CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2021-10236-00 Accionante: Adriana Mejía de Escobar Accionado: Ministerio del Interior y otros Referencia: Acción de tutela – Rechazo Mediante auto de 2 de diciembre de 2021, se requirió a la señora Adriana Mejía de Escobar, para que, en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esa providencia, corrigiera su escrito de tutela, pues no había certeza sobre los hechos ni las pretensiones que perseguía, así como cuáles o cuál es la actuación o la omisión que considera vulnera sus derechos fundamentales, como tampoco estaban claras las prerrogativas que estima le han sido vulneradas.
La anterior decisión fue notificada el 15 de diciembre de 2021, al correo electrónico suministrado por la accionante en su escrito de tutela1. No obstante, según informe secretarial del 17 de enero de la presente anualidad, la parte actora no allegó ningún memorial, a través del cual cumpliera con la carga impuesta en el auto de 2 de diciembre.
En consecuencia, Se dispone RECHAZAR la demanda de tutela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 del Decreto Ley 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ CC/ XO 1 VF Visible en el aplicativo SAMAI. 2“Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano” (se resalta). 3 Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.