Micelio
11001031500020240350900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-07-08

Radicación interna: 5689 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Luis Enrrique Sanjuan Barboza·Demandado: Universidad De Bellas Artes Y Ciencias De Bolivar

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D. C., once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-03509-00 Accionante: Luis Enrique Sanjuan Barboza Accionado: Universidad de Bellas Artes y Ciencias de Bolívar - UNIBAC AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA En el presente asunto, el señor Luis Enrique Sanjuan Barboza instauró acción de tutela contra la Universidad de Bellas Artes y Ciencias de Bolívar-UNIBAC, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición con ocasión de la demora en la respuesta a su solicitud del 4 de junio de 2024, la cual le fue respondida por el accionado mediante oficio del 191 de junio de 2024, solicitándole prórroga en la emisión de la respuesta.

Al respecto, se advierte que el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán los jueces municipales (se trascribe): «Artículo 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [ ] 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los jueces municipales». 1 Índice 2 del Aplicativo SAMAI. Acción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-03509-00 Accionante: Luis Enrique Sanjuán Barboza www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso la acción de tutela se dirige contra Universidad de Bellas Artes y Ciencias de Bolívar-UNIBAC, en virtud del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 12, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a los Juzgados Municipales de Cartagena, (reparto)3, para el estudio respectivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 2 “PARÁGRAFO 1.

Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. 3 En atención a que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 dispone (se trascribe) “Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”, y a que, de los hechos narrados en el escrito de tutela, se evidenció que el demandante vive en Cartagena, por lo que la presunta vulneración ocurrió en dicha ciudad.