Micelio
70001233100020110223301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2016-09-21

Radicación interna: 57984 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Roberto Carlos Garrido Coronado, Alejandro Segundo Guzman Coronado Y Otros, Idalidis Chamorro Quiros, Gabriel Antonio Coronado Cardenas, Rosiris Del Carmen Coronado Chamorro, Daysi Del Carmen Coronado Chamorro·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Policia Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 70001-23-31-000-2011-02233-01 (57.984) Actor: Roberto Carlos Garrido Coronado y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación y otras Referencia: Acción de reparación directa ________________________________________________________________ Decide la Sala sobre la solicitud de corrección de la sentencia de 6 de julio de 2020, dictada por esta Corporación. I.

ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia de 6 de julio de 2020, se decidió el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la providencia de 27 de junio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, en los siguientes términos (se transcribe de forma literal): “MODIFICAR la sentencia del 27 de junio del 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, la cual quedará así:

PRIMERO: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación – Rama Judicial y la Policía Nacional-.

SEGUNDO: DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de que fue víctima el señor Roberto Carlos Garrido Coronado.

TERCERO: CONDENAR a la Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas: Roberto Carlos Garrido Coronado (afectado) 71 SMLMV Rosiris del Carmen Coronado Chamorro (madre) 71 SMLMV Gabriel Antonio Coronado Cárdenas (abuelo) 35,5 SMLMV Idalides Chamorro Quiroz (abuela) 35,5 SMLMV Miralis Saraith Garrido Coronado (hermana) 35,5 SMLMV Alejandro Segundo Guzmán Coronado (hermano) 35,5 SMLMV Ana Dominga Pérez de Monterroza (tía) 24,8 SMLMV Daysi del Carmen Coronado Chamorro (tía) 24,8 SMLMV Ángel Eduardo Coronado Chamorro (tío) 24,8 SMLMV CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Sin condena en costas.

SEXTO: La condena se cumplirá en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo. Radicación: 70001-23-31-000-2011-02233-01 (57.984) Actor: Roberto Carlos Garrido Coronado y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación y otras Referencia: Acción de reparación directa 2 SÉPTIMO: Para el cumplimiento de esta sentencia expídanse copias con destino a las partes con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 de 22 de febrero de 1995.

OCTAVO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen”. 2. El 29 de agosto de 20221, el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de corrección de la sentencia antes referida, dado que en la parte resolutiva se indicaron de manera errada los nombres de Idalides Chamorro Quiroz, Miralis Saraith Garrido y Daysi del Carmen Coronado Chamorro, pues en los documentos de identidad aparecen como Idalides Chamorro Quiros, Maralis Saraith Garrido y Daisy del Carmen Coronado Chamorro. 3.

Por último, advirtió que se omitió mencionar el mes en que fue proferida la sentencia. II. CONSIDERACIONES 4. En garantía del principio de seguridad jurídica, el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al asunto2, dispone que las sentencias son irreformables o inmutables por el juez que las profiere; sin embargo, de manera excepcional y para casos expresamente establecidos, el mismo código otorga al funcionario judicial la facultad de aclararlas, corregirlas o adicionarlas. 5.

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 310 ibidem, las providencias judiciales en las que se hubiese incurrido en un error puramente aritmético, por omisión, cambio de palabras o de alteración de éstas, son corregibles por el juez que las dictó de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo, siempre que la falencia se encuentre en la parte resolutiva o influya en esta3. 6.

Revisado el expediente, la Sala encuentra que efectivamente se cometió un error por alteración de palabras, en relación con el nombre de los señores Idalides Chamorro Quiros, Maralis Saraith Garrido Coronado y Daisy del Carmen Coronado Chamorro, tal como consta en la copia de sus documentos de identificación allegados con la solicitud que se tramita. 1 El asunto pasó al despacho el 10 de noviembre de 2022, índice 30 del aplicativo Samai. 2 Aplicable al presente asunto en virtud de la remisión prevista en el artículo 267 del CCA y ante la evidencia de que la demanda se presentó el 25 de noviembre de 2011. 3 “De acuerdo con lo anterior, la corrección de las sentencias procede –de oficio o a petición de parte– cuando en la providencia se incurre en errores aritméticos, así como también en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de las mismas, siempre y cuando se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que en virtud de la facultad de corregir el Juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las sentencias -artículo 309 del C.P.C.” (se resalta).

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección A, auto del 19 de noviembre de 2015, expediente 38.912. Radicación: 70001-23-31-000-2011-02233-01 (57.984) Actor: Roberto Carlos Garrido Coronado y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación y otras Referencia: Acción de reparación directa 3 7.

En relación con la fecha de la sentencia, se observa que no resulta ser una omisión que se encuadre en el supuesto del artículo 310 ejusdem; sin embargo, se observa que, en efecto, la sentencia se profirió el 6 de julio de 2020. 8. Así las cosas, se corregirá la situación advertida. 9. Esta corrección no implica la aclaración o adición del referido fallo y sus efectos ejecutorios. 10.

En mérito de lo expuesto, la Sala RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el ordinal tercero de la parte resolutiva de la providencia de 6 de julio de 2020, el cual quedará de manera íntegra, de la siguiente forma: MODIFICAR la sentencia del 27 de junio del 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, la cual quedará así:

PRIMERO: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación – Rama Judicial y la Policía Nacional-.

SEGUNDO: DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de que fue víctima el señor Roberto Carlos Garrido Coronado.

TERCERO: CONDENAR a la Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas: Roberto Carlos Garrido Coronado (afectado) 71 SMLMV Rosiris del Carmen Coronado Chamorro (madre) 71 SMLMV Gabriel Antonio Coronado Cárdenas (abuelo) 35,5 SMLMV Idalides Chamorro Quiros (abuela) 35,5 SMLMV Maralis Saraith Garrido Coronado (hermana) 35,5 SMLMV Alejandro Segundo Guzmán Coronado (hermano) 35,5 SMLMV Ana Dominga Pérez de Monterroza (tía) 24,8 SMLMV Daisy del Carmen Coronado Chamorro (tía) 24,8 SMLMV Ángel Eduardo Coronado Chamorro (tío) 24,8 SMLMV CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Sin condena en costas.

SEXTO: La condena se cumplirá en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.

SÉPTIMO: Para el cumplimiento de esta sentencia expídanse copias con destino a las partes con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 de 22 de febrero de 1995.

OCTAVO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen”. Radicación: 70001-23-31-000-2011-02233-01 (57.984) Actor: Roberto Carlos Garrido Coronado y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación y otras Referencia: Acción de reparación directa 4 SEGUNDO: En firme la presente providencia, expídase copia de este proveído conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del CPC.

Por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

TERCERO: Para efectos de notificaciones judiciales, téngase en cuenta la siguiente información: parte demandante: luizortega22@hotmail.com; parte demandada: deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co, segen.consejo@policia.gov.co, sandra.lesmes@fiscalía.gov.co, jur.notificacionesjudiciales@fscalia.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.