Micelio
11001031500020230494200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-11

Radicación interna: 7993 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Andrea Nathalia Romero Figueroa·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04942-00 Demandante: Andrea Nathalia Romero Figueroa Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro AUTO QUE ADMITE Y NIEGA SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por Andrea Nathalia Romero Figueroa, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al buen nombre y al patrimonio, con ocasión de las providencias proferidas el 14 y 19 de julio de 2023 por el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, respectivamente, en el expediente de desacato de tutela 05001333301420230012200/01.

Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. Por otra parte, se observa que el demandante solicitó como medida provisional «[…] De conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, artículo 7, solicito respetuosamente suspender provisionalmente la orden de multa que impuso el JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN a la suscrita, mediante auto calendado el 14 de julio de 2023, confirmado por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA a través de auto fechado el 19 de julio de 2023, hasta tanto se resuelva de fondo el presente asunto litigioso, por encontrarse en inminente riesgo los derechos fundamentales invocados. […]» De acuerdo con el contenido de la solicitud, se observa que está dirigida a que se ordene suspender los efectos de las providencias acusadas, hasta tanto se resuelva la solicitud de amparo.

Al respecto, se considera que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar pues, es claro, que cualquier decisión que se llegare a tomar requiere, previamente, revisar los argumentos que puedan ofrecer las autoridades judiciales demandas y los terceros con interés; además, se recuerda, que el juez de tutela tiene la potestad de adoptar las decisiones que en derecho correspondan, en aras de salvaguardia los derechos fundamentales que llegare a encontrar amenazados o vulnerados.

En consecuencia, Expediente: 110010315000-2023-04942-00 Demandante: Andrea Nathalia Romero Figueroa 2 Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Andrea Nathalia Romero Figueroa en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de Medellín. Segundo. Negar la medida provisional solicitada, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Tercero. En calidad de terceros con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, a Albeiro Graciano Martínez y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a las autoridades demandadas en la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerles llegar copia de esta, para que, si a bien lo tienen, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados. • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés. • Requerir al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el expediente de tutela y desacato 05001333301420230012200/01 impetrado por Albeiro Graciano Martínez, contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador