Micelio
11001032400020240027000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-10-03

Radicación interna: 879 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Harold Ivan Mena Torres·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00270-00 Actor: HAROLD IVÁN MENA TORRES Asunto: Resuelve impedimento.

AUTO INTERLOCUTORIO TESIS: SE DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL SEÑOR CONSEJERO GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, TODA VEZ QUE SE CUMPLEN LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO PREVISTA EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 130 DEL CPACA. El señor consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, mediante escrito visible en el índice 5 del expediente digital, manifestó su impedimento para conocer del proceso de la referencia, por cuanto su hermano JOSÉ FERNANDO OSORIO CIFUENTES, pariente en segundo grado de consanguinidad, actualmente se encuentra vinculado en el cargo de Procurador Judicial II de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, entidad demandada en el presente proceso, razón por la que considera que podría estar incurso en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 130 del 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00270-00 Actor: HAROLD IVÁN MENA TORRES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, -CPACA-.

Para resolver, SE CONSIDERA: De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado1, los impedimentos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 146A2 idem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el CPACA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de dicho Estatuto.

Comoquiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del CPACA, le corresponde a esta Sala resolver el impedimento manifestado por el señor consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES. 1 Expedientes radicados bajo los núms. 2011-01530-00 (Consejera ponente doctora Martha Teresa Briceño de Valencia) y 2006-00821-00 (Consejero ponente doctor Gerardo Arenas Monsalve). 2 “[…] Artículo 61.

El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia […]”. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00270-00 Actor: HAROLD IVÁN MENA TORRES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Precisado lo anterior, la Sala observa que la causal de impedimento que se invoca es la prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, la cual prevé: “[…] Artículo 130.

Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: […] 3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado […]”.

(Negrillas fuera de texto). En relación con la referida causal de impedimento, la Sección, en proveído de 14 de julio de 20223, indicó lo siguiente: “[…] Al respecto la Corporación ha precisado que, para la configuración de esta causal, deben concurrir dos elementos4: 1) el parentesco y 2) que los referidos parientes sean servidores públicos de una entidad pública que intervenga en el respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado5 […]”. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 14 de julio de 2022, C.P. Oswaldo Giraldo López, expediente núm. 15001-23-33-000-2019-00078-01. 4 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 11 de diciembre de 2015, C.P. Guillermo Vargas Ayala, expediente nro. 2014-00433-00 y auto del 19 de abril de 2018, C.P. María Elizabeth García González, expediente con radicación nro. 25000-23-41-000-2014- 00284-01. 5 C.P. Guillermo Vargas Ayala, expediente nro. 2014-00433-00 y auto del 19 de abril de 2018, ídem, sostuvo que la causal “[e]s absolutamente objetiva y en ella no cabe margen a la interpretación. En efecto, de la confrontación de las manifestaciones con los elementos que conforman la causal, resultará 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00270-00 Actor: HAROLD IVÁN MENA TORRES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Establecido lo anterior, la Sala observa que en el presente asunto, el señor HAROLD IVÁN MENA TORRES, actuando en nombre propio, promovió demanda en ejercicio del medio de control de nulidad establecido en el artículo 137 del CPACA, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las actuaciones disciplinarias identificadas con los núms.

IUS E – 2018-206089 e IUC D 2018-1187425, expedidas por la Delegatura para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. De la causal trascrita y de los hechos que soportan el impedimento manifestado por el consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, la Sala considera que concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que su hermano JOSÉ FERNANDO OSORIO CIFUENTES, actualmente está vinculado en el cargo de Procurador Judicial II de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, entidad que al expedir los actos acusados ostentaría la condición de parte demandada en el asunto de la referencia. Siendo ello así, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el señor consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, indefectiblemente si se estamos o no ante la causal de impedimento. […]” (Negrita y subraya de la providencia). 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00270-00 Actor: HAROLD IVÁN MENA TORRES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el señor consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, SEPARAR del conocimiento del asunto al mencionado consejero de Estado. En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 23 de octubre de 2025. 6 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00270-00 Actor: HAROLD IVÁN MENA TORRES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Presidenta PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.