ese préstamo que hice, pues entonces la deuda de las dos partes, porque una parte igual se queda pagando Chevy Plan y la otra, la deuda que yo adquirí en la cooperativa, pues la pagábamos entre los dos, o sea, una parte de su salario se destinaba a eso y una parte del mío a pagar esa deuda de ese carro que fue nuestro primer bien que tuvimos mutuamente.
PREGUNTADO: Bueno, le estaba preguntando que le informara a este Tribunal si Freddy Leonardo le ayudaba económicamente a usted. RESPONDIÓ: En algunas cosas sí, claro. Por ejemplo, él en algunas de las cosas, pues yo, como le informé, pues yo soy médico y en algunos momentos cuando necesitaba hacer algún curso o eso, pero que por las cosas de los gastos que se presentan diariamente y deudas que uno adquiere tanto en conjunto como individuales, se me dificultaba un poco, pues, tener en el momento para capacitarme y eso, pues él, él me colaboró en muchas ocasiones para poder capacitarme.
Si había comprado algo de pronto en casa, algún bien, si yo tenía la necesidad, pues también como yo devengaba, pues en lo que él podía, si yo me veía apretada en algún momento por las deudas que habíamos adquirido en común u otras que yo tenía propias, pues si yo tenía la necesidad en algún momento, él también me ayudaba, obviamente. Igual yo a él ante algunas deudas que él tenía dentro del proceso o que haya adquirido antes, si él se veía en un momento apretado, pues yo también lo hacía. PREGUNTADO: Yessenia, sírvase informarle a este Tribunal si Freddy Leonardo le ayudaba económicamente a sus padres.
RESPONDIÓ: Bueno, Freddy siempre fue, Leonardo siempre fue muy buen hijo, él siempre fue muy buen hijo y quería mucho a sus papás. Entonces, él siempre estaba dispuesto, pues en momentos, siempre que venía y pues había todos los momentos especiales, pues sus días de madre, día de padre, el fin de año; pues el tema de vacaciones, cuando él venía de permiso, pues si obviamente, si había alguna necesidad en ese momento de comprar el mercado para la casa, por ese tiempo sobre todo que él iba a estar también compartiendo en familia, también le aportaba a los papás. Si de pronto en algún momento ellos le manifestaban una necesidad específica para solventar alguna situación que se presentara en el hogar, y le decían a él, y él en ese momento tenía la posibilidad, pues generalmente Leonardo nunca dijo que no a una petición de sus papás, siempre y cuando estuviese en su alcance, pues apoyarlos económicamente, claro que sí. PREGUNTADO: Señora Yessenia, nos puede precisar la fecha exacta de su inicio en cuanto al año rural como médica.
RESPONDIÓ: Bueno, yo que recuerde, aproximadamente entre el 26 y el 30 de marzo del 2006. PREGUNTADO: Nos puede indicar cuándo terminó su año rural. RESPONDIÓ: Por norma, cuando estamos en zonas, que digamos, que son rojas para el Estado, pues se hace un año rural, aunque se diga año, pues realmente la obligación son 6 meses, pero pues yo me quedé trabajando en el municipio aproximadamente hasta el 2008.
PREGUNTADO: Señora Yessenia, nos puede precisar las fechas anteriores. RESPONDIÓ: Si, yo inicié mi año rural aproximadamente entre el 26 o 30 de marzo, aproximadamente, del 2006, hasta, aproximadamente, duré en el municipio, 2008. PREGUNTADO: Nos puede precisar señora Yessenia en qué fecha precisa conoció a Freddy Leonardo. RESPONDIÓ: Pues estando en un municipio tan pequeño y siendo, pues, realmente estando muy en contacto la Policía con la parte del área de salud, pues aproximadamente en el mes de abril del 2006.
PREGUNTADO: Desde cuándo empezó su relación con él. RESPONDIÓ: Aproximadamente, como a inicios de mayo del 2006, finales de abril, principios de mayo del 2006. PREGUNTADO: En su convivencia con él, en qué fecha empezó. RESPONDIÓ: Ya más que todo como en el 2007, ya estando él trasladado para Campamento fue que empezamos como ya a mirar, a fortalecer, ya con los meses que habían pasado, ya hacía más de un año y medio, pues que lo trasladaron a él, estando él ya varios meses en Campamento, fuimos pensando ya en que la relación se había fortalecido en que ya queríamos estar más tiempo juntos, y ya podemos decir que en ese momento ya empezamos como pareja formal de convivencia, porque entonces ya yo empezaba a trasladarme y ya él pedía sus permisos.
Ya habíamos decidido que queríamos compartir y cultivar la relación, ya como compañeros permanentes, como pareja estable. PREGUNTADO: Señora Yessenia, sírvase precisarle a este Tribunal en qué momento y porqué cambió su relación de noviazgo a convivencia como compañeros permanentes con el señor Freddy Leonardo. RESPONDIÓ: Bueno, como lo mencioné, ya en un año y medio de relación, que ya vimos que la relación estaba siendo más estable y todo el proceso, pues ya definimos que queríamos que la relación, pues, fuera más estable, más segura, que pudiese llevarse a conformar como una familia e ir cultivando todo el proceso para conformar una familia.
Y decidimos, entonces, a partir de ese momento, que nuestra relación iba a tener, pues, un proceso más seguro y decidimos entonces hacer los deberes como para que fuéramos pareja, como tal, cierto. Mis traslados hacia donde él estaba, sus traslados hacia donde yo estaba en vacaciones. Cuando él estaba de vacaciones yo me quedaba días donde él permanecía en el momento en que estaba de vacaciones, igual él. Hacíamos visitas, pues, allá la familia de él, a mi familia, ya como en una relación formal.
Ya empezamos a pensar entonces en adquirir bienes juntos, para fortalecer la relación, en sumar esfuerzos económicos también como para ir construyendo una relación de hogar permanente. Mirando, pues, todo el proceso de vehículos, pensando en vivienda, pues todo, todo eso concreta el compartir espacios, compartir momentos familiares. Vivir en los momentos en los que nos da el tiempo, pues tanto para mí laboral, como para el laboral, y los permisos.
Estar en los espacios de cada uno y compartir esas vivencias, estar en el espacio de cada uno. PREGUNTADO: Señora Yesenia, nos puede indicar usted testigos de todo lo que nos está informando. RESPONDIÓ: Sí, pues personas familiares y también amigos, pues que vivían en el marco del entorno de nosotros, otros policías, amigas en común que teníamos, vecinos, pues en los sitios donde estuvimos compartiendo en algunos momentos, pues había personas que podrían evidenciar que nosotros teníamos una relación de pareja estable.
PREGUNTADO: Nos puede dar nombre de esas personas. RESPONDIÓ: Pues podría ser Sandra Restrepo, que también es un policía; Claudia Cadavid que es otra médico. Podría ser, familiares míos también, Zulaima Carmona, Cecilia Carmona. Pues personas que estuvieron siempre como en el marco, como de nosotros, Rosaura Camargo que también es otra compañera, médico.
Pues tenemos varias personas en común, amigos en común, y por individual también, que estuvieron en esos entornos de nosotros durante todos esos años. PREGUNTADO: Señora Yessenia, sírvase precisarle a este Tribunal, después del año y medio de noviazgo, qué fue lo que cambió en su relación para que usted afirme que fueron compañeros permanentes.
RESPONDIÓ: Pues como lo mencioné anteriormente, pues la decisión primero mutua de ambos. PREGUNTADO: Le preguntamos a la señora Yessenia que nos sirviera precisar qué fue lo que cambió en su relación de noviazgo después de año y medio para que usted sostenga que su compañera permanente. RESPONDIÓ: Bueno, como lo mencioné anteriormente, pues el primero, el mutuo acuerdo de decidir ambos de que la relación, pues ya se iba a concretar, iba a ser una relación más formal, más segura, que pudiera llevar a cabo un futuro para ambos, cierto, como pareja, ya determinada por ambos, y empezamos con todo el proceso de unir esfuerzos para adquirir bienes que permitieran ir construyendo esa sociedad o esa esa unión. Lo que adquirimos, lo que puse de manifiesto anteriormente, fue que adquirimos entre ambos un vehículo y que se pagaba con los salarios de ambos, ahí fue nuestro primer bien que adquirimos en común. PREGUNTADO: Señora Yessenia, sírvase precisarnos, a raíz de la respuesta anterior, qué vehículo fue el que adquirieron ustedes y qué destino tuvo el mismo.
RESPONDIÓ: Bueno, entonces yo cuento, el vehículo, como lo mencioné inicialmente, había sido inicialmente solicitado ante una figura que se llama Chevy Plan por Freddy Leonardo Blanco. Él venía, obviamente aportando eso como un ahorro programado para adquirir el vehículo, cómo se estaban, obviamente, demorando tanto para uno llegar a un tope, para que le puedan entregar el vehículo, lo que decidimos entre ambos, fue hacer un préstamo para poder ofertar un mayor monto de dinero para que el Chevy Plan pudiera adjudicar el carro con un monto mayor y no con cuotas que se venían pagando mensualmente.
Entonces, yo hice un préstamo en una cooperativa donde me entregaron una suma que fue la que se ofertó a Chevy Plan, con esa oferta el carro lo adjudican y entonces pues nos lo entregaron en diciembre del 2011. El carro, como en ese entonces, Freddy se encontraba trabajando en el Putumayo, entonces el carro, me quedé yo con él, y ese carro era mi medio de transporte para llegar a mi trabajo o para moverme diariamente, en el mes.
Y así fue transcurriendo el tiempo, Freddy Leonardo estuvo todo ese mes de diciembre aquí, parte de enero, ya después se tuvo que regresar, pues, a sus labores, y en el mes del año siguiente, en el mes de julio, fue que ocurre el suceso del fallecimiento de Leonardo. Entonces, el carro pues permaneció conmigo todo ese tiempo, entonces cuando él venía vacaciones, pues era que usaba el carro, y en el mes de diciembre, sus papás, entonces hago la salvedad, pues que ese era mi medio de transporte, porque era un carro que habíamos sacado, que estábamos pagando juntos porque parte de la deuda la pagaba él, y la otra parte la ponía yo, para saldar las deudas que se adquirieron por la compra de ese vehículo.
En el mes de diciembre, pues la relación que manteníamos con sus papás, era una relación cordial y amigable y familiar, ellos me solicitaron como préstamo el carro para ir a un evento familiar que tenían en la ciudad de Bogotá, y se supone, pues, que el carro iba a regresar a mí en el mes de enero, cuando ya vinieran, como de ese proceso de su celebración y sus vacaciones, y eso.
Cabe anotar, pues que en todo este tiempo, pues nos compartíamos también el vehículo, y si ellos necesitaban hacer una diligencia personal, pues el vehículo igual siempre estaba a favor o en disposición, porque, a la larga, teníamos una relación de familiaridad y ya para el mes de enero, pues, que yo esperé que el carro me fuera devuelto, pues ellos no me lo devolvieron y, no me lo devolvieron y, pues obviamente, cuando ya regresaron, pues yo les hice la solicitud del vehículo, pero pues ya no me fue entregado el vehículo.
Yo le volví a insistir como qué pasó con el vehículo. Pero bueno, ya ahí, ya la relación pues se había fracturado un poco, y ya ellos se quedaron con el vehículo y nunca más pude tener el carro conmigo, pero hago la salvedad que desde que lo compramos siempre la que permanecía con el carro era yo y se quedaba conmigo durante todo el tiempo, pues con eso me transportaba a mi sitio de trabajo, pues todos los días.
Entonces, ya en este último momento, los que quedaron el carro fueron ellos, porque ya yo no lo tengo en mi poder. PREGUNTADO: Señora Yessenia, sírvanos precisar quién aparecía como titular del vehículo que usted nos acaba de mencionar. RESPONDIÓ: Bueno, ese carro, como lo mencioné inicialmente, pues el que había hecho la solicitud inicial para esa figura de Chevy Plan fue Leonardo, entonces, al hacer la adjudicación del vehículo, se lo adjudican a nombre de él. Entonces salió con todos los papeles a nombre de él, su matrícula y todo a nombre de él. PREGUNTADO: Yessenia, sírvase informar a este Tribunal, después de la muerte de Freddy Leonardo, que ocurrió con ese vehículo.
RESPONDIÓ: Bueno, pues el momento actual que donde está ese vehículo, pues no sé, ese vehículo si se metió dentro del proceso de sucesión, y ahí yo decidí entregar, ceder ese vehículo dentro de ese proceso de sucesión. PREGUNTADO: Yessenia, sírvase precisarle al Tribunal en qué consistió ese proceso de sucesión, quienes aparecieron allí, a quien se les dio la calidad de herederos, en fin, qué pasó con esa esa sucesión de Freddy Leonardo.
RESPONDIÓ: Bueno entonces, pues ahí, pues se presentaba todo el tema de los bienes, de los bienes y heredables para surtir todo ese proceso de sucesión. Pues estuvo, pues mi abogado, que es el mismo que me está representando en este momento, los señores, la señora Miriam, el señor Leonardo y también sus abogados. En ese entonces, pues para poder hacer todo ese proceso de sucesión, pues me reconocieron como compañera permanente, para surtir todo un proceso de sucesión y yo allí entonces decidí, tanto ese vehículo como un taxi, que también figuraba a nombre de Leonardo, pues ceder mi parte, porque ya iban demasiados años en este proceso, porque ya ellos habían tenido el vehículo ya casi cuatro años, y yo había estado pagando, pues esa cuota que habíamos sacado en común, ese crédito que habíamos sacado en común Leonardo y yo, y ya yo había seguido pagando por mucho tiempo eso hasta que ya logré saldar la deuda 4 años después, tanto del préstamo como de los intereses que ustedes saben, pues que se otorgan en un crédito.
Pero ya ese carro, ya lo tenían ellos ya hacía muchos años, ya habían estado usándolo por mucho tiempo y ya yo no me quería quedar con un carro que estaba devaluado, que yo no sé en qué condiciones me lo iban a entregar, que seguramente ya tenía impuestos, sobre impuestos, y a cambiarme un bien que a la larga me iba, más bien, a traer perjuicios por todo el acúmulo que tenía también en deudas, pues ya era un bien más material, y que además, pues, también consideraba que si ya ellos habían decidido quedarse con ese carro, podía ser también de ayuda a su sustento.
Que decidieran ellos que iban a hacer con eso y que podría ser también como de ayuda a su sustento diario. PREGUNTADO: Señora Yessenia, sírvase precisar, en ese proceso de sucesión, finalmente, cómo se distribuyeron los bienes y quiénes fueron los destinatarios de los mismos. RESPONDIÓ: Bueno, en ese proceso, como yo cedí mi parte en el tema de ese carro particular, por lo que ya comenté. Y en el taxi, que también estaba a nombre de Leonardo, y esa cesión se dio de esos bienes materiales, entonces esos bienes materiales, pues se entregaron a sus papás, al señor Leonardo y a la señora Miriam.
PREGUNTADO: Usted fue beneficiaria de algo en esa sucesión. RESPONDIÓ: ¿De esos bienes materiales? No, pues dejamos en firme, pues que todo lo demás, con referencia al proceso de la pensión de sobrevivientes, pues no se tocaba en ese proceso, solamente se tocó, pues, todo el tema de los bienes materiales, que eran los carros que estaban a nombre de él, solamente.
PREGUNTADO: Cómo terminó ese proceso de sucesión. RESPONDIÓ: Sí señor, ese proceso, se terminó de mutuo acuerdo, se concilió de que esos bienes, pues que íbamos a manejarlos como de esa forma, yo renunciaba y ellos aceptaron quedarse entonces con esos heredables, con esos vehículos. PREGUNTADO: Yessenia, sírvase precisarle a este Tribunal, usted cuándo conoció a los señores Leonardo Blanco Niño y Miriam Fuentes Leal, padres de Freddy Leonardo.
RESPONDIÓ: Bueno, en ese entonces, pues, yo que sí recuerdo, eso tuvo que haber sido más o menos en el 2006, para un periodo de vacaciones, pues, ellos en ese momento vivían en la ciudad de Bogotá, y también coincidiendo con mi periodo de vacaciones, decidimos ir a visitar a los papás de él, dado que, a la larga, él estaba aquí en el departamento de Antioquia y la posibilidad de nosotros obviamente de permanecer más tiempo juntos era mayor y ya con sus padres.
Pues, obviamente, los tiempos para verse eran más prolongados. Entonces decidimos ir a Bogotá y ahí fue donde él me presentó a sus papás. PREGUNTADO: Para ese 2006 en que calidad la presentó a sus papás, Freddy Leonardo. RESPONDIÓ: En ese momento, él me presentó como en calidad de novia. PREGUNTADO: Yessenia sírvase informarle a este Tribunal, cuando se desplazaron los padres de Freddy Leonardo a Medellín y por qué fue ello.
RESPONDIÓ: Bueno, yo creo recordar que eso fue en el año, no sé si fue a mediados o a finales del año 2010, creo tener como esa fecha en mi cabeza, y bueno, pues la razón, una razón como certera, pues yo no, no, no la tendría en este momento, qué sé yo, por no sé, por compartir espacios donde también él pudiera estar más tiempo. Generalmente, como lo mencioné anteriormente, los tiempos de permisos de ellos son un poco más escasos y en ocasiones pues obviamente también quería visitar a sus papás y era el tiempo, una parte cuando venía a visitarme a mí, entonces estaba en el Putumayo, otra parte allá, los tiempos también se disminuye, y, pues no sé, en certeza, si esa venida de ellos para acá, pues obviamente mejoraba todo el proceso de traslados, de poder él estar también pendiente en un solo lugar de sus papás y de mí; pues pensaría, pero que yo les diga que tengo certeza, que es que los papás decidieron que fue por esto y esto y esto, así de específico no se lo podría decir en este momento.
PREGUNTADO: Yessenia, sírvase informarle a este Tribunal, para el caso de los padres de Freddy Leonardo, ellos se soportaban económicamente, ellos solos, o hasta qué punto les ayuda Freddy Leonardo o quién más les ayudaba económicamente. RESPONDIÓ: Bueno, como yo lo mencioné inicialmente, Leonardo siempre fue un muy buen hijo, muy buen hijo, y pues el señor Leonardo es retirado de la Policía, como Agente de la Policía, entonces él tenía una asignación de retiro, que con eso era con la que él, pues se solventaba, cierto.
Pues a medida, pues del tiempo, como ya lo mencioné anteriormente, ellos decidieron, entonces, Leonardo también como para favorecer esa ayuda a sus papás sacar un taxi, para que su papá lo manejará, pero el señor Leonardo era el que tenía el vehículo, el que lo manejaba, el vehículo, ese taxi, siempre permanecía en la casa de él, y el producido de ese vehículo, pues era con lo que el señor Leonardo también ayudaba para la familia.
Como lo dije inicialmente, Leonardo ha sido un muy buen hijo, él los apoyaba ante alguna situación que ellos realmente manifestarán. En ocasiones, si ellos manifestaban algo, entonces Leonardo podría proveerles de algún mercado, o yo también, en muchos momentos, si él me lo solicitaba, entonces a veces hacíamos mercado juntos y, bueno, se saldaba como esa deuda de mercado en común. Entonces, pues era su pensión, pues era lo que producía el vehículo y lo que Leonardo, pues, también, en ocasiones cuando ellos lo solicitaban si había alguna necesidad, o si él venía, pues también entonces, de vacaciones, entonces también hacíamos mercado junto con la mamá y todo, y pagaba todo el tema del mercado, o alguna otra necesidad específica que ellos tuvieren, pues él nunca se negó a colaborarle a sus papás. PREGUNTADO: Señora Yessenia, sírvase precisarle a este Tribunal, el taxi, al cual usted ha hecho referencia, cómo lo adquirió Freddy Leonardo y cómo fue el pago del mismo.
RESPONDIÓ: Bueno, que yo recuerde, pues ese taxi, pues se adquirió con un, yo no sé cómo se llamará eso, como un concesionario, pues de vehículos, pero tengo entendido que eso era un taxi usado, cierto, y lo adquirieron, lo afiliaron a una empresa en esta ciudad de Medellín que se llama COOPEBOMBAS, y a partir de ahí, pues el señor Leonardo siempre, pues se le hizo su entrega de su carro a su papá, porque realmente eso era de él, o sea, su papá era el que se encargaba de hacer todo el proceso con lo del carro, con lo que producía el carro, entonces se pagaban también los impuestos y todo lo que fuera concerniente al carro, y el resto del producido, pues, era para el sustento de ellos, como ese extra, además de su asignación de retiro. 2.5.
Análisis del caso concreto Los demandantes, en calidad de padres del señor Freddy Leonardo Blanco Puentes (q.e.p.d.), a través de apoderado, solicitaron la nulidad de las Resoluciones 00319 del 18 de febrero de 2013 y 01330 del 30 de abril de 2014, mediante las cuales el subdirector y el director de la Policía Nacional, respectivamente, negaron el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes invocada.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, mediante sentencia del 24 de marzo de 2022, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, al considerar que los demandantes lograron acreditar la dependencia económica respecto de su hijo Freddy Leonardo Blanco Puentes (q.e.p.d.), por lo que les concedió el reconocimiento de esa prestación en un equivalente al 50%, siendo beneficiaria del otro 50% la señora Yessenia Cristina García Carmona, por ostentar la calidad ya reconocida de compañera permanente supérstite.
Por su parte, la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, recurrió la decisión anterior, con la intención de obtener la revocatoria, al señalar que los demandantes no dependían económicamente del causante de la prestación reclamada. Al respecto, hizo hincapié en que el señor Leonardo Blanco Niño, padre del señor Freddy Leonardo Blanco Puentes (q.e.p.d.), devenga una asignación de retiro y, además, el hijo fallecido adquirió un vehículo tipo taxi y se lo entregó, para que obtuviera los recursos económicos suficientes para su sustento.
Pues bien, lo primero que ha de ponerse de relieve es que, en el acápite normativo y jurisprudencial de la presente providencia, se dejó claro que la dependencia económica respecto de los padres que consideran ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, es un requisito necesario para cumplir con la exigencia contemplada por el legislador, que en este caso corresponde al artículo 11, numeral 3, del Decreto 4433 de 2004, que determinó: «11.3 Si no hubiere hijos, la pensión corresponderá la mitad al cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente, y la otra mitad en partes iguales, para los padres que dependían económicamente del causante.» Sin embargo, tal como lo ha sostenido el Alto Tribunal Constitucional, en concordancia con la postura asumida por esta Corporación, esa dependencia económica no necesariamente debe ser absoluta, de manera que, corresponde en cada caso concreto verificar si los ingresos que suministraba el causante de la prestación resultan relevantes para garantizar las necesidades de los interesados.
En ese contexto, los reparos de la entidad apelante se circunscriben en discutir que el señor Leonardo Blanco Niño percibe una asignación de retiro y tiene el ingreso de un taxi para solventar el sustento diario de su hogar. Sobre el particular, se destaca que la carga de la prueba radica en quien alega la prosperidad de una pretensión o de quien se opone a ello, por lo que, la accionada tenía la carga de probar que el padre del causante con su asignación de retiro lograba una independencia económica; sin embargo, no probó el monto de esos ingresos.
En cuanto a las cifras que liquida un taxi en Medellín, la accionada hizo alusión a que el ingreso diario estaría entre $ 85.000 y $ 115.000 m/cte., bien sea que se contrate a un conductor, el mismo dueño lo trabaje, o se afilie a una cooperativa de taxis, de lo que señala que el ingreso mensual oscilaría aproximadamente en $ 2.530.000 m/cte.
Adicionalmente, la entidad resaltó que, si bien el hijo de los demandantes era considerado buen hijo, y en gratitud les regalaba cosas a sus padres, lo cierto es que tal proceder en modo alguno materializa una dependencia económica de los padres hacia los hijos. Sea del caso, resaltar que en el presente asunto no está en discusión el parentesco entre los demandantes y el causante de la prestación. Igualmente, se destaca que el señor Leonardo Blanco Niño para el momento del fallecimiento de su hijo (causante de la prestación) tenía 51 años de edad, y la señora Miriam Puentes Leal contaba para ese momento con 48 años de edad.
De acuerdo con las pruebas arrimadas al proceso, ninguno de los demandantes poseía bienes inmuebles, así como tampoco figuraban propietarios de algún vehículo, para el momento del fallecimiento del causante de la prestación reclamada. Sumado a ello, de las declaraciones recibidas en el presente asunto, se infiere que en efecto los demandantes dependían, así fuese parcialmente, de su hijo Freddy Leonardo Blanco Puentes (q.e.p.d.), pues se pone de presente que de lo afirmado por la señora Yessenia Cristina García Carmona, aquellos con sus ingresos no lograban suplir sus necesidades, tanto así que se destacó por la deponente que en muchas ocasiones el causante mercaba para sus padres, o incluso ella lo hacía a petición de su compañero permanente, tratándose así, de alimentos que son necesarios para la subsistencia de un ser humano. Queda claro que el causante no ayudaba esporádicamente a sus padres, sino se trataba de una ayuda que tenía como finalidad proveer dinero para necesidades de aquellos, además, la señora Miriam Puentes Leal, en calidad de madre del señor Freddy Leonardo Blanco Puentes (q.e.p.d.) expuso que su hijo pagaba el arriendo del lugar en el que vivían, aspecto que no fue controvertido en el presente proceso.
Respecto al argumento en el que la entidad apelante resalta que el señor Leonardo Blanco Niño es propietario de un taxi y de un vehículo particular; debe indicarse que conforme a lo aquí probado, la titularidad de esos bienes quedó en favor de los actores, solo con ocasión del fallecimiento de su hijo, por lo que no puede perderse de vista que el requisito de la dependencia económica se verifica para el momento de la ausencia de quien proveía el sustento económico al hogar, sin que la norma contemple un supuesto diferente que conlleve a analizar si con posterioridad a ese hecho existe o no solvencia económica por los beneficiarios.
Nótese que la pensión de sobrevivientes representa el ingreso que suministraba la persona que proporcionaba la ayuda económica para lograr una vida digna. De manera que, en este caso concreto, está probada la dependencia económica parcial de los demandantes respecto de su hijo fallecido Freddy Leonardo Blanco Puentes, sin que se excluya la posibilidad a los padres de obtener otros recursos distintos a la pensión referida.
Por último, en cuanto al argumento expuesto por la entidad demandada, tendiente a discutir el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que en sede administrativa efectuó en favor de la señora Yessenia Cristina García Carmona, bajo el supuesto que debe analizarse dicho reconocimiento para, en su lugar, revocarse, la Sala debe indicar que comparte lo señalado por el a quo, en cuanto no puede desconocerse que los actos administrativos censurados fueron objeto de reproche sólo en lo que respecta a la negativa de concederles a los señores Leonardo Blanco Niño y Miriam Puentes Leal la pensión de sobrevivientes en calidad de beneficiarios de su hijo.
En consecuencia, el análisis de legalidad de los actos demandados debe limitarse a los reproches expuestos por los demandantes, quienes se insiste, no manifestaron controversia respecto al reconocimiento pensional de la señora García Carmona, por tanto, esta Sala se abstendrá de emitir un juicio en lo que a ello corresponde. 2.6. Condena en costas Sobre la condena en costas, es importante destacar que no procede de manera automática, pues tal y como se indica en el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso, «[…] solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación […]».
Siendo así, teniendo en cuenta que en el trámite no se observa que se hayan causado, ni de las partes un actuar temerario, esta Sala no condenará en costas a la parte vencida. III. DECISIÓN Vistas las anteriores consideraciones, la Sala confirmará la sentencia del 24 de marzo de 2022 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 24 de marzo de 2022, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda interpuesta por los señores Leonardo Blanco Niño y Miriam Puentes Leal, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.
TERCERO: Por Secretaría, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad. Integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.