CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022). Radicación: 11001-03-15-000-2022-04967-00 Accionante: Jairo de Jesús Melchor Guevara Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otros Referencia: Acción de tutela – Admisión 1.
El señor Jairo de Jesús Melchor Guevara, a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Calarcá, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia y la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.
Considera que tal prerrogativa fue vulnerada con ocasión de: (i) el auto del 23 de marzo de 2022, proferido por el juzgado accionado, dentro del proceso ejecutivo1 en el que el accionante actuó como secuestre; y, (ii) las Resoluciones DESAJARR22-336 y URNAR22-73 del 26 de mayo y 21 de junio de 2022, respectivamente, relacionadas con su exclusión de la lista de auxiliares de la justicia. 2.
Mediante Auto de 27 de septiembre de 2022, el suscrito Magistrado requirió al abogado José Fernando Obando Agudelo, para que allegara, en forma debida, el poder especial que lo habilita para actuar como apoderado judicial del señor Jairo de Jesús Melchor Guevara en el presente trámite de tutela. En respuesta a dicha comunicación, se remitió un documento cuyo alcance y efectos se evaluarán en la sentencia respectiva. 3.
Finalmente, por reunir los requisitos legales, el Despacho, R E S U E L V E:
PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: VINCULAR al presente proceso a los señores Jorge Hernán Vélez y José Ignacio García Zúñiga2, en calidad de terceros interesados.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: REQUERIR al Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Calarcá que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 63-130-3112-001-2019-00041-00. 1 Identificado con número de radicado 63-130-3112-001-2019-00041-00. 2 Quienes tuvieron la calidad de parte demandante y demandada, respectivamente, en el proceso ejecutivo objeto de reproche.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-04967-00 Accionante: Jairo de Jesús Melchor Guevara Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otros Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Calarcá, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia y a la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, las autoridades accionadas rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a los señores Jorge Hernán Vélez y José Ignacio García Zúñiga. Lo anterior, para que, en un término de dos (2) días, hagan uso de su derecho a intervenir en el proceso de la referencia. La notificación ordenada se hará a la dirección de correo electrónico que suministre la parte accionante, para lo cual se le concede un término de 24 horas a partir de la notificación del presente auto.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la dirección de correo electrónico reportada (jfobando1972@hotmail.com).
OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 3 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.